Sanción SMA

SURALIS S.A.

Rol D-205-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-08-28 · Región de los Lagos · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno O

Q/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-205-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1513

Santiago, 28 de agosto de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N”19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N”1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N”70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta; en la Resolución Exenta N°1474, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-205- 2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1* La Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (en adelante, “titular”) es titular de la unidad fiscalizable “ESSAL Ancud”, que consiste en un proyecto de saneamiento ambiental mediante la instalación y operación de sistemas de tratamientos de aguas servidas para la ciudad de Ancud. Dicho proyecto fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°1706, de fecha 30 de diciembre de 2002, de la Comisión regional del medio Ambiente de la región de Los Lagos (en adelante, “RCA N°1706/2002”) y se ubica en el sector de Lechaga, comuna de Ancud, región de Los Lagos.

Gobierno CANO

Superintendencia d io Ambiente Gobierno de Chile

Q/ SMA

ee Con fecha 5 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-205-2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “Superintendencia” o “SMA”) procedió a formular cargos en contra del titular del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputaron los siguientes cargos:

i) Depósito permeable: se constató la existencia de un depósito que no había sido impermeabilizado. ii) Deficiente aplicación de lodos al suelo: se estableció que los biosólidos no se adhieren al suelo, generando zonas de pozas. iii) Deficiente submarino: presenta dos roturas considerables, signos de corrosión y no se encuentra sumergido en su totalidad.

estado del emisario

iv) Omisión de entrega Programa de Vigilancia Ambiental (PVA): entrega incompleta de información y omisión absoluta de entrega con posterioridad a julio de 2017.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 9 de enero de 2020 el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol D-205-2019, de fecha 5 de mayo de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PAC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

4 En esta línea, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PAC Acciones

Infracción

  1. Se procederá con el cierre del depósito no revestido constatado

en el hecho infraccional. 1. Depósito permeable: se

constató la existencia de un depósito que no había sido impermeabilizado.

  1. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de la acción comprendida en el PDC, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.

  2. Incorporación correcta de biosólidos a la matriz del suelo.

  3. Deficiente aplicación de lodos al suelo: se estableció que los biosólidos no se adhieren al suelo, generando zonas de pozas.

Elaborar un Plan de aplicación de biosólidos en cumplimiento con la normativa contenida en el D.S. N°4/2009, en virtud del cual fue entregado al SAG y a la Seremi de Salud un informe de carácter anual en diciembre de 2018.

Efectuar monitoreos de cursos de agua superficiales “Rio Negro” del parámetro coliformes fecales.

Gobierno: MANO

YI SMA

Infracción Acciones

  1. Acercamiento con los representantes de las comunidades Huilliche Lapahue y Wikikeko, y con la representante de la unidad vecinal N?*26, con el fin de buscar una solución ambiental conjunta.

  2. Elaborar un protocolo de buenas prácticas de aplicación de lodos con el objeto de estandarizar la operación a través de la ejecución de capacitaciones y talleres al personal de la empresa.

  3. Se realizará un estudio de impacto de odorantes en el escenario más desfavorable y se acompañará un monitoreo de olores por medio de la metodología Panel de Experto Panelista de Campo.

  4. Se implementará un sistema de contención para evitar escurrimiento en el predio Río Negro.

  5. Deficiente estado del | 10. Se realizará un levantamiento del estado del ducto.

emisario submarino: | 11. Reparación provisoria de las partes del ducto que presentan presenta dos roturas roturas.

considerables, signos de | 12. Construcción de un nuevo ducto que se ajuste a la materialidad y corrosión y no se encuentra extensión comprometida en la RCA N”1706/2002.

sumergido en su totalidad.

  1. Omisión de entrega | 13. Cargar los Planes de Vigilancia Ambiental de la PTAS Ancud al Programa de Vigilancia sistema SSA.

Ambiental (PVA): entrega | 14. Envío de los planes de vigilancia ambiental comprometidos en la incompleta de información y RCA N°1706/2002.

omisión absoluta de entrega con posterioridad a julio de 2017.

5” Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC y tras efectuar el respectivo análisis de estas, con fecha 18 de enero de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-2529-X-PC. En dicho informe se analizó la ejecución de las 14 acciones comprometidas por el titular, concluyendo la conformidad en su ejecución de 12 acciones, no obstante, se realizaron observaciones respecto de la acción N°5 y N°19, señalando la no conformidad con su cumplimiento.

6” Sin perjuicio, mediante el memorándum D.S.C. N°503/2023, de fecha 17 de julio de 2023, la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia comunicó a la Fiscalía de la Superintendencia del Medio Ambiente, la verificación de las acciones comprometidas y su ejecución conforme, especialmente aquellas que requerían de registros y reportes. Así, el detalle de cumplimiento es el siguiente:

N? acción Medio de verificación de cumplimiento

5 La aplicación de lodos cumplía con el contenido establecido en el D.S. N°4 de fecha 30 de enero de 2009 (en adelante, “D.S. N°4/2009”) de la Secretaría General de la Presidencia, que dicta el “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas”. Así las cosas, el hallazgo se debe a que la disposición fue reciente y, atendida la lluvia, no era posible ejecutar de manera eficaz. La propia actividad de fiscalización constató que los sectores donde se aplicó lodo en el verano ya mostraban resultados. En efecto, en el acta de fecha 18 de mayo de 2021 se señala que en zonas del

(NO ES AS

Superintendencia del Medio Ambiente Goi le Chile

QdI/ SMA

N? acción Medio de verificación de cumplimiento

potrero 1.6 y en todo el potrero 1.5 ya existía pasto y presencia de animales pastando, dando cuenta de la efectividad la aplicación de lodos realizada por la empresa con anterioridad.

Lo anterior, lleva a sostener que los defectos no comprometieron la consecución de la meta N°1 del cargo N°2, consistente en la correcta aplicación de lodos al suelo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 y siguientes del D.S. N°4/2009.

Por otro lado, se efectuó una medición de olor en terreno por medio de la metodología Sniff Testing, sin percibir notas de olor atribuibles a la disposición de biosólidos, luego de haber realizado dos días de medición. Así, se tomaron cinco puntos para realizar la medición, coincidentes con los receptores sensibles y denunciantes en este procedimiento, detectándose un 0% de frecuencia de olor en los puntos de medición.

19 El titular efectuó monitoreos de calidad de las aguas del río Negro durante la vigencia del PdC (“Informe Ejecutivo Medición de Calidad de Aguas Río Negro”). En efecto, la ETFA ANAM tomó muestras de aguas en el río Negro, los días 8 de octubre, 17 de diciembre de 2020 y 12 de abril de 2021. En cada una de estas fechas se realizaron mediciones en cuatro puntos del río Negro, una de ellas aguas arriba, dos en el sector de aplicación de los biosólidos (a 700 metros del punto de esparcimiento) y una medición aguas abajo, resultando todas las muestras por debajo de los 1000 NMP/100ml, establecidos como concentración máxima para agua de riego en la NCh 1333/78. Además, no se observó alteración de las muestras tomadas en aguas abajo del predio donde se disponen los lodos, en comparación con lo detectado aguas arriba del río Negro.

A mayor abundamiento, el acta de inspección de 18 de mayo de 2021 ratifica lo señalado anteriormente indicando que en el río Negro “[nJo se percibe presencia de lodos ni tampoco olor. Se constata que río se ubica a unos 800 m de distancia de los potreros con aplicación de lodos”.

En suma, los resultados de los monitoreos realizados sobre las aguas superficiales del río Negro, junto con la distancia existente entre los predios donde se dispusieron los lodos

con el río, permiten sostener que no habría existido afectación de dicho curso de aguas.

ye En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo con las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8” A partir de lo expuesto, no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia ambiental suficiente, que justifique reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de ESSAL S.A. En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento del PdC, instrumento que ha permitido que se alcance el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.

9” Teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, esta Superintendenta concluye que el titular ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del

(E ¿N deChile

YI SMA

D.S. N°30/2012 MMA, en tanto se constató la presentación de medios verificadores para cada acción por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-205-2019, seguido en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., en su calidad de titular de la Unidad Fiscalizable “ESSAL Ancud”, ubicada en sector de Lechaga, comuna de Ancud, región de Los Lagos.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

JAA/BOL

Notifíquese por carta certificada: - Sr. José Raúl Sáez Albornoz, representante legal Essal Ancud S.A. Domiciliado en Covadonga N°52, Puerto Montt, región de Los Lagos.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

D-205-2019

Exp. N°16.669/2023