Sanción SMA

SOCIEDAD DE ELABORACION DE TORTAS Y PASTELES Y VENTAS DE ARTICULOS AFINES TENOR LTDA

Rol D-216-2019#resolucion_final_pdc
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Gobierno TO

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-216-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD DE ELABORACIÓN DE TORTAS Y PASTELES Y VENTAS DE ARTÍCULOS AFINES TENOR LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1257

Santiago, 29 de julio de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N? 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-216-2019; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-216-2019

Con fecha 26 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-216-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Sociedad de elaboración de tortas y pasteles y ventas de artículos afines tenor Ltda. (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Pastelería Manjares”, ubicada en calle Del Inca N° 4709, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Sitio web: portal.sma.gob.cl y A

(IS REA AO

QI SMA

2* En particular, se le imputó a la titular un cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N” 38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente:

Tabla 1. Cargo imputado

N? Cargo 1 | “La obtención, con fecha 8 de febrero de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 dBA, en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona ll; y la obtención con fecha 8 de febrero de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) 51 dBA, en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Il”.

Fuente: Elaboración propia en base a la Res. Ex. N” 1/Rol D-216-2019.

3 En virtud de lo anterior, con fecha 23 de enero de 2020, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, y sus complementos con fecha 11 de febrero y 4 de mayo de 2020, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012 MMA.

4 En esta línea, mediante Resolución Exenta N? 2/Rol D-216-2019, de 28 de mayo de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

5 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Acción Descripción de la Acción 1 Traslado del motor/compresor de la cámara de frío. 22 Construcción de un habitáculo que encierra el motor de la cámara para aminorar el

ruido al máximo.

3 Nueva medición efectuada por una empresa ETFA, debidamente autorizada. Subir el programa de cumplimiento, una vez aprobado por la SMA, al Sistema de Programas de Cumplimiento (SPDC).

5 Confeccionar el Reporte Final a la SMA, que incluirá todas las acciones ejecutadas y los correspondientes Anexos. Subir este Reporte al SPDC. Fuente: Elaboración propia en base a la Res. Ex. N” 2/Rol D-216-2019.

GO 3 de Chile

IL EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PAC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de junio de 2023, DFZ remitió a DSC el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA” o “el informe”) expediente DFZ-2021-2051-XIII-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 5 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el informe señala lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N%, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°2 / ROL D-216-2019 de esta Superintendencia (...)”.*

7 En conformidad al IFA existieron solo dos hallazgos menores en los medios de verificación acompañados respecto a la acción N° 1 y N? 2, ya que las fotografías propuestas para acreditar el cumplimiento de dichas acciones no se encontraban fechadas ni georreferenciadas, no obstante lo anterior, esto no afecta la verificación en el retorno al cumplimiento acreditada por la titular respecto de ambas acciones.

8? A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N” 278/2024, de 21 de junio de 2024, DSC comunicó a la Superintendenta que la titular de la unidad fiscalizable “Pastelería Manjares”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-216-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

  1. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

9 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido.”.

10* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N? 2/Rol D- 216-2019, que aprobó el PdC; el PAC y sus complementos presentados por la titular; el IFA expediente DFZ-2021-2051-XIIl-PC y el Memorándum D.S.C. N° 278/2024, para esta

l Página 8 del IFA.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile as

A Sitio web: portal.sma.gob.cl ? A

Gobierno MAN

Q/ SMA

Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-216-2019, seguido en contra de SOCIEDAD DE ELABORACIÓN DE TORTAS Y PASTELES Y VENTAS DE ARTÍCULOS AFINES TENOR LTDA., Rol Único Tributario N° 77.153.700-6, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Pastelería Manjares”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

'ARIE CLAUDE PLUMER BODIN o SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE“ BRS/IMA/EVS

Notificación por carta certificada:

  • Representante legal de Sociedad de elaboración de tortas y pasteles y ventas de artículos afines tenor Ltda.

  • Luis Puelma Calvo.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gobierno AO

YI SMA

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol D-216-2019

Expediente Ceropapel N” 13.958/2024