Sanción SMA

EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A.

Rol D-203-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-09-22 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Po Gobierno ANO

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A, TITULAR DE FAENA DE CONSTRUCCIÓN “PROYECTO EDIFICIO BROWN NORTE”.

RES. EX. N” 1/ ROL D-203-2021 Santiago,22 de 09 de 2021

VISTOS:

|

| Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que|Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en lla Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38,de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambierhe. en la Resolución Exenta N” 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento;|en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia

del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento|General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491,|de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de [Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N2 549, de fecha [31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias individualizadas en la Tabla N°1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “PROYECTO EDIFICIO BROMA NORTE”. |

Po 0

YI SMA

Tabla N2 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por faena de construcción “PROYECTO EDIFICIO

BROWN NORTE” Fecha de Nombre Número | ID denuncia A E Dirección presentación denunciante

05 de mayo de Roberto Carlos Parra

1 851-2021 2021. Bustos

J 858-2021 06 de mayo de María O León 2021. Ojeda

3 974-2021 30 de mayo de María Soledad León

  1. Ojeda

Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

22, Dicho recinto tiene como objeto la construcción de un edificio, y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011

| del MMA. |

| 32, Que, con fecha 5 de julio 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-1849-XIII- NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 01 de junio de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 01 de junio 2021, fiscalizadores de esta Superintendencia, se constituyeron en el domicilio de los denunciantes! individualizados en la Tabla N2 1, ubicado en

comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización. Sin embargo, producto de la corta duración de los ruidos y condiciones atmosféricas de aquel momento, no se pudo efectuar la medición de ruidos, por lo que se realizó en aquella oportunidad un requerimiento de información al titular, que incluía la realización de una medición ETFA.

  1. Porlo anterior, con fecha 23 de junio de 2021, el titular remitió el Informe ETFA “Proyecto Edificio Brown Norte”, donde se consignaron tres incumplimientos a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada por la ETFA SEMAM y validada por esta SMA, desde los receptores N*R1 y R2, con fechas 16, 17 y 18 de junio de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno, registra excedencias de 1 dB(A), de 1dB(A), de 4dB(A) y 5 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N2/2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1

Fecha de la A Ruido de Zona O si medición | Receptor Horario de Condición NES Fondo DS prisa la bscedendia Estado lici A] dB(A) dB(A; medición dB(A) dB(A) N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]

16 dejunio | Receptor |

diurno Externa 61 No afecta Il 60 1 Supera de 2021 N°1 16 de juni R tor SI E5p diurno Externa 61 No afecta Ú 60 1 Supera de 2021 N° 16 de junio | Receptor . No o diurno Externa 57 No afecta ll 60 a de 2021 N°3 supera

Gobi A uno

Fecha de la Horario de Nec Ruido de zona Límite | Excedencia A medición | Recepto! dición Condición aB(A) Fondo DS [dB(A)] [dB(A)] e medici dB(A) N°38/11 17 dejunio | Recepto diurnó Externa 64 No afecta 1 60 4 Supera de 2021 N°1 ce No 17 de junio | Recepto diurno Externa 60 No afecta 1 60 a de 2021 N°2 supera 17 dejunio | Recepto: o No diurno Externa 58 No afecta Il 60 - de 2021 N°3 supera EE l No 18 dejunio | Recepto Externa 57 No afecta " 0) = de 2021 N°1 supera 18 de junio | Receptor Externa 65 No afecta !l 60 5 Supera de 2021 N°2 AO Receptor No 18 de junio Epia Externa 60 No afecta Il 60 Ñ de 2021 N° 3 supera

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-1849-XIII-NE.

52 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 718/2021 de fecha 22 septiembre, se procedió a designar a Ariel Pliscoff Castillo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

  1. Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del eto. entre otras consideraciones.

  2. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, | salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

bs (E Ez CO | O Superintendencia | Y M del Medio Ambiente |

Gobierno de Chile

l FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A, Rol Único Tributario N° 96.522.120-4 titular del recinto Faena de Construcción “PROYECTO EDIFICIO BROWN NORTE”, ubicado en Brown Norte N°957, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas 16, | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

17 y 18 de junio de 2021, de Niveles de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una

Corregidos (NPC) de 61 | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, db(A), y de 61 dB(A), el | no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”: primer día de medición, 64

dB(A), el segundo día de Zona De7a21 horas De 21 a 7 horas [dB(A)] medición y, 65 dB(A), el 1 55 45

tercer día de medición, 7 $0 45 respectivamente, todas las

mediciones efectuadas en Jl ES 50

horario diurno, en condición Iv 70 70

externa, en un receptor sensible ubicado en zona Il.

| | tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el| presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes Roberto

el presente procedimiento, Carlos Parra Bustos y María Soledad León Ojeda.

ur POS UE

e e De SMA

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos |de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880. |

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesO4sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por coreliido sin aplicación de la sanción administrativa. |

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico ? asistenciaruidoOsma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

| Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción

y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

| z | Vi. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para | mobs

presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de

sel Ls 4 presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Seg Gobierno k y CATA

Q/ SMA

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización ¡se A E E sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N? 280, Piso 9, Sahtiago.

| | Vii. REQUERIR DE INFORMACIÓN a A CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A, en los siguientes términos: de Identidad y personería con que actúa del

representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

  1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3 Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

| 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o Peramientes generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-1849-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. |

|

| 5 Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  1. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

vs Construcción: Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso |

de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

Pa IS | SO

| | a Superintendencia

| | DÍ del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente lexpuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en|la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

| | X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla o maga en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. | XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo. | Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N2 19.880, a CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A, domiciliado en Avenida Vitacura 7600, oficina 602 comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N2 19.880, a Roberto Carlos Parra Bustos, Í pa

Domiciliado en| calle Brown Norte 939, comuna de po Región Metropolitana. María Soledad m

León Ojeda domiciliada en calle Brown Norte 957, ci na de Ñuñoa, Región Metropolitana.

Fiscal Instruptor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JJG/NTR

Documentos adjuntos: | - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.

Carta Certificada: - Constructora Ingenieros S.A, domiciliado en Avenida Kennedy 7600, Oficina 602, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos.

  • Roberto Carlos Parra Bustos, domiciliado A. | comuna de Ñuñoa, Región

Metropolitana.

  • María soledad León Ojeda, domiciliada er comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

Oficina partes Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.