Sanción SMA

AGRICOLA JACQUES Y LORENZINI LTDA

Rol D-216-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-09-12 · Región del Maule · Agroindustrias · Suspendido · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA JACQUES Y LORENZINI LIMITADA, TITULAR DE PLANTEL DE CERDOS TRES ESQUINAS

RES. EX. N° 1/ROL D-216-2023

TALCA, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente ; en la Resolución Exenta N° 1.474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, (en adelante, “Res. Ex. SMA N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Que, Agrícola Jacques y Lorenzini Limitada (en adelante, “el titular”), rol único tributario N° 79.532.780-0, es titular del establecimiento “Plantel de Cerdos Tres Esquinas” (en adelante, “el establecimiento”), localizado en Ruta K-125, Km 7.5, Buena Fe Poniente, comuna de Molina, Región del Maule.

3° Que, el referido establecimiento consiste en un plantel de cerdos para crianza y engorda, cuyas operaciones comenzaron en forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”). 4° Que, de manera adicional, el titular cuenta con un proyecto evaluado en el SEIA, asociado al establecimiento, denominado “Unidades de Compostaje de Animales Muertos”, calificado ambientalmente favorable mediante la Res. Ex. N° 166, de 12 de septiembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 166/2008”). Dicho proyecto consiste en “(…) optimizar el manejo y disposición de animales muertos de los planteles porcinos La Perla y Tres Esquinas, consistente en entierro en fosas excavadas en el suelo, mediante la habilitación de celdas de compostaje.” II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5° Que, mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 1250-1 04-12- 2013 Ilustre Municipalidad de Molina Proliferación de vectores, que afecta una escuela cercana, y emisión de olores molestos.

2 1250-2 21-01- 2014 Reitera hechos denunciados previamente, y agrega que además de la escuela se encuentra una posta rural cercana. 3 1250-3 08-04- 2014 Proliferación de vectores, que afecta a escuela y posta rural cercanas. 4 90-2016 28-01- 2016 Emisión de olores molestos desde diciembre de 2015, proliferación de vectores, con escuela y posta cercanas. 5 22-VII- 2018 03-04- 2018 Emisión de olores molestos y proliferación de vectores, hacia la localidad de Tres Esquinas. 6 47-VII- 2021 26-01- 2021 Emisión de olores molestos. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2014-2349- VII-RCA-IA 6° Que, con fecha 27 de octubre de 2014, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en el establecimiento, y examen de información remitida por el titular. 7° Que, con fecha 29 de febrero de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental e informe de fiscalización DFZ-2014-2349-VII-RCA-IA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2021-2181- VII-RCA 8° Que, con fecha 22 de julio de 2021, fiscalizadores de la SMA realizaron una nueva actividad de inspección ambiental en el establecimiento, y examen de información remitida por el titular. 9° Que, con fecha 7 de enero de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental e informe de fiscalización DFZ-2021-2181-VII-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA. B.2. Requerimientos de información 10° Que, con fecha 17 de enero de 2014, mediante la Res. Ex. N° 22/2014, esta Superintendencia requirió información al titular, solicitando el envío de diversos antecedentes, relacionados con el nivel de producción del plantel, emisiones atmosféricas, plan de contingencia, emisión de olores, entre otros. 11° Que, con fecha 10 de febrero de 2014, mediante escrito, el titular dio respuesta al mencionado requerimiento. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN 12° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) Ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella”.

13° Que, el artículo 8, inciso primero, de la Ley N° 19.300, establece que “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.” 14° Que, por su parte, el artículo 10, letra l), de la misma ley, determina que “[l]os proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; (…).” 15° Que, el D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento SEIA”), artículo 2, letra g), define lo que se entenderá por modificación de proyecto o actividad, señalando que consiste en la “[r]ealización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que esta sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.1) Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; g.2) Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.” 16° Que, a continuación, el artículo 3, literal l.3.3., del Reglamento SEIA, establece que, se entenderá por planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, de dimensiones industriales, aquellos “(…) donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a (…) Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg); (…).” 17° Que, según lo informado por el titular durante la evaluación ambiental del proyecto “Unidades de Compostaje de Animales Muertos”, el establecimiento inició sus operaciones en el año 1968, en sus instalaciones ubicadas en la comuna de Molina, correspondientes a los planteles La Perla y Tres Esquinas. Se hace presente que, la autorización sectorial de operación del proyecto más antigua que consta a esta Superintendencia es del año 1988, correspondiente al Certificado N° 29, del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, de 20 de octubre de 1988, igualmente preexistente al SEIA. 18° Que, para efectos de dimensionar el sistema de compostajes propuesto, el titular afirmó mediante declaración jurada, correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Unidades de Compostaje de Animales Muertos”, que en el plantel de cerdos Tres Esquinas existía un número de animales correspondiente a 2.500 cerdos, con una masa promedio de 60 kilos. Lo anterior según se expresa en la siguiente tabla:

Tabla 2. Masa porcina planteles La Perla y Tres Esquinas (de Agrícola Jacques y Lorenzini Limitada) Plantel Estado de desarrollo Número de animales por sección Masa promedio (kg) Total sección (kg) La Perla Verracos 11 250 2.750 Chanchillas 60 120 7.200 Cerdas adultas 620 220 136.400 Lechones 1.000 3 3.000 Recría – Chanchillas 2.600 20 52.000 Tres Esquinas Crianza y engorda 2.500 60 150.000 Fuente: Considerando 3.6.2., RCA N° 166/2008, tablas 4 y 5. 19° Que, conforme a la información remitida por el titular, con fecha 10 de febrero de 2014 (en respuesta al requerimiento de información de 17 de enero de 2014), el titular señaló, entre otras cosas, que “(…) el total de masa porcina en el Plantel Tres Esquinas es de 4.009 cerdos (cuatro mil nueve cerdos.). En Anexo 1 se acompaña Registro de Existencia de Cerdos de los últimos cuatro meses.” Por lo tanto, el plantel superaba el número de cerdos, mayores a 25 kilos, declarados en la evaluación antes mencionada, correspondiente a 2.500 cerdos. Si bien no se informó respecto de la masa asociada a los cerdos informados, conforme a lo indicado en dicha evaluación, los cerdos correspondientes al plantel Tres Esquinas tienen una masa promedio de 60 kilos. 20° Que, posteriormente, durante la inspección de 27 de octubre de 2014, según consta en acta de fiscalización, el titular señaló que, desde el inicio de operación del plantel, este no habría variado su capacidad de producción, la que correspondería a 4.500 cerdos. Luego, mediante la información remitida por el titular, y solicitada durante la inspección, se declaró una capacidad de confinamiento de 2.050 cerdos para crianza, y 2.850 para engorda, lo que operaría con un total variable de 4.900 cerdos. 21° Que, sin embargo, más adelante, durante la inspección de fecha 22 de julio de 2021, y también mediante la Res. Ex. RDM N° 80/2021, se solicitaron nuevos antecedentes al titular en relación con el número de cerdos para engorda y crianza del plantel Tres Esquinas. Asimismo, mediante el Ord. RDM N° 222/2021, se solicitó información al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), respecto de la existencia animal o número de cerdos desde el año 1988 a la fecha, según la declaración que el titular realiza ante dicho Servicio. 22° Que, en su respuesta de fecha 27 de diciembre de 2021, el titular indicó que (…) se adjunta Tabla con el resumen de la información que disponemos acerca de la existencia animal del Plantel desde el año 2005 hasta la fecha actual (…). Se hace presente que, debido a que el Plantel desarrolla únicamente actividades de crianza y engorda, todos los animales incluidos en la Tabla son mayores de 25 kilos. (…) Para el periodo de

operación del Plantel, comprendido entre los años 1988 y 2004, no disponemos a esta fecha de información documentada respecto a la existencia animal de esa época, no obstante cabe señalar que históricamente hemos mantenido en el Plantel una capacidad aproximada para 4.900 animales porcinos. (…)” 23° Que, conforme a la tabla adjunta en Anexo 1 de su presentación, se informan las siguientes existencias promedio por año, entre 2005 y 2021, todas las cuales superarían los 2.500 cerdos declarados en la RCA N° 166/2008, a saber: Tabla 3. Existencia anual de cerdos en plantel Tres Esquinas, informadas por el titular Año Existencia promedio 2005 3.405 2006 3.706 2007 3.477 2008 3.480 2009 3.305 2010 3.481 2011 3.300 2012 3.392 2013 4.229 2014 4.398 2015 4.499 2016 4.279 2017 4.088 2018 4.443 2019 4.182 2020 4.211 2021 4.162 Fuente: Anexo 1, escrito de fecha 27-12-2021, de Agrícola Jacques y Lorenzini Limitada. 24° Que, luego, con fecha 30 de diciembre de 2021, mediante el Ord. N° 1.703, el SAG, Región del Maule, indicó que “[l]a información de Existencia de Animales con la que cuenta nuestro Servicio, comienza desde el año 2012, por lo que anterior a ese año, no tenemos información que podamos proporcionar”, y que “[t]odos los animales (cerdos) son mayores de 25 Kg. en este plantel.” En el mismo acto, adjuntó tabla con el registro de las cantidades anuales de cerdos en el plantel Tres Esquinas, entre 2012 y 2021, las que se reproducen a continuación: Tabla 4. Número anual de animales (cerdos) del Plantel Tres Esquinas, informados por el SAG Año Número de cerdos 2012 3.410 2013 3.981 2014 4.251 2015 4.183

2016 4.037 2017 4.187 2018 4.945 2019 4.036 2020 4.251 2021 4.572 Fuente: Ord. N° 1703/2021, del SAG, Región del Maule. 25° Que, considerando los datos recabados, el informe de fiscalización DFZ-2021-2181-VII-RCA, incorporó la siguiente tabla resumen, que da cuenta de las cantidades informadas por el titular desde 2005, y por el SAG desde 2012, así como las diferencias detectadas entre ambos registros, en relación con las cantidades informadas en la evaluación ambiental de 2008: Tabla 5. Comparación datos sobre número de cerdos del Plantel Tres Esquinas Año N° de cerdos (titular) N° de cerdos (SAG) Cantidad informada en RCA Diferencia Titular vs RCA Diferencia SAG vs RCA 2005 3.405 S/I N/A N/A N/A 2006 3.706 2007 3.477 2008 3.480 2.500 980 S/I 2009 3.305 805 2010 3.481 981 2011 3.300 800 2012 3.392 3.410 892 910 2013 4.229 3.981 1.729 1.481 2014 4.398 4.251 1.898 1.751 2015 4.499 4.183 1.999 1.683 2016 4.279 4.037 1.779 1.537 2017 4.088 4.187 1.588 1.687 2018 4.443 4.945 1.943 2.445 2019 4.182 4.036 1.682 1.536 2020 4.211 4.251 1.711 1.751 2021 4.162 4.572 1.662 2.072 Fuente: Informe de fiscalización DFZ-2021-2181-VII-RCA 26° Que, de los antecedentes antes expuestos, es posible concluir, en primer término, que existen diferencias importantes entre las cantidades informadas por el titular a esta Superintendencia, en relación con las cantidades informadas al SAG. 27° Que, por otra parte, tanto la información entregada por el titular, como aquella informada por el SAG, no dan cuenta de la cifra histórica de 4.900 cerdos señalada por el titular. En efecto, durante los 17 años en que se dispone de información sobre cantidades de cerdos, nunca se ha alcanzado dicha cifra, correspondiendo el mínimo a 3.405

cerdos según lo informado por el titular, y de 3.410 cerdos conforme a los registros del SAG. Cabe tener en consideración, además, que lo informado por el titular en 2008 en la evaluación ambiental del proyecto “Unidades de Compostaje de Animales Muertos”, fue de 2.500 cerdos para el plantel Tres Esquinas. Considerando dichas cifras como las mínimas disponibles, el aumento sostenido de la capacidad ha sido superior a 750 cerdos. 28° Que, por lo tanto, con la información disponible actualmente, no es posible determinar fehacientemente que la capacidad del plantel en el inicio de operaciones haya sido de 4.900 cerdos. Por el contrario, los antecedentes apuntan a que esta ha sido mucho menor y que, desde que se cuenta con datos (2005), el plantel ha experimentado un aumento de su capacidad en una cifra muy superior a los 750 cerdos de más de 25 kilos, establecidos en el umbral del literal l.3.3., del artículo 3 del Reglamento SEIA, lo cual, conforme a lo señalado en el artículo 2, letra g), del mismo reglamento, corresponde a una modificación de consideración. 29° Que, en consecuencia, el titular se encuentra ejecutando un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, para lo cual la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella, debido a la modificación del proyecto “Plantel de Cerdos Tres Esquinas”, consistente en la operación de un plantel y establo de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores a veinticinco kilos (25 kg). 30° Que, preliminarmente, se estima que estos hechos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[i]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos los supuestos de la letra f) del número anterior.” 31° Que, adicionalmente, en el punto 7 del informe de fiscalización, expediente DFZ-2021-2181-VII-RCA, se señaló que el aumento en la cantidad de cerdos podría implicar eventos de olores molestos, conforme a los hechos denunciados por parte de la Ilustre Municipalidad de Molina. En este sentido, indica que, durante la inspección, se constató olor a purín en nivel medio en pabellones y sectores de riego. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 32° Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 597, de 1 de septiembre de 2023, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ángelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE AGRÍCOLA JACQUES Y LORENZINI LIMITADA, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 79.532.780-0, en relación a la unidad fiscalizable Plantel de Cerdos Tres Esquinas, localizada en Ruta K-125, Km 7.5, Buena Fe Poniente, comuna de Molina, Región del Maule, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, en cuanto consiste en la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Modificación del proyecto “Plantel de Cerdos Tres Esquinas”, sin contar con resolución de calificación ambiental, consistente en la operación de un plantel y establo de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg). Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente Artículos 8 y 10, letra l)

Art. 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; (…).

D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículos 2, letra g), y 3, letra l).

Art. 2. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (…) g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento. (…);

Artículo 3, letra l)

Art. 3. Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (…) l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: (…) l.3. Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a: (…) l.3.3. Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg); (…).

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, número 2, letra d), de la LOSMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, “[i]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos los supuestos de la letra f) del número anterior.” Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, el artículo 39, letra b), de la LOSMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de revocación de la

resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.” Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LOSMA, a la Ilustre Municipalidad de Molina. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes

casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso que Agrícola Jacques y Lorenzini Limitada opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Agrícola Jacques y Lorenzini Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la recepción de documentos y correspondencia en forma presencial se realiza de lunes a jueves, entre 9:00 y 17:00 horas, y viernes entre 9:00 y 16:00 horas, en las oficinas de esta Superintendencia. Por su parte, la recepción de documentos y correspondencia por medios electrónicos se realiza durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que el sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, y debe ser remitido a la casilla de correos oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando el rol del procedimiento sancionatorio correspondiente. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Pedro Lorenzini Jacques,

en su calidad de representante legal de Agrícola Jacques y Lorenzini Limitada, domiciliado para estos efectos en Camino Aguas Frías S/N, comuna de Molina, Región del Maule.

Antonio Maldonado Barra Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

IMM/GLW/AMB Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Pedro Lorenzini Jacques. Representante legal de Agrícola Jacques y Lorenzini Limitada. Camino Aguas Frías S/N, comuna de Molina, Región del Maule. - Priscilla Castillo Gerli. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Molina. Yerbas Buenas N° 1389, comuna de Molina, Región del Maule. C.C: - Valentina Durán Medina. Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. Miraflores N° 222, piso 7, comuna de Santiago, Región del Maule. - René Christen Fernández. Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Maule. Dos Oriente N° 946, comuna de Talca, Región del Maule. - Mariela Valenzuela Hube. Jefa Oficina Regional del Maule, SMA.

Rol D-216-2023