Sanción SMA

SURALIS S.A.

Rol D-205-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-12-05 · Región de los Lagos · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A ESSAL S.A., TITULAR DE LA UNIDAD FISCALIZABLE “ESSAL ANCUD.”

k RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-205-2019

Santiago, 05 DIC 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N” 04 de 2009 que establece Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamientos de aguas servidas; en la Res. Ex. RA 119123/154/2019 que nombra Jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N° 30/2012 MMA); en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N2 166/2018 SMA); en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio ambiente, y sus modificaciones; y en la Res. Ex. N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l Antecedentes del proyecto

  1. Que, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, (“la empresa” o “el titular”) Rol Único Tributario NA es dueña y operadora de la unidad fiscalizable “ESSAL Ancud” ubicada en el sector de Lechagua, en la comuna de Ancud, Región de Los Lagos, la que consiste en un proyecto de saneamiento ambiental mediante instalación y operación de sistemas de tratamientos de aguas servidas para la ciudad de Ancud.

  2. Que, a la mencionada unidad fiscalizable le aplica el siguiente instrumento de gestión ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”): Resolución de Calificación Ambiental N” 1706, de 30 de diciembre de

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2002, que aprueba el proyecto “Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Ancud” (“RCA N° 1706/2002”). ll. Sancionatorio Anterior.

3h Que, por medio de la Resolución N” 324, de 19 de abril de 2007, la entonces Comisión Región del Medio Ambiente de Los Lagos, sancionó a la titular, en relación al incumplimiento de la RCA N° 1706/2002, con el pago de 250 Unidades Tributarias Mensuales, por los siguientes hechos:

i. Incumplimiento a la operación normal de las unidades integrantes del sistema de tratamiento de aguas servidas de Ancud, específicamente la utilización del reactor N22 del tratamiento secundario como acumulador de lodos; y

ii Utilizar cloro en el sistema de desinfección del efluente, en relación a lo comprometido en el Considerando N” 3.6.1.1 de su RCA.

Ill. Reportes de seguimiento ambiental.

  1. Que, en virtud de lo comprometido en los Considerando N? 5.2.7, 5.2.100 y 5.2.11. de la RCA N° 1706/2002, la titular debe elaborar y enviar un informe acerca de las características de los residuos líquidos, efectuando un análisis comparativo con el estudio de línea de base y las campañas anteriores, con el fin de identificar cambios y tendencias en los componentes ambientales acuáticos monitoreados. Específicamente, dichos informes deben proporcionar información sobre (i) efluente; (ii) columna de agua; (iii) asociaciones macrobentónicas y (iv) banco de extracción artesanal de moluscos. En razón de lo anterior, la titular presentó los siguientes Programas de Vigilancia Ambiental (PVA):

Tabla 1: Programa de Vigilancia Ambiental: tratamiento y disposición final de las aguas servidas

de Ancud. Campaña Desde Hasta Fecha envío Primera campaña año 2013 06/03/2013 02/07/2013 28/06/2013 Segunda campaña año 2013 18/04/2013 01/07/2013 18/07/2013 Tercera campaña año 2013 02/07/2013 15/09/2013 11/12/2013 Cuarta campaña año 2013 16/09/2013 31/12/2013 18/12/2013 Primera campaña año 2014 02/01/2014 31/03/2014 09/06/2014 Segunda campaña año 2014 01/04/2014 30/06/2014 18/08/2014 Tercera campaña año 2014 01/07/2014 30/09/2014 17/02/2015 Cuarta campaña año 2014 01/10/2014 31/12/2014 17/02/2015 Primera campaña año 2015 02/01/2015 31/03/2015 02/10/2015 Segunda campaña año 2015 01/04/2015 31/07/2015 08/10/2015 Tercera campaña año 2015 01/08/2015 31/10/2015 30/03/2016 Cuarta campaña año 2015 01/10/2015 31/12/2015 30/03/2016 Primera campaña año 2016 01/01/2016 31/03/2016 14/07/2016 Segunda campaña año 2016 01/04/2016 30/06/2016 15/11/2016 Tercera campaña año 2016 01/07/2016 30/09/2016 31/01/2017 Cuarta campaña año 2016 01/10/2016 31/12/2016 26/07/2017 Primera campaña año 2017 01/01/2017 30/03/2017 12/10/2017 Segunda campaña año 2017 01/04/2017 30/06/2017 07/05/2018

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  1. Que, la totalidad de los Programas de Vigilancia Ambiental presentados por la titular contienen información incompleta, ya que, se monitorea la columna de agua, asociaciones macrobentónicas y banco de extracción artesanal de moluscos, mas no existe referencias respecto del efluente.

  2. Que, con posterioridad a la presentación del último Programa de Vigilancia Ambiental, es decir, desde julio de 2017 en adelante, no se presentaron nuevos Reportes de Seguimiento Ambiental por parte de la titular a la Superintendencia.

IV. — Denuncias

  1. Que, con fecha 09 de agosto de 2018, se recibió en la Oficina Regional de los Lagos de esta Superintendencia una denuncia de parte del Sr. Marcelo Kehsler, en representación de la comunidad Wilkeco, mediante la cual señalaba que en el sector de Linao, a 35 kilómetros de la comuna de Ancud, específicamente en el Fundo Río Negro, de propiedad del Sr. Marco Aguilar, se habrían producido desde hace meses descargas de biosólidos en el cauce del Río Negro, el cual es un afluente directo y constante del Río Pudeto, produciendo la contaminación de ambos cuerpos de agua. Agrega el denunciante que esto afecta a las comunidades y vecinos aledaños al Río Negro y al borde costero del Rio Pudeto.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2018, se recibió en la Oficina Regional de los Lagos de esta Superintendencia una denuncia de la Sra. Jacqueline Paola Ritter Linnebrink, en representación de la Unidad Vecinal N°6 de Pumanzano, mediante la cual señalaba que en el sector de Linao a 35 kilómetros de la comuna de Ancud, específicamente en el Fundo Río Negro de propiedad del Sr. Marco Aguilar Duarte, aproximadamente desde el mes de junio de 2018 existían vertimientos de residuos sólidos del tipo excremento humano, lo cual podría afectar a los vecinos del sector, quienes desarrollan las actividades de agricultura, ganadería y lechería. En razón de esto, solicitó actividades de fiscalización de las napas subterráneas del Fundo Río Negro.

  3. Que, con fecha 24 de octubre de 2018, mediante ORD. N° 198 de 2018 de la Oficina Regional de Los Lagos de esta Superintendencia, se informó a la Sra. Jacqueline Paola Ritter Linnebrink, representante de la Unidad Vecinal N° 26 de Pumanzano, que se ha tomado conocimiento de su denuncia por una posible infracción a la normativa ambiental por parte de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL), la cual Opera en el Fundo Río Negro de propiedad del Sr. Marco Aguilar Duarte, en el sector de Linao. Adicionalmente se le informó que su denuncia fue incorporada a nuestro sistema con el ID 122-X- 2018 para efectos de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental de nuestra competencia.

  4. Que, con fecha 09 de noviembre de 2018, mediante ORD. N° 204 de 20183, de la Oficina Regional de Los Lagos de esta Superintendencia, se informó al Sr. Marcelo Kehsler, representante de la comunidad Wilkeco, que se ha tomado conocimiento de su denuncia por posible infracción a la normativa ambiental por parte del proyecto “Tratamiento y Disposición final de las aguas Servidas de Ancud (cuarta presentación)”, de la titular Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A., la cual ha sido calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 1706/2002. Adicionalmente, se le

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informó que su denuncia ha sido incorporada a nuestro sistema con el ID 118-X-2018 para efectos de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental de nuestra competencia.

aL Que, con fecha 29 de marzo de 2019, se recibió en la Oficina Regional de Los Lagos de esta Superintendencia, una denuncia del Sr. Alexis Latorre Herrera, Alcalde (s) de la comuna de Ancud, mediante la cual señaló que los vecinos de la zona costera de su comuna, puntualmente Sector Costanera y Fátima, han sido afectados por fuertes olores, los cuales ellos atribuyen a la planta de tratamientos de aguas servidas, colectores y/o plantas elevadoras a cargo de la empresa ESSAL S.A. Adicionalmente, señala que en visita a terreno en conjunto con la Armada de Chile (Capitanía de Puerto de Ancud) se constató gran cantidad de algas en borde costero, las cuales fueron retiradas por estimarse que su proceso de descomposición podría ser el causante de los fuertes olores que ha sentido la comunidad. Finalmente, señala que la intensidad de los olores implicaron la evacuación de un colegio ubicado en el sector y que como municipio, en conjunto con personal de bomberos y vecinos del lugar, han hecho esfuerzos por solucionar esta problemática, lo cual no han conseguido. Por estos motivos solicitó actividades de fiscalización a esta Superintendencia.

alos Que, con fecha 27 de mayo de 2019, mediante ORD. N° 106 de 2019, de la Oficina Regional de Los Lagos esta Superintendencia, se informó al Sr. Alexis Latorre Herrera, Alcalde (s) de la comuna de Ancud, que se ha tomado conocimiento de su denuncia por una posible infracción a la normativa ambiental por parte del proyecto “Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Ancud (cuarta presentación)”, de la titular Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A., el cual fue calificado ambientalmente favorable por Resolución Exenta N° 1706/2002, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (COREMA). Adicionalmente, se le informó que su denuncia ha sido incorporada a nuestro sistema con el ID 118-X-2018 para efectos de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental de nuestra competencia.

13: Que, con fecha 5 de noviembre de 2019, fue recibida en la Oficina Regional de Los Lagos de esta Superintendencia, una denuncia prestada por el Sr. Javier Mardones Hennicke, Gobernador Marítimo de Castro, mediante la cual señaló que el día 4 de septiembre de 2019, la Capitanía de Puerto de Ancud efectuó inspección al sector costero donde yace el ducto de descarga del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de la ciudad de Ancud, operada por ESSAL S.A. En tal inspección, habrían detectado que el ducto de acero presenta su boca de descarga no completamente sumergida, lo cual constituye una infracción a lo comprometido por la titular en la Resolución de Calificación Ambiental N” 1706 de 2002, específicamente a su punto 5.2.4. Finalmente, señalan que el mismo hallazgo habría sido detectado en inspección ambiental realizada con fecha 30 de marzo de 2017 por parte de la Capitanía de Puerto de Ancud, Gobernación Marítima de Castro, Autoridad Sanitaria y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, mediante ORD N° 254 de 2019, de la Oficina Regional de Los Lagos de esta Superintendencia, se informó al Sr. Javier Mardones Hennicke, Gobernador Marítimo de Castro, que se ha tomado conocimiento de su denuncia por una posible infracción a la normativa ambiental por parte del proyecto “Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Servidas de Ancud (cuarta presentación)”, de la titular Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A., el cual fue calificado ambientalmente favorable por Resolución Exenta N° 1706/2002, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (COREMA). Adicionalmente, se le informó que su

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denuncia ha sido incorporada a nuestro sistema con el ID-138-2019 para efectos de determinar la

existencia de infracciones a la normativa ambiental de nuestra competencia. v. Inspecciones Ambientales.

d5: Que, con fecha 30 de marzo de 2017, esta Superintendencia, junto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), y la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos (SEREMI de Salud) se constituyeron en el camino a Lechagua, a 2 kilómetros de la ciudad de Ancud, en el sector donde funciona la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas operada por ESSAL Ancud con el objetivo de inspeccionar el cumplimiento de la normativa ambiental en lo relativo al manejo de lodos y la calidad de la columna de agua, sedimentos marinos y comunidades bentónicas. Luego, con fecha 19 de junio de 2017, nuevamente esta Superintendencia en conjunto con fiscalizadores del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se constituyeron, esta vez, en el Sector Degañ y Sector Puntra Estación, en la comuna de Ancud, lugar en el cual funciona la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas operada por ESSAL Ancud con el objetivo de inspeccionar el cumplimiento de la normativa ambiental, esta vez solo en lo relativo al manejo de lodos. Sobre la base de las actas de las inspecciones ambientales efectuadas con fecha 30 de marzo y 19 de junio de 2018, y la revisión de documentos asociados, se elaboró el Informe Fiscalización Ambiental (IFA) DFZ -2017-118-X- RCA-IA.

  1. Que, con fecha 3 de septiembre de 2018, esta Superintendencia efectuó una nueva actividad de fiscalización ambiental a la unidad fiscalizable “ESSAL Ancud”, localizada en el sector de Lechagua, a 2 kilómetros de la ciudad de Ancud, específicamente en el Predio Río Negro, lugar en el cual el titular efectúa la aplicación de los biosólidos generados en la planta de Tratamientos de Aguas Servidas Ancud. El objetivo de dicha fiscalización fue levantar información sobre el manejo de lodos generados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Ancud. Sobre la base del acta de la inspección ambiental elaborada el día 3 de septiembre y la revisión de documentos asociados, se elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental (IFA) DFZ-2018-2325-X-RCA.

VI. Hallazgos de relevancia ambiental.

  1. Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de los IFA y de todos los antecedentes hasta aquí mencionados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.

Depósito permeable.

  1. Que, el Considerando N” 5.1.1.4 de la RCA N° 1706/2002 establece lo siguiente: “Los lodos serán dispuestos en un depósito que será impermeabilizado con una capa de arcilla y una lámina de polietileno de 1 mm de espesor con lo cual se evitará una posible contaminación de las napas subterráneas.” (énfasis agregado).

  2. Que, el IFA DFZ-2017-118-X-RCA-IA contiene el análisis realizado por esta Superintendencia respecto al manejo de lodos de la Unidad

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Fiscalizable, a partir de la inspección efectuada el día 19 de junio de 2017. En tal oportunidad, los fiscalizadores de esta Superintendencia se constituyeron en el Sector Degañ y Sector Puntra Estación para efectos de inspeccionar la aplicación de lodos al suelo en el Fundo Crucero y Predios aledaños. En el sector Puntra Estación, predio de propiedad del Sr. Oscar Villarroel, constataron la existencia de 2 pozos en las Coordenadas 600552 Este 5330996 Norte; el primero, impermeabilizado con geo membrana de 1mm y; el segundo, a la intemperie, es decir, que no contaba con cobertor (ver Fotografía 1, incorporada en IFA DFZ-2017-118-X-RCA-1A).

Fotografía 1: pozo a la intemperie (al frente) y pozo impermeabilizado (atrás)

  1. Que, la circunstancia descrita en el apartado anterior constituye un incumplimiento al Considerando N° 5.1.1.4 de la RCA N° 1706/2002.

Deficiente aplicación de lodos al suelo.

  1. Que, la RCA N” 1706/2002, establece en su considerando N° 5.1.1.8, en relación a la generación de residuos sólidos durante la etapa de operación, que: “Los usos posteriores de este lodo, deberán ser definidos por la entrada en vigencia de la nueva normativa ambiental sobre disposición de lodos que se encuentra en estudio en CONAMA. De no contar con dicha normativa al momento de completar la capacidad de este reciento de almacenamiento se coordinará con CONAMA la mejor forma de disposición de estos lodos, la cual puede incluir su traslado a vertedero autorizado o un posible uso alternativo.”

2D Que, con fecha 26 de abril de 2010, entró en vigencia el Decreto Supremo N°4 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece el Reglamento para el manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, en adelante, “D.S. N” 04/2009”.

23% Que, según consta en el IFA DFZ-2017-113- X-RCA-IA, con fecha 30 de marzo de 2017, los fiscalizadores realizaron la inspección en terreno del sector de deshidratación y almacenamiento de lodos, lugar en el cual se consultó al personal de ESSAL S.A. sobre la aplicación de los lodos al suelo. Según lo relatado por los trabajadores de la titular, se pudo extraer que; en primer lugar, disponían de una planilla en la cual detallaban la

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cantidad de m'* de lodos aplicados según predio; en segundo lugar, que habrían sido autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para la disposición de lodos en predios agrícolas; en tercer lugar, que habrían enviado el plan de aplicación de biosólidos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI Salud) y; en cuarto lugar, que en la actualidad la aplicación de biosólidos al suelo se estaba realizando en el predio Quemchi (sector Degañ). En razón de lo anterior, se le solicitó a la titular:

i Registro de disposición de lodos en predios agrícolas desde octubre de 2016 a marzo de 2017 en predios Chonchi y Quemchi; ii. Autorización del SAG para la disposición de sólidos en predios agrícolas; ii. Planes de aplicación de sólidos enviados a la SEREMI de Salud.

  1. Que, en la actividad de fiscalización ambiental llevada a cabo el día 19 de junio de 2017, la cual consta en el IFA DFZ-2017-118-X-RCA- A, los fiscalizadores, luego de inspeccionar el Sector Puntra Estación, se dirigen al sector Degañ. En ese lugar son atendidos por el Sr. Danilo Soto Caimapo, encargado de ESSAL S.A., quien les describe el proceso de aplicación de biosólidos. En tal sentido, señala que reciben los lodos en el pozo de acopio con una humedad de un 80%. Luego, en el pozo los hidratan agregando un 10% de agua y le aplican un producto químico para mitigar olores de los biosólidos denominado Biostreme. Una vez realizado ese tratamiento, los lodos son dispuestos en el potrero y se les aplica otro producto similar llamado Ecosystem Plus. Señala el Sr. Soto que las aplicaciones de lodos se han realizado en el mismo predio desde hace dos años, con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, sobre la superficie de la pradera en razón de 18 a 20 ton/ha, y actualmente reciben lodos de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de ESSAL S.A. de las ciudades de Quellón, Castro y Ancud. Agrega que para efectos de conocer los efectos del proceso de aplicación de biosólidos, funcionarios de ESSAL S.A. le consultan a los vecinos del sector respecto a intensidad de los olores, para lo cual solicitan que se le califique en una escala entre 1 a 5 según intensidad. Con los resultados de dicha consulta la empresa confecciona una planilla de registro de esparcimiento de biosólidos, en la cual se especifica, entre otros, “presencia, intensidad y origen de los olores.” Al respecto, cabe destacar los resultados obtenidos los días 26 y 27 de abril de 2017, en los cuales se consultó 5 veces por la intensidad de los olores cuyo origen era el Sector Degañ, obteniendo los siguientes resultados: 5, 5, 5, 4 y 3 (ver Tabla 2).

Tabla 2: registro de olores molestos?

Fecha Hora Presencia Intensidad Origen 26/04/17 15:00 No 5 Degañ 26/04/17 18:00 No 5 Degañ 27/04/17 08:30 No 9! Degañ 27/04/17 16:00 No 4 Degañ 27/04/17 17:30 No 3, Degañ

“Tabla elaborada a partir de una selección de la información relevante contenida en la fotografía 10 del IFA DFZ-2017-118-X-RCA-IA.

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  1. Que, en razón de la solicitud de información efectuada a la titular con fecha 30 de marzo de 2017, esta presenta los siguientes antecedentes:

i Carta ESSAL N° 8587 del 31 de diciembre de 2015 dirigida a Director SAG Región de Los Lagos que hace llegar “Ampliación Plan de Aplicación de Biosólidos” del predio Crucero, ubicado en la comuna de Ancud;

ii. Carta ESSAL N° 9890 del 10 de junio 2016 a dirigida a Director SAG Región de Los Lagos que hace llegar “Plan de Aplicación de Biosólidos” del predio Coquiao, ubicado en la comuna de Ancud;

iii. Carta ESSAL N” 637 del 13 de enero 2017 dirigida a Director SAG Región de Los Lagos que hace llegar “Cuarto Plan de Aplicación de Biosólidos” del predio Crucero, ubicado en la comuna de Ancud correspondiente al período 2017;

iv. Carta ESSAL N” 1682 del 02 de febrero 2017 dirigida a la Secretaria Regional Ministerial de Salud región de Los Lagos (SEREMI de Salud) remite informe de aplicación de biosólidos durante el año 2016, cantidad de lodos generados en nuestras plantas y su destino, resultados de las mediciones realizadas y cantidad de lodos aplicados a predio;

v. Carta ESSAL N” 1680 del 02 de febrero 2017 dirigida a Director SAG Región de Los Lagos remite informe de aplicación de biosólidos durante el año 2016, cantidad de lodos generados en nuestras plantas y su destino, resultados de las mediciones realizadas y cantidad de lodos aplicados a predio; y

vi. Resolución Sanitaria N° 900 del Jefe Oficina Provincial Chiloé de la SEREMI SALUD de fecha 14 de diciembre de 2011 que aprueba el proyecto de ingeniería para el almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición final de los lodos generados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Ancud de propiedad de ESSAL S.A.

  1. Que, a partir de la revisión del documento denominado “Cuarto Plan de Aplicación de Biosólidos al Suelo, Fundo Crucero. Año 2017”, es posible extraer elementos relevantes con respecto a la aplicación de biosólidos al suelo, los cuales se exponen a continuación:

Ñl “3.1 Técnica de aplicación. El Biosólido podrá ser descargado y almacenado temporalmente hasta su utilización, en lugares debidamente protegidos (se instalará plástico de silo (polietileno negro) en todo el lugar que reciba el producto y se tapará con el mismo para evitar infiltración y una posible atracción de vectores). Cuando sea necesario utilizar el Biosólido, se cargará directamente en un carro esparcidor, y posteriormente será aplicado en cobertera sobre los potreros.” (página 9, punto 3.1);

ii. “3.5 Especies a sembrar o plantar. Para el año 2017 no se considera sembrar ninguna especie. El 100% de las aplicaciones de biosólidos serán para mejoramiento de praderas existentes (aplicación en cobertera). (página 10, punto 3.4).

2 Que, en razón de las inspecciones realizadas los días 30 de marzo de 2017 y 19 de junio de 2017, y la revisión de los antecedentes referidos anteriormente, es que el IFA DFZ-2017-118-X-RCA-IA establece como hallazgos relacionadas a la aplicación de biosólidos al suelo, los siguientes:

íE “Las aplicaciones de biosólidos realizadas a la fecha en los predios Fundo Crucero y Coquiao se han efectuado sobre la superficie de praderas ya establecidas;

ii. Esta forma de aplicación de los biosólidos es capaz de generar malos olores, al no ser incorporados al suelo tal como lo establece el DS N*

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04/2009 en su Art. 19, con el consiguiente riesgo de afectación de la población cercana a dichos

predios;

ii. También está el riesgo de afectar cursos de aguas superficiales por escurrimiento al aplicarlos en potreros con pendientes superiores al 15 % sumando a ello la alta pluviometría existente en la Provincia de Chiloé.”

  1. Que, a partir de la inspección realizada con fecha 3 de septiembre de 2018 en el Fundo Río Negro, sector Pumanzano, lugar en el cual se disponen lodos en calidad de biosólidos aplicándolos al suelo, y de la revisión de documentación relacionada, se elaboró el IFA DFZ-2018-2325-X-RCA cuya materia relevante objeto de fiscalización es el manejo de lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas de Ancud. La inspección consistió en el recorrido y análisis de ciertos potreros usados para aplicar biosólidos en el referido Fundo en compañía del Sr. Alberto Pulgar.

  2. Que, en dicha inspección, se pudo constatar que:

i. — Ingresó biosólidos proveniente de la PTAS Ancud entre el 1 y 25 de agosto de 2018, lo cual se registra en una planilla.

ii. El registro que se encuentra en la oficina comienza en el mes de agosto 2018, donde es posible identificar que se realizaron 4 aplicaciones al potrero P1.6, siendo la última el 8 de agosto, y que a partir de la fecha 9 del mismo mes se comienza a aplicar en el potrero P1.5, siendo la última aplicación el día 29 de agosto con una aplicación de 24 mí. El Sr. Pulgar, encargado de la aplicación, informa verbalmente que en el mes de agosto se aplicó a diario biosólidos, exceptuando los días de lluvia.

iii. Al realizar el recorrido por el sector de acopio de biosólidos, es posible constatar visualmente que éste presenta restos de biosólidos alrededor del container y en la tapa interna de la escotilla de este. Al consultar al encargado, indica que tuvieron un rebalse de biosólidos, motivo por el cual instalaron otro container.

iv. Se constata que, producto del rebalse, en el canal de aguas lluvias, cercano al container de acopio, hay presencia de biosólidos mezclado con agua.

v. — Alrealizar el recorrido con trabajadores del predio, se constató que el potrero P1.5, terreno de aplicación tipo cobertera, se observó en el suelo el biosólido aplicado, no quedando incorporado este biosólido en el suelo, sino que, en superficie por lo que se genera algunas áreas con consistencia barrosas.

vi. Al recorrer otros sectores del predio, se constata que en superficie predial distinta al potrero P1.5 existe disposición de biosólidos entre arbustos y árboles, en superficie, al igual que en sectores sin vegetación a orilla de caminos. Se observa apozamiento de biosólidos dispuestos sin ningún control, zonas entre arbustos y árboles que hace imposible caminar sobre ellos por peligro de hundimiento, se constató olor característico de lodos de PTAS.

vii. En todos los sectores que se encontró biosólidos dispuestos sobre alguna área predial, se constató un fuerte olor característico de los lodos generados en planta de tratamiento de aguas servidas. El día que se realizó la fiscalización las condiciones climáticas correspondió a un día sin sol.

viii. Que, para efectos de evidenciar esta circunstancia, se registraron las siguientes fotografías, incorporadas en el IFA-DFZ-2018-2325-X-RCA:

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Fotografía 2: potrero p 1.5 con biosólidos dispuestos que no se incorporaron al suelo y formó zonas barrosas

Fotografía 3: presencia de biosólidos, sector sur este del potrero p1.5, aproximadamente. a 417m.

  1. Que, el art. 19 del DS N” 04/2009 establece que el generador de lodos debe elaborar, de forma previa a la aplicación, un documento denominado “Plan de Aplicación”, constituyéndose en responsable por el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el. Dicho Plan, deberá contener, entre otros:

lo Antecedentes del área de aplicación y su

representación en un plano georeferenciado a escala de detalle que incluya las distancias a áreas residenciales, viviendas industriales y fuentes de agua potable;

ii. Caracterización físico-química del suelo receptor de lodo;

ii. Cantidades de los lodos a aplicar anualmente;

iv. Caracterización de los lodos; y

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YI SMA

v. Manejo agronómico.

  1. Que, a partir de la revisión del “Primer Plan de Aplicación de Biosólidos al suelo - Fundo Río Negro (Período 2017-2018)”, se pudo extraer que en el Fundo Río Negro, de propiedad del Sr. Marco Antonio Aguilar Duarte, en los predios identificados como P 1.2, P 1.3 y P 1.5, no se reúnen las condiciones aptas para el esparcimiento de biosólidos. En este sentido, el referido Plan señala: “1.3 Caracterización físico-química del suelo: Potreros ID 1.5, 1.2 y 1.3 No aptos para esparcimiento debido a la presencia de arenas en porcentajes mayores al 70%, como así también la presencia de un pozo profundo, por lo cual se debe establecer una franja buffer de no esparcimiento.”

325 Que, el IFA-DFZ-2018-2325-X-RCA identifica como hallazgo el incumplimiento al Considerando N? 5.1.1.8 de la RCA 1708/2002, relativo a una deficiente aplicación de biosólidos. En este orden de ideas, el Informe de Fiscalización Ambiental en cuestión señala: “En base a la actividad de fiscalización ambiental realizada y en el examen de información, se determinó que el titular no está dando cumplimiento a lo establecido en el Considerando N” 5.1.1.8. de la RCA N” 1706/2012 y, por ende, tampoco se cumple con lo que establece el DS N” 04/2009, Artículo 19, con el consiguiente riesgo de afectación a la población cercana a dicho predio. Lo anterior redunda en una aplicación deficiente de Biosólidos realizadas a la fecha de la fiscalización en el predio Fundo Río Negro, las cuales se efectúan sobre la superficie (en cobertera) en el potrero P1.5, y en otros sectores del fundo, donde este producto no ha sido incorporado al suelo. Esta mala aplicación bajo ciertas condiciones climáticas, es capaz de generar olores desagradables, así como también una posible afectación al curso de agua superficial Río Negro producto del escurrimiento del biosólido por la alta pluviometría de la zona y pendiente del terreno en el sector sur del predio, al cual se tuvo acceso.”

  1. Que, a partir del análisis efectuado en la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se estableció que la aplicación de lodos al suelo realizada por la titular en los predios inspeccionados no cumple con lo comprometido en el Considerando N” 5.1.1.8. de la RCA N” 1706/2002 en tanto infringe, además del artículo 19”, los artículos 4 letra b) y 14 del D.S. N°04/2009, toda vez que se comprobó que los lodos no se encuentran adheridos al suelo, sino que, formando zonas de barro y pozas en los predios. Lo anterior, produjo un riesgo de escurrimiento por efecto de la alta pluviometría existente en la comuna de Ancud y malos olores para los vecinos del sector

Estado del emisario submarino

  1. Que, en el IFA DFZ-2017-118-X-RCA-IA, consta el análisis de la inspección ambiental realizada por funcionarios de DIRECTEMAR, SEREMI de Salud y SMA, con fecha 30 de marzo de 2017, la cual tiene como uno de sus objetivos el estudio de la columna de agua, sedimentos marinos y comunidades bentónicas. En tal oportunidad, se pudo observar y fotografiar el emisario submarino para efectos de fiscalizar el cumplimiento de la RCA N° 1706/2002, especificamente en cuanto al Considerando N” 5.2.4, cuyo texto es el siguiente: “El emisario de descarga considera una tubería de polietileno de alta densidad, ampliamente utilizado en estas condiciones, por su excelente comportamiento a condiciones extremas de corrosión. La longitud del emisario de descarga en su fase marina es de 2 m., y de un diámetro de 400 mm, el emisario deberá permanecer siempre sumergido.” (énfasis agregado)

SRL

(A e. de Chile

Y/ SMA

  1. Que, en dicha inspección, los fiscalizadores establecieron que:

Á. “Se observó el emisario submarino en período de baja mar constatando que su punto de descarga queda fuera del cuerpo de agua del sector costero de playa Fátima-Lechagua;

ii. El ducto está dispuesto en el sector intermareal, mide aproximadamente 35 mt y tiene un diámetro de 60 cm, y está dispuesto sobre anclajes de hormigón

ii. El ducto es de acero y en él se observaron 2 orificios en su estructura con un diámetro aproximado de 10 cm además de presentar efectos de la corrosión.”

  1. Que, para efectos de evidenciar el estado del emisario submarino, se tomaron las siguientes fotografías, las cuales constan en el IFA-DFZ- 2017-118-X-RCA-IA:

Fotografía 5: emisario submarino dispuesto en el intermareal, de acero y anclado a estructura de

e A hormigón. Fotografía 4: lugar de descarga del emisario

SRL

Ss (TS Ez) AO

Fotografía 7: rotura del emisario.

  1. Que, en mérito de lo señalado por los fiscalizadores y el examen de las fotografías, es posible establecer que el emisario submarino presenta un estado deficiente, consistente en dos roturas considerables, signos de corrosión y no se encuentra sumergido en su totalidad.

Omisión de entrega de Planes de Vigilancia Ambiental.

  1. Que, la titular, en el Considerando N° 5.2.7 de su RCA, relacionado a las emisiones de residuos sólidos se compromete a: “Para corroborar lo señalado en la evaluación ambiental se implementará un programa de vigilancia ambiental que tendrá las siguientes características. El efluente cumplirá cabalmente los requisitos de calidad que exige la norma de emisión de efluentes (D.S. N” 90; Tabla 4), el plan de vigilancia considera el monitoreo de los siguientes componentes:

1) Efluente

2) Columna de agua.

3) Asociaciones macrobentónicas

4) Banco de extracción artesanal de moluscos.”

  1. Que, en cuanto a la periodicidad de elaboración de los referidos Planes de Vigilancia Ambiental, las Tablas N? 3, 4 y 5 establecen que deberán entregarse en 4 oportunidades durante el primer año, y agrega el Considerando N° 5.2.12: “Dependiendo de los resultados del seguimiento de los componentes ambientales marinos, si estos indicasen que el impacto causado por la operación del proyecto no es significativo en acuerdo con la autoridad competente, y a la luz de los resultados, se podría reducir la frecuencia de los monitoreos.”

  2. Que, según se anticipó en los Considerandos N° 4?, 5* y €”, la titular, con posterioridad a la presentación del último Programa de Vigilancia

SRL

Gobierno TO

Ambiental, es decir, desde julio de 2017 en adelante, no presentó nuevos Reportes de Seguimiento Ambiental. Además, en aquellos programas que fueron entregados, no contenían toda la información comprometida en la RCA, pues omitieron abordar el estudio del efluente. En razón de lo anterior, ha incumplido su obligación comprometida en el Considerando N? 5.2.7.

Vil. Instrucción del procedimiento

  1. Que, con fecha 04 de diciembre de 2019, por medio del Memorándum N? 580, se designó como Fiscal Instructor Titular a Pablo Ubilla Eitel, y como Fiscal Instructora Suplente a Catalina Uribarri Jaramillo

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS a ESSAL S.A.., Rol Único Tributario NM representada por Hernán Kónig Besa, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Condiciones, normas y medidas eventualmente

N? | Hechos constitutivos de infracción A infringidas

RCA N” 1706/2002.

Depósito permeable: se constató la Considerando 5.1.1.4: Los lodos serán dispuestos en un 1 | existencia de un depósito que no había | depósito que será impermeabilizado con una capa de sido impermeabilizado. arcilla y una lámina de polietileno de 1 mm de espesor con lo cual se evitará una posible contaminación de las napas subterráneas.

RCA N° 1706/2002

Considerando 5.1.1.8: Los usos posteriores de este lodo

Lag au deberán ser definidos por la entrada en vigencia de la Deficiente aplicación de lodos al suelo:

se estableció que los biosólidos no se Ñ 2 encuentra en estudio en CONAMA. De no contar con

adhieren al suelo, generando zonas de

nueva normativa sobre disposición de lodos que se

dicha normativa al momento de completar la capacidad ER de este recinto de almacenamiento, se coordinará con CONAMA la mejor forma de disposición de estos lodos, la cual puede incluir su traslado a vertedero autorizado o un

posible uso alternativo.

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El

Gobierno CANTO

d/

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, eventualmente

infringidas

normas y medidas

del dos

estado emisario

presenta

Deficiente submarino: roturas considerables, signos de corrosión y no

se encuentra sumergido en su totalidad.

RCA N° 1706/2002.

Considerando 5.2.4: El emisario de descarga considera una tubería de polietileno de alta densidad, ampliamente por excelente comportamiento a condiciones extremas de corrosión. La

utilizado en estas condiciones, su longitud del emisario de descarga en su fase marina es de 2 m., y de un diámetro de 400 mm, el emisario deberá

permanecer siempre sumergido.”

Omisión de entrega Programa de Vigilancia Ambiental (PVA): incompleta de información y omisión

entrega

absoluta de entrega con posterioridad a julio de 2017.

RCA N? 1706/2002.

Considerando 5.2.7. Para corroborar lo señalado en la evaluación ambiental se implementará un programa de tendrá El efluente cumplirá cabalmente los

vigilancia ambiental que las siguientes características. requisitos de calidad que exige la norma de emisión de efluentes (D.S. N” 90; Tabla 4), el plan de vigilancia considera el monitoreo de los siguientes componentes:

1) Efluente 2) 3) 4)

moluscos.”

Columna de agua. Asociaciones macrobentónicas de artesanal de

Banco extracción

Las Tablas N° 3, 4 y 5 establecen la periodicidad en que que deberán entregarse estos Planes de Vigilancia Ambiental, señalando que deberá entregarse en 4 oportunidades durante el primer año.

Considerando 5.2.12. Dependiendo de los resultados del seguimiento de los componentes ambientales marinos, si estos indicasen que el impacto causado por la operación del proyecto no es significativo en acuerdo con la autoridad competente, y a la luz de los resultados, se podría reducir la frecuencia de los monitoreos.

ll. CLASIFICAR las infracciones sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:

  1. Las infracciones al artículo 35 letra a) N? 1, 2 y 3

se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente

las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

SRL

Gobierno

E YI SMA

1.1. Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, O multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

  1. Por su parte, la infracción al artículo 35 letra a) N? 4, se clasifica como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Zu Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el (la) Fiscal Instructor (a) propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Il. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO al Sr. Marcelo Kehsler, representante de la Comunidad de Wilkeco, MN domiciliado en A Región de Los Lagos; a la Sra. Paola Ritter Linnebrink, representante de la Unidad Vecinal N° 26 de Pumanzano, cat My domiciliada en MI. Región de Los Lagos; al Sr. Alexis Latorre Herrera, Alcalde (s) de la |. Municipalidad de Ancud, domiciliado en Calle Blanco Encalada N” 660, comuna de Ancud, Región de Los Lagos; y al Sr. Javier Mardones Hennicke, Gobernador Marítimo de Castro, domiciliado en MINS comuna de Castro, Región de Los Lagos.

IV. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente Resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

V. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para

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formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de

Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O]

MO Asimismo, como una manera de asistir al regulado,

la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-

de-interes/documentos/guias-sma

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TÉNGASE PRESENTE que y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que ESSAL S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N*? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

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X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, al Sr. Hernan Kónig Besa, apoderado de ESSAL S.A., domiciliado en O comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Asimismo, notificar a los interesados en el rocedimiento: Sr. Marcelo Kehsler, representante de la Comunidad de Wilkeco, domiciliado en egión de Los Lagos; a la Sra. Paola Ritter Linnebrink, representante de la Unidad Vecinal N” 26 de Pumanzano, domiciliada en Calle ; Sr. Alexis Latorre Herrera, Alcalde

(s) de la 1. Municipalidad de Ancud, domiciliado en Calle Blanco Encalada N” 660, comuna de Ancud, Región de Los Lagos; y al Sr. Javier Mardones Hennicke, Gobernador Marítimo de Castro,

domiciliado en A o de Castro, Región de Los Lagos.

Pablo Ubilla Eitel Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento

, O Superintendencia del Medio Ambiente A/C

Carta Certificada:

  • Sr. Hernán Kónig Besa, apoderado de ESSAL S.A., domiciliado en A... |

Sr. Marcelo Kehsler, representante de la Comunidad de Wilkeco, domiciliado en po |

  • Sra. Paola Ritter Linnebrink, representante de la Unidad Vecinal N° 26 de Pumanzano, domiciliada

en Sr. Alexis Latorre Herrera, Alcalde (s) de la l. Municipalidad de Ancud, domiciliado er MI

1

  • Sr. Javier Mardones Hemnicke, Gobernador Marítimo de Castro, domiciliado en AMM

C.C.:

  • Sra. Ivonne Mansilla Gómez, Jefa Oficina de la Región de Los Lagos, Superintendencia del Medio

Ambiente.

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