Sanción SMA

CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A.

Rol D-206-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-01-31 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

2 EN A

Enero

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-206-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 203 Santiago, 31 de enero de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N°0.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N*”30/2012 MMA”); en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N°124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N?70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogación para el cargo de Jefe de División de Fiscalización y asigna funciones directivas; en la Resolución Exenta RA N” 119123/104/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/28/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefe del Departamento Jurídico; y, en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

e Con fecha 22 y 29 de agosto del año 2016, 05 de septiembre de 201l6esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o "SMA") recibió denuncias ciudadanas mediante las cuales se indicó, entre otras cosas, que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la Planta de Alimento de La Preferida, ubicada en Avenida América Vespucio N°1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y que, además, en dicho proyecto se habrían realizado modificaciones que podrían constituir eventuales elusiones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

25 A través de la Resolución Exenta N°1/Rol D- 206-2019, de fecha 05 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, esta SMA procedió a formular cargos en contra de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., RUT N°80.186.300-0 (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable

Gobierno CANO

YI SMA

Fplanta de Cecinas La Preferida”, localizada en calle Avenida Américo Vespucio N°1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, consistente en “La obtención, con fecha 6 de diciembre de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 51 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona ll; y la obtención con fecha 7 de diciembre de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 51 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona lI”. De acuerdo al artículo 36 numeral 3, dicha infracción fue clasificada como leve.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 27 de diciembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MIA. En esa línea, mediante la Resolución Exenta N°3/Rol D-206-2019 (en adelante, “R.E. N°3/2019”), la jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

4 Por lo Indicado, mediante la R.E. N°3/2019, DSC derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de la SMA (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las

acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

La obtención, con fecha 6 de diciembre de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 51 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona ll; y la obtención con fecha 7 de diciembre de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 51 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona Il

Tabla 1. Acciones del PdC.

Silenciador tipo Splitter: Los silenciadores tipo Splitter se utilizan a la salida de ductos de aire, y similares, para evitar la propagación del ruido emitidos por esos. Otras medidas: Encierro de Máquinas N°2.

Celosía acústica: Corresponden a un conjunto de celosías acústicas para la parte inferior de la puerta, construida con acero galvanizado.

Otras medidas: Recubrimiento sala de procesos de hamburguesas.

Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.

Silenciador tipo Splitter

Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N” 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S. N”38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.

Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que

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o YY SMA

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EA SE apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.

“argar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PAC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.

5 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 29 de diciembre de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2022-3098-XIII-PC. En dicho informe se concluye que: “La actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2,3, 4, 5, 6, 7 y 8 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N°3 /ROL D-206-2019 de esta Superintendencia.

Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento”.

6* Por medio del del Memorándum D.S.C. N°30/2023, de fecha 13 de enero de 2023, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-206-2018.

8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “ oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos Página 4 de 5 establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo

cumplimiento íntegro, eficaz y

se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

9? En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-206-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., Rol único Tributario N°80.186.300-0 titular de la unidad fiscalizable “Planta de Cecinas La Preferida”, localizada en calle Avenida Américo Vespucio N°1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de

Pa Gobierno RE ARCO

YI SMA

la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de

ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

ElS/BMA/CLV

Notifíquese por carta certificada: - Consorcio Industrial de Alimentos S.A., domiciliado en Avenida América Vespucio N°1830, comuna de

Quilicura, Región Metropolitana.

  • — Albino Eduardo Varnero González, domiciliado en calle La Conquista N°325, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Lucy Verónica Cisternas Fonseca, domiciliada en Calle La Conquista N”285, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Luis Armando Núñez Saavedra, domiciliado en calle La Conquista N°317, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Luis Fernando Herrera López, domiciliado en calle La Conquista N°333, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Jacqueline Borner Nogales, domiciliada en Pasaje Carabinero López Contreras N°1567, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Héctor Iván Yáñez Zúñiga, domiciliado en La Conquista N°73, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Marco Antonio Marchant Carvajal, domiciliado en Río Limarí N°1592, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Julio Armando Contreras Sepúlveda, domiciliado en calle La Conquista N°81, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Ana María González Parra, domiciliada en Cuadro Verde N°305, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Domingo Hernán Maldonado Martínez, domiciliado en Río Limarí N”1588, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Magaly de las Mercedes Morales Vega, domiciliada en calle La Conquista N°309, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • María Luisa Bracho Almonacid, domiciliada en calle Río Limarí N°1584, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Iris María Rivera Rivera, domiciliada en La Conquista N°57, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • — Laura Luisa Leiva Saavedra, domiciliada en Pasaje Teniente Pizzoleo N°337, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Luis Hernán Valenzuela Valdés, domiciliado en La Conquista N°329, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • — María Bernarda Curín Villán, domiciliada en Cabo Barría Oyarzo N°1556, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • María Ivonne Ruiz Maldonado, domiciliada en Pasaje Teniente Pizzoleo N°301, comuna de Quilicura, Región

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Metropolitana.

  • José Eduardo Ruiz Silva, domiciliado en Pasaje Teniente Pizzoleo N°312, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Manuel Edmundo Contreras Marín, domiciliado en Pasaje Teniente Pizzoleo N°320, comuna de Quilicura, Región

Metropolitana.

  • Mónica del Rosario Parias Lizama, domiciliada en Pasaje Carabinero López Contreras N°1563, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Esmeralda del Carmen Masbernat Tapia, domiciliada en La Conquista N°65, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  • Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, ubicada en José Francisco Vergara N°450, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

C.c:

Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL D-206-2019

Expediente cero papel N°1076/2023