LARRAIN PRIETO RISOPATRON S.A.
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YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A LARRAIN PRIETO RISOPATRON SOCIEDAD ANONIMA, TITULAR DE EDIFICIO EXEQUIEL FERNANDEZ 2000-ÑUÑOA
RES. EX. N” 1/ ROL D-202-2021 Santiago, 22 de 09 de 2021 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N? 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio A SbEntE en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N2 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone e especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana;
y en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
| CONSIDERANDO:
12, Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias individualizadas en la Tabla N°1, donde se indicó que se estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la faena de construcción “EDIFICIO EXEQUIEL FERNANDEZ 2000-ÑUÑOA”.
Tabla N? 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por faena de construcción “EDIFICIO EXEQUIEL FERNANDEZ 2000-ÑUÑOA”
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AO Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
| ' Fecha di N timer 1D denuncia a tes Dirección |
presentación denunciante
12d d ú e ñ 4 76-200 le marzo de Raúl Andrés Nuñez
- Narea 29 de marzo de Camilo Emmanuel 2 616-2021 > z
- Sánchez Yáñez Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
| 22. Dicho recinto tiene como objeto la construcción de un edificio, y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena de construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 12 y 13 del D.S. N” 38/2011 del MMA.
32, Que, con fecha 17 de marzo de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2020-2682-XIII-NE, según consta en el Informe del día 16 de marzo de 2021. Esta Superintendencia realizó mediante Resolución Exenta N° 700, de fecha 4 de mayo de 2020, lun requerimiento de Información al Titular, por el cual se le solicitó indicar: i) las/medidas de control de ruido asociadas a las faenas ruidosas ubicadas en la obra de construcción e informar su emisión de ruidos actuales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en relación a los artículos 15 y siguientes del mismo cuerpo normativo, y a la Resolución N°693, del 21 de agosto de 2015 de esta Superintendencia. Acto seguido, con fecha 22 mayo de 2020 el Titular dio respuesta al requerimiento a través de una carta, donde señala que la obra se encontraba en cuarentena, impidiéndos otorgar un plan de gestión de ruido. Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2020 el mal informe técnico por la ETFA|Acustec, la cual realizó mediciones de nivel de presión sonora, los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2020, mediciones contenidas en la Tabla N22.
r informó que en noviembre de 2020 se reanudaron las faenas de la obra, adjuntando
- Que, según indican las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignaron incumplimientos a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, con fecha 21, 22 y 23 de septiembre de 2020, realizadas en 3 receptores conforme a las mediciones efectuadas por la ETFA Acustec en las condiciones que indica, durante horario diurno (7:00 a 21:00 horas), registra cinco superaciones, en el receptor N°1 (día 1) una excedencia de 11dB(A), en el receptor N°1 (día 2) de 7 dB(A), receptor N°3 (día 2) de 3dB(A), receptor N°1| (día 3) de 7 de dB(A), y finalmente receptor N° (día 3) de 2 dB(A). El resultado de dichas mediciones de ruido se resume en las siguientes tablas:
Tabla N? 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1; N22 y N23 realizado por ETFA
pala Horario de S NPC Ruido. de zona Límite Excedencia medición | Receptor da Condición dB(A) Fondo DS [d8(a)] [dB(A)] Estado dB(A) N°38/11 21 de Receptor diciembre N° 1 diurno Externa 71 No afecta !l 60 11 Supera de 2020 (dia1)
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Fech: la Ruido de Zona o Receptor pode Condición NEC Fondo DS Líriss a Estado medición dB(A) HS ol [dB(A)] | [aB(A)] 21 de Receptor No diciembre N°2 diurno Externa 58 No afecta ! 60 - supera de 2020 (día 1 21 de Receptor NS diciembre N° 3 diurno Externa 55 No afecta Il 60 - supera de 2020 (día 1) 22 de Receptor diciembre N°1 diurno | Externa 67 No afecta ! 60 7 Supera de 2020 (día 2] 22 de Receptor No diciembre N°2 diurno Externa 59 No afecta !l 60 - supera de 2020 (día 2) 22 de Receptor diciembre N°3 diurno Externa 63 No afecta Il 60 3 Supera de 2020 (día 2) 23 de Receptor diciembre N°1 diurno Externa 67 No afecta ! 60 7 Supera de 2020 (día 3) 23 de Receptor diciembre N”2 diurno Externa 62 No afecta Il 60 2 Supera de 2020 (día 3) 23 de Receptor | No diciembre N° 3 diurno Externa 60 No afecta ! 60 - de2020 | (día3) | e Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-2682-XIII-NE. 52, Que, con fecha 28 de mayo de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas|de esta SMA, un segundo Informe de Fiscalización DFZ-2021-1532-XI!l- NE, según consta en el Informe de 28 de mayo de 2021, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 04 de mayo de 2021 y sus respectivos anexos. Fiscalizadores de esta Superintendencia de Medio Ambiente, se constituyeron en el edificio del domicilio del denunciante N2 2 de la Tabla N” 1, ubicado en calle Los Avendaños 2855, comuna de Ñuñoa, Región
Metropolitana a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
Tabla N? 3: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 2 SMA
Fecha de |: Rui AS Receptor oo de Condición NES de a Po osisncia Estado medición dB(A) dB(A) N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] ay dl diurno Externa 58 nO él 60 0 AR de 2021 | percibe supera STO 2 diurno Externa 73 Wo se Il 60 13 Supera de 2021 percibe
Fuente: Ficha de e información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-1532-XIII-NE.
- Que, mediante [Memorándum D.S.C. N° 717/2022 de'fecha 22 de septiembre de 2021, se procedió a designar a Ariel Pliscoff Castillo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres
e . l García como Fiscal Instructar suplente.
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- Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de
dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación | geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
82, Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la |respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de LARRAIN PRIETO RISOPATRON S.A., Rol único Tributario 80.536.800-4, titular del recinto EDIFICIO EXEQUIEL FERNANDEZ 2000-NUÑOA, ubicado en calle Exequiel Fernández N2 2000, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. , por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estim constitutivo de infracción Norma de Emisión
a La obtención, con fecha 21 de septiembre de 2020 de | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: Nivel| de Presión Sdnora Corregidos (NPC) de 71 | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una dB(A); la obtención | con | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, fecha 22 de septiembre de | no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
2020 de Niveles de presión
Sonora Corregidos (NPC) de Zona De7a21 horas 67 dB(A) y 63 dB(A); la " 60
obtención con fecha 23 de septiembre de 2020 de Nivel| de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 67 dB(A] y 62 dB(A); la obtención con fecha 4 de mayo de 2021 de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 73 dB(A), respectivamente, todas las
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cho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona ll
| ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
|
| mM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en
el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes Raúl Andrés Nuñez Narea y a Camilo Emmanuel Sánchez Yáñez.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y|49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
|
| Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento adihínistrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuaríto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios
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presenciales, |se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que
correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas ellmismo día de remisión mediante correo electrónico.
| v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña la la presente iesalución.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE RR las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se en la presente Formulación de Cargos.
hace alusión
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la Plgina web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.
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| Viil. REQUERIR DE INFORMACIÓN a LARRAIN PRIETO RISOPATRON SOCIEDAD ANONIMA, en los siguientes términos:
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- Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
Za Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
35 Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. | | 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, [equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2020-2682-XIIl-NE y al informe DFZ-2021-1532-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5, Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
-
Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
-
Construcción: Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente [resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de|5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento,
y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesWsma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
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XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a LARRAIN PRIETO RISOPATRON SOCIEDAD ANONIMA Titular Edificio Exequiel Fernández 2000-Ñuñoa, domiciliado en Alonso de Córdova 5151, oficina 1204, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Raúl Andrés Nuñez Narea, domiciliado cr comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y a Camilo Emmánuel Sánchez Yañez, domiciliado en comuna de Ñuñoa,
Región Metropolitana.
ARIEL PLISCOFF (CASTILLO
Fiscal Instri Departamento de Sanció Superintendencia del
tor y Cumplimiento edio Ambiente
| | | JJG/ALV | | Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.
Carta Certificada; - Larrain Prieto Risopatron Sociedad Anónima [Edificio Exequiel Fernandez 2000 Ñuñoa, domiciliado en Exequiel
Fernandez 2000, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Raúl Andrés Nuñez Narea, domiciliado en AO comuna de Ñuñoa, Región
Metropolitana
, | A 7 a: A " - Camilo Emmanuel Sánchez Yáñez, domiciliado e] comuna de Ñuñoa, Región
Metropolita na.
(e - Oficina partes Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.