Sanción SMA

LARRAIN PRIETO RISOPATRON S.A.

Rol D-202-2021#resolucion_final_pdc
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O Sipoimendincia 8 del Medio Ambiente Gobierno de Chile

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-202-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE LARRAÍN PRIETO RISOPATRÓN S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1929

Santiago, 15 de septiembre de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 119123/98/2027, de 18 de julio de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-202-2021; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

1 Con fecha 22 de septiembre de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-202-2021, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Larraín Prieto Risopatrón S.A. (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Edificio Exequiel Fernandez 2000 -Ñuñoa”, ubicada en Exequiel Fernández N” 2000, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

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2? En particular, se le imputó un cargo al titular por infracción a lo dispuesto en el literal h), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MIA. El referido cargo se detalla en la Tabla 1.

3 Con fecha 21 de octubre de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado el día 30 de diciembre de 2021 con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-202- 2021 (en adelante, “Res. Ex. N” 2/Rol D-202-2021”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

4? Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D- 202-2021, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PAC

Cargo N? Acción La obtención, con fecha 21 de | 1 | Biombos acústicos. septiembre de 2020 de Nivel de | 2 | Cierre de vanos (ventanas de fachada) con paneles Presión Sonora Corregidos (NPC) acústicos. de 71 dB(A); la obtención con | 3 | Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación fecha 22 de septiembre de 2020 de ruido, se realizará una medición de ruido, con el de Niveles de Presión Sonora objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N* Corregidos (NPC) de 67 dB(A) y 63 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá dB(A); la obtención con fecha 23 realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización de septiembre de 2020 de Nivel Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la de Presión Sonora Corregidos SMA. (NPC) de 67 dB(A) y 62 dB(A); la | 4 | Cargar en el SPDC Programa de Cumplimiento obtención con fecha 4 de mayo de aprobado por la Superintendencia del Medio 2021 de Nivel de Presión Sonora Ambiente. Corregido (NPC) de 73 dB(A), | 5 | Cargar en el SPDC de la Superintendencia del Medio respectivamente, todas las Ambiente, en un único reporte final, todos los medios mediciones efectuadas en horario de verificación comprometidos para acreditar la diurno, en condición externa, en ejecución de las acciones comprendidas en el PAC, de receptores sensibles ubicados en conformidad a lo establecido en la resolución Exenta Zona ll. N * 166/2018 de la SMA. L EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO ar Por su parte, una vez terminado el plazo de

ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1312-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 24 de junio de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile y Sitio web: portal.sma.gob.cl e DA

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antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad respecto a las acciones N” 1, 2, 4 y 5, y la existencia de hallazgos en

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relación a la acción N? 3. En particular, DFZ considera un cumplimiento parcial respecto a esta última acción, indicando en sus conclusiones que “si bien no hay superación al límite en periodo diurno y nocturno, hay una medición diurna (en otro receptor) que arrojó superación en un (1) dB(A), a pesar de las medidas implementadas.”

6” Mediante Memorándum D.S.C. N° 600, de 8 de agosto de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, y sin perjuicio de los hallazgos individualizados en el IFA, el titular ejecutó satisfactoriamente las acciones mitigatorias de ruido del PdC aprobado en el procedimiento Rol D-202-2021, alcanzando tanto la meta comprometida en el PdC como el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PAC.

7 En ese sentido, DSC se remite al IFA para describir el hallazgo, para posteriormente añadir que “considerando la ejecución total de las acciones constructivas comprometidas sin hallazgos, que la única excedencia constatada corresponde a una de menor entidad, y el principio de proporcionalidad, se concluye que no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido contra el titular, ya que se ha cumplido con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida”.

8” En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PAC.

  1. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

9 El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10* En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 2/Rol D-202- 2021, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2025-1312-XIIIl-PC y del Memorándum D.S.C. N° 600/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

11 En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

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RESUELVO:

PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE El PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-202-2021, seguido en contra de Larraín Prieto Risopatrón S.A., Rol Único Tributario 80.536.800-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Edificio Exequiel Fernandez 2000 -Ñuñoa”, ubicada en Exequiel Fernández N° 2000, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

JAA/RCF/DSJ

Notificación por carta certificada: - Larraín Prieto Risopatrón S.A.

Notificación por correo electrónico: - Denunciante asociado a denuncia 1D 616-XIIl-2021. - Denunciante asociado a denuncia ID 76-XIIl-2020.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol D-202-2021

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