Sanción SMA

HIDROELECTRICA LA CONFLUENCIA S.A.

Rol D-203-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-11-25 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-203-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE HIDROELÉCTRICA LA CONFLUENCIA S.A. E HIDROELÉCTRICA LA HIGUERA S.A., TITULARES DE HIDROELÉCTRICA LA HIGUERA — LA CONFLUENCIA.

Superintendencia del Medio Ambiente G

ierno de Chile

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2203

Santiago, 25 de noviembre de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012 MMA”); en el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N” 40/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-203-2019; y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-203-2019

aP Con fecha 30 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-203-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Hidroeléctrica La Confluencia S.A. e Hidroeléctrica La Higuera S.A., (en adelante, “el titular”), Roles únicos tributarios N° 76.350.250-3 y N” 96.990.050-5, respectivamente, titulares de la unidad fiscalizable “Hidroeléctrica La Higuera — La Confluencia”, en el sector norte del camino que une el pueblo de Puente Negro con las Termas del Flaco en la comuna de San Fernando, provincia de

Sitio web: portal.sma.gob.cl , ADA

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Superintendenci del Medio Amt Gobierno de Chil

QI/ SMA

Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O” Higgins, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 35 de la LOSMA, relativos al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”), y a la ejecución de proyectos y desarrollo de actividades en que la ley exige RCA, sin contar con

ella. Tabla 1. Cargos imputados

N? Cargo

1 | No haber obtenido la autorización sectorial de los permisos sectoriales asociados a los

PAS 101 y 106 del D.S. N° 95/2001.

2 | No implementación de la medida de reparación establecida en el Considerando 9.3.3.

de la RCA N” 116/2004 y 3.7. de la RCA N° 064/2009, en los sectores A2 y A3.

3 | Modificación de la medida de reparación establecida en el Considerando 3.6.4. de la RCA

N° 116/2004 para el botadero DXI B, sin haber sido evaluada ambientalmente, en

circunstancias que sí constituye un cambio de consideración al proyecto original. Fuente: Resolución Exenta N° 1/Rol D-203-2019.

2 En virtud de lo anterior, con fecha 27 de enero de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) en forma oportuna, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012 MMA.

3" En forma posterior, mediante Resolución Exenta N? 4 / Rol D-203-2019, de 16 de marzo de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió tener por presentado el PdC del titular, ordenando, previo a resolver sobre su aprobación, la incorporación de las observaciones que se indican en el referido acto administrativo al citado PdC.

q De esta manera, con fecha 13 de mayo de 2020, el titular presentó un PdC refundido, el cual fue aprobado por DSC mediante la Resolución Exenta N? 5 / Rol D-203-2019, de 29 de mayo de 2020, sin perjuicio de corregir de oficio el PAC en los términos que ahí se indican, suspendiéndose, por tanto, el procedimiento administrativo sancionatorio, señalando, no obstante, que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

5? Luego, mediante la referida resolución, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

6” De conformidad a lo expuesto, las acciones comprometidas en el PAC aprobado por esta Superintendencia se mencionan en la siguiente tabla:

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Superintendencia del Medio Ambiente sobierno de Chile

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Tabla 2. Acciones del PAC

Cargo | N* Acciones

1 1 | Obtener aprobación de la actualización del permiso sectorial PAS 101 del D.S. N°95/2001 asociado a la RCA N” 63/2008 y RCA N° 238/2007 para Obras de la Central Hidroeléctrica La Higuera, asegurando su debida tramitación mediante la respuesta a consultas que genere el proceso, en los plazos definidos por la autoridad competente, es decir, la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”).

2 | Obtener la aprobación del PAS 106 para las obras asociadas a la RCA N° 116/2004, RCA N” 82/2008, RCA N° 63/2008 y RCA N° 007/2011, mediante la elaboración, presentación y obtención del permiso sectorial, asegurando la debida tramitación mediante la respuesta a consultas que pueda generar el proceso en los plazos definidos por la autoridad competente, es decir, la DGA.

3 | Retiro de materiales existentes en las riberas del cauce donde fue construido el badén temporal (a la fecha inexistente) asociado a las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica La Confluencia (RCA N” 64/2009), a través de trabajos de limpieza.

2 4 | Obtención de pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas del Plan de Re-perfilamiento para sectores A2 y A3.

5 | Ejecución de los trabajos de Re-perfilamiento y obtención de la resolución de recepción final de las áreas de extracción de áridos A2 y A3, por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.

6 | Presentación de los antecedentes que acrediten la debida diligencia por parte del titular, en caso de verificarse retrasos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas en la tramitación del pronunciamiento del Plan de Re- perfilamiento. (Alternativa Acción N° 4).

7 | Ejecución de obras adicionales, requeridas por la Dirección de Obras Hidráulicas, para la recepción de obras del Re-perfilamiento de los sectores de empréstito A2 y A3. (Alternativa a acción N? 5).

3 8 | Elaboración y presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) ante el Servicio de Evaluación Ambiental, que autorice la modificación de la medida de reparación asociada al botadero DIX-B.

9 | Evaluación ambiental y obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable asociada a la DIA de la acción N°8.

10 | Asegurar la disponibilidad de individuos de distintas especies nativas existentes para efectos de llevar a cabo la medida de compensación que se defina en el marco de la evaluación ambiental, en virtud de las acciones N°8 y N°9.

11 | Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de

verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de sistemas digitales que la SMA disponga al efecto de implementar el SPDC.

12 | Reingreso de la DIA al Servicio de Evaluación Ambiental en caso que ésta sea declarada inadmisible por aspectos formales. Lo anterior conlleva a la subsanación de todas las circunstancias que hayan conducido a la

inadmisibilidad, para el correspondiente reingreso de la DIA, su consecuente

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Cargo | N* Acciones

tramitación y obtención de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable. (Alternativa acción N? 8)

13 | En caso que en la evaluación ambiental indicada en la acción N°9 se declare la devolución de antecedentes por falta de información relevante y esencial, se

volverá a ingresar la DIA al SEIA para obtener una RCA favorable. (Alternativa Acción N? 9)

14 | En caso que falle el sistema digital SPDC, se hará entrega de los documentos, reportes, medios de verificación e información correspondiente mediante Oficina de Partes de la SMA. (Alternativa Acción N° 11)

ll EJECUCIÓN DEL” PROGRAMA — DE CUMPLIMIENTO

qe Cabe señalar que, con fecha 2 de febrero de 2022, el titular solicitó una ampliación de plazo para el cumplimiento de las acciones N° 1 y 2 del PAC, acompañando, en el otrosí de dicha presentación, los documentos que ahí se indican. Por consiguiente, con fecha 2 de marzo de 2022, mediante la Res. Ex. N? 7 / Rol D-203-2019, se resolvió extender el plazo hasta el 3 de agosto del mismo año.

8” Asimismo, con fecha 5 de julio de 2022, el titular solicitó una segunda ampliación de plazo para el cumplimiento de las acciones ya referidas, resolviéndose, mediante la Res. Ex N” 8 / Rol D-203-2019, extender el plazo hasta el día 3 de septiembre de 2022.

9 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PAC y de las ampliaciones de plazo de ejecución para las acciones N” 1 y 2, la División de Fiscalización elaboró el “Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2023-3099-VI-PC” (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 14 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, 2, 5, 10 y 11 y la detección de hallazgos en las acciones N” 3, 4, 8 y 9. Por otro lado, respecto de las acciones 6, 7, 12, 13 y 14 el informe de fiscalización concluye que no corresponde ponderar su cumplimiento, toda vez que corresponden a acciones alternativas para las cuales no se activaron los impedimentos respectivos.

10* A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 528 / 2024, de 17 de octubre de 2024 (en adelante, “memorándum DSC”), DSC comunicó a esta Superintendenta su propuesta de declarar ejecutado satisfactoriamente el PdC, con las siguientes observaciones:

A. Acción N? 3

Le La acción N° 3, según indica el memorándum DSC, se planteó en el plan de acciones y metas relacionado al cargo N” 1. De esta manera, la acción tiene por objeto el retiro de materiales existentes en la ribera del cauce del Río Tinguiririca, como consecuencia de la ejecución de las obras de construcción de la central

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Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

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hidroeléctrica, en relación con la obtención del PAS 101 para las obras asociadas a las RCA N? 63/2008 y RCA N° 238/2007, y la obtención de PAS 106 para obras asociadas a RCA N” 116/2004, RCA N” 82/2008, RCA N° 63/2008, y RCA N° 007/2011.

12* En este orden de ideas, el IFA levanta como hallazgo, en definitiva, lo siguiente: “no se entregan de manera completa los medios de verificación comprometidos para esta medida, tales como, boletas, facturas, estados de pagos, etc., que acrediten contablemente la ejecución de la acción”.

13" En base a lo expuesto, el memorándum DSC plantea que la ausencia de los medios de verificación que permiten la acreditación contable del cumplimiento de la acción en cuestión no compromete tener por cumplido el objetivo ambiental asociado a la acción N” 3. Lo anterior, con base en que los reportes acompañados por el titular dan cuenta del detalle de las jornadas de trabajo de la extracción de los tubos de hormigón, su fragmentación y posterior transporte de los residuos a su destino final, acompañando un certificado de disposición final de los residuos.

14” De esta manera, el memorándum señala que no se identifica que la desviación detectada tenga una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PAC en relación con el cargo N” 1.

B. Acción N° 4

15" Respecto a la acción N” 4, en base a lo expuesto por DSC, se planteó en el plan de acciones y metas relacionado al cargo N” 2, la cual tiene por objetivo obtener el pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante, “DOH”), respecto del inicio de ejecución de las obras de re-perfilamiento de los sectores A2 y A3, como parte de las actividades de reparación de hábitat comprometidas.

16* En base a lo expuesto, el memorándum DSC registra que el IFA determina como hallazgo que el titular: “no presenta todos los medios de verificación comprometidos, tales como el plan de reperfilamiento fechado y timbrado por parte de la DOH y tampoco presenta boletas, facturas o estados de pago que acrediten contablemente la realización de esta medida”.

17” Sin embargo, DSC en su propuesta de ejecución satisfactoria explica que, a pesar de la ausencia de los medios de verificación mencionados, estos no comprometen la acreditación de la acción N? 4, debido a que, del análisis de los reportes entregados por el titular, en particular, del ordinario de la DOH de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Ord. DOH VI N? 659, de 8 de julio de 2020, se desprende que el titular obtuvo el pronunciamiento comprometido para el inicio de la ejecución de las obras de reperfilamiento de los sectores A2 y A3, consistiendo en lo siguiente: (i) uniformar la cota de terreno, retirando acopios y esparciéndolos dentro de la zona de excavación; y (ii) realizar taludes por el contorno límite de las excavaciones con el material disponible dentro de la zona de excavación, lo anterior como parte de las actividades de reparación de hábitat.

18" Asimismo, el memorándum DSC indica que el hallazgo descrito está relacionado principalmente con la acreditación contable de la medida,

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sin que se objete la ejecución material de la misma que se estima suficientemente acreditada en el mismo IFA.

c. Acción N° 8

19* A su vez, en cuanto a la acción N” 8, la propuesta de ejecución satisfactoria de DSC informa que esta acción se planteó en el plan de acciones y metas relacionado al cargo N° 3. No obstante, se señala que el IFA registra como hallazgo lo siguiente: “el titular acredita la acción N° 8 pero no acredita la misma en los términos de medios de verificación indicado en el PAC” (sic).

20* En cuanto a lo expuesto, el memorándum DSC señala que es necesario tener presente que los medios de verificación que se indican en el PdC, dicen relación con la presentación de facturas, boletas o estados de pago que acrediten contablemente la ejecución de dicha acción.

21 No obstante, DSC considera que la ausencia de los medios de verificación mencionados en el IFA no compromete alcanzar las metas del PdC, toda vez que el titular elaboró y presentó una DIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental y obtuvo una RCA favorable, según la Resolución Exenta N” 24, de 9 de agosto de 2021, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins?. De esta manera, el hallazgo no objeta la ejecución material de la misma, la cual se estima acreditada en forma suficiente en el mismo IFA.

D. Acción N° 9

22" Por otro lado, en cuanto a la acción N? 9, al igual que la acción N” 8, aquella se planteó en el plan de acción y metas relacionado al cargo N° 3. En relación con la acción en análisis, el IFA levantó como hallazgo lo siguiente: “no se presentan facturas, boletas, estado de pagos o cualquier medio que respalde contablemente el costo de la medida. Por otro lado, el titular no adjunta copias de Adendas (2) ingresadas al SEIA en sus reportes de avance, sino que adjuntó las ICSARAS (2) formuladas por el Comité de Evaluación”.

23" Sobre lo expuesto, el memorándum DSC expone que la meta del PdC se encuentra cumplida, toda vez que el titular obtuvo una RCA favorable, la cual fue singularizada en el considerando 22” de la presente resolución.

24 En cuanto a la omisión de las adendas ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el contexto de la evaluación ambiental, si bien estos no se acompañaron, DSC indica que estos documentos son públicos y se puede acceder a ellos a través del portal web del Servicio de Evaluación Ambiental, razón por la cual esta circunstancia la estiman como un hallazgo de relevancia menor.

1 Disponible en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal8.id_expediente=2148688235

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25" Por consiguiente, la propuesta de

ejecución satisfactoria concluye que no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa la meta establecida en el PAC en relación N? 3.

26" En definitiva, los hallazgos del IFA tienen una entidad baja que no compromete las metas del PdC, no justificándose reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra del titular. En base a lo expuesto, DSC concluye que se tiene por ejecutado satisfactoriamente el PAC, aprobado en el procedimiento Rol D-203- 2019, en atención a que se acreditó el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.

tl. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

27 El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que: “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las

metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

28" De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N? 5/Rol D-203-2019 de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2023-3099-VI-PC y el Memorándum D.S.C. N” 528 / 2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30 / 2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-203-2019, seguido en contra de Hidroeléctrica La Confluencia S.A., Rol único tributario N° 76.350.250-3, e Hidroeléctrica La Higuera S.A., Rol único tributario N” 96.990.050-5.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho

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3 Sivslmemienda del Medio Ambiente Gobierno de Chile

cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de

conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, las titulares se encuentran obligadas a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO,

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Notificación por correo electrónico: - Hidroeléctrica la Higuera S.A. e Hidroeléctrica la Confluencia S.A.

Notificación por carta certificada: - Jorge Mancilla Valenzuela

C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente. - Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol D-203-2019 Expediente Ceropapel N” 23.856/2024