Sanción SMA

IGLESIA CRISTO ES VIDA

Rol D-212-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-09-10 · Región Metropolitana · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

$ Y Superintendencia % del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A IGLESIA CRISTO ES VIDA, TITULAR DE “IGLESIA CRISTO ES VIDA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-212-2024 SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N”* 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N” 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Iglesia Cristo es Vida”, cuya titularidad corresponde a “Iglesia Cristo es Vida”. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada, música en vivo, cantos, gritos de niños y batería.

intendencia

HSMA 3

Tabla 1. Denuncias recepcionadas

N* | IDdenuncia | Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección

1 | 1005-XI!1-2022 20-08-2022 MO NN 2 | 1006-XI!!-2022 20-08-2022 MO O 3 | 1011-XI!1-2022 20-08-2022 MU O 4 | 1159-XI1I-2024 28-08-2024 MU O

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2 Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de Actividades ser servicios religiosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 4 y 13 del D.S. N° 38/2011.

  1. Con fecha 15 de septiembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-2611-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 23 de abril de 2023”, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido? y el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFTA”), con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, con fecha 19 de marzo? y 23 de marzo, ambas del año 2023, un funcionario de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana! se constituyó en el domicilio de una de las denunciantes individualizadas en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

  2. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S, N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla 2. Evaluación de medición de ruido

Ruido Zona > Fecha Horario Ae NPC de Límite Excedencia dE Receptor A Condición D.S. Estado medición medición dB(A) | Fondo E dB(A) dB(A) N°38/11 dB(A) 23 de Receptor No marzo de E Nocturno Externa 59 Il 45 14 Supera 2023 N°1 afecta

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-2611-XI1I-NE.

1 Fecha en que se procedió a notificar y entregar copia del acta de inspección al encargado de la unidad fiscalizable.

2 Mediante Ord. N” 1661, de 23 de mayo de 2023, la SEREMI de Salud R.M. remite a la Superintendencia del Medio Ambiente los resultados y la respectiva documentación —entre ellas, el acta de inspección y la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruidos- de las actividades de fiscalización llevadas a cabo.

3 En la referida fecha no se llevó a cabo medición, debido a que no se constataron ruidos desde la fuente emisora fiscalizada.

4 Por medio Ord. N° 2426, de 28 de septiembre de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, encomendó a la SEREMI de Salud R.M. la realización de actividades de fiscalización ambiental en el ámbito del D.S. N° 38/2011 MMA.

Sitio web: portal.sma.gob.cl , tod

AAN AA

  1. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, que en el numeral 1.1. “Antecedentes”, del acápite 1 “Identificación de la Unidad Fiscalizable”, del IFTA, se indica que el titular de la unidad fiscalizable sería una persona natural, sin embargo, conforme a la información pública obtenida por esta Superintendencia*, se ha podido concluir que, la administración de la unidad fiscalizable recae en una persona jurídica.

  2. De esta forma, mediante la presente resolución, se indica que el titular de la unidad fiscalizable corresponde, efectivamente, a la persona jurídica Iglesia Cristo es Vida la cual, como entidad religiosa debidamente constituida, goza de personalidad jurídica de derecho público conforme a la ley.

  3. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, numeral 3, de la LOSMA.

  4. Con fecha 09 de septiembre de 2024, mediante Memorándum D.S.C. N° 479, se procedió a designar a Israel Meliqueo Castillo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Andrés Carvajal Montero como Fiscal Instructor suplente.

9; Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

  1. Deeste modo, mediante la presente resolución,

se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente

_ para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de

cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA,

los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 'N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

h FORMULAR CARGOS en contra de IGLESIA

CRISTO ES VIDA, Rol Único Tributario titular del Recinto “IGLESIA CRISTO ES VIDA”, ubicado en Región Metropolitana, por la

siguiente infracción:

5 En particular, información obtenida del registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del cual se obtuvo el certificado respectivo a Iglesia Cristo es Vida, emitido con fecha 4 de septiembre de 2024, el que da cuenta de que la referida entidad fue inscrita bajo el N° 4662, de fecha 24 de agosto de 2018, así como de la publicación del extracto de constitución y del número de registro en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2019.

h Sitio web: portal.sma.gob.cl E , Bt él

a AA

| YY SMA

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

Clasificación de

o. | Hecho constitutivo nie N A as Norma de Emisión gravedad y rango de infracción ; de sanción 1 |La obtención, con | D.S. N” 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al fecha 23 de marzo artículo 36, número

de 2023, de un Nivel | “Los niveles de presión sonora corregidos que | 3, de la LOSMA. de Presión Sonora | se obtengan de la emisión de una fuente Corregido (NPC) de | emisora de ruido, medidos en el lugar donde | Amonestación por 59 dB(A), medición | se encuentre el receptor, no podrán exceder | escrito o multa de

efectuada en horario | los valores de la Tabla N°1”: una hasta 1.000 nocturno, en UTA, conforme al condición externa y Zona De21a7 artículo 39, letra c), en un receptor horas [dB(A)] de la LOSMA. sensible ubicado en " 45

Zona ll.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

ll OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a el y las denunciantes individualizadas en la Tabla 1 del presente acto.

tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.

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Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico, Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartestWsma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.

Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.

1v. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II! de este acto administrativo.

v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(Vsma.gob.cl y a oficinadepartes(9sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución.

Mi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no

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puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N? 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.

Mill. REQUERIR INFORMACIÓN A IGLESIA CRISTO ES VIDA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

de Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2 Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

37 Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia. Además, deberá indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.

  1. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, señalando específicamente el lugar donde se encuentran ubicados los parlantes y el escenario (en caso de existir), donde se realiza la música en vivo. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-2611-XIH- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

57 Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  1. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

e Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,

$ Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho

acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

  1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o

  2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesWsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso. las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sóbre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A IGLESIA CRISTO ES VIDA,

coniciliaco A Región Metropolitana.

Asimismo, notificar a las interesadas y al interesado del presente procedimiento.

Fiscal Instructor — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/MTR Documentos adjuntos:

  • Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.

  • Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación:

  • Iglesia Cristo es Vida, domiciliado en O Región Metropolitana. Con

documentos adjuntos.

  • — MEN a e cosilla de correo electrónico: MOMIA

HA ca | - O e le casilla de correo electrónico: MIMI

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C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA,

Rol D-212-2024

infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.