Sanción SMA

SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCTORA TERRANOR SPA

Rol D-201-2022#reformulacion_de_cargos
SMA · 2023-07-14 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 5,20 UTA

TIENE PRESENTE CAMBIO DE TITULARIDAD Y REFORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCTORA TERRANOR SPA, TITULAR DE “SUNSET DISCOTEQUE”

RES. EX. N° 2 / ROL D-201-2022

Santiago, 14 de junio de 2023

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 4 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D- 201-2022

1. Que, el 20 de septiembre de 2022 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio al procedimiento administrativo

sancionatorio Rol D-201-2022, mediante la Formulación de Cargos en contra de Sociedad de Inversiones Turísticas Sunset S.A. (en adelante, “Sociedad Sunset”), quien sería la titular del establecimiento “Sunset Discoteque” ubicado en Camino Azapa N° 5951, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, por el siguiente hecho infraccional: “La obtención, con fechas (sic) 28 de mayo de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A); y, la obtención, con fecha 9 de julio de 2022, de NPC de 55 dB(A), 54 dB(A), 55 dB(A), 56 dB(A) y 57 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en receptores sensibles ubicados en Zona Rural” (destacado en el original). La Formulación de Cargos fue notificada personalmente con fecha 14 de octubre de 2022.

2. Que, el 8 de noviembre de 2022, encontrándose dentro de plazo, José Zarzar Heresi, en representación de Sociedad Sunset, presentó escrito de descargos, indicando, entre otras cosas, que quien habría estado operando en el establecimiento durante la fecha en que se realizaron las mediciones era otra empresa. En efecto, a la fecha de la comisión del hecho infraccional se habían dado en arriendo las patentes municipales asociadas a la explotación comercial del establecimiento a Sociedad Inversiones y Constructora Terranor SPA (en adelante, “Sociedad Terranor”). Para acreditar sus dichos acompañó a su presentación: i) Contrato de Arrendamiento Patentes Comerciales, de fecha 16 de noviembre de 2021, suscrito ante Juan Retamal Concha, titular de la Notaría Pública de Arica y; ii) Comprobante de pago de fecha 6 de noviembre de 2022, relativo a una operación de venta de Sunset Discoteque.

3. Que, se tiene presente que los poderes de representación de José Zarzar Heresi respecto de Sociedad Sunset se extraen del contrato de arrendamiento presentado, oportunidad en la que se exhibió el Certificado de Vigencia de la Sociedad, otorgado el 1 de septiembre de 2021, por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Arica.

II. ANÁLISIS DE CAMBIO DE TITULARIDAD

4. Que, revisada la documentación entregada por Sociedad Sunset, se observa que efectivamente en la fecha en que se hicieron las mediciones objeto de la Formulación de Cargos se encontraba vigente un contrato de arrendamiento, en donde Sociedad Sunset daba a Sociedad Terranor en arrendamiento las patentes comerciales Rol N° 4- 1136 y Rol 4-428, asociadas a la explotación del establecimiento Sunset Discoteque. En la Cláusula Tercera de dicho contrato se señala que el contrato tiene un periodo de duración de un año, comenzando a regir el 15 de noviembre de 2021. Por su parte, las mediciones fueron realizadas en mayo y julio de 2022, quedando dentro de la vigencia temporal del contrato de arrendamiento. De esta manera, se puede sostener que a la fecha de verificación del hecho infraccional quien se encontraba operando el establecimiento era Sociedad Terranor.

5. Que, lo anterior es refrendado por el comprobante de pago de pago de fecha 6 de noviembre de 2022 acompañado por Sociedad Sunset, pues figuran en él los datos tributarios de la Sociedad Terranor.

6. Que, a partir del análisis de los antecedentes presentados por Sociedad Sunset, se ha estimado pertinente reformular cargos y dirigir la formulación a Sociedad de Inversiones y Constructora Terranor SpA, siendo esta la empresa responsable de las emisiones de ruido captadas en la fiscalización ambiental el 28 de mayo y 9 de julio, ambas del 2022, relativas a la operación del establecimiento Sunset Discoteque.

7. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.”.

8. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.

9. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se reformularán cargos en el presente procedimiento administrativo, de la forma que se indica en el Resuelvo IV del presente acto, entendiendo que el titular corresponde a quien ejecutó las actividades que generaron las emisiones de ruido objeto del presente procedimiento. Lo anterior no afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que en los Resuelvos VI y VII de este acto administrativo se conceden nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.

10. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

11. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

I. TENER PRESENTE EL PODER DE REPRESENTACIÓN de José Zarzar Heresi, para actuar en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES TURÍSTICAS SUNSET S.A. según consta en el documento señalado en el considerando 3 de este acto.

II. TENER POR PRESENTADO EL ESCRITO acompañado por José Zarzar Heresi, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES TURÍSTICAS SUNSET S.A., el 8 de noviembre de 2022.

III. TENER POR INCORPORADOS al presente procedimiento sancionatorio los documentos y antecedentes a los cuales se hace alusión en el considerando N° 2 de este acto administrativo.

IV. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-201-2022, en los siguientes términos:

FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCTORA TERRANOR SPA, Rol Único Tributario N° 77.022.595-7, titular del establecimiento “Sunset Discoteque” -a la fecha en que se verificó el hecho infraccional-, ubicado en calle Humberto Palza Corvacho N° 5951, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en tanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 28 de mayo de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A); y, la obtención, con fecha 9 de julio de 2022, de NPC de 55 dB(A), 54 dB(A), 55 dB(A), 56 dB(A) y 57 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en receptores sensibles ubicados en Zona Rural. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 9:

“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”.

V. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de Dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el

artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO- SMA que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

VI. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar la notificación por correo electrónico de las Resoluciones Exentas que se emitan en el procedimiento. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

VII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo V de este acto administrativo.

VIII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a

oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

IX. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

X. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio las denuncias, el o los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.

XI. REQUERIR DE INFORMACIÓN a SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCTORA TERRANOR SPA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2022-1199-XV-NE y DFZ-2022-1590-XV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Indicar el número de parlantes que utiliza el establecimiento, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

9. Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.

XII. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCTORA TERRANOR SPA, domiciliado en calle Avenida Chile N° 1298, Torre 1, departamento 1181, Condominio El Paso Uno, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota y al 1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

representante legal de SOCIEDAD DE INVERSIONES TURÍSTICAS SUNSET S.A., a la casilla electrónica indicada.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.880 y a lo solicitado por quienes denuncian en el presente procedimiento.

Álvaro Núñez Gómez De Jiménez Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

RCF Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada:

- Representante legal de Sociedad Inversiones y Constructora Terranor Spa, domiciliado en calle Avenida Chile N° 1298, Torre 1, departamento 1181, Condominio El Paso Uno, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Representante legal de Sociedad de Inversiones Turísticas Sunset S.A., a la casilla electrónica:

- Ester Fuentes Romero, a la casilla electrónica:

- Ernesto López Fuentes, a la casilla electrónica:

- Cecilia Robertson Canedo, a la casilla electrónica:

- Jat Tay Maldonado, a la casilla electrónica:

- Jorge Escudero Vives, a la casilla electrónica:

-

C.C.:

Oficina Regional de Arica y Parinacota, SMA.