CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A.
Gobierno. de Chile
Qd/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., TITULAR DE PLANTA DE CECINAS LA PREFERIDA
RES. EX. N° 1/ ROL D-206-2019
Santiago, 0 5 DIC 2019 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N° 38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N?” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N” 38/2011; en la Resolución Exenta N? 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N? 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2* nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N° 30/2012 MMA); en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N” 166/2018 SMA); y en la Res. Ex. N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, la Planta de Cecinas La Preferida, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, perteneciente al Consorcio Industrial de Alimentos S.A., RUT N° 80.186.300-0, y aprobada ambientalmente mediante la Res. Ex. N° 511/2002 que califica ambientalmente Proyecto “Aumento de la Capacidad de Producción de Cecinas La Preferida” (en adelante, RCA 511/2002), corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6? N° 1 y N? 13 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
2: Que, el Proyecto “Aumento de la Capacidad de Producción de Cecinas La Preferida” consiste en el aumento de la capacidad de producción de Planta
PS Gobierno TO
YI SMA
de Cecinas La Preferida, ubicada en la Comuna de Quilicura, de 673 ton/mes a 740 ton/mes, es decir en un 10% de la producción actual, mediante la incorporación de una nueva línea para procesar carnes
y elaborar nuevos productos.
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Que, con fecha 29 de julio del año 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó el Oficio DMAO N” 386/2016 de la I. Municipalidad de Quilicura, mediante el cual se solicitaba a esta Superintendencia realizar una visita inspectiva en conjunto con el personal municipal a la empresa La Preferida, localizada en Avenida Américo Vespucio N” 1830, comuna de Quilicura; dado que los ruidos generados por la mencionada Planta de producción de cecinas, estaría afectando a los vecinos de la Villa Teniente Pizoleo. Además, se adjuntó el Informe Técnico N” 98, consistente en una visita inspectiva realizada con fecha 26 de julio del año 2016 por el Equipo Técnico del Departamento de Medio Ambiente de dicho Municipio, con incumplimientos al D.S. N” 38/2011. Finalmente, la 1. Municipalidad de Quilicura informaba que su Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato e Higiene Ambiental, habría participado en reuniones para resolver el tema de la generación de ruidos, sin lograr resultados satisfactorios para las partes interesadas.
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Que, luego, con fecha 8 de agosto de 2016, esta Superintendencia recepcionó el Oficio Alcaldicio N” 1008/16, mediante el cual don Javier Elviro Carrasco Contreras, Alcalde de la comuna de Quilicura, solicita a esta Superintendencia considerar a bien el ingreso al SEIA de la planta de cecinas La Preferida S.A., localizada a en Américo Vespucio N” 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, debido a modificaciones que se habrían realizado en dicho proyecto.
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Que, con fecha 22 de agosto del año 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA” recibió seis denuncias presentadas por don Albino Eduardo Varnero González, domiciliado en calle La Conquista N” 325, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña Lucy Verónica Cisternas Fonseca, domiciliada en Calle La Conquista N° 285, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don Luis Armando Núñez Saavedra, domiciliado en calle La Conquista 317, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don Luis Fernando Herrera López, domiciliado en calle La Conquista N° 333, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña Jacqueline Bórner Nogales, domiciliada en Pasaje Carabinero López Contreras N? 1567, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y don Héctor Iván Yáñez Zúñiga, domiciliado en La Conquista N° 273, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; mediante las cuales se indicó, entre otras cosas, que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la Planta de Alimento de La Preferida, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y que, además, en dicho proyecto se habrían realizado modificaciones que podrían constituir eventuales elusiones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, con fecha 29 de agosto del año 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA” recibió nueve denuncias presentadas por don Marco Antonio Marchant Carvajal, domiciliado en Río Limarí N” 1592, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don Julio Armando Contreras Sepúlveda, domiciliado en calle La Conquista N? 281, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña Ana María González Parra, domiciliada en Cuadro Verde N” 305, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don Domingo Hernán Maldonado Martínez, domiciliado en Río Limarí N” 1588, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña Magaly de las Mercedes Morales Vega, domiciliada en calle La Conquista N? 309, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña María Luisa Bracho Almonacid, domiciliada en calle Río Limarí N° 1584, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña Iris María Rivera Rivera, domiciliada en La Conquista N” 257, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña
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Laura Luisa Leiva Saavedra, domiciliada en Pasaje Teniente Pizzoleo N” 337, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y don Luis Hernán Valenzucla Valdés, domiciliado en La Conquista N? 329, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; mediante las cuales se indicó, entre otras cosas, que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la Planta de Alimento de La Preferida ubicada Avenida Américo Vespucio N” 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y que, además, en dicho proyecto se habrían realizado modificaciones que podrían constituir eventuales elusiones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ta Que, con fecha 5 de septiembre del año 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió seis denuncias presentadas por doña María Bernarda Curín Villán, domiciliada en Cabo Barría Oyarzo N° 1556, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña María Ivonne Ruiz Maldonado, domiciliada en Pasaje Teniente Pizzoleo N° 301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don José Eduardo Ruiz Silva, domiciliado en Pasaje Teniente Pizzoleo N° 312, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; don Manuel Edmundo Contreras Marín, domiciliado en Pasaje Teniente Pizzoleo N° 320, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; doña Mónica del Rosario Farias Lizama, domiciliada en Pasaje Carabinero López Contreras N” 1563, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y doña Esmeralda del Carmen Masbernat Tapia, domiciliada en La Conquista N° 265, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, mediante las cuales se indicó, entre otras cosas, que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la Planta de Alimento de La Preferida, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y que, además, en dicho proyecto se habrían realizado modificaciones que podrían constituir eventuales elusiones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, con fecha 16 de septiembre del año 2016, esta Superintendencia recepcionó el Ord. RYRA N° 691 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante el cual se entregaba antecedentes presentados por la I. Municipalidad de Quilicura, que entre otros, daban cuenta de denuncias de los vecinos del sector por generación de “malos olores, ruidos molestos y por la mala instalación del compresor”. Por otra parte, se acompañó a dicho oficio, los siguiente documentos: copia de Oficio Alcaldicio N? 1008/2016 de fecha 5 de agosto del año 2016, mediante el cual el Alcalde de Quilicura informaba a esta Superintendencia una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por parte la Planta de Cecinas La Preferida, ubicada en Américo Vespucio N° 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Además, se adjuntó copia impresa de una presentación realizada por la L Municipalidad de Quilicura, sobre los problemas ambientales de dicho municipio; copia del formulario de solicitud de informaciones, reclamos y sugerencias, N? de Solicitud 05874, de fecha 16 mayo del año 2016, mediante el cual doña Jacqueline Bórner Nogales, domiciliada en Pasaje López Contreras N” 1567, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, informa que la Junta de Vecinos solicita fiscalización a la empresa La Preferida, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1830, entre otro motivos, por ruidos molestos y la mala instalación de compresor, el cual funcionaria desde las 07:00 horas hasta altas horas de la madrugada; y una lista de asistencia firmada por un total de 63 personas.
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Que, con fecha 28 de marzo de 2017, la División de Fiscalización (DEZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2016-3321-XIII-RCA-IA, el cual contiene dos Actas de Inspección Ambiental de fecha 6 y 7 de diciembre de 2016 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 6 de diciembre de 2016, fiscalizadores se constituyeron en el domicilio de unos de los denunciantes individualizados en el considerando quinto, ubicado en La Conquista N° 333, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
(E INCA NE
- Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N? 38/2011 MMA., En efecto, las mediciones realizadas desde el receptor N* Quil1, realizadas con fecha 6 y 7 de diciembre de 2016, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registraron excedencias de 6 dB(A), respectivamente. Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N° 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N” Quiltl
Ra o CNO ondo E e — Límite |. Excedencia | medición | [dB(A)] san | essa | IBA] A RecepIor N Nocturno 51 43 í 45 6 Supera Quiltl Receptor N Nocturno 51 43 u 45 6 Supera Quiltl
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2016-332 1-XHERCA-IA.
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Asimismo, consta en el señalado Informe de Fiscalización, que el día 7 de diciembre de 2016, fiscalizadores se constituyeron en las instalaciones de la Planta de Alimento de La Preferida, ubicada en Avenida Américo Vespucio N? 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, para visitar las fuentes de ruido que se encontraban operando: 1) Sala de Máquinas Nueva; 2) Calderas; 3) Condensadores de Aire; y, 4) Sala de Máquinas Antigua.
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Que, en el contexto de dicha actividad se informó a esta Superintendencia que, por una parte, durante el año 2015 se había implementado una nueva línea de proceso para el producto Salame y, por otra, durante el año 2016 se había instalado un nuevo compresor de amoniaco para líneas de frío. A su vez, se indicó que durante el año 2014 se había renovado el grupo electrógeno de respaldo, el cual fue objeto de consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, quien resolvió, a través de la Res. Ex. N” 226, de fecha 2 de junio de 2014, que dicha modificación no requería ser ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en forma obligatoria.
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Que, luego, con fecha 15 de diciembre de 2016, Consorcio Industrial de Alimentos S.A., en relación al Acta de Inspección de fecha 7 de diciembre de 2016 a Cecinas La Preferida ubicada en Avenida Américo Vespucio N” 1830, comuna de Quilicura, acompañó la siguiente información en formato digital: 1) Informe de ruido Silentium, con anexo de mediciones de ruido en compresor Frick (Carpeta: Informes Ruido Silentium); 2) Características encierro acústico Frick (Carpeta: Especificaciones Cabina Acústica); 3) Plano Layout de las instalaciones de las fábricas (Carpeta: Layout Planta); 4) Plano de las instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que incluya información detallada de las capacidades de almacenamiento de toneladas y m3 (Carpeta: Plano Sustancias Peligrosas); 5) Resumen de generación diaria de residuos en toneladas (Carpeta: Volúmenes Residuos); 6) Expediente pertinencia Res. Ex. N? 266/2014 sea (Carpeta: Documentos pertinencia).
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Que, por otra parte, teniendo en consideración el registro de imágenes históricas de Google Earth, se pudo apreciar la realización de ampliaciones en la infraestructura de la Planta de Cecinas La Preferida en los años 2011, 2013 y 2016, por lo cual, resultó necesario para esta Superintendencia, contar con mayor información acerca de las modificaciones realizadas al proyecto “Aumento de Producción de Cecinas La Preferida”.
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En virtud de lo anterior, con fecha 15 de febrero de 2017, esta Superintendencia requirió la siguiente información a Cecinas La Preferida S.A.: 1)
(E CANO
Y/ SMA
Remitir información sobre las ampliaciones realizadas a la Fábrica de Cecinas La Preferida, ubicada en Av. Américo Vespucio N” 1830, Quilicura, en específico, el motivo de ellas, las fechas de las obras y de inicio de operación, etc. Además se le solicitó asociar cada ampliación al Layout de la planta y al permiso ambiental, en caso que correspondiera, y que informara el aumento de la potencia instalada por cada ampliación; 2) Que remitiera copia de Certificados SECT TE1 correspondiente a cada ampliación; 3) Que remitiera copia de Boleta de Suministros de Energía Eléctrica correspondiente al mes de enero de los años 2000 a 2017; 4) Que remitiera copia de certificados SEC TC6 y TC8, correspondientes a calderas y grupo electrógeno. Al respecto, esta Superintendencia indicó tanto la forma y modo de entrega de la información, como el plazo de entrega de la misma.
- Que, luego, con fecha 3 de marzo de 2017, esta Superintendencia recepcionó un escrito del Consorcio Industrial de Alimentos S.A., mediante el cual dieron respuesta al antedicho requerimiento de información, acompañando los siguientes documentos según lo solicitado:
16.1. Respecto a la solicitud de remitir información sobre las ampliaciones realizadas a la Fábrica de Cecinas La Preferida, ubicada en Av. Américo Vespucio N” 1830, Quilicura, en específico, el motivo de ellas, las fechas de obras y de inicio de operación, etc.; y a la solicitud de asociar cada ampliación al Layout de la planta y al permiso ambiental, en caso que correspondiera, y que se informara el aumento de la potencia instalada por cada ampliación: Se adjuntó una Tabla de resumen, permisos y Layout de las modificaciones del Proyecto (carpeta: Ampliaciones del Proyecto).
16.2. Respecto a la solicitud de Remisión de copia de Certificados SECT TE1 correspondiente a cada ampliación: Se adjuntó copia del Certificado de instalación eléctrica interior (Carpeta: TE1 Electricidad) y un Grafico Explicativo del consumo eléctrico v/as ampliaciones (Carpeta: Grafico Explicativo).
16.3. Respecto a la solicitud de remisión de copia de las Boletas de Suministros de Energía Eléctrica correspondiente a los meses de enero de los años 2000 a 2017: se adjuntó copia del Histórico 2002 al 2017 y Boleta de enero del 2009 a enero 2017 (Carpeta: Boletas Electricidad).
16.4. Respecto a la solicitud de Remisión de copia de certificados SEC TC6 y TC8, correspondientes a calderas y grupo electrógeno: Se adjuntó Certificado de instalación de gas (Carpeta: TC6 Gas); y, d) Certificados de estanques y pipping diesel (Carpeta: TC8 Diesel). Además, respecto al certificado TC6, el titular indica que “por ser un documento antiguo, no encontramos en nuestros registros el certificado (...) adjuntamos certificado de recepción de obras del proyecto, donde se indica la recepción por la Municipalidad del certificado del SEC N°1326 del año 1999 correspondiente a la instalación de gas”, y adjuntó facturas de metrogas del mes de enero del año 2017.
- Que, no obstante lo anterior, y ante la necesidad de contar con mayores antecedentes, con fecha 16 de octubre de 2019, mediante la Res. Ex. D.S.C. N? 1432, esta Superintendencia requirió nuevamente de información a Cecinas La Preferida S.A., solicitando: 1) Aclarar la relación societaria entre La Preferida S.A. y Consorcio Industrial de Alimentos S.A. e indicar y acreditar la existencia de una relación contractual de arriendo entre ambas personas jurídicas, u otras, respecto de la Fábrica de Cecinas La Preferida, ubicada en Av. Américo Vespucio N° 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, indicando; 2) Realizar, si corresponde, una ratificación de la información presentada por Consorcio Industrial de Alimentos S.A. con fecha 15 de diciembre de 2016 y 3 de marzo de 2017; 3) Remitir copia de el/los Permiso(s) Ambiental(es) que se hubiere(n) obtenido producto de las ampliaciones efectuadas en la planta; 4) Remitir Informe que indique la potencia eléctrica contratada a la fecha para la planta, y las variaciones que tuvo producto de las ampliaciones efectuadas en la misma; 5) Remitir copia del certificado SEC TC6; 6) Remitir copias de registro, boletas y/o facturas de consumo de gas de la planta para el período 2010 a 2018, y copia del contrato efectuado con la compañía distribuidora de gas; y, 7)Remitir
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Informe del registro del caudal afluente y efluente del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, y registro de los lodos generados en la planta para el período 2010 a 2018. Al respecto, esta Superintendencia indicó tanto la forma y modo de entrega de la información, como el plazo de entrega
de la misma.
- Que, con fecha 30 de octubre de 2019, esta Superintendencia recepcionó un escrito del Consorcio Industrial de Alimentos S.A., mediante el cual dieron respuesta al antedicho requerimiento de información, acompañando los siguientes documentos según lo solicitado:
18.1. Respecto a la solicitud de aclarar la relación societaria entre La Preferida S.A. y Consorcio Industrial de Alimentos S.A. e indicar y acreditar la existencia de una relación contractual de arriendo entre ambas personas jurídicas, u otras, respecto de la Fábrica de Cecinas La Preferida, ubicada en Av. Américo Vespucio N? 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, se indica que con fecha 20 de febrero de 2017, en Junta Extraordinaria de Accionista de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., se aprobó la fusión por incorporación de Cecinas La Preferida S.A., siendo absorbida ésta última en por el señalado consorcio a partir del 31 de diciembre de 2016, pasando a ser su continuadora y sucesora para todos los efectos legales, siendo operada actualmente la planta en su totalidad por Consorcio Industrial de Alimentos S.A..
18.2. Respecto a la solicitud de ratificar, si corresponde, la información presentada por Consorcio Industrial de Alimentos S.A. con fecha 15 de diciembre de 2016 y 3 de marzo de 2017, ésta es ratificada por la misma.
18.3. Respecto a la solicitud de remitir copia de el/los Permiso(s) Ambiental(es) que se hubiere(n) obtenido producto de las ampliaciones efectuadas en la planta, se indica que no existirían nuevos permisos ambientales producto de las ampliaciones efectuadas.
18.4. Respecto a la solicitud de remitir un informe que indicara la potencia eléctrica contratada a la fecha para la planta, y las variaciones que tuvo producto de las ampliaciones efectuadas en la misma, se reitera la entrega del certificado ET1 entregado el 3 de marzo de 2017.
18.5. Respecto a la solicitud de remitir copia del certificado SEC TC6, se entrega copia del certificado de aprobación de instalaciones interiores de gas N°1335240, que otorga “sello verde” con fecha 24 de agosto de 2018, y con fecha de vencimiento el 24 de agosto de 2020.
18.6. Respecto a la solicitud de remitir copias de registro, boletas y/o facturas de consumo de gas de la planta para el período 2010 a 2018, y copia del contrato efectuado con la compañía distribuidora de gas, se adjunta: 1) Carta Metrogas dirigida a Cecinas La Preferida S.A., en la que envía dos ejemplares del contrato de suministro de gas natural para servicio industrial; 2) Contrato de suministro de gas natural para servicio industrial, de Cecinas La Preferida S.A.; 3) Factura electrónica N°467962 (05-11-2018): tarifa GNISA, con un total a pagar de $46.121.245; 4) Factura electrónica N°475311 (21-11-2018): tarifa BC-11, con un total a pagar de $745.871; 5) Factura electrónica N°477920 (03-12-2018): tarifa GNISA, con un total a pagar de $82.807.751; 6) Factura electrónica N°486208 (24-12-2018): tarifa BC-11, con un total a pagar de $758.234; 7) Factura electrónica N°555967 (09-01-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $31.890.62; 8) Factura electrónica N°563744 (25-01-2019): tarifa BC-11, con un total a pagar de $624.528; 9) Factura electrónica N°566139 (04-02-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $33.302.381; 10) Factura electrónica N°574264 (01-03-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $652.284; 11) Factura electrónica N°576518 (05-03-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $29.255.560; 12) Factura electrónica N°583225 (22-03-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $1.237.099; 13) Factura electrónica N°585835 (03-04-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $36.121.334; 14) Factura electrónica N°593326 (23-04-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $698.296; 15) Factura electrónica N*“596723 (03-05-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de
no Gobierno! a E
NY SMA $37.397.460; 16) Factura electrónica N°603965 (23-05-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $695.237.; 17) Factura electrónica N°609270 (04-06-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $43.116.362; 18) Factura electrónica N°615714 (20-06-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $781.753; 19) Factura electrónica N°619635 (03-07-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $36.050.244; 20) Factura electrónica N°626719 (24-07-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $833.195; 21) Factura electrónica N°630446 (02-08-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $36.181.189; 22) Factura electrónica N°636341 (21-08-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $696.987; 23) Factura electrónica N*%642013 (03-09-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $35.377.727; 24) Factura electrónica N°646614 (23-09-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $700.015; 25) Factura electrónica N°650808 (03-10-2019): tarifa GNISA, con un total a pagar de $31.367.882; y, 26) Factura electrónica N°656611 (21-10-2019): tarifa BC-01, con un total a pagar de $681.354.
18.7. Y, finalmente, respecto a la solicitud de remitir Informe del registro del caudal afluente y efluente del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, y registro de los lodos generados en la planta para el período 2010 a 2018, se indica que la planta cuenta con un registro de los lodos generados para los períodos 2014 a 2018, acompañándose los siguientes comprobantes: Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 2259; período declarado: 2014; 2) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 9410; período declarado: 2015; 3) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N folio 9410; período declarado: 2015; 4) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N folio 9371; período declarado: enero 2016; 5) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 9987; período declarado: febrero 2016; 6) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 15125; período declarado: marzo 2016; 7) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 18038; período declarado: abril 2016; 8) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N folio 19473; período declarado: mayo 2016; 9) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 21583; período declarado: junio 2016; 10) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 24192; período declarado: julio 2016; 11) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 26067; período declarado: agosto 2016; 12) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 28290; período declarado: septiembre 2016; 13) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 30363; período declarado: octubre 2016; 15) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 32284; período declarado: noviembre 2016; 16) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 36880; período declarado: enero 2017; 17) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 39192; período declarado: febrero 2017; 18) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 49031; período declarado: marzo 2017; 20) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 51116; período declarado: abril 2017; 21) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N folio 53682; período declarado: mayo 2017; 22) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 55848; período declarado: junio 2017; 23) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 57820; período declarado: julio 2017; 24) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N folio 59847; período declarado: agosto 2017; 25) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 61745; período declarado: septiembre 2017; 26) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 64426; período declarado: octubre 2017; 27) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 66245; período declarado: noviembre 2017; 28) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N folio 68599; período declarado: diciembre 2017: 29) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 71622; período declarado: enero 2018; 30) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 73970; período declarado: febrero 2018; 31) Comprobante — recepción de
(ES
o O
YI SMA
información Sistema Ventanilla Única del RETC: N* folio 82566; período declarado: marzo 2018; 32) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 87124; período declarado: abril 2018; 33) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N folio 88944; período declarado: mayo 2018; 34) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 91425; período declarado: junio 2018; 35) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 93626; período declarado: julio 2018; 36) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 96384; período declarado: agosto 2018; 37) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 98902; período declarado: septiembre 2018; 38) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 101468; período declarado: octubre 2018; 39) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 103983; período declarado: noviembre 2018; 40) Comprobante —recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 106469; período declarado: diciembre 2018; y, 41) Comprobante — recepción de información Sistema Ventanilla Única del RETC: N? folio 34801; período declarado: diciembre 2016.
-
Que, por otra parte, la letra e) del artículo 3? de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
-
Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
-
Que, mediante Memorándum D.S.C. N?* 582/2019 de fecha 4 de diciembre de 2019, se procedió a designar a doña Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., RUT N° 80.186.300-0, titular del establecimiento “Planta de Cecinas La Preferida”, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Gobierno MAN
Y/ SMA
constitutivo de
E 3 an = E
Norma de Emisión
infracción E E a o JS o 1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 6 de diciembre de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel del omisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) de 51
dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona Il; y la obtención con fecha 7 de diciembre de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 51 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona II
la Tabla N°1”:
Extracto Tabla N? 1. Art. 79 D.S. N° 38/2011
Zona De 1 a7 horas [dB(A)] II 45
RCA N? 511/2002, de Fecha 13 de septiembre de 2002:
“5, Que el Titular del Proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente enunciados, mediante la implementación de las siguientes medidas propuestas por él mismo, las que, junto con las exigencias y/o precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al Proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el Titular deberá cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el D.S. N*%146/98, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, para una Zona I, el que prescribe que los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar los 55 dB(A) de 7 a 21 horas y de 45 dB(A) de 21 a 7 horas, para cuyo efecto:
Previo a la etapa de operación, el Titular se obliga a implementar las siguientes medidas, en el recinto donde se encuentra instalado el grupo electrógeno:
5.1.1 Reforzar el techo existente en toda su superficie con la siguiente configuración, vista desde el interior hacia el exterior:
l 1 Plancha de Volcanita de 15 mm ii. 100 mm de Lana Mineral de 80 kg/m? il. 1 Plancha de Volcanita de 15 mm
iv. 50mm de Lana Mineral de 80 kg/m" v. Plancha de Zincalum existente
5.1.2 Reforzar el portón metálico existente, de acuerdo al siguiente esquema, visto desde adentro hacia fuera:
- Plancha metálica de 2 mm de espesor ¡i.50 mm de
Lana Mineral de 80 kg/m? iii. Plancha metálica de 2 mm de espesor
4 o
A
Y/ SMA
N* | Hecho que se estima
o E a Norma de Emisión
infracción iv. Instalar marcos con un doble traslape, con burlete de goma perimetral.
v. Ejecutar doble traslape en el encuentro central de las dos hojas que componen la puerta, con burlete de goma perimetral. Asegurar la chapa con un cierre hermético. vi.Sellar toda la superficie que actualmente está ocupada por la malla Acma, prolongando el muro de
hormigón (de 2300 kg/m? y 100 mm de espesor), hasta su encuentro con el techo de Zincalum.
5.13 Abrir en los extremos del recinto superficies destinadas a la ventilación, donde serán incrustados dos splitters, diseñados de tal forma que no provoquen pérdidas de presión para garantizar el correcto funcionamiento del equipo. Al respecto:
i. Las dimensiones exactas de los splitters estarán determinadas por la velocidad de flujo de aire, establecida en la data técnica del equipo.
ii. Los módulos centrales tendrán un ancho de 100 mm y serán revestidos en ambas caras con plancha de acero perforado al 20 % con orificios de 10 mm de diámetro.
iii. Las paredes externas del splitter estarán conformadas por plancha de acero galvanizada de 2 mm de espesor.
5.1.4 Recubrir las paredes laterales del recinto, con un panel absortor modular, conformado por una capa
de lana mineral de 50 mm de espesor, de 50 kg/m? de densidad, la cual va adherida a una capa de
lana de vidrio de 25 mm de espesor y 80 kg/m? de densidad. Sobre estas capas se adhiere un fieltro, que impide la volatilización de la microfibra del material absortor. El Fieltro, a su vez, va adherido a la placa de acero de 1 mm de espesor, perforado al 20% con orificios de '= 10 mm. El panel absortor va montado sobre perfiles U. En sus cantos está provistos de viñetas de traslape que evita la fuga de energía sonora por las junturas entre dos paneles. El Panel posee una masa superficial de
12,5 kg/m”.
5.1.5 Instalar splitters provistos de deflectores metálicos de una altura mínima de 2 m de altura, orientados de tal forma que impidan la propagación directa de ondas sonoras desde estos implementos hacia los puntos sensibles más
(A de Chile
Y/ SMA
cercanos, tanto a la entrada como a la salida de aire del recinto donde se encuentra instalado el grupo electrógeno. Los deflectores deberán ser de plancha de acero galvanizada de 1 mm de espesor, con un radio de curvatura que permita la circulación expedita del aire, sin que represente un aumento en las pérdidas de presión que soporta el equipo.
5.1.6 Orientar la boca de salida del silenciador de gases, hacia el lado contrario de donde se encuentra situado el punto sensible más cercano”.
tl CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anules”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes: don Albino Eduardo Varnero González, doña Lucy Verónica Cisternas Fonseca, don Luis Armando Núñez Saavedra, don Luis Fernando Herrera López, doña Jacqueline Bórner Nogales, don Héctor Iván Yáñez Zúñiga, don Marco Antonio Marchant Carvajal, don Julio Armando Contreras Sepúlveda, doña Ana María González Parra, don Domingo Hernán Maldonado Martínez, doña Magaly de las Mercedes Morales Vega, doña María Luisa Bracho Almonacid, doña Iris María Rivera Rivera, doña Laura Luisa Leiva Saavedra, don Luis Hernán Valenzuela Valdés, doña María Bernarda Curín Villán, doña María Ivonne Ruiz Maldonado, don José Eduardo Ruiz Silva, don Manuel Edmundo Contreras Marín, doña Mónica del Rosario Farias Lizama, y doña Esmeralda del Carmen Masbernat Tapia..
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
PS Gobierno: O
YI SMA
Las notificaciones de las actuaciones del
presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo
electrónico a asistenciaruido(Asma.gob.cl
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.
Vill. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Consorcio Industrial de Alimentos S.A., en los siguientes términos:
l: Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
Zo Equipo electrógeno: indicar el número de equipos electrógenos, las dimensiones espaciales de cada uno de los grupos electrógenos, su
(ET MAN
Qd/ SMA
ubicación dentro de la planta y acompañar fichas técnicas y fotografías fechadas y georreferencias de dichos equipos.
3, Compresores: indicar el número de compresores, las dimensiones espaciales de cada uno, su ubicación dentro de las instalaciones de la planta, y acompañar fichas técnicas y fotografías fechadas y georreferenciadas de dichos compresores.
4, Sala de Máquinas Nueva, Sala de Hamburguesas y Recinto donde se encuentra ubicado el Grupo Electrógeno: Indicar las dimensiones y materialidad de paredes, techo, ventanas y puertas.
- Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado.
La información requerida deberá ser entregada por escrito en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos N” 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo para presentar el respectivo Programa de Cumplimiento o los respectivos descargos, cualquiera de estas sea la primera presentación que se efectúe ante esta Superintendencia.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesYsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
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Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada:
EC:
Consorcio Industrial de Alimentos S.A., domiciliado en Avenida Américo Vespucio N? 1830, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Albino Eduardo Varnero González, domiciliado en calle La Conquista N° 325, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Lucy Verónica Cisternas Fonseca, domiciliada en Calle La Conquista N” 285, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Luis Armando Núñez Saavedra, domiciliado en calle La Conquista 317, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Luis Fernando Herrera López, domiciliado en calle La Conquista N” 333, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Jacqueline Bórner Nogales, domiciliada en Pasaje Carabinero López Contreras N” 1567, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Héctor Iván Yáñez Zúñiga, domiciliado en La Conquista N” 273, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Marco Antonio Marchant Carvajal, domiciliado en Río Limarí N” 1592, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Julio Armando Contreras Sepúlveda, domiciliado en calle La Conquista N° 281, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Ana María González Parra, domiciliada en Cuadro Verde N° 305, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Domingo Hernán Maldonado Martínez, domiciliado en Río Limarí N° 1588, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Magaly de las Mercedes Morales Vega, domiciliada en calle La Conquista N” 309, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
María Luisa Bracho Almonacid, domiciliada en calle Río Limarí N” 1584, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Iris María Rivera Rivera, domiciliada en La Conquista N° 257, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Laura Luisa Leiva Saavedra, domiciliada en Pasaje Teniente Pizzoleo N° 337, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Luis Hernán Valenzuela Valdés, domiciliado en La Conquista N? 329, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; María Bernarda Curín Villán, domiciliada en Cabo Barría Oyarzo N” 1556, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
María Ivonne Ruiz Maldonado, domiciliada en Pasaje Teniente Pizzoleo N” 301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
José Eduardo Ruiz Silva, domiciliado en Pasaje Teniente Pizzoleo N° 312, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Manuel Edmundo Contreras Marín, domiciliado en Pasaje Teniente Pizzoleo N? 320, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Mónica del Rosario Farias Lizama, domiciliada en Pasaje Carabinero López Contreras N° 1563, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
Esmeralda del Carmen Masbernat Tapia, domiciliada en La Conquista N° 265, comuna de Quilicura, Región Metropolitana
Juan Elviro Carrasco Contreras, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, ubicada en José Francisco Vergara N? 450, comuna de Quilicura, Región Metropolitana
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