AQUACHILE SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AQUACHILE SpA., TITULAR DE CES VALVERDE 6 (RNA 110397)
RES. EX. N° 1 / ROL D‐214‐2023
Santiago, 01 de septiembre de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO‐SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 320, de 24 de agosto de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante, “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1474, de 21 de agosto de 2023 que Establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO‐SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° La empresa Aguas Claras S.A. Rol Único Tributario N° 96.509.550‐0, ingresó a evaluación ambiental el Proyecto “Centro de Cultivo Isla
Valverde Aguas Claras” (en adelante, “el Proyecto”) el cual fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N°227, de 17 de abril de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 227/2002”), asociado a la Unidad Fiscalizable CES VALVERDE 6 (RNA 110397) (en adelante e indistintamente, “la UF”). 3° Por otro lado, a través de la Resolución N°1635, de 28 de octubre de 2002, la entonces Subsecretaria de Marina, actual Subsecretaría Para las Fuerzas Armadas, resolvió otorgar a Aguas Claras S.A. la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar asociada al CES Valverde 6 RNA 1109371. 4° Posteriormente, la empresa Aguas Claras S.A. vendió, cedió y transfirió la antedicha concesión de acuicultura a la empresa Salmones Australes S.A., por medio de escritura pública de fecha 30 de julio de 2010, otorgada ante Notario Público de Puerto Varas don Bernardo Espinoza Bacalari, Repertorio 1234‐20102. 5° A su turno, la empresa Salmones Austral S.A. celebró contrato de arrendamiento de la referida concesión con la empresa AquaChile S.A., con fecha 16 de enero de 2017, a través del cual se confirió a la empresa arrendataria el uso y goce de la concesión de acuicultura durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2017 y el 08 de septiembre de 20213. Durante el referido periodo, se produjo la fusión por absorción de la sociedad Salmones Australes S.A. por parte de la sociedad AquaChile S.A. 4 la que fue inscrita a fojas 72.022 número 35.264 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019. 6° En este contexto, cabe advertir que AquaChile S.A., Rol Único Tributario N° 86.247.400‐7, fue el operador material del CES Valverde 6 RNA 110937, en su calidad de arrendatario, durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2017 y el 08 de septiembre de 2021, y al mismo tiempo, se constituyó como titular de la concesión de acuicultura asociada a dicho CES, en su calidad de continuadora legal de la empresa Salmones Australes S.A., a raíz de la fusión por absorción que tuvo lugar con fecha 30 de octubre de 20195. 7° Por otra parte, cabe tener presente que por medio de la Res. Ex. N° 007, de 19 de enero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén tuvo presente el cambio de titularidad de la RCA N°227/2002, de la empresa Aguas Claras S.A. a la empresa AquaChile S.A.
1 El proyecto técnico de dicha concesión fue aprobado por la Resolución Exenta N° 1161 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 11 de junio de 2002. 2 La referida Escritura de compraventa fue inscrita con fecha 13 de octubre de 2010 en el Registro de Concesiones Acuicultura, según consta en los registros públicos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, disponibles en: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl/AdministradorConcesiones/VerConcesion/6592 3 En el Registro de Concesiones de Acuicultura se da cuenta del término anticipado del contrato de arrendamiento, inscrito con N°4418 de 08 de septiembre de 2021. 4 Según consta de copia autorizada de escritura pública a la que fue reducida el acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad AquaChile S.A. de fecha 30 de agosto de 2019 suscrita ante Notario Público de San Miguel don Jorge Reyes Bessone. 5 Documento “Reporte Integrado año 2020”, Empresa AquaChile S.A, pág. 110. Disponible en: https://www.consejodelsalmon.cl/wp‐content/uploads/2021/12/Reporte_2020_aqch2021.pdf
8° Con posterioridad, por medio de la Res. Ex. N°2021110025, de 15 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, tuvo presente el cambio de titularidad6 respecto de la RCA N° 227/2002, desde Sociedad AquaChile S.A. hacia el actual titular AquaChile SpA. 9° Por consiguiente, el titular de la autorización ambiental asociada a la unidad fiscalizable CES VALVERDE 6 (RNA 110397), a la fecha de la emisión del presente acto administrativo, corresponde a la empresa AQUACHILE SpA (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 79.800.600‐2. 10° El CES VALVERDE 6 (RNA 110397) se localiza en sector norte de Isla Valverde, en el canal existente entre esta isla e Isla Cárceles, en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén. 11° De acuerdo al considerando 1.3 de la RCA N° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., el referido Proyecto consiste en un centro de cultivo para la producción de salmónidos consistente en 120 balsas jaula de 20 x 20 m y 16 m de profundidad7. Por su parte, según el considerando 1.3 de la citada resolución, se incorporará anualmente un número de 1.678.500 smolt de 70 gr., esperándose una producción máxima de 3.840 toneladas anuales, considerando una superficie de concesión de 56 Ha. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 12° Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla:
6 Conforme a lo indicado en considerados 2 y 3 de la referida resolución, con fecha 11 de agosto de 2021, los socios pactaron la transformación societaria de AquaChile S.A, hacia AquaChile SpA, dicha transformación fue formalizada mediante escritura pública, de Repertorio N°21.473/2021, del 11 de agosto de 2021, ante la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago e inscrita a fojas 822 vuelta número 485 del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. 7 Cabe hacer presente que mediante Documento Digital N° 202011101290 de fecha 22 de diciembre de 2020, el Director Regional del SEA Aysén resolvió la consulta de pertinencia presentada con fecha 17 de noviembre de 2020, referida a la “modificación del número máximo y dimensiones de la estructuras de cultivo, mediante la instalación y operación de balsas jaulas a través de 3 escenarios, los que corresponden a 76 balsas jaulas cuadradas de 25 x 25 metros de lado y una profundidad comprendida de 20 metros, 52 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 metros por lado y una profundidad comprendida de 20 metros, o 30 balsas jaulas cuadradas de 40 x 40 metros por lado y una profundidad comprendida de 20 metros”, concluyendo que dicha actividad informada no tiene obligación de someterse al SEIA. Información obtenida a través del sitio https://pertinencia.sea.gob.cl/api/public/expediente/PERTI‐2020‐17130#/ página visitada por última vez el día 21 de agosto de 2023.
Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 109‐XI‐ 2019 14/08/2019 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura La producción del centro de engorda de salmones 110397 superó lo autorizado en la RCA N°227/2002 durante el ciclo productivo del 31 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2018. 2 27‐XI‐ 2021 13/04/2021
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura La producción del centro de engorda de salmones 110397 superó lo autorizado en la RCA N°227/2002 durante el ciclo productivo del 20 de febrero de 2019 al 04 de septiembre de 2020. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ‐2021‐2940‐ XI‐RCA 13° Mediante Ord. N° 18074, de 13 de agosto de 2019, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén (en adelante, “SERNAPESCA”) derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada respecto del CES Valverde 6 (RNA 110397), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado al Sistema de denuncias de esta Superintendencia con el ID 109‐XI‐2019. 14° Con fecha 20 de octubre de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ‐2021‐2940‐XI‐RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA respecto de los antecedentes remitidos por SERNAPESCA en su denuncia.
b) Informe de Fiscalización DFZ‐2021‐2069‐ XI‐RCA 15° Mediante Ord. N° AYSEN – 00118/2021, de 13 de abril de 2021, la Dirección Regional de SERNAPESCA derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada respecto del CES VALVERDE 6 (RNA 110397), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado al Sistema de denuncias de esta Superintendencia con el ID 27‐XI‐2021.
16° Con fecha 03 de agosto de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ‐2021‐2069‐XI‐RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA respecto de los antecedentes remitidos por SERNAPESCA en su denuncia. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 17° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 18° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO‐SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 19° La RCA N° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. dispone en su considerando 5 que al proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial (en adelante, “PAS”) establecido en el artículo 72 del entonces Reglamento del SEIA (D.S. N° 30/1997, del MINSEGPRES), actual PAS del artículo 116 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012, DEL MMA). En virtud de dicho permiso, la DIA del proyecto señala en su punto 4.1. que “[…] se presenta el Proyecto Técnico […]”, en cuyo considerando 1.2 se estableció la producción máxima de 3.840 toneladas de salmonídeos a partir del segundo año de operación” (énfasis agregado). 20° Asimismo, en la página 48 de la DIA la empresa expone la siguiente ficha de producción del proyecto, en relación a la “Producción anual proyectada por especie (Kg)”: Tabla N° 2: Producción anual proyectada por especie (Kg)(DIA) Especie 1 2 3 4 5 1. Salmonideos
3.840.000 3.840.000 3.840.000 3.840.000 Total
3.840.000 3.840.000 3.840.000 3.840.000 Fuente: DIA, página 48. 21° Por su parte, la RCA N° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., dispone en sus considerandos 5 y 6, en cuanto a la normativa sectorial aplicable, que: “5. Que el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales: […]
Art. 72 del D.S. N° 30/97 MINSEGPRES: Permiso para realizar actividades de cultivo y producción del recurso hidrobiológico, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, ley general de pesca y acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. “6. Que el titular deberá cumplir con todas las normas jurídicas aplicables al proyecto y solicitar los permisos sectoriales necesarios para su ejecución”.
22° Cabe tener presente que el inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. 23° Según se consigna en el Informe de Denuncia de SERNAPESCA, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad, administrada por dicho Servicio. Respecto al ciclo 2019‐2020 la materia prima procesada proveniente del CES VALVERDE 6 (RNA 110397), correspondió a 902.911 peces y una biomasa de 4.265,8 toneladas, a lo cual se suma una mortalidad de 532,7 ton., por lo que la producción total del CES VALVERDE 6 (RNA 110397) asciende a 4.798,8 toneladas, lo que supera en 958,5 toneladas lo autorizado por la RCA N° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. 24° Conforme estos antecedentes el informe concluye que el centro de cultivo superó la producción máxima permitida por la Resolución de Calificación Ambiental ‐3.840 toneladas‐ en 958,5 toneladas (24,96%), durante el ciclo productivo 2019‐2020. 25° Por otro lado, la misma denuncia identifica como antecedente adicional para evaluar la sobreproducción del Centro, la información que reporta el titular en la Plataforma del Sistema de Información de Fiscalización de la Acuicultura (en adelante, “SIFA”), administrada por SERNAPESCA, de acuerdo a los valores para la determinar la evolución del ciclo de cultivo y la mortalidad. En base a estos antecedentes, la cosecha del CES VALVERDE 6 (RNA 110397) inició el 17 de julio de 2020, finalizando el 04 de septiembre de 2020), siendo la cosecha total de 755.285 peces, equivalentes a 3.954,8 toneladas, considerando el ajuste de número al final de ciclo. Al sumarle la biomasa de la mortalidad acumulada de 532,7 toneladas, la producción total del centro de cultivo por SIFA asciende a 4.487, lo que supera en 647,5 toneladas la producción máxima autorizada de 3.840 toneladas (16,86%). 26° El Informe de denuncia indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un
procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 27° En función de lo anterior, SERNAPESCA indica que el aumento de la producción por sobre lo evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelanta “SEIA”), redunda en una modificación por parte del titular de “las consideraciones ambientales base para el funcionamiento del proyecto autorizado, […] de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 28° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)8. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del ecosistema afectado. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el SEIA, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 29° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO‐SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en tanto la producción máxima autorizada es el principal elemento para la estimación de las emisiones generadas por el proyecto y la determinación de los impactos generados por la producción de salmónidos. 30° A mayor abundamiento, el Informe denuncia da cuenta de la Información Ambiental (en adelante, “INFA”) elaborada por SERNAPESCA, efectuada respecto al ciclo productivo en cuestión. La INFA da cuenta del estado aeróbico o anaeróbico de los CES y que debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo
8 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
productivo9. Los resultados de la INFA respecto al CES VALVERDE 6 (RNA 110397) se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla N° 3: Resultado INFA UF Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES VALVERDE 6 (RNA 110397) 510 20/02/2019 a 04/09/2020 22 de febrero de 2020 Aeróbica Fuente: Elaboración propia en base a denuncias.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 31° Mediante Memorándum D.S.C. N° 523, de 27 de julio de 2023, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Pablo Rojas Jara como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Aquachile SpA., Rol Único Tributario N° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., en relación a la unidad fiscalizable CES VALVERDE 6 (RNA 110397), localizada en sector norte de Isla Valverde, en el canal existente entre esta isla e Isla Cárceles, en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO‐SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES VALVERDE 6 (RNA 110397), durante el ciclo productivo ocurrido entre 20 de febrero de 2019 y el 04 de septiembre de 2020. DIA “Centro de Cultivo Isla Valverde Aguas Claras S.A.” Punto 2.2.2 Etapa de Operación a): “[…] La producción máxima proyectada es de 3.840 toneladas”.
RCA N° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.: “Considerando 5.1. Normativa Sectorial
9 Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, número 12. 10 Corresponde un CES categoría 5, de acuerdo el cual de acuerdo a la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, debe presentar en sus INFAs plano batimétrico, oxígeno disuelto, temperatura, y conductividad o salinidad en la columna de agua.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas a) El Titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. N°320/2001 (MINECON). b) El Titular deberá cumplir el cronograma de actividades y producción señalados en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud adjunto en la DIA. c) El Titular deberá entregar anualmente la información Ambiental según lo establecido en el Artículo 19 del reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución N°404/2003 (SUBPESCA).”
D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: “[…] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el Cargo N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO‐SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 15° y siguientes.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO‐SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO‐SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO‐SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO‐SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web
http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO‐SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO‐SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO‐SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, jaime.jeldres@sma.gob.cl, y pablo.rojas@sma.gob.cl. V. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal‐regulados/instructivos‐y‐guias/programa‐de‐ cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO‐SMA, en caso de que AQUACHILE SpA. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO‐SMA, las diligencias de prueba que AQUACHILE SPA. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Aquachile SpA., domiciliado en Av. Cardonal S/N, Lote B, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Pablo Rojas Jara Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JJG/GTP/JCS Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: ‐ Representante legal de AQUACHILE SPA., Av. Cardonal S/N, Lote B, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. C.C: ‐ Sernapesca ‐ Jefe de la Oficina Regional de Aysén de la SMA.
D‐214‐2023