MINERA TRES VALLES SPA
Gobierno MATE
Qd/ SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-215-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE MINERA TRES VALLES SpA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 738
Santiago, 15 de mayo de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo de 2000, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante “D.S. 90/2000”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-215-2019; y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-215-2019
t> Con fecha 26 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-215-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Minera Tres Valles SpA. (en adelante “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Proyecto Minero Tres Valles”, localizada en las comunas de Illapel y Salamanca, Región de Coquimbo.
27 A la unidad fiscalizable le aplican los siguientes instrumentos de gestión ambiental: (i) Resolución Exenta N” 12, de 29 de enero de 2007, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, que
¡YY Sitio web: portal.sma.gob.cl , a
A 8
aprueba el proyecto “Proyecto Túnel de Prospección Sector Manquehua” (en adelante “RCA N°12/2007”); (ii) Resolución Exenta N” 293, de 3 de septiembre de 2008, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, que aprueba el proyecto “Modificación Túnel de Prospección Sector Manquehua” (en adelante “RCA N° 293/2007”); (iii) Resolución Exenta N” 265, de 9 de noviembre de 2009, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, que aprueba el “Proyecto Minero Tres Valles” (en adelante “RCA N° 265/2009”) ; (iv) Norma de Emisión D.S. N” 90/2000 y (v) Resolución de Monitoreo (RPM) N2 2070/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
- La actividad desarrollada en la unidad fiscalizable consiste en la extracción de minerales provenientes de las minas “Papomono” y “Don Gabriel”, más la compra de mineral a terceros, para ser procesado por el método de lixivación en Pilas (en adelante “LX”), extracción de solventes (en adelante, “SX”) y electro obtención (en adelante, “EW”), obteniendo finalmente cobre fino en forma de cátodos.
4 En particular, se le imputaron cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en los literales a), g) y j) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1 de la presente resolución.
5j8 En virtud de lo anterior, con fecha 17 de enero de 2020, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. En esta línea, el PAC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N? 3 / Rol D-215-2019, de 19 de febrero de 2020, las que fueron incorporadas en el PAC refundido de 19 de marzo de 2020. El mencionado PdC fue aprobado con fecha 12 de mayo de 2020, mediante Resolución Exenta N° 5/ Rol D-215-2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5 del artículo 42 de la LOSMA.
6* Mediante la referida Resolución Exenta N” 5/ Rol D-215-2019 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PAC.
Cargo Acción
- No programar las|1. Elaborar protocolo interno para la programación de tronaduras del Rajo Abierto | tronaduras que permita asegurar que la predicción de la Don Gabriel para que la | vibración se sitúe bajo el criterio de 3,0 mm/s.
predicción de vibración se | 2. Realizar un monitoreo de las tronaduras provenientes de
sitúe bajo el criterio de 3,00 | la explotación del rajo Don Gabriel. mm/s. 3. Desarrollar una modelación de la propagación de vibraciones provocadas por las tronaduras en la Mina Don
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile , É
Sitio web: portal.sma.gob.cl cd AAA
Y
Cargo
Acción
Gabriel, en base a la información obtenida a través del monitoreo comprometido en la acción N” 2 precedente.
-
Realizar una capacitación del protocolo interno para la programación de tronaduras.
-
Ejecutar el protocolo interno para la programación de tronaduras, en forma previa a cada tronadura.
-
No entregar la información requerida por Superintendencia,
consistente en la medición de parámetros de lisimetro N°1 para el período comprendido entre el 03-09- 2017 y el 15- 01-2019 y del lisímetro N° 11 para el período comprendido entre el 14-10- 2017 y el 15- 01-2019; ni las mediciones del sistema de medición de fugas de piscinas de
esta
las proceso.
- Reemplazar los sensores, baterías y todos los que hayan determinado el funcionamiento de los lisímetros de las Pilas N°1 y N°11 y los componentes en mal estado que pudieran determinar el deficiente funcionamiento de los detectores de fugas de las
piscinas de procesos.
componentes deficiente
-
Elaborar un Protocolo de Inspección periódica de los lisímetros de las Pilas N°1 y 11, y de los sistemas de detección de fugas de las piscinas operacionales.
-
Capacitación del Protocolo de Inspección periódica de los lisímetros de las Pilas N°1 y 11, y de los sistemas de detección de fugas de las piscinas operacionales
-
Ejecución del Protocolo de Inspección periódica de los lisímetros de las Pilas N°1 y 11, y de los sistemas de detección de fugas de las piscinas operacionales.
-
El Titular no parámetros
reportó según la frecuencia exigida en la Res. Ex. SISS N° 2070/2011, respecto de los parámetros señalados en la Tabla N° 2 de la presente Resolución
-
Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles.
-
Realizar una capacitación al personal correspondiente, respecto del Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental asociada a la RPM SISS 2.070/2011 y D.S. N° 90/2000.
-
Instalar sistema de medición de caudal y pH en la descarga de aguas desde Portal Norte.
-
No informar en los reportes de autocontrol la información asociada al punto de descarga “Punto N° 1 Quebrada Cárcamo”, durante los períodos de abril, junio y
octubre del año 2016.
-
Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles.
-
Realizar una capacitación al personal correspondiente, respecto del Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental asociada a la RPM SISS 2.070/2011 y D.S. N? 90/2000.
-
No reportar la información asociada al remuestreo de los
-
Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la
TAS ama
ay
Cargo
Acción
parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución los períodos de julio 2016, julio 2017, agosto 2017 y abril 2018.
durante
normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles.
-
Realizar una capacitación al personal correspondiente, respecto del Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental asociada a la RPM SISS 2.070/2011 y D.S. N° 90/2000.
-
El industrial reporte de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a períodos de mayo 2018 y mayo 2019.
establecimiento
no informó el
los
-
Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles.
-
Realizar una capacitación al personal correspondiente, respecto del Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental asociada a la RPM SISS 2.070/2011 y D.S. N°90/2000.
-
El industrial no informó en los reportes de autocontrol los parámetros pH y temperatura durante los períodos septiembre 2017 y abril 2018.
establecimiento
-
Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles.
-
Realizar una capacitación al personal correspondiente, respecto del Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental asociada a la RPM SISS 2.070/2011 y D.S. N” 90/2000.
-
Instalar sistema de medición de Caudal, pH y Temperatura en la descarga de aguas desde Portal Norte. El monitoreo y reporte de los parámetros referidos será
realizado por Minera Tres Valles.
- Superar el límite máximo permitido para el contaminante Sulfato en el período abril 2018.
22. coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la
Elaboración de un Protocolo de gestión para la
normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles.
- Realizar una capacitación al personal correspondiente, respecto del Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental asociada a la RPM SISS 2.070/2011 y D.S. N° 90/2000.
24, Realizar un monitoreo del parámetro Sulfatos dentro de los primeros 15 días del mes, de las aguas a descargar en el Punto de Descarga N°1 “Quebrada Cárcamo”, sin realizar
CUE
bh YI SMA
Cargo Acción descarga alguna durante el periodo comprendido entre la
realización del monitoreo y la obtención de los resultados. 25. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, a través del Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SSPDC), o bien, alternativamente en caso de impedimento técnico, a través de la Oficina de Partes de la SMA.
Fuente: Elaboración propia en base a PdC aprobado por la Resolución Exenta N° 5/ Rol D-215-2019.
Il EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
7 Por su parte, tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-2577-IV-PC (en adelante “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 14 de diciembre de 2021.
8” La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
9” Mediante Memorándum D.S.C. N” 146, de fecha 8 de abril de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N” 146/2024”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-215-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
10* Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol D-215-2019. Adicionalmente, releva determinados aspectos de la ejecución del PC, señalando lo siguiente:
10.1 En relación con el cargo N° 1 consistente en no programar las tronaduras del Rajo Abierto Don Gabriel para que la predicción de vibración se sitúe bajo el criterio de 3,00 mm/s se estimó necesario abordar el cumplimiento de las acciones N? 2, N° 3 y N? 5.
10.2 Atendido que el PdC descartó la existencia de efectos sobre el medio ambiente, se indicó que el plan de acciones de este hecho infraccional apuntaba al retorno al cumplimiento de la normativa infringida. Así, la meta para el
EA AO
Superintendencia Medi nte
cargo N” 1, consistía en “Programar las tronaduras del Rajo Abierto Don Gabriel para que la predicción de vibración se sitúe bajo el criterio de 3,00 mm/s, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal h.2 del considerando 6 de la RCA N°65/2009”. Dicho de otro modo, la meta del plan de acciones se cumple con la programación de las tronaduras y el cumplimiento de una vibración bajo el parámetro de 3,00 mm/s.
10.3. Respecto a las acciones N° 2, N° 3 y N° 5 “Realizar un monitoreo de las tronaduras provenientes de la explotación del rajo Don Gabriel”; “Desarrollar una modelación de la propagación de vibraciones provocadas por las tronaduras en la Mina Don Gabriel, en base a la información obtenida a través del monitoreo comprometido en la acción N° 2 precedente” y “Ejecutar el protocolo interno para la programación de tronaduras, en forma previa a cada tronadura”, estas se relacionan específicamente con la ejecución de la programación y manejo de las tronaduras con el objetivo de que estas no alcancen el parámetro indicado de vibración.
10.4 Ahora bien, el memorándum destaca que en los reportes N? 1! y N? 2? y N° 3? la empresa informó a esta Superintendencia, que no se habrían realizado tronaduras, en atención a la circunstancia sanitaria generada por la pandemia COVID 19.
10.5 No obstante, se señaló que le constaba a la División, en atención a lo señalado en los reportes N? 4*, N? 5% y Final? y sus respectivos medios de verificación que, con fecha 15 de diciembre del año 2020 se reanudaron las labores de tronadura y, por consiguiente, se reactivó la ejecución de las acciones N” 2, N” 3 y N” 5. En efecto, se alcanzaron los indicadores de cumplimiento de las mencionadas acciones dentro de la vigencia del PAC, en tanto se acompañó el protocolo para la programación de tronaduras, se acreditó su ejecución y se efectuaron los informes de monitoreo de vibraciones comprometidos.
10.6 Así, el memorándum concluye que el retraso en la ejecución de las 3 acciones señaladas no compromete el cumplimiento de la meta del PdC. Lo anterior, en atención a que esta dilación se generó durante la vigencia del PAC y se explica en la no ejecución de tronaduras durante dicho plazo.
10.7 Acto seguido, el memorándum señala que respecto de las acciones N” 4, “Realizar una capacitación del protocolo interno para la programación de tronaduras”; N” 10, “Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles.”; N° 13, “Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de RlLes”; N° 15, “Elaboración de un
1 El Reporte N” 1 fue acompañado a esta Superintendencia con fecha 20 de julio de 2020.
? El Reporte N” 2 fue acompañado a esta Superintendencia con fecha 20 de septiembre de 2020. 3 El Reporte N? 3 fue acompañado a esta Superintendencia con fecha 20 de noviembre de 2020. 4 El Reporte N? 4 fue acompañado a esta Superintendencia con fecha 20 de enero de 2021.
3 El Reporte N? 5 fue acompañado a esta Superintendencia con fecha 20 de marzo de 2021.
$ El Reporte Final fue acompañado a esta Superintendencia con fecha 22 de marzo de 2021.
MANO U
4 SMA
Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles”; N° 17, “Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos, estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de Riles”; N°19 “Elaboración de un Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental sobre descarga de residuos industriales líquidos,
estableciendo procedimientos e instructivos para la gestión de RlLes” y N° 22 “Realizar una capacitación al personal correspondiente, respecto del Protocolo de gestión para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de la normativa ambiental asociada a la RPM SISS 2.070/2011 y D.S. N°90/2000”, si bien en el reporte final no fueron informadas, esto no obsta a que en los reportes periódicos se haya acreditado su cumplimiento, por lo que esta omisión en el reporte final no compromete el cumplimiento de las acciones del PAC.
10.8 En — definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que la titular ha ejecutado satisfactoriamente las acciones y metas del PDC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.
tl. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
das En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidos en el PDC.
12* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
13 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 5/ Rol D- 215-2019 de aprobación del PdC; el PAC refundido presentado por la empresa; el IFA DFZ-2020- 2577-IV-PC y el Memorándum DSC N° 146/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
(ER | de Chile O
8 Superintendencia
dÍ SMA del Medio Ambiente Gobierno de Chile
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN
SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-215-2019, seguido en contra de Minera Tres Valles SpA, Rol Único Tributario N° 77.856.200-6, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Proyecto Minero Tres Valles”, localizada en localizada en las comunas de Illapel y Salamanca, Región de Coquimbo.
SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
/ NA o A NW
BRS/RCF/ISR
Notificación por carta certificada: - Sebastián Alejandro Cortés Bustos en representación de Minera Tres Valles SpA. - Luis Gabriel Alegre Alcota.
-Junta de Vecinos “Nibaldo Sáez”.
- Wenceslao Guillermo Layana González.
Notificación por correo electrónico: - Junta de Vecinos “Manquehua”.
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-215-2019 Expediente Ceropapel N° 7886/2024
Sitio web: portal.sma.gob.cl , Mad