Sanción SMA

TAPIA HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol D-214-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-09-30 · Región del Maule · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A TAPIA HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA, TITULAR DE “DISCOTHEQUE EX_BOULEVARD”

RES. EX. N° 1/ ROL D-214-2024

SANTIAGO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Discotheque Ex_Boulevard”, cuya titularidad corresponde a Tapia Hermanos y Compañía Limitada. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada y en vivo, shows en

vivo, gritos de asistentes y al funcionamiento de motores y aceleraciones de vehículos en el estacionamiento del establecimiento.

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 162-VII-2023 06-05-2023 Mauro Alfredo Rivera Insulza 2 163-VII-2023 07-05-2023 Luis Mauricio Quezada González 3 226-VII-2023 06-08-2023 Luis Mauricio Quezada González 4 248-VII-2023 14-09-2023 Victoria Andrea Durán Sanhueza 5 249-VII-2023 14-09-2023 Cristian Alejandro Córdova Cerda 6 274-VII-2023 25-10-2023 Simón Hernán Díaz Méndez 7 275-VII-2023 25-10-2023 Nayadeth Andrea Herrera Rodríguez 8 276-VII-2023 25-10-2023 Soledad Macarena Ormeño Henríquez 9 277-VII-2023 25-10-2023 Katherine Gianinna Díaz Lastra 10 278-VII-2023 25-10-2023 Luis Mauricio Quezada González 11 279-VII-2023 26-10-2023 Nayadeth Andrea Herrera Rodríguez 12 280-VII-2023 26-10-2023 Victoria Andrea Durán Sanhueza 13 281-VII-2023 26-10-2023 Victoria Andrea Durán Sanhueza 14 282-VII-2023 26-10-2023 Cristian Alejandro Córdova Cerda 15 283-VII-2023 26-10-2023 Catalina Belén Aravena Muñoz

N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 16 285-VII-2023 26-10-2023 Bárbara Abigail Sandoval Riquelme 17 287-VII-2023 01-11-2023 Luis Mauricio Quezada González 18 300-VII-2023 19-11-2023 Luis Mauricio Quezada González Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 27 de mayo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1667-VII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 5 de abril de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, una funcionaria de la I. Municipalidad de Talca se constituyó en un domicilio aledaño al establecimiento2, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 5 de abril de 2024 Receptor N° 1 - 1 Nocturno Externa 60 No afecta III 50 10 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-1667-VII-NE.

5. Cabe destacar que, de la revisión de antecedentes con que cuenta esta Superintendencia -que son públicos a través del portal SNIFA-, se evidencia que en contra de “Discotheque Ex_Boulevard” se han iniciado dos procedimientos

1 En el acta de fecha 24 de mayo de 2024 consta que, habiéndose realizado las gestiones pertinentes para notificar personalmente al representante legal de Tapia Hermanos y Compañía Limitada, titular del establecimiento “Discotheque Ex_Boulevard”, dicha diligencia no pudo llevarse a cabo, siendo esta fallida conforme lo certificado en el acta: "En dirección señalada, se escuchan los llamados a viva voz. Apagan luces y música. Se observa en antejardín automóvil PPU BBLW61-8 de titularidad del requerido". 2 Correspondiente al estacionamiento en condominio de edificios de departamentos donde residen receptores sensibles individualizados en la Tabla N° 1.

sancionatorios anteriores por infracción al D.S. N° 38/2011 MMA (Rol D-051-20153 y Rol D-200- 20214), en los cuales se dictó resolución sancionatoria con aplicación de multas. 6. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra h) de la LOSMA. Lo anterior por cuanto el hecho constituye una persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve. 7. Con fecha 25 de septiembre de 2024, mediante Memorándum D.S.C. N° 495, se procedió a designar a Andrés Carvajal Montero como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Guillermo Tejo Jara como Fiscal Instructor suplente. 8. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 9. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de TAPIA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.441.790-7, titular del establecimiento “Discotheque Ex_Boulevard”, ubicado en Avenida Lircay S/N, comuna de Talca, Región del Maule, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

3 En este procedimiento, el hecho infraccional calificado como leve se verificó en la medición de fecha 19 de junio de 2015, constatando una excedencia de 6 dB(A) para la zona III en período nocturno. Por este hecho infraccional, se dictó la sanción correspondiente a una multa de 1 UTA, la cual se encuentre firme y ejecutoriada. 4 En este procedimiento, el hecho infraccional calificado como leve se verificó en las mediciones de fechas 28 y 29 de marzo de 2019, constatando una excedencia de 8 y 2 dB(A) para la zona III en período nocturno. Por este hecho infraccional, se dictó la sanción correspondiente a una multa de 2,8 UTA, la cual se encuentre firme y ejecutoriada.

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 5 de abril de 2024, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 60 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Grave, conforme al artículo 36, número 3, letra h, de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta

Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A TAPIA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un

programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Asimismo, indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-1667-VII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas5 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A TAPIA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliado en Avenida Lircay S/N, comuna de Talca, Región del Maule. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.

Andrés Carvajal Montero Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/ACM/CSG Documentos adjuntos: - Acta de inspección ambiental de fecha 5 de abril de 2024. - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Tapia Hermanos y Compañía Limitada, domiciliada en Avenida Lircay S/N, comuna de Talca, Región del Maule. Con documentos adjuntos. - Mauro Alfredo Rivera Insulza, a la casilla de correo electrónica: . - Luis Mauricio Quezada González, a la casilla de correo electrónica: . - Victoria Andrea Durán Sanhueza, a la casilla de correo electrónica: . - Cristian Alejandro Córdova Cerda, a la casilla de correo electrónica: . - Simón Hernán Díaz Méndez, a la casilla de correo electrónica: . - Nayadeth Andrea Herrera Rodríguez, a la casilla de correo electrónica: . - Soledad Macarena Ormeño Henríquez, a la casilla de correo electrónica: . - Katherine Gianinna Díaz Lastra, a la casilla de correo electrónica: .

- Catalina Belén Aravena Muñoz, a la casilla de correo electrónica: . - Bárbara Abigail Sandoval Riquelme, a la casilla de correo electrónica: . C.C.: - Oficina Regional del Maule, SMA.

Rol D-214-2024