RESTAURANT S&S LIMITADA
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A RESTAURANT S&S LIMITADA, TITULAR DE “RESTAURANT S&S LIMITADA - SANTIAGO” RES. EX. N° 1 / ROL D-212-2026 SANTIAGO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES 1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “RESTAURANT S&S LIMITADA - SANTIAGO”, cuya titularidad corresponde a RESTAURANT S&S
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LIMITADA. De conformidad con lo indicado en las denuncias, en complemento con la información proporcionada en el acta de inspección ambiental, el origen de los ruidos correspondería a la reproducción de música envasada y gritos de clientes. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 493-XIII-2025 11-03-2025 2 955-XIII-2026 08-04-2026 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia. 2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de uno en el que se realizan actividades comerciales y de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2, 3 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 13 de julio de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-2380-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 15 de octubre de 20251, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, profesionales de la empresa ETFA ACUSTEC LTDA.2 se constituyeron en un domicilio cercano al establecimiento con el objeto de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruido, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 15 de octubre de 2025 Receptor N° 1 Nocturno Externa 60 No afecta III 50 10 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-2380-XIII-NE. II. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN 5. Mediante la Resolución Exenta N°2733, de 03 de diciembre de 2025, esta Superintendencia informó al titular sobre eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos en contexto de la recepción de denuncias por la emisión de ruidos
1 Copia del acta de inspección se notificó de forma personal al titular, mediante la entrega por un funcionario de esta Superintendencia con fecha 04 de marzo de 2026. 2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruido conforme a la metodología del D.S. N°38/2011, mediante la Res. Ex. N°726/2018 y Res. Ex. N°882/2024, ambas de la SMA.
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molestos provenientes del funcionamiento de la UF. Por ello, mediante el mismo acto se le requirió de información, entregando un plazo de 20 días hábiles para la presentación de los antecedentes solicitados. 6. Dicha resolución fue notificada personalmente por funcionario de esta Superintendencia, con fecha 04 de marzo de 2026, conforme consta en el registro publicado en el expediente electrónico del procedimiento. 7. Con todo, habiendo transcurrido el plazo otorgado, a la fecha del presente acto no existen registros que verifiquen que el titular haya efectuado ingreso a esta Superintendencia de presentación con respuesta a los requerimientos efectuados. III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente 8. Hasta la fecha de este acto, la Unidad Fiscalizable cuenta con dos (2) denuncia por emisión de ruidos generados en contexto de su funcionamiento. Mientras que, a través de la actividad de inspección individualizada en la Tabla 2, se constató una superación al límite permitido por el D.S. N°38/2011. 9. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 10. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 11. Con fecha 16 de septiembre de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N°456/2026, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldrés como Fiscal Instructor suplente. 12. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
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13. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de RESTAURANT S&S LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.442.128-0, titular del establecimiento “RESTAURANT S&S LIMITADA - SANTIAGO”, ubicado en Salvador Sanfuentes N° 2175, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión: N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 15 de octubre de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 60 dB(A). Medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de 1 hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, metra c), de la LOSMA.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49
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de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. De tal forma, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. TENER PRESENTE LA GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VII. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO que tiene esta Superintendencia, en cuanto a la atribución de
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proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, el titular deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a diego.bascunan@sma.gob.cl y a matias.tapia@sma.gob.cl, acompañando el formulario de solicitud de reunión, adjunto en esta presentación, con los antecedentes allí solicitados. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruido, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. X. REQUERIR INFORMACIÓN A RESTAURANT S&S LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo en que puede presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa el representante legal de la titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, especificando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruido individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-2380-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, señalando expresamente el horario de inicio y término, así como los días de la semana en los que funciona.
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6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, las medidas correctivas3, distintas a las ya informadas, y orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR A RESTAURANT S&S LIMITADA, domiciliado en Salvador Sanfuentes N°2175, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley N°19.880.
Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente BOL / MTR
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. Firmado por: Diego Ignacio Bascuñán Torres Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 28-09-2026 16:21 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
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Documentos adjuntos:
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.
Notificación:
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C.C.:
Oficina Regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-212-2026