MACROMETAL SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MACROMETAL SpA. MAESTRANZA MACROMETAL
RES. EX. N° 1/ ROL D-215-2022
Santiago, 21 de octubre de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, (s) denuncia(s) singularizada(s) en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por :
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 36-XIV-2021 03 de marzo de 2021 Carolina Haydée Romero Alarcón
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2. Emisora
3. Que, con fecha 22 de marzo de 2022, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-2658-XIV-NE, el cual contiene las actas de inspección ambiental de fechas 23 de noviembre de 2021, oportunidad no fue posible realizar una medición de ruidos, y de 10 de diciembre de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, con fecha 10 de diciembre de 2021, un fiscalizador de esta SMA se constituyó en el domicilio de receptores sensibles, ubicados en Pasaje Rihue, parcela 26, sitio O, casa N°8, comuna de Valdivia, región de los Ríos, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde los Receptores N°R78-1 y R81-1, con fecha 10 de diciembre de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra excedencias de 12 dB(A), y 16 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 10 de diciembre de 2021 Receptor N°R78-1 Diurno
Externa 63 41 Rural 51 12 Supera 10 de diciembre de 2021 Receptor N°R81-1 Diurno
Externa 67 41 Rural 51 17 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-2658-XIV-NE.
5. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, debido a un error de digitación respecto de la denominación de la unidad fiscalizable en el IFA DFZ-2021-2658-XIV-NE.
6. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que el nombre de la unidad fiscalizable corresponde a
7. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.
8. Que, con fecha 19 de octubre de 2022, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan Correa Sartori como Fiscal Instructor suplente.
9. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
10. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de MACROMETAL SpA., Rol Único Tributario N° , titular del establecimiento Maestranza Macrometal ubicado en calle sin nombre 1, comuna de Valdivia, región de Los Ríos, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 10 de diciembre de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 63 dB(A) y 67 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 9:
Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.
Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud
III. PROCEDIMIENTO acuerdo con el
IV. SEÑALAR cumplimiento
V.
VI.
acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
VII.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el o los informe(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a MACROMETAL SpA., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-2658-XIV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
X. asociada En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI.
XII. NOTIFICAR
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP / IBR
Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Carta Certificada:
Macrometal SpA., domiciliado en . Con documentos adjuntos.
Correo Electrónico:
Carolina Haydée Romero Alarcón, a la casilla electrónica:
C.C.:
Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.