Sanción SMA

CONSTRUCTORA INGEVEC SA

Rol D-201-2019#reformulacion_de_cargos
SMA · 2020-07-28 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 108,00 UTA

EIS REFORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., TITULAR DE LA FAENA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO UBICADO EN ROMÁN DÍAZ Nº 1155.

RES. EX. Nº 2 / ROL D-201-2019

Santiago, 28 de julio de 2020.

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta Nº 1076, de fecha 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; en la Res. Ex. Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1º. Que, con fecha 28 de enero de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó el Oficio Nº 560 de la I. Municipalidad de Providencia, de fecha 23 de enero de 2019, mediante la cual derivó una denuncia presentada por Joaquín Moya Reyes, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en la faena de construcción de edificio ubicado en calle Román Díaz Nº 1155.

2º. Que, con fecha 02 de mayo de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-190-XIII-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 16 de enero de 2019 y sus respectivos anexos. Por otro lado, en el referido informe consta la revisión efectuada por funcionarios de esta Superintendencia de Informe de Inspección Ambiental Nº 080472019, elaborado por la ETFA “Acustec”. Así, según consta en el Informe, el día 16 de enero de 2019, fiscalizadores se constituyeron en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en calle Román Díaz Nº 1180, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

3º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor Nº 1, realizada con fecha 16 de enero de 2019, en condición externa, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 15 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1. Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor Nº 1 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 75 57 II 60 15 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-190-XIII-NE.

4º. Que, según consta en el Informe de Inspección Ambiental Nº 080472019, los días 08, 11 y 12 de marzo de 2019, profesionales de la ETFA “Acustec” se constituyeron en el domicilio del denunciante, ya referido precedentemente, además de otros dos domicilios cercanos a la unidad fiscalizable ya señlada, ubicados en calle Elena Blanco Nº 956 y avenida Francisco Bilbao Nº 985, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, con el fin de efectuar la medición de niveles de presión sonora.

5º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor Nº 1, Receptor Nº 2 y Receptor Nº 3, realizadas con fecha 08 de marzo de 2019, en condición externa, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registraron excedencias de 5 dB(A), 17 dB(A) y 6 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 08 de marzo de 2019.

Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor Nº 1 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 65 No afecta II 60 5 Supera Receptor Nº 2 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 77 No afecta II 60 17 Supera Receptor Nº 3 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 71 No afecta III 65 6 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-190-XIII-NE.

6º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor Nº 1, Receptor Nº 2 y Receptor Nº 3, realizadas con fecha 11 de marzo de 2019, en condición externa, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registraron excedencias de 13 dB(A), 8 dB(A) y 9 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 11 de marzo de 2019. Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor Nº 1 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 73 No afecta II 60 13 Supera Receptor Nº 2 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 68 No afecta II 60 8 Supera Receptor Nº 3 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 74 No afecta III 65 9 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-190-XIII-NE.

7º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor Nº 1, Receptor Nº 2 y Receptor Nº 3, realizadas con fecha 12 de marzo de 2019, en condición externa, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registraron excedencias de 2 dB(A), 4 dB(A) y 1 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 4: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 12 de marzo de 2019. Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor Nº 1 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 62 No afecta II 60 2 Supera

Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor Nº 2 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 64 No afecta II 60 4 Supera Receptor Nº 3 Diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) 66 No afecta III 65 1 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-190-XIII-NE.

8º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

9º. Que, para efectos del presente procedimiento se procedió a requerir de información y, en ese contexto, se estimó prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

10º. Que, mediante Memorándum D.S.C, de fecha 11 de octubre de 2019, se procedió a designar a Eduardo Paredes Monroy como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

11º. Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento sancionatorio Rol D-201-2019, con la formulación de cargos a Almazara Román Díaz SpA, titular de la faena de construcción de edificio ubicado en calle Román Díaz Nº 1155, en virtud a la infracción tipificada en el artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de Normas de Emisión.

12º. Que, la resolución precedente fue notificada personalmente, con fecha 02 de diciembre de 2019, según consta en acta extendida para tal efecto según consta en expediente del presente procedimiento administrativo.

13º. Que, con fecha 06 de enero de 2020, Eduardo Minder Hetz y Arturo Gana de Landa, en representación de Almazara Román Díaz SpA, dieron respuesta a requerimiento de información contenido en el Resuelvo VIII de la Res. Ex. Nº 1 / Rol D- 201-2019, acompañando los siguientes antecedentes:

i. Copia simple de escritura pública “Nueva Designación Administradores Almazara Román Díaz SpA”, en virtud de la cual acredita personería de Eduardo Minder Hetz y Arturo Gana de Landa. ii. Copia simple de “Estados Financieros al 31 de diciembre de 2018 y 2017”, de fecha 30 de marzo de 2019, elaborado por ABATAS Auditores Consultores Ltda. iii. Copia de plano simple con la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, con la indicación de las dimensiones del lugar.

14º. Que, en dicha presentación, Almazara Román Díaz SpA, solicitó ser notificada vía correo electrónico de los actos administrativos del presente procedimiento administrativo a la siguiente dirección:

15º. Que, con igual fecha, Almazara Román Díaz SpA, presentó ante esta Superintendencia escrito de descargos.

16º. Que, junto a la presentación antedicha, se adjuntaron los siguientes documentos:

i. Copia simple de Factura Exenta Electrónica Nº 2883 emitida por la ETFA “Acustec” cuyo destinatario es “Constructora Ingevec S.A.” a propósito de la faena constructiva de autos, de fecha 14 de marzo de 2019. ii. Set de tres (3) fotografías sin fechar ni georreferenciar de la faena constructiva del edificio ubicado en calle Román Díaz Nº 1155. iii. Copia de presentación realizada por Eduardo Minder Hetz, en representación de Almazara Román Díaz SpA, con fecha 20 de marzo de 2019, en virtud de la cual da respuesta a Res. Ex. SMA Nº 187/2019. iv. Set de cinco (5) cartas informativas destinadas a los vecinos de la faena constructiva, elaboradas por un representante de Constructora Ingevec S.A. y un representante de Inmobiliaria Almazara S.A, todas con fecha 15 de abril de 2019. v. Copia simple de Ingreso Nº 2470, de la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Edificación, de la I. Municipalidad de Providencia, cuya materia consiste en “Recepción Obra Nueva”, de fecha 16 de diciembre de 2019. vi. Copia de Informe Técnico “Reporte Técnico D.S. Nº 38/11 del MMA” Nº 080472019, elaborado por la ETFA “Acustec”, de fecha 13 de marzo de 2019.

17º. Que, mediante Memorándum D.S.C. Nº 069/2020 de fecha 30 de enero de 2020, por razones de gestión interna, se procedió a designar como Fiscal Instructor titular a Felipe García Huneeus, y como Fiscal Instructor suplente a Jaime Jeldres García.

18º. Que, en igual sentido, mediante Memorándum D.S.C. Nº 439/2020 de fecha 13 de julio de 2020, por razones de gestión interna, se procedió a designar como Fiscal Instructor titular a Jaime Jeldres García, y como Fiscal Instructor suplente a Felipe García Huneeus.

19º. Que, para esta Superintendencia, la determinación del sujeto pasivo – sea este una persona natural o jurídica – se realizará en conformidad a quien efectivamente tiene el control directo sobre la ejecución de la actividad o quien realiza la faena constructiva.

20º. Que, del análisis de los antecedentes acompañados por Almazara Román Díaz SpA, en particular, factura electrónica emitida por la ETFA Acustec a solicitud de Constructora Ingevec S.A.; y, la participación de esta constructora en la comunicación a los vecinos colindantes acerca de las medidas adoptadas en la faena constructiva del edificio ubicado en calle Román Díaz Nº 1155 (ambos antecedentes singularizados en el considerando 16º), es dable concluir que quien llevó la ejecución de la faena de construcción del edificio ubicado en calle Román Díaz Nº 1155, fue Constructora Ingevec S.A.

21º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 19.880.”.

22º. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.

23º. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo I del presente acto, entendiendo que ésta se encuentra dirigida a Constructora Ingevec S.A. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.

24º. Que, por otra parte, no se aprecia a juicio de este Fiscal Instructor, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.

RESUELVO:

I. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1 / ROL D-201-2019, en contra de Constructora Ingevec S.A., Rol Único Tributario Nº , titular de la faena de construcción de edificio ubicado en calle Román Díaz Nº 1155, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 16 de enero de 2019, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 75 D.S. Nº 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II; la obtención, con fecha 8 de marzo de 2019, de NPC de 65 dB(A), 77 dB(A) y 71 dB(A), mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zonas II y III; la obtención, con fecha 11 de marzo de 2019, de NPC de 73 dB(A), 68 dB(A) y 74 dB(A), mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zonas II y III; y la obtención, con fecha 12 de marzo de 2019, de NPC de 62 dB(A), 64 dB(A) y 66 dB(A), mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zonas II y III. “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas II 60 III 65

I. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 2, letra b) del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Joaquín Moya Reyes.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la infractora opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Reformulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.

VII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., en los siguientes términos:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.

4. Copia del contrato de mandato u otro contrato o instrumento jurídico análogo en virtud del cual se encomienda la realización y ejecución de la faena de construcción del edificio ubicado en Román Díaz Nº 1155 a Constructora Ingevec S.A.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

VIII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

IX. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil de su emisión mediante correo electrónico.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla , en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XI. TÉNGASE POR PRESENTADA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO POR ALMAZARA ROMÁN DÍAZ SPA, incorporada en presentación singularizada en el considerando Nº 14.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, al Representante Legal de Constructora Ingevec S.A., domiciliada en calle Cerro El Plomo Nº 5680, piso Nº 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Joaquín Moya Reyes, domiciliado en calle Román Díaz Nº 1180, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.

XIII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.880 y a lo solicitado por Eduardo Minder Hetz y Arturo Gana de Landa, en representación de Almazara Román Díaz, a la siguiente casilla electrónica:

Jaime Jeldres García Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Jaime Alberto Jeldres García Firmado digitalmente por Jaime Alberto Jeldres García Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Abogado, cn=Jaime Alberto Jeldres García, email=jaime.jeldres@sma.gob.cl Fecha: 2020.07.31 16:13:14 -04'00'

FGH / VOA

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada:

Representante Legal de Constructora Ingevec S.A., domiciliada en calle Cerro El Plomo Nº 5680, piso Nº 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos. - Joaquín Moya Reyes, domiciliado en calle Román Díaz Nº 1180, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.

Correo Electrónico:

Eduardo Minder Hetz y Arturo Gana de Landa, en representación de Almazara Román Díaz SpA, a la casilla electrónica:

C.C:

División de Fiscalización SMA.