SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A., RESPECTO DE LA UNIDAD FISCALIZABLE CAMINO DE LA FRUTA – RUTA 66
RES. EX. N° 1 / ROL D-204-2025
SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DE 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”) Rol Único Tributario N° 77.102.137- 9, es titular del proyecto denominado “Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta” (en adelante, “el Proyecto”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 255, de 22 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “RCA N° 255/2013”), asociado a la unidad fiscalizable “Camino de la Fruta – Ruta 66” (en adelante también, e
indistintamente, “la UF”). Al respecto, cabe señalar que el titular original del Proyecto es el Ministerio de Obras Públicas, quien fue el proponente del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”); traspasándose la titularidad a Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., lo cual se tiene por informado en el expediente de evaluación mediante Resolución Exenta N° 0447/2013, de 16 de mayo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental1. 3. Por su parte, “Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta”, es un proyecto interregional consistente en la construcción de obras en el trayecto de la autopista “Ruta 66”, ubicado en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Metropolitana de Santiago y de Valparaíso. Entre las obras consideradas para la ejecución del proyecto, se encuentran: enlaces, intersecciones, pasarelas, calles de servicio, puentes, pasos ferroviarios, paraderos, entre otras; que tienen por objetivo realizar mejoras en la mencionada autopista. En la siguiente figura, se indica la ubicación del Proyecto: Figura 1. Ubicación del Proyecto
Fuente: Plan N°3-1/1. Emplazamiento Ruta 66 Camino La Fruta. EIA Concesión Ruta 66 Camino de la Fruta.
4. El Proyecto comprende una superficie predial de 690 hectáreas en total, inicia en el sector de enlace con Pelequén y finaliza en el empalme con el acceso al puerto de San Antonio, y tiene una longitud aproximada de 138 km, que se divide en cinco sectores: a) “Sector 1” o “B1”, desde la localidad de Pelequén al Puente Peumo; b) “Sector 2” o “B2”, desde la Variante Peumo, Las Cabras y El Manzano; c) “Sector 3” o “B3”, desde el sector El Manzano al Cruce Las Arañas; d) “Sector 4” o “B4”, desde el Cruce Las Arañas y Las Brisas de Santo Domingo; y, e) “Sector 5” o “B5”, trazado Variante San Juan, estos dos últimos, en la región de Valparaíso.
1 https://seia.sea.gob.cl/archivos/2014/10/08/0573_001.pdf.
5. En particular, resulta importante señalar que el titular subdivide el Sector 5 en cuatro subsectores, a saber: subsector “5.1”, o también “B5.1” localizado en la comuna de Santo Domingo y los subsectores “5.2”, o “B5.2”; “5.3” o “B5.3”; y “5.4” o “B5.4”; en la comuna de San Antonio, como puede apreciarse en la siguiente figura: Figura 2. Trazado Sector 5, B.5 o Variante San Juan
Fuente: Figura N° 2 Resolución Exenta N° 741, de 11 de abril de 2025, de la Superintendencia de Medio Ambiente. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 6. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias que se detallan, específica y exclusivamente en cuanto a las materias que constituyen las imputaciones de la presente resolución2, incorporadas en la siguiente tabla:
2 Respecto a otros aspectos y materias denunciadas, están siendo actualmente objeto de investigación por parte de esta Superintendencia.
Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 1 267- V- 2024 08-06- 2024 Afectación de flora/vegetación. Afectación de fauna/animales. Contaminación de aire (emisiones atmosféricas). 2 398- V- 2024 01-09- 2024 Efectividad de medidas de mitigación de polvo en los caminos sin pavimentar. 3 442- V- 2024 02-10- 2024 Afectación de flora, con destrucción de bosque, matorral esclerófilo y plantaciones sin cumplimiento de planes de manejo, y fauna sin relocalización, fragmentando el ecosistema y bloqueando los corredores biológicos, alterando en definitiva las interacciones del medio biótico. 4 468- V- 2024 21-10- 2024 Afectación de aire (emisiones atmosféricas). 5 510- V- 2024 11-11- 2024 En construcción variante B5, camiones pasan a alta velocidad a escasos metros de las viviendas por camino de tierra, sin humectar el suelo y sin usar cobertor, incumpliendo las medidas de mitigación de polvo contenidas en la RCA. Destrucción total de quebrada con presencia de bosque nativo sin aplicación de medida alguna de mitigación, ni plan de manejo. 6 579- V- 2024 09-12- 2024 Incumplimiento de medidas de material particulado. 7 447- V- 2025 19-06- 2025 Polución descontrolada sin medidas de mitigación contra la exposición a polvo. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2025- 48-V-RCA 7. Con fecha 24 de octubre de 2023, la SMA realizó una actividad de inspección en el sector de las obras de la ruta 66, específicamente, sector Las Brisas de Santo Domingo, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. En acta de la inspección ambiental, se realiza requerimiento al titular de una serie de antecedentes vinculados a la construcción del proyecto, el cual fue respondido mediante Carta GG/SMA/004/23 con fecha 06 de noviembre de 2023, y sus anexos. 8. Con fecha 09 de julio de 2024, la SMA realizó una nueva actividad de inspección ambiental, en el sector de Las Brisas de Santo Domingo, en el sector Variante San Juan (Sector 5) y en sector sur de la ribera del río Maipo, con el objeto de efectuar una inspección a las obras de construcción del proyecto. En acta de inspección, se realiza requerimiento al titular de una serie de antecedentes, el cual fue respondido mediante Carta GG/SMA/009/24, de fecha 31 de julio de 2024, y sus anexos. 9. Con fecha 23 de julio de 2024, esta Superintendencia realizó una actividad de inspección ambiental, en el sector de Las Brisas de Santo Domingo, específicamente en el Sector 5, subsector 5.2 del proyecto. Conforme al acta de inspección, se realizó un requerimiento al titular de una serie de antecedentes, el cual fue respondido mediante Carta GG/SMA/010/24, de fecha 06 de agosto de 2024, y sus anexos. 10. Con fecha 30 de julio de 2024, se realizó una nueva inspección ambiental, por parte de la SMA y la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso (en adelante, “CONAF”), en sector La Princesa, comuna de Santo Domingo, y en sector San Juan, comuna de San Antonio, ambos de la Región de Valparaíso. Conforme al acta de inspección, se realizó un requerimiento al titular de una serie de antecedentes, el cual fue respondido mediante Carta GG/SMA/011/24, de fecha 13 de agosto de 2024, y sus anexos. 11. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se realizó una inspección ambiental, por parte de esta Superintendencia y el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), de las obras en faja fiscal y botadero del subsector 5.1 del proyecto; en sector del Puente Río Maipo; y en quebrada, faja fiscal y botadero del subsector 5.2 del proyecto. Conforme al acta de inspección, se realizó un requerimiento al titular de una serie de antecedentes, el cual fue respondido mediante Carta GG/SMA/012/24, de fecha 27 de septiembre de 2024, y sus anexos. 12. Con fecha 14 de octubre de 2024, la SMA realizó una inspección ambiental, de las obras en faja fiscal y botadero en el subsector 5.1 del proyecto; de quebrada y botadero en el subsector 5.2 del proyecto; y de botadero en el subsector 5.3 del proyecto. Conforme al acta de inspección, se realizó requerimiento al titular de una serie de
antecedentes, el cual fue respondido mediante Carta GG/SMA/013/24, de fecha 29 de octubre de 2024, y sus anexos. 13. Con fecha 29 de octubre de 2024, mediante Ordinario N° 144/2024 de la Oficina Regional de la SMA de Valparaíso, se solicitó la revisión de antecedentes al SAG de la Región de Valparaíso, los cuales fueron enviados por el titular en respuesta al acta de inspección de fecha 10 de septiembre de 2024. El SAG de Valparaíso dio respuesta mediante Ordinario N° 3542/2024, de fecha 19 de noviembre de 2024, oficio conductor del Reporte Técnico de inspección ambiental y examen de información del proyecto, de fecha 18 de noviembre de 2024. 14. Con fecha 07 de noviembre de 2024, mediante Ordinario N° 145/2024 de la Oficina Regional de la SMA de Valparaíso, se solicitó la revisión de antecedentes enviados por el titular en respuesta al acta de inspección de 09 de julio de 2024, a la CONAF de Valparaíso. Dicho organismo dio respuesta con fecha 13 de diciembre de 2024, mediante Ordinario N° 426/2024, conductor del Reporte Técnico de Fiscalización Ambiental del proyecto de noviembre de 2024. 15. Finalmente, con fecha 18 de febrero de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-48-V-RCA, que contiene las actas de fiscalización de las inspecciones previamente señaladas, los antecedentes entregados por el titular en los requerimientos de información realizados, los reportes técnicos de CONAF y SAG, y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección, el examen de información realizado por la SMA y sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA
16. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 17. A partir de las actividades de fiscalización referidas, y la información entregada por el titular en el contexto de las medidas urgentes y transitorias ordenadas por esta Superintendencia, señaladas en el acápite anterior del presente acto, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidos en el artículo 35, letra a), de la LOSMA.
i. Habilitación de botaderos que no cuentan con las autorizaciones sanitarias correspondientes 18. La RCA N° 255/2013, en su considerando 4.4.4., referido a modificación de servicios públicos, dispone que: “(…) (…) Al respecto, en el numeral 11.134 de la Adenda N°1, el Titular señala que las actividades tales como instalación definitiva de faenas, explotación de empréstitos, botaderos o plantas de producción de materiales, no forman parte del Proyecto, sino que serán desarrolladas como actividades generales de la construcción de acuerdo al control de avances y gestión de la obra. Con todo, la Sociedad Concesionaria definirá sus emplazamientos, por lo que será dicha Sociedad Concesionaria la responsable de tramitar las autorizaciones sanitarias correspondientes para que ellas puedan operar sin problemas y con todas las autorizaciones vigentes.”. (Énfasis agregado). 19. Por su parte, en el considerando 4.7.2, de la RCA N° 255/2013, sobre residuos sólidos domésticos, se señala, a propósito de los residuos sólidos inertes, que “[e]l material de excavación será acopiado en áreas específicas y delimitadas, con el objeto que estos no se dispersen. En caso de no utilizar el material en el relleno del terreno, estos serán dispuestos en un sitio autorizado”. (Énfasis agregado). 20. Por su parte, el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”), del Proyecto “Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta”, establece, en su numeral 3.7.4.2.1, a propósito de la etapa de construcción del Proyecto, que “[e]l material de excavación será acopiado en áreas específicas y delimitadas, con el objeto que éstos no se dispersen. En caso de no utilizar el material en el relleno del terreno, éstos serán dispuestos en un sitio (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción) autorizado por la Autoridad Sanitaria y Municipal, distinto de los rellenos sanitarios autorizados para los residuos domiciliarios”. (Énfasis agregado). 21. En relación a la misma materia, el EIA del Proyecto señala, en su numeral 3.8.5, sobre residuos sólidos inertes, que “[l]os excedentes de tierra o materiales inertes generados por la obra serán depositados en botaderos autorizados por las respectivas SEREMI de Salud”. (Énfasis agregado). 22. Adicionalmente, en el EIA del Proyecto, Capítulo IX sobre normativa ambiental aplicable, se establece en el numeral 9.3.5.1 la aplicación del D.F.L. N° 725, del Ministerio de Justicia, que establece el Código Sanitario, específicamente su artículo 80, que señala que “[c]orresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”. (Énfasis agregado). Dicho numeral, señala que la relación de esta normativa con el Proyecto, es que conforme al numeral 3.7.4 del EIA, “[…] en la etapa de construcción, se generarán residuos sólidos domiciliarios, inertes y peligrosos”. (Énfasis agregado). 23. Señalado lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar el siguiente hallazgo o desviación susceptible de ser subsumida en el artículo 35, letra a) de la LOSMA.
24. Al respecto, consta en acta de inspección ambiental de fecha 30 de julio de 2024, realizada en el Sector 5 del proyecto, la existencia de un área de depósito de material de excavación o “botadero”, en el sector de La Princesa, contigua a la faja fiscal del proyecto. 25. En dicha acta, se solicitó al titular información sobre el botadero, específicamente, la referencia a la RCA que autoriza el depósito de materiales en dicho sector, y las resoluciones sectoriales que autorizan el despeje de vegetación. Al respecto, el titular dio respuesta mediante carta GG/SMA/011/24, de fecha 13 de agosto de 2024, señalando que lo denominaba “Botadero Los Lilenes”, el cual cuenta con un Plan de Manejo Ambiental (en adelante, “PMA”), aprobado por la inspección fiscal del contrato, de la Dirección General de Concesiones (en adelante, “DGC”) del Ministerio de Obras Públicas (en adelante, “MOP”), el cual adjunta. 26. El titular indica que, de acuerdo al PMA aprobado, el botadero tiene una superficie a utilizar de 3.91 ha, y un volumen total estimado de 250.536 m3, de material de excedentes de limpieza y despeje de faja de camino, como material vegetal, árboles y sus destronques, excedentes de escarpe del camino y de las excavaciones del terreno de cualquier naturaleza. Agrega que el botadero se encuentra dentro de un predio privado, y cuenta con autorización del dueño, la cual adjunta en su presentación3. 27. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se realizó una nueva inspección ambiental, por funcionarios de la SMA y SAG, quedando constancia en acta de inspección respectiva que en el Botadero Los Lilenes, del subsector 5.1 del proyecto, existe presencia de acumulación de material extraído de la construcción del proyecto, con una disposición no ordenada o aleatoria. Por su parte, se observó que el titular estaba implementando un nuevo botadero, para disponer material en el subsector 5.2, denominado “J. Roman”. 28. A continuación, se pueden observar fotografías fechadas y georreferenciadas de las inspecciones ambientales de esta Superintendencia, del Botadero Los Lilenes y del Botadero J. Román.
3 Autorización de Agrícola Los Lilenes S.A. a Sacyr Chile S.A., para disponer en un área de 3.91 ha del Fundo Los Lilenes “Tierra de carácter orgánica o vegetal, arcilla, maicillo. No permitiéndose rocas ni piedras de gran tamaño, troncos y bases de troncos”.
Fotografía 1. Botadero Los Lilenes
Fuente: Fotografía 27, IFA DFZ-2025-48-V-RCA. Fotografía 2. Botadero J. Román
Fuente: Fotografía 30, IFA DFZ-2025-48-V-RCA. 29. En respuesta a requerimiento de información realizado mediante acta de inspección de 10 de septiembre de 2024, en que se solicita al titular entregar autorizaciones sectoriales o privadas, el titular entregó los siguientes antecedentes, mediante Carta GG/SMA/012/24, de fecha 27 de septiembre de 2024: sobre Botadero Los Lilenes, adjunta archivo KMZ con el área autorizada por la DGC, de acuerdo con su PMA; Copia de Ordinario 3470/2024, de fecha 28 de febrero de 2024, de la DGC, que aprueba PMA
del Botadero Los Lilenes; Copia de Ordinario 3894/2024, de 14 de mayo de 2025 de la DGC, que aprueba PMA del Botadero Jaime Román, Subsector B5.2.; KMZ de Botadero Jaime Román; y PMA de Botadero Jaime Román. 30. Sobre el botadero del Subsector 5.2, identificado como “Botadero Jaime Román” o “Botadero J. Román”, su PMA indica que la superficie a utilizar son 6,039 ha, y un volumen estimado de 505.195 m3 de material de excedentes de limpieza y despeje de la faja del camino, como son material vegetal, árboles y sus destronques, excedentes de escarpes del camino y de excavaciones del terreno de cualquier naturaleza. El titular señala que el botadero está en un terreno privado, y cuenta con autorización del dueño, adjuntando la copia autorizada de inscripción de dominio vigente del terreno, verificando que es de propiedad de la Sociedad Agrícola Jaime Román y Cía. Ltda4. 31. Con fecha 14 de octubre de 2024, se realizó una nueva actividad de inspección por parte de funcionarios de la SMA, quedando consignada en acta, la visita al Botadero Los Lilenes, en que se constató disposición de material aleatoria, sectores con desniveles, y diferencias granulométricas en sitios de material acumulado. En tanto, se constató en el Botadero J. Román, la disposición de tocones de árboles y material vegetal. 32. Mediante el acta de inspección de 14 de octubre de 2024, se solicitó información al titular respecto a medidas de control y contención de los botaderos operativos del proyecto, ante lo cual, el titular responde, en Carta GG/SMA/013/24 del 29 de octubre de 2024, que los botaderos están aprobados por la DGC y que cuentan con medidas de control de erosión hídrica, como implementación de obras para redireccionar el flujo y evitar cárcavas, incisiones o socavaciones. Por su parte, adjunta copia de fichas de inspección del Botadero Los Lilenes, de fechas 09 de mayo al 24 de octubre de 2024, efectuada por una profesional geóloga. 33. En virtud de lo anterior, es posible concluir que el titular no entregó medios de verificación que permitan comprobar que cuenta con las autorizaciones sanitarias respectivas exigidas para los botaderos inspeccionados, como lo establece la RCA, y se limita a entregar las autorizaciones de los propietarios de los terrenos en que se ubican los botaderos, y los PMA aprobados por la DGC; las cuales, no reemplazan la autorización sanitaria respectiva, que establece la RCA N° 255/2013, y que debe gestionar el Concesionario quien, a su vez, es el titular del proyecto conforme a lo indicado en el considerando 1° de esta resolución. 34. En definitiva, se estaría ante un incumplimiento a lo establecido en la RCA N° 255/2013, Considerando 4.4.4, en cuanto a la exigencia de que el Concesionario obtenga los permisos sanitarios respectivos para los botaderos habilitados del proyecto, y lo establecido en los numerales 3.7.4.2.1, 3.8.5, y 9.3.5.1 del EIA del Proyecto Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta, que define que los residuos inertes o excedentes de tierra, deben disponerse en botaderos autorizados, resultando aplicable lo exigido en el artículo 80 del Código Sanitario.
4 Copia autorizada con vigencia, Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, inscripción de fojas 295 número 289 del Registro de Propiedad del año 1986; y copia autorizada con vigencia, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, inscripción de fojas 577 número 508, del Registro de Propiedad del año 2006.
35. Preliminarmente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA, en tanto hecho, acto u omisión que contravenga cualquier precepto o medida obligatorio y que no constituya infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los numerales anteriores de dicho artículo. ii. Corta no autorizada de bosque nativo esclerófilo que alcanza 1,21 ha, para la habilitación de camino del proyecto, sin contar con el permiso sectorial correspondiente 36. La RCA N° 255/2013, dispone en su Considerando 12.4, sobre el Permiso Ambiental Sectorial (en adelante, “PAS”) del artículo 102 del Reglamento SEIA5, que establece el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N°701, de 1974, sobre Fomento Forestal, lo siguiente:
“(…) Por su parte, según lo señalado en el numeral 2.2 de la Adenda N°1 y Anexo B.4 de la Adenda N°2, se afectará la siguiente superficie de bosque nativo: Valparaíso San Antonio San Antonio 5,76 Santo Domingo 0,94 Total V Región 6,70
(…) El Titular presenta los antecedentes del Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles y Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles, adjuntándose en el anexo K.3 del EIA, anexo B.4 de la Adenda N°2 y anexos A.1, A.2 y A.3 de la Adenda N°3, los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS.
Al respecto, mediante Oficio Ord. N° 12- EA/2013 de fecha 13 de marzo de 2013, la Corporación Nacional Forestal informa que no presenta observaciones, condicionado a que el Titular deberá tramitar sectorialmente el PAS del artículo 102 del RSEIA, una vez obtenida la RCA aprobatoria (…)”. 37. En este escenario, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar el siguiente hallazgo o desviación susceptible de ser subsumida en el artículo 35, letra a), de la LOSMA.
5 Actual PAS del artículo 148, Permiso para la corta de bosque nativo, y del artículo 149, Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud forestal, de conformidad al D.S. N° 40/2012 MMA.
38. En primer lugar, en la inspección de fecha 14 de octubre de 2024, que se realizó en la quebrada del Subsector 5.2 de la Variante San Juan, se constató, en el recorrido de un camino secundario fuera de la faja fiscal, hasta la quebrada, la corta de vegetación nativa, siendo evidenciado por la presencia de troncos, ramas y tierra removida. 39. Se observó, además, que la intervención de vegetación nativa se produce en un lugar en que el cauce de la quebrada delimita un área de bosque nativo con una ladera de exposición norte con presencia de material xerofítico. 40. Pasada la quebrada, se continuó el recorrido por el camino secundario, fuera de la faja fiscal, en la que se constató cortes del terreno efectuados para habilitar el camino con maquinaria y taludes de tierra acumulados en el borde del camino, dejando vegetación con raíces expuestas y otras arrancadas o afectadas. Se verificó, en los taludes del camino, 13 ejemplares de la especie “Quisco” (Echinopsis chiloensis), especie clasificada en categoría “casi amenazada”, de acuerdo al D.S. N° 41/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que prueba y oficializa clasificación de especies, según su estado de conservación, sexto proceso. 41. Esto se puede observar en las siguientes fotografías, fechadas y georreferenciadas: Fotografía 3. Quisco cortado y tapado con tierra del ensanchamiento de camino
Fuente: Fotografía 66, IFA DFZ-2025-48-V-RCA.
Fotografía 4. Vegetación cortada en la quebrada
Fuente: Fotografía 63, IFA DFZ-2025-48-V-RCA. 42. A través del Ord. SMA VALPO N° 129/2024, de 18 de julio de 2024, se encomendó a CONAF la revisión de antecedentes del proyecto en materia de flora y vegetación. Dicho servicio dio respuesta mediante el Ord. N° 426/2024, de 13 de diciembre de 2024, donde adjunta el reporte técnico con el análisis, del cual, se deprende lo siguiente: 43. En cuanto a las obras de ensanchamiento de camino externo o secundario a la faja fiscal, se verificó la corta de 1,21 hectáreas de bosque nativo, sin contar con plan de manejo sectorial. Para dicha superficie, no se registran compromisos de reforestación, y se encuentra en su totalidad fuera de las áreas evaluadas por CONAF, no encontrándose estas actividades de mejoramiento de caminos contempladas en la RCA N° 255/2013 ni en las resoluciones que resuelven consultas de pertinencia asociadas al proyecto del SEA. 44. Por su parte, el reporte técnico de CONAF, incluye la siguiente figura, que compara la capa de caminos existentes a diciembre de 2021; capa de intervención generada a partir de imagen aérea, aportada por el titular de julio 2024; y capa de áreas autorizadas para la intervención del proyecto aprobado por Resolución CONAF N° 55/341- 56/2023; pudiendo observarse, en anaranjado, el límite del proyecto, en verde las áreas de corta autorizadas por resolución sectorial de CONAF, y en amarillo los caminos existentes en diciembre de 2021, mostrando la superficie de corta no autorizada en color morado, que alcanza 1,21 ha:
Figura 3. Intervención de bosque nativo esclerófilo proyecto “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta”
Fuente: Figura 21, Reporte Técnico CONAF Valparaíso, Fiscalización Ambiental Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta. 45. De lo anterior, se puede concluir que el titular intervino y realizó corta de formaciones de bosque nativo esclerófilo, correspondientes a 1,21 ha de superficie, sin contar con el permiso sectorial respectivo. 46. Al respecto, cabe señalar que según lo indicado en el numeral 2.2 de la Adenda N° 1, en el Anexo B.4 de la Adenda N° 2, y en el ICE, numeral 3.1.17, el Proyecto afectará una superficie determinada de bosque nativo, que, para la Región de Valparaíso, en las comunas de San Antonio y Santo Domingo, sería de 6,70 hectáreas. 47. Por su parte, en la evaluación de impactos realizada en el EIA del Proyecto, en su Capítulo VI, para el componente flora, se estableció el valor ambiental de los bosques esclerófilos, señalando un nivel de importancia para el ecosistema o entorno muy importante, debido a que el bosque esclerófilo es hábitat de flora y fauna nativa remanente, y la presencia de especies amenazadas indica la necesidad de conservación y/o preservación. Es por esto que, concluye que el Valor Ambiental (VAE) de bosques esclerófilos, es muy alta (ver numeral 6.4.1.2, Tabla 6-73, EIA del Proyecto).
48. Por lo anterior, en el numeral 6.4.1.3 del EIA, de evaluación del impacto sobre flora y vegetación, se definió que el impacto por el despeje de bosque esclerófilos en áreas de ejecución de obras e intervenciones en ambientes con especies amenazadas, se considera un impacto negativo altamente significativo, ya que son bosques remanentes muy poco representados a nivel local y zonal, que albergan alta densidad de árboles, por lo que funcionan como hábitats de fauna, moduladores de flujos hidrológicos y conservados del suelo, constituyendo uno de los aspectos más importantes de la dinámica de los ecosistemas naturales terrestres. 49. En ese sentido, la evaluación establece que la corta de bosque esclerófilo, está protegida por la Ley 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, por lo que la totalidad de la intervención sobre esta masa boscosa deberá ser repuesta (compensada) en otro lugar de características similares, mediante la presentación y ejecución de un Plan de Manejo de Corta y Reforestación. Considerando esta medida de compensación sobre esta formación vegetacional, en el contexto de la evaluación se determinó que el impacto identificado será reducido de altamente significativo a significativo. 50. Dado lo anterior, el titular presentó un Plan de Manejo de Corte y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, adjuntándose en Anexo K.3 del EIA, Anexo B.4 de la Adenda N° 2 y Anexos A.1, A.2 y A.3 de la Adenda N° 3, los antecedentes correspondientes del PAS del artículo 102 del Reglamento del SEIA, actual PAS del artículo 148 del D.S. N° 40/2012 MMA. 51. Es por esto que, al haber realizado el titular una intervención en una superficie de bosque esclerófilo, sin la aplicación ni autorización sectorial del plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo respectivo, se está generando un efecto relevante en una formación vegetacional de alto valor ambiental, de acuerdo a lo definido por el titular en su EIA. 52. En otras palabras, la omisión de tramitación y aplicación de este plan, para las 1,21 ha de superficie de bosque esclerófilo, corresponde a un incumplimiento sustancial de una medida compensatoria, destinada a hacerse cargo de un impacto negativo altamente significativo sobre el componente de flora nativa, según lo indica la propia evaluación ambiental del proyecto. 53. Por lo anterior, la presente infracción se considera susceptible de constituir una infracción grave, de manera preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 36, número 2, letra e) de la LOSMA, que dispone que son infracciones graves “los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente (...) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
iii. Incumplimiento de medida de mitigación de emisiones atmosféricas del proyecto 54. La RCA N° 255/2013, en su Considerando 7.1, sobre medidas de mitigación, reparación y compensación, de riesgos y contingencias del proyecto, específicamente en calidad de aire, establece la siguiente medida: “Cubierta de la tolva de camiones: Transporte de materiales que genere polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, se realizará cubriendo en forma total los materiales con lona hermética u otro sistema que impida su dispersión al aire”. 55. En dicho contexto, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar el siguiente hallazgo o desviación susceptible de ser subsumida en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. 56. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se realizó una inspección ambiental en el frente de trabajo del Subsector B5.1 del proyecto, en la comuna de Santo Domingo, donde se constató un camión tolva cargado, que no contaba con la cubierta comprometida. Esto se puede observar en la siguiente fotografía, fechada y georreferenciada, tomada en la inspección señalada: Fotografía 5. Camión tolva sin cubierta
Fuente: Fotografía 48, IFA DFZ-2025-48-V-RCA. 57. De los antecedentes anteriores, es posible concluir que se incumplió la medida de mitigación en el componente aire, referida al tránsito de camiones que transporten materiales que generen polvo, con cubierta de lona hermética u otro material que impida su dispersión en el aire, de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 255/2013, Considerando 7.1.
58. Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA, en tanto hecho, acto u omisión que contravenga cualquier precepto o medida obligatorio y que no constituya infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los numerales anteriores de dicho artículo. iv. Realización de obras no autorizadas de desvío de cauce en quebrada subsidiaria del río Maipo 59. El ICE del Proyecto “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta”, establece, en el numeral 3.2.5, el PAS del artículo 106 del antiguo Reglamento SEIA, correspondiente al permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del DFL N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas6. 60. Al respecto, se señala en dicho numeral que “[l]as obras asociadas a la ejecución del Proyecto implican la regularización de cauces naturales, puesto que el Proyecto contempla la construcción de 4 puentes sobre cauces naturales, que será necesario regularizar, estos corresponden al Rigolemo, Estero Zamorano, Río Cachapoal y Río Maipo”. 61. Señalado lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, y la información entregada por el titular en el contexto de dichas inspecciones, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones, susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. 62. En primer lugar, de las inspecciones ambientales efectuadas con fecha 23 de julio, 10 de septiembre y 14 de octubre de 2024, se constató que en el Subsector B5.2, Sector Variante San Juan, existía una intervención del área de una quebrada subsidiaria del río Maipo, correspondiente a un camino que atraviesa la quebrada, donde se estaban efectuando trabajos de corta y ensanchamiento de camino anexo para tránsito de vehículos del proyecto, según señalara el titular en la primera inspección mencionada. En dicha oportunidad, se pudo observar, tal como se consignó en el acta respectiva, el escurrimiento de un cauce en la quebrada. 63. En la segunda inspección mencionada, en el mismo sector, se constató la tala y remoción de árboles del lugar, construcción de un terraplén con camino y presencia de 2 tuberías dispuestas en sentido de la quebrada que atraviesan el terraplén y salen hacia el sector sur poniente, y agua estancada en la boca de dichas tuberías. Al consultarse al titular por los permisos de la obra observada, éste sólo señaló que habían sido otorgados por el dueño del terreno.
6 Actual PAS del artículo 157 del D.S. N° 40/2012 MMA, Reglamento SEIA.
64. A continuación, se observa fotografía fechada y georreferenciada, tomada en inspección de 10 de septiembre de 2024, que da cuenta del terraplén construido en la quebrada subsidiaria y dos tuberías que atraviesan dicho terraplén. Fotografía 6. Terraplén en quebrada subsidiaria del río Maipo
Fuente: Fotografía 64, IFA DFZ-2025-48-V-RCA. 65. Por su parte, según respuesta a requerimiento de acta de inspección de 10 de septiembre de 2024, en relación al punto 8 sobre el terraplén y los ductos del Subsector 5.2, el titular señala expresamente que dispone de autorización para una parte del terreno, para el acceso de la maquinaria al Botadero J. Román, a través de camino prexistente (anexo 16.2 del IFA). 66. En la tercera inspección señalada, se pudo observar que el flujo de agua que corre por la quebrada es menor luego de haber atravesado las tuberías del terraplén, y en el otro lado, aguas abajo, se constató, en el área contigua a dichas tuberías, barro y restos de agua estancada, hasta unos 5 metros aproximadamente. El titular informa, en dicha oportunidad, que esta obra es para tránsito de camiones de alto tonelaje. 67. Lo anterior, se puede observar en la siguiente fotografía fechada y georreferenciada, tomada en la inspección de fecha 14 de octubre de 2024, que corresponde a la vista aguas debajo de las tuberías que atraviesan el terraplén construido, y que muestra que el agua que cae por la quebrada se encuentra estancada. 68.
Fotografía 7. Vista aguas abajo terraplén en quebrada subsidiaria río Maipo
Fuente: Fotografía 68, IFA DFZ-2025-48-V-RCA. 69. En definitiva, de los antecedentes analizados, es posible concluir que el titular realizó obras de desvío de cauce en una quebrada subsidiaria del río Maipo, al no contar con el permiso ambiental sectorial correspondiente. 70. Al respecto, el Capítulo VI, numeral 6.3.7 del EIA del Proyecto, establece, sobre la evaluación de impactos en el componente de hidrología, que las cuencas existentes a lo largo de la ruta son 25, y que, en dichas cuencas, el trazado de la Ruta 66 prevé la construcción de 4 puentes nuevos: Puente Limahue sobre el estero Rigolemo, puente Las Truchas sobre el estero Zambrano, puente Peumo sobre el río Cachapoal, y puente Variante San Juan, sobre el río Maipo. Los impactos previstos por el proyecto sobre el sistema hídrico del área de estudio, para la construcción de puentes e intervención de cauce, corresponden a la alteración del escurrimiento natural del cauce natural afectado, sin modificaciones de régimen hidrológico. 71. Por su parte, en relación a la definición de Valor Ambiental (VAE) de Hidrología del Proyecto, (numeral 6.3.7.2 y Tabla 6-46 del EIA), se determina, para el río Maipo, un valor ambiental muy alto, considerando que es un sistema hídrico natural muy importante para el ecosistema. 72. Finalmente, cabe señalar que el PAS que establece el artículo 171 del Código de Aguas, es relevante pues con la exigencia de su aprobación, se persigue que un organismo técnico, como es la DGA, vele por los intereses de la comunidad
constatando que las obras evaluadas no entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas, así como que no signifiquen peligro para la vida o salud de sus habitantes7. 73. En consecuencia, es posible señalar que, la falta del PAS del artículo 157 del Reglamento SEIA (antiguo PAS del artículo 107), supone un incumplimiento sustancial de una medida del Proyecto, cual es, prevenir o minimizar los posibles impactos que pueden tener las modificaciones en un cauce, entorpeciendo el libre escurrimiento de sus aguas, así como que no signifiquen un peligro para la vida o salud de sus habitantes. 74. Lo anterior resulta especialmente relevante, si las obras no autorizadas de desvío de cauce, se están construyendo en una quebrada subsidiaria del río Maipo, considerando su alto valor ambiental, conforme fuera establecido por el propio titular en la evaluación ambiental del Proyecto. 75. Por lo anterior, la presente infracción se considera, preliminarmente, susceptible de constituir una infracción grave conforme a lo establecido en el artículo 36, número 2, letra e) de la LOSMA, que dispone que son infracciones graves “los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente (...) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. v. Incumplimiento del plazo técnico máximo de carencia entre la liberación del área y el inicio de las obras del proyecto, para la ejecución de la medida de perturbación controlada de fauna. 76. El Considerando 7.1 de la RCA N° 255/2013, sobre medidas de mitigación, reparación y compensación de riesgos y contingencias presentadas por el titular del proyecto, establece, para el impacto de pérdida de hábitat sobre especies de fauna de baja movilidad, lo siguiente: “para reptiles, se contempla como medida, realizar perturbación controlada en los sectores con presencia de formaciones de bosque y matorral esclerófilo”. 77. Por su parte, la “Guía técnica para implementar medidas de rescate/relocalización y perturbación controlada”, de diciembre de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero8, señala, particularmente sobre la perturbación controlada, que “La efectividad de la medida está condicionada por el breve lapso de tiempo entre la aplicación de la perturbación y la implementación de la intervención definitiva del proyecto (1 – 5 días máximo), para evitar la recolonización por los mismos u otros individuos en la zona”. (Énfasis agregado). 78. Finalmente, la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada”, respecto
7 Sentencia Corte Suprema, Causa Rol N° 3066-2006, de 28 de abril de 2006, Considerando Séptimo. 8 Guía Técnica para implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada. Elaborado por Víctor Escobar Gimpel para SAG, diciembre 2014, p. 31.
de la cual se establece su vigencia y observancia en la Resolución Exenta N° 202299101741, de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección Ejecutiva del SEA; señala, sobre los contenidos mínimos de la perturbación controlada, que “se debe especificar el momento y la estación del año en que se llevará a cabo la actividad de perturbación controlada respecto del inicio de las actividades u obras de construcción (despeje de vegetación, movimiento de tierra, otros). Por lo anterior, el inicio de las obras no deberá ser posterior a los 5 días posteriores al término de la perturbación controlada”. (Énfasis agregado). 79. Señalado lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, la información entregada por el titular en el contexto de dichas inspecciones, y del análisis de los reportes cargados en el SSA respecto a la realización de perturbación controlada de reptiles, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones, susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. 80. En el documento “Minuta de respuesta”, adjunto por el titular en respuesta al requerimiento de información realizado en el acta de inspección de fecha 10 de septiembre de 2024 (mediante carta GG/SMA/012/24, de 27 de septiembre de 2024), se señala que, al finalizar las campañas de perturbación controlada para especies de baja movilidad, se emite un acta de liberación de área, la que tiene vigencia de 5 días y, dentro de esos días, se comienzan a ejecutar los trabajos; y, si es que no se han materializado, vuelven a realizar la campaña. 81. Por su parte, en la misma presentación señalada, adjunta 2 reportes que contienen fichas de seguimiento de las áreas liberadas (anexo 17.3 del IFA), elaboradas por Sacyr Chile. Una de ellas fue elaborada el 19 de julio de 2024, fecha en que se habría dado inicio a los trabajos de despeje de vegetación, mientras que el área fue liberada el 5 de julio de 2024, es decir, dejando transcurrir un plazo de 14 días. 82. Adicionalmente, mediante carta GG/SMA/013/24, de fecha 29 de octubre de 2024, adjunta 12 campañas efectuadas de perturbación controlada, con fecha de liberación y la identificación de los lotes en donde se realizó la actividad junto con 4 fichas de programación semanal de trabajo, y un set de fotografías fechadas y georreferenciadas. De dicha información, específicamente del documento “Tiempos de liberación áreas” (Anexo 20.1 IFA), se desprende que el titular ha efectuado trabajos de tala y despeje de faja en sitios cuya liberación del área fue de más de 5 días; por ejemplo, lote 6 (Dm 127+050 al 129+650), donde se efectuó la campaña de perturbación el 1 y 12 de abril, verificándose que se realizaron trabajos de tala y despeje de la faja en la semana del 20 al 26 de mayo, todas de 2025. 83. Finalmente, el Ord. N° 3543/2024 del SAG, de fecha 19 de noviembre de 2024, en respuesta a ordinario de encomendación, Ord. SMA VALPO N° 131/2024, de 25 de julio de 2024, señala, sobre las campañas de perturbación controlada de reptiles revisadas por dicho servicio9, que el titular no entrega medios de verificación que permitan constatar que no transcurran más de 5 días entre la liberación de un área y la intervención de la misma, por lo que no es posible verificar el éxito de la medida: “(…) no existe un documento que
9 Enumerados en documento “Reporte Técnico Inspección Ambiental/Examen de información ´Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta´”, de 18 de noviembre de 2024, acompañado mediante Ord. N° 3543/2024 del SAG, pp. 5-6.
respalde el inicio de faenas, ingreso de máquinas u otro evento, que pueda poner en evidencia que este periodo de carencia se respeta y que por tanto las especies sujeto de protección, disminuyan el riesgo de ser impactadas”10. 84. En definitiva, de los antecedentes analizados, es posible concluir que el titular incumplió el plazo técnico máximo de carencia establecido respecto de la ejecución de la medida de perturbación controlada de fauna del Considerando 7.1 de la RCA N° 255/2013; esto es, no superar los 5 días entre la liberación del área o el término de ejecución de la medida, y la intervención del área o inicio de las obras del proyecto. 85. Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA, en tanto hecho, acto u omisión que contravenga cualquier precepto o medida obligatorio y que no constituya infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los numerales anteriores de dicho artículo. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 86. Mediante Memorándum D.S.C. N° 613, se procedió a designar a Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y como Fiscal Instructora Suplente a Francisca Vergara Araos. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., Rol Único Tributario N° 77.102.137-9, en relación a la unidad fiscalizable “Camino de la Fruta – Ruta 66”, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Habilitación de botaderos para utilización del Proyecto, que no cuentan con autorizaciones sanitarias. RCA N° 255/2013, Considerando 4.4.4. Modificación de servicios públicos.
“(…) Al respecto, en el numeral 11.134 de la Adenda N°1, el Titular señala que las actividades tales como instalación definitiva de faenas, explotación de empréstitos, botaderos o plantas de producción de materiales, no forman parte del Proyecto, sino que serán desarrolladas como actividades generales de la construcción de acuerdo al control de avances y gestión de la obra. Con todo, la
10 Reporte Técnico Inspección Ambiental/Examen de Información “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta”, adjunto mediante Ord. N° 3543/2024 del SAG, p. 9.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Sociedad Concesionaria definirá sus emplazamientos, por lo que será dicha Sociedad Concesionaria la responsable de tramitar las autorizaciones sanitarias correspondientes para que ellas puedan operar sin problemas y con todas las autorizaciones vigentes”.
RCA N° 255/2013, Considerando 4.7.2. Residuos Sólidos Domésticos.
“Residuos Sólidos Inertes: (…) El material de excavación será acopiado en áreas específicas y delimitadas, con el objeto que estos no se dispersen. En caso de no utilizar el material en el relleno del terreno, estos serán dispuestos en un sitio autorizado”.
EIA del Proyecto “Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta”, numeral 3.7.4.2.1.
“El material de excavación será acopiado en áreas específicas y delimitadas, con el objeto que éstos no se dispersen. En caso de no utilizar el material en el relleno del terreno, éstos serán dispuestos en un sitio (rellenos de canteras, botaderos de material de construcción) autorizado por la Autoridad Sanitaria y Municipal, distinto de los rellenos sanitarios autorizados para los residuos domiciliarios”.
EIA del Proyecto “Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta”, numeral 3.8.5.
“Residuos sólidos inertes: Los excedentes de tierra o materiales inertes generados por la obra serán depositados en botaderos autorizados por las respectivas SEREMI de Salud”.
EIA del Proyecto “Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta”, numeral 9.3.5.1.
“D.F.L. Nº 725, Código Sanitario Materia El D.F.L. N° 725 del Ministerio de Justicia, D.O. 11/12/67, en el artículo 80 señala que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Relación con el proyecto. Conforme al punto 3.7.4 del Capítulo III, en la etapa de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios, inertes y peligrosos.”. 2 Corta de bosque nativo esclerófilo que alcanza 1,21 hectáreas, para la habilitación de un camino del Proyecto, sin contar con el permiso sectorial correspondiente. RCA N° 255/2013, Considerando 12.4, PAS del Artículo 102 del RSEIA. Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N°701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
“Por su parte, según lo sella lado en el numeral 2.2 de la Adenda N°1 y Anexo B.4 de la Adenda N°2, se afectará la siguiente superficie de bosque nativo:
Valparaíso San Antonio San Antonio 5,76 Santo Domingo 0,94 Total V Región 6,70
El Titular presenta los antecedentes del Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles y Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles, adjuntándose en el anexo K.3 del EIA, anexo B.4 de la Adenda N°2 y anexos A.1, A.2 y A.3 de la Adenda N°3, los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS. Al respecto, mediante Oficio Ord. N° 12-EA/2013 de fecha 13 de marzo de 2013. la Corporación Nacional Forestal informa que no presenta observaciones, condicionado a que el Titular deberá tramitar sectorialmente el PAS del artículo 102 del RSEIA, una vez obtenida la RCA aprobatoria (…). Complementario a lo anterior, mediante Oficio Ord. N° 14-EA/2013 de fecha 21 de marzo de 2013, la Corporación Nacional Forestal indica que se aprueba ambientalmente la corta de 26,29 ha de plantaciones forestales y de 60,37 ha de bosque nativo, implicando la reforestación de a lo menos 86,86 ha con especies nativas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, distribuidas en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, Metropolitana y de Valparaíso, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular en el anexo B.4 de la Adenda N°2”.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3 Tránsito de camiones cargados sin cubierta, en áreas de ejecución de obras de construcción. RCA N° 255/2013, Considerando 7.1. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto.
“(…) - Cubierta de la tolva de camiones: transporte de materiales que genere polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, se realizará cubriendo en forma total los materiales con lona hermética u otro sistema que impida su dispersión al aire”. 4 Realización de obras de desvío de cauce en una quebrada subsidiaria del río Maipo, sin contar con permiso sectorial. La intervención incluye remoción de tierra, corta de vegetación nativa, construcción de terraplén e instalación de tuberías. Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta", Numeral 3.2.5. PAS del Artículo 106 del RSEIA. En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
“Las obras asociadas a la ejecución del Proyecto implican la regularización de cauces naturales, puesto que el Proyecto contempla la construcción de 4 puentes sobre cauces naturales, que será necesario regularizar, éstos corresponden al Estero Rigolemo, Estero Zamorano, Rio Cachapoal y Río Maipo. (…) Los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS, se adjuntan en Anexo K.4 del EIA. Al respecto, mediante Oficio Ord. N° 30 de fecha 13 de Marzo de 2013, la Dirección General de Aguas indica que se pronuncia conforme en relación con el PAS del artículo 106° del RSEIA requerido para las obras a las que se refiere el Capítulo XIII del EIA y sus respectivas adendas.”. 5 Incumplir las condiciones de la medida de perturbación controlada de fauna, en tanto no se ha cumplido con el plazo máximo de carencia de 5 días entre la liberación del área y la intervención de la misma mediante las obras del proyecto. RCA N° 255/2013, Considerando 7.1. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto.
“Por su parte, para reptiles se contempla como medida, realizar perturbación controlada en los sectores con presencia de formaciones de bosque y matorral esclerófilo.”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N° 2 y N° 4 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, literal e) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”], en atención a lo indicado en los considerandos 46. 53. y 70. a 75.
Por su parte, se clasifica los cargos N° 1, N° 3, y N° 5, como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl , mmelendez@sma.gob.cl y luis.ramirez@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir a los regulados, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender
al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. OTORGAR LA CALIDAD DE INTERESADAS E INTERESADOS en el presente procedimiento administrativo, en virtud de lo señalado en el artículo 21 de la LOSMA, a las y los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. XI. TENER PRESENTE el mandato judicial amplio y administrativo especial, otorgado a Pablo Alejandro Christie Donoso, mediante escritura pública, con fecha 22 de agosto del año 2024, ante Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Antonio Matías Hernán Le-Roux Peralta, Repertorio N° 2533-2024, para representar a denunciante ID 510-V-2024 y denunciante ID 442-V-2024. Dicho poder de representación se encuentra conforme con el artículo 22 de la Ley N° 19.880. XII. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XIII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Cristian Encalada Vidal, representante legal de Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina N° 2401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar a las interesadas y los interesados del presente procedimiento sancionatorio.
Macarena Meléndez Román Fiscal Instructora - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DEV/ARS/LRD
Notificación:
Cristian Encalada Vidal, representante legal de Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina N° 2401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. - Denunciante ID: 267-V-2024 a la casilla de correo electrónica indicada al efecto. - Denunciante ID: 398-V-2024 a la casilla de correo electrónica indicada al efecto. - Denunciante ID: 468-V-2024 a la casilla de correo electrónica indicada al efecto. - Denunciante ID: 579-V-2024 a la casilla de correo electrónica indicada al efecto. - Denunciante ID: 447-V-2025 a la casilla de correo electrónica indicada al efecto. - Pablo Alejandro Christie Donoso, en representación de Denunciante ID: 442-V-2024 y Denunciante ID: 510-V-2024, a la casilla de correo electrónica indicada al efecto.
C.C:
María José Silva Espejo, Jefa de la Oficina Regional, Región de Valparaíso, SMA.
Rol D-204-2025