Sanción SMA

ÁRIDOS PLACILLA SPA. ARIDOS PLACILLA LIMITADA ARIDOS MAXTRANS SPA

Rol D-200-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-09-14 · Región del Maule · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ÁRIDOS PLACILLA SPA, ÁRIDOS PLACILLA LIMITADA Y ÁRIDOS MAXTRANS SPA, TITULARES DE ÁRIDOS PLACILLA

RES. EX. N° 1 / ROL D-200-2026

SANTIAGO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en la Resolución Exenta N°1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en la Resolución Exenta N°1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Áridos Placilla SpA., Rol Único Tributario N°76.818.692-8, Áridos Placilla Limitada, Rol Único Tributario N°76.780.400-8 y Áridos Maxtrans SpA., Rol Único Tributario N°77.817.587-8 (en adelante, indistintamente, los “titulares” o las “empresas”), son titulares de la unidad fiscalizable “Áridos Placilla” (en adelante, la “UF”).

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3. La UF se localiza en la Ruta J-60 S/N, sector Placilla, comuna de Licantén, Región del Maule. El proyecto consiste en una faena de extracción de áridos desde la faja más próxima al cauce del río Mataquito.

Figura 1. Mapa de ubicación Unidad Fiscalizable “Áridos Placilla”

Fuente: Figura 2 IFA DFZ-2024-8-VII-SRCA. 4. Cabe relevar que el proyecto no cuenta con resolución de calificación ambiental (en adelante, “RCA”) que autorice su actividad. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 1 320-VII- 20231 06-12-2023 El titular ha extraído áridos desde el lecho del Río Mataquito sin las aprobaciones correspondientes del Municipio y la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante, “DOH”). Se han visualizado camiones y excavadora realizando carguío de material y en dirección a planta de Áridos Placilla.

1 Denuncia remitida por la Ilustre Municipalidad de Licantén, mediante Of. Ord. N°1205 de fecha 5 de diciembre de 2023. Fecha correspondiente al ingreso de la denuncia dentro del sistema de la SMA.

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N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 2 250-VII- 2024 11-11-2024 Extracción continua de áridos desde el cauce del Río Mataquito mediante camiones desde hace una semana. 3 251-VII- 2024 11-11-2024 Extracción y modificación no autorizada del cauce del Río Mataquito por Áridos Placilla, incluyendo incumplimientos en el cierre y relleno de zonas de extracción, generando forados en el terreno. La empresa fue multada hace dos años y vuelve a retomar la misma conducta. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias recibidas. B. Petición de organismo sectorial 6. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las peticiones de organismo sectorial incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 2. Peticiones de organismo sectorial consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Organismo Sectorial Materias comunicadas 1 354-VII- 20222 13-10- 2022 Dirección de Obras Hidráulicas Extracción de áridos fuera del polígono autorizado. La Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”) ha sancionado mediante Res. Ex. 726 de 20 de junio de 2022 al titular conforme a expediente FO-0701-90 en función del art. 173 N°6 del Código de Aguas previamente. La empresa ha presentado solicitudes particionadas de extracción en el mismo cauce por 15.000, 4990 y 10.000m³. No se aprobará visado de la Fase II del proyecto hasta que no se cuente con resultado de investigación de SMA. 2 65-VII- 20233 10-02- 2023 Dirección de Obras Hidráulicas Se solicita pronunciamiento a la SMA en el contexto de solicitud del titular de aprobación de Fase II del proyecto de extracción de áridos a 10,2km aguas arriba del puente colgante de Licantén, dado que el titular tiene denuncias por extracción de áridos fuera de los polígonos autorizados. Fuente: Elaboración propia, en base a peticiones de organismo sectorial recibidas. C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente C.1. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ 2024-8-VII-SCRA 7. Con fecha 17 de octubre de 2023, fiscalizadores de esta Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 8. Con fecha 7 de noviembre de 2024, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en

2 Petición de organismo sectorial remitida por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Maule mediante Of. Ord. N°446 de fecha 13 de octubre de 2022. 3 Petición de organismo sectorial remitida por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Maule mediante Of. Ord. N°117 de fecha 10 de febrero de 2023.

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adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental DFZ 2024-8-VII-SCRA, que contiene el acta de inspección ambiental y el informe técnico de fiscalización ambiental junto con sus anexos y el examen de información realizado por la SMA con sus conclusiones. C.2. Informe técnico del Equipo de Geoinformación del Departamento de Tecnologías, Monitoreo e Información 9. Con fecha 15 de julio de 2026 el Equipo de Geoinformación del Departamento de Tecnologías, Monitoreo e Información de esta Superintendencia (en adelante, “DTM”), derivó a DSC un informe técnico con el análisis geoespacial de antecedentes, incluyendo la generación de un modelo digital de elevación y fotointerpretación de imágenes satelitales. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra b) de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella […]”. Por su parte, el artículo 8 de la Ley N° 19.300 establece que: “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley […]” (énfasis agregado). 11. El artículo 10 de la Ley N°19.300 establece que “[l]os proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda” (énfasis agregado). 12. Por su parte, el artículo 3° literal i.5.2) del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”), establece en lo pertinente que “[s]e entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.2 Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago)” (énfasis agregado).

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13. Considerando lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA. i. Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en cauce, de dimensiones industriales, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental a) Titularidad del proyecto 14. En virtud de los antecedentes que ha tenido a la vista esta Superintendencia, la titularidad del proyecto pertenece a tres sociedades vinculadas a través de sus socios, giro y desarrollo de actividades en la misma zona, lo cual ha permitido inferir la existencia de una unidad de proyecto detrás de “Áridos Placilla”. 15. En concreto, las personas jurídicas que han operado el proyecto son: (i) Áridos Placilla Limitada, constituida en 2007 por los hermanos Moisés y Alejandro Fuenzalida Reyes, con giro de transporte de carga por carretera y otros; (ii) Áridos Placilla SpA., constituida en 2018 por Moisés Fuenzalida Reyes, Nancy Escobar Miralles y, sus hijos, Diego y Romina Fuenzalida Escobar, incluyendo entre otros el giro de extracción de piedra, arena y arcilla; y (iii) Áridos Maxtrans SpA., constituida en 2023 por Diego Fuenzalida Escobar con el giro de extracción de piedra, arena y arcilla y transporte de carga por carretera. 16. Al respecto, resulta relevante señalar que, con ocasión de la inspección ambiental de fecha 17 de octubre de 2023, en que se consignó como titular a Áridos Placilla SpA., Diego Fuenzalida indicó que no estaban realizando extracciones de áridos desde, aproximadamente el año 2022, pero que se encontraban tramitando una aprobación de un informe técnico para la explotación del área de la ribera del Río Mataquito por un volumen de 10.000 m3 ante la Dirección de Obras Hidráulicas y, que la empresa desarrollaba actividades en el sector hace más de diez años y que siempre se habían desarrollado en el mismo lugar, en circunstancias que Áridos Placilla SpA. se había constituido hace solo cinco años. 17. En dicha oportunidad, Diego Fuenzalida agregó que, en el pasado, habían requerido y obtenido permisos de la Dirección de Obras Públicas y de las municipalidades para realizar actividades extractivas. 18. En este sentido, se han tenido en consideración los siguientes antecedentes que dan cuenta de la unidad de proyecto de las actividades desarrolladas por Áridos Placilla Limitada, Áridos Placilla SpA. y Áridos Maxtrans SpA.: ▪ Oficio Ordinario DOH N°404, de 6 de marzo 2020, Informe Técnico Favorable para la Fase II del Proyecto de extracción de áridos en Río Mataquito de Áridos Placilla Limitada, 11 km aguas arriba del puente colgante Licantén, por 6 meses y un volumen de hasta 10.000 m³ (en adelante, “Of. Ord. DOH N°404/2020”).

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▪ Oficio Ordinario DOH N°6304, de 13 de abril de 2020, Informe Técnico Favorable para la Fase II Proyecto de extracción de Áridos Placilla SpA., 10,2 km aguas arriba del puente colgante Licantén, por 6 meses y un volumen total de 10.000 m³ (en adelante, “Of. Ord. DOH N°630/2020”). ▪ Decreto Alcaldicio Exento N°707, de 12 de marzo de 2021, autoriza a Áridos Placilla SpA. a la explotación de áridos de forma mecanizada en Río Mataquito, por un volumen total de 10.000 m3, por 6 meses, ampliado mediante Decreto Alcaldicio Exento N°516, de 22 de febrero de 2022. ▪ Oficio Ordinario DOH N°89, de 27 de enero de 2022, Informe Técnico Favorable a Fase I del Proyecto de extracción, 10,2 km aguas arriba del puente colgante Licantén de Áridos Placilla SpA., por un volumen de 10.000m3 (en adelante, “Of. Ord. DOH N°89/2022”). ▪ Decreto Alcaldicio Exento N°751, de 22 de marzo de 2022, mediante el cual, la I. Municipalidad de Licantén ordenó paralizar la extracción de áridos a Áridos Placilla SpA. (en adelante, “DAE N°751/2022). ▪ Decreto Alcaldicio Exento N°799, de 29 de marzo de 2022, a través del cual, la I. Municipalidad de Licantén ordenó paralizar la extracción de áridos a Áridos Placilla SpA. (en adelante, “DAE N°799/2022). ▪ Resolución Exenta N°726, de 20 de junio de 2022, de la DGA, que resolvió la paralización de extracción de áridos a Áridos Placilla SpA. (en adelante, “Res. Ex. DGA N°726/2022). ▪ Decreto Alcaldicio Exento N°3138, de 22 de septiembre de 2025, que autorizó a Áridos Maxtrans SpA. para la explotación de áridos en el Río Mataquito por un volumen de 4.990 m3, por 6 meses.

b) Características del proyecto 19. Tal como se explicará, a partir de la actividad de inspección realizada por esta Superintendencia con fecha 17 de octubre de 2023 y, el posterior análisis de información efectuado, se ha concluido que los titulares han ejecutado un proyecto de extracción de áridos en cauce de dimensiones industriales, al menos desde el año 2013, sin contar con una RCA, debiendo hacerlo, en tanto su actividad corresponde a una de extracción de áridos que supera los 50.000 m3 de material removido durante la vida útil del proyecto. 20. De acuerdo con el acta de fiscalización de 17 de octubre de 2023, Áridos Placilla SpA. no se encontraba realizando extracción de áridos, con motivo de crecidas del Río Mataquito que habrían tenido lugar con fecha 24 de junio y 22 de agosto de 2023. 21. Durante la inspección, se constató la presencia de una excavadora con una pala de 0,7 m³ y camiones tolva de 15 m³, cargados con material similar a arena, que el encargado de la UF señaló como una mezcla de barro y arena, propio de los retiros que estaban haciendo para habilitar caminos de acceso al Río Mataquito, ya que el

4 Cabe observar que el titular también acompañó Oficio Ordinario DOH N°633 de fecha 13 de abril de 2020, con idéntico contenido, incluyendo fecha y consideraciones, de manera que únicamente se tomará en consideración de manera preliminar, para efectos del presente procedimiento sancionatorio, el Oficio Ordinario DOH N°630.

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sector se rellenó con material sedimentable durante las crecidas del río. Sin embargo, no se constató la existencia de equipos o maquinaria en la ribera del río. 22. El encargado señaló que el sector de acceso principal es de propiedad de la empresa, mientras que el camino en habilitación es propiedad pública, y que ese día habían comenzado las actividades de habilitación. 23. Durante la actividad de inspección se requirió de información al Áridos Placilla SpA. para que remitiera antecedentes asociados a las actividades de extracción del proyecto. Según se pudo examinar de manera preliminar, la respuesta de Áridos Placilla SpA. no contenía toda la información requerida, por lo que, mediante Resolución Exenta RDM N°108/2024, de 23 de octubre de 2024, se reiteró el requerimiento de información. 24. Posteriormente, con fecha 30 de octubre de 2024, Áridos Placilla SpA dio respuesta, afirmando que le era imposible presentar toda la información solicitada, debido a que sufrió inundaciones en sus oficinas entre los días 24 de junio y 22 de agosto de 2023. 25. Luego, en base a la actividad de fiscalización y mediante un análisis espacial, en base a imágenes satelitales de Google Earth, en el software QGis, se identificaron 15 polígonos de extracción de áridos, mayormente localizados en el sector norte de la ribera del Río Mataquito, de una superficie aproximada de 5 ha. Figura 2. Superficie de extracción estimada durante la inspección ambiental

Fuente: Figura 5 IFA DFZ-2024-8-VII-SRCA. 26. Complementando estos antecedentes con el Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM, se delimitó la superficie de dichas áreas de

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extracción mediante el análisis del Modelo Digital de Elevación y su contraste con imágenes ópticas de alta resolución WorldView-1 de fecha 6 de diciembre de 2022, año durante el cual, según declaraciones de Diego Fuenzalida en su calidad de administrador de la UF, se realizaron extracciones de áridos por parte de Áridos Placilla SpA., estimándose una superficie intervenida de 51.071,23 m2. 27. A dicha superficie se deben agregar las áreas de extracción contenidas en informes técnicos favorables de la DOH y autorizaciones municipales. En efecto, conforme se indicó, mediante los Of. Ord. DOH N°89/2022 y Of. Ord. DOH N°404/2020, se otorgó a las empresas informes técnicos favorables para extraer áridos en el Río Mataquito, indicando las coordenadas de extracción, en base a las cuales se estableció una superficie total de 14.248,04 m2; mientras, a través de los DAE N°7075 y DAE N°3138, se otorgó autorización para extraer áridos en una superficie de 14.851,86 m2, conforme a las coordenadas de extracción (Véase Figura 3). 28. Asimismo, es necesario considerar aquellas superficies de extracción de áridos que fueron objeto de órdenes de paralización por la I. Municipalidad de Licantén y la DGA, las cuales alcanzaron una superficie total de 15.669,88 m2 (véase Figura 4). 29. Cabe recalcar, sobre este punto, que no se han tenido en consideración aquellas superficies superpuestas entre sí, con Oficios Ordinarios de la DOH, Decretos Exentos Alcaldicios o áreas de extracción identificadas durante la inspección ambiental (Véase Figura 4).

5 Cabe observar que la superficie contenida en el DAE N°707 es idéntica a la contenida en el DAE N°516 que otorga un nuevo plazo para la extracción de áridos en el mismo lugar y en el Of. Ord. DOH N°630/2020, por lo que se considerará una sola vez para efectos de determinar la superficie de remoción.

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Figura 3. Superficie de extracción contenida en actos administrativos favorables de la DOH y la I. Municipalidad de Licantén

Fuente: Elaboración propia en base a coordenadas otorgadas en Of. Ord. DOH N°633/2020, Of. Ord. DOH N°89/2022, Of. Ord. DOH N°404/2020 y DAE N°3138/2025. Figura 4. Superficie de extracción sujeta a paralizaciones

Fuente: Elaboración propia, en base a DAE N°751/2022, DAE N°799/2022 y Res. Ex. DGA N°726/2022.

30. De esta forma, es posible establecer que los titulares han realizado actividades de extracción de áridos en una superficie aproximada de 95.841,01m2, según se puede apreciar en la tabla y la figura a continuación:

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Tabla 3. Superficies aproximadas de extracción de áridos Fuente de extracción Superficie (m2) Inspección ambiental (polígonos 1 a 15)6 1.730,39 959,82 4.648,637 2.365,6 7.232,23 1.885,43 2.166,03 1.223,67 5.258,96 2.134,24 265,06 1.771,08 08 19.065,7 364,39 Of. Ord. DOH N°89/2022 11.367,04 Of. Ord. DOH N°404/2022 2.881 DAE N°3138/2025 3.755 DAE N°707/2021 11.096,86 DAE N°516/2022 0 DAE N°751/2022 8.722,88 DAE N°799/2022 2.682 Res. Ex. DGA N°726/2022 4.265 Total 95.841,01 Fuente: Elaboración propia en base a Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM; Of. Ord. DOH N°89/2022 y Of. Ord. DOH N°404/2020; DAE N°751/2022, DAE N°799/2022, DAE N°707/2021, DAE N°516/2022, DAE N°3138/2025 y Res. Ex. DGA N°726/2022.

6 Volumen estimado conforme a Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM. 7 Si bien el Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM logró identificar una superficie de 4.815,63 m2 asociados al polígono número 3, estos no han sido considerados en el cálculo total, dado que se encuentra superpuesto parcialmente con el DAE N°3138 en 167m2. 8 Si bien el Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM logró identificar una superficie de 610,2 m2 asociados al polígono número 13, estos no han sido considerados en el cálculo total, dado que se encuentra superpuesto totalmente con el Of. Ord. DOH N°404, DAE N°799 y Res. Ex. DGA N°726.

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Figura 5. Superficie total intervenida

Fuente: Elaboración propia en base a Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM; Of. Ord. DOH N°89/2022 y Of. Ord. DOH N°404/2020; DAE N°751/2022, DAE N°799/2022, DAE N°707/2021, DAE N°516/2022, DAE N°3138/2025 y Res. Ex. DGA N°726/2022.

31. Para determinar el volumen de extracción, el Reporte Técnico UF Áridos Placilla de DTM, estimó la profundidad de los 15 polígonos de extracción de áridos identificados en la actividad de fiscalización y análisis de gabinete, mediante la creación de un modelo digital de elevaciones, obteniendo un volumen total estimado para cada polígono de extracción, definiendo una profundidad de extracción de entre 0,5m y 3,5m, con un promedio de 2,07 m. 32. Por su parte, aquellas áreas en que los titulares cuentan con informes técnicos favorables o autorizaciones de extracción se tomaron en consideración los volúmenes de extracción aprobados por la DOH y autorizados por la I. Municipalidad de Licantén. 33. En el caso de las extracciones en las zonas que fueron objeto de paralizaciones, se consideró la superficie establecida por la I. Municipalidad de Licantén y por la Dirección General de Aguas, a la cual se aplicó la profundidad de extracción promedio de 2,07 m, calculada conforme al Reporte Técnico UF Áridos Placilla de DTM para los 15 polígonos de extracción identificados en la actividad de fiscalización y análisis de gabinete. De este modo, el volumen de extracción para las zonas objeto de paralizaciones se ha estimado como el producto de la superficie contenida en el DAE N°799, DAE N°751 y Res. Ex. DGA N°726; y por la profundidad promedio de 2,07m. 34. Finalmente, se reitera que, las operaciones anteriormente señaladas se han realizado teniendo en consideración una sola vez aquellas zonas en que ha existido superposición entre las áreas de extracción identificadas en

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distintos actos administrativos o en las actividades de inspección ambiental, con el fin de evitar un doble cálculo de aquellas que sobreestime el volumen de extracción calculado para estos efectos. 35. Todas estas estimaciones, cuyos elementos desglosados se ilustran en la siguiente tabla, permiten establecer, de manera conservadora, que los titulares han extraído, al menos 189.226,98 m3 de áridos en el río Mataquito, a lo largo de la vida útil del proyecto. Tabla 4. Volúmenes aproximados de extracción de áridos Fuente de extracción Superficie (m2) Profundidad (m)9 Volumen (m3) Inspección ambiental (polígonos 1 a 15)10 1.730,39 3,5 6.044,7 959,82 2 1921,7 4.648,63 2 9.297,26 2.365,6 1,5 3543,9 7.232,23 3 21.664,4 1.885,43 0 0 2.166,03 2 4.330,5 1.223,67 2 2.448,5 5.258,96 2,5 13.152,9 2.134,24 1,5 3.191,3 265,06 0 0 1.771,08 0,5 883,8 0 1 011 19.065,7 2 38.096,3 364,39 3,5 1261,4 Of. Ord. DOH N°89/2022 11.367,04 - 10.00012 Of. Ord. DOH N°404/2022 2.881 2,07 5.963,6713 DAE N°3138/2025 3.755 - 4.99014 DAE N°707/2021 11.096,86 - 10.00015 DAE N°516/2022 11.096,86 - 10.00016

9 La profundidad correspondiente a aquellos sitios de extracción no contenidos en la inspección ambiental ha sido estimada en base al promedio de profundidad de las actividades de los titulares, según las explicaciones realizadas precedentemente. 10 Volumen estimado conforme a Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM. 11 El polígono número 13 identificado en el a Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM, se encuentra completamente superpuesto con el Of. Ord. DOH N°404, el DAE N°799 y la Res. Ex. DGA N°726, por lo que no se ha considerado en la estimación del volumen de extracción. 12 La superficie indicada se desprende de las coordenadas contenidas en el Of. Ord. DOH N°89/2022, mientras que el volumen de extracción se señala expresamente en el mismo. 13 El volumen se ha estimado considerando una reducción proporcional en atención a la superposición parcial de la superficie del Of. Ord. DOH N°404/2022 con el DAE N°799/2022 y con la Res. Ex. DGA N°726. 14 La superficie indicada se desprende de las coordenadas contenidas en el DAE N°3138/2025, mientras que el volumen de extracción se señala expresamente en el mismo. 15 La superficie indicada se desprende de las coordenadas contenidas en el DAE N°707/2021, mientras que el volumen de extracción se señala expresamente en el mismo. 16 La superficie indicada se desprende de las coordenadas contenidas en el Of. DAE N°516/2022, mientras que el volumen de extracción se señala expresamente en el mismo.

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DAE N°751/2022 8.723 2,07 18.056,36 DAE N°799/2022 2.682 2,07 5.551,7417 Res. Ex. DGA N°726/2022 4.265 2,07 8.828,55 Total 189.226,98m3 Fuente: Elaboración propia en base a Reporte Técnico UF Áridos Placilla, de DTM; Of. Ord. DOH N°89/2022 y Of. Ord. DOH N°404/2020; DAE N°751/2022, DAE N°799/2022, DAE N°707/2021, DAE N°516/2022, DAE N°3138/2025 y Res. Ex. DGA N°726/2022. 36. Finalmente, en cuanto al período de extracción de áridos, esta actividad data de, al menos, el año 2013, toda vez que los socios de Áridos Placilla SpA. señalaron durante la inspección ambiental de fecha 17 de octubre de 2023, y en respuesta del requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. N°108/2024, de 23 de octubre de 2024, llevar más de diez años trabajando en el sector. 37. A lo anterior, cabe agregar que han tenido a la vista Órdenes de Compra de la I. Municipalidad de Licantén a Áridos Placilla Limitada, al menos, desde el año 2017, y que desde el año 2020 la DOH ha emitido informes técnicos favorables para la actividad de extracción de áridos en el río Mataquito respecto de las tres empresas. En este sentido, de acuerdo con los antecedentes contenidos en los actos administrativos ya referidos, por un lado, y en la inspección ambiental y el análisis fotointerpretativo de imágenes satelitales, se ha podido concluir que el proyecto debió ingresar al Sistema de Impacto de Evaluación Ambiental, al menos, desde 2022. 38. En conclusión, es posible establecer que el proyecto inició en 2013, y se ha desarrollado hasta, al menos, el año 202618, abarcando un volumen de extracción superior a los cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) que señala el artículo 3, literal i.5.2), del RSEIA. En consecuencia, se configura uno de los supuestos de ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 39. Como se ha señalado, la actividad de extracción produjo una alteración mediante la remoción aproximada de 189.226,98 m3 de material, lo que se estima que ha implicado la pérdida física de la estructura del componente suelo. Esta intervención modificó, además, la morfología original del terreno, generando pozos de extracción en estos sitios. Como consecuencia, el perfil original de suelo fue reemplazado por depresiones ocasionando la pérdida de la aptitud y funcionalidad del suelo como soporte físico para los procesos ecológicos. 40. En relación con la componente flora y vegetación, del análisis de imágenes satelitales obtenidas mediante la plataforma Google Earth Pro se identificó, entre los años 2018 y 2023, la eliminación de, al menos, 8,67 hectáreas de vegetación

17 El volumen se ha estimado considerando una reducción proporcional en atención a la superposición parcial de la superficie del DAE N°799/2022 con la Res. Ex. DGA N°726 18 Conforme a Decreto Alcaldicio Exento N°1515 de la Ilustre Municipalidad de Licantén, de fecha 28 de abril de 2026, que aprobó el cierre de la actividad de extracción de áridos respecto de la empresa Maxtrans SpA, exclusivamente respecto del área autorizada de acuerdo con Decreto Alcaldicio Exento N°3138.

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con características de bosque, asociada a la habilitación y expansión de los pozos de extracción, según se aprecia en la siguiente imagen: Figura 5. Pérdida de cobertura boscosa 2018-2023

Fuente: Elaboración propia, en base a imágenes satelitales Google Earth Pro. 41. En este mismo sentido, se ha podido estimar un riesgo de afectación en relación con el componente fauna, la pérdida de cobertura vegetal asociada a la habilitación de pozos de extracción, pudo haber implicado una disminución del hábitat disponible para la fauna presente en el sector. La remoción de la vegetación reduce la disponibilidad de refugio, sitios de nidificación, alimentación y desplazamiento para diversas especies, pudiendo ocasionar su desplazamiento hacia áreas aledañas, la fragmentación de sus hábitats y la alteración de sus patrones de comportamiento. 42. Por último, se estima que los hechos descritos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d) del artículo 36 de la LOSMA, que establece como infracciones graves a los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[I]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en el supuesto de la letra f) del número anterior”. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 43. Mediante Memorándum D.S.C. N° 446/2026, de 14 de septiembre de 2026, se procedió a designar a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Áridos Placilla SpA, Rol Único Tributario N°76.818.692-8; Áridos Placilla Limitada, Rol Único Tributario N°76.780.400-8 y Áridos Maxtrans SpA, Rol Único Tributario N°77.817.587-8, en relación a la

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unidad fiscalizable “Áridos Placilla”, localizada en la Ruta J-60 S/N, sector de Placilla, comuna de Licantén, Región del Maule, por la siguiente infracción: Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LOSMA, en cuanto constituyen la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Ejecución de un proyecto de extracción de áridos desde el cauce del Río Mataquito, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, lo que se evidencia en la extracción de áridos superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto. Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda.

D.S. N°40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: […] i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. […] i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.2 Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N°1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal d) de la LOSMA, que prescribe que: “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y

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que, alternativamente: […] d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”, en atención a lo indicado en el considerando 32 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a las denunciantes, de conformidad con lo indicado en la Tabla N°1 de la presente resolución. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar,

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cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, roberto.ramirez@sma.gob.cl, y daniel.nunez@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Áridos Placilla SpA, Áridos Placilla Limitada y Áridos Maxtrans SpA opten por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar

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medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Áridos Placilla SpA, Áridos Placilla Limitada o Áridos Maxtrans SpA estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00, horas. XIII. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, permitiendo el acceso a funcionarios de esta Superintendencia, y señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado de este. XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N°19.880, a Áridos Placilla SpA, Áridos Placilla Limitada y Áridos Maxtrans SpA, todas domiciliadas para estos efectos en Ruta J-60 S/N, sector de Placilla, comuna de Licantén, Región del Maule. Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otros de los medios que establece la Ley N°19.880 a los interesados, en los domicilios indicados para dichos efectos.

Roberto Ramírez Barril Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Firmado por: Roberto Esteban Ramírez Barril Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 14-09-2026 16:49 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

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JAE/ARS/DNI

Notificación:

Áridos Placilla SpA, domiciliado para estos efectos en Ruta J-60 S/N, sector de Placilla, comuna de Licantén, Región del Maule. - Áridos Placilla Limitada, domiciliado para estos efectos en Ruta J-60 S/N, sector de Placilla, comuna de Licantén, Región del Maule. - Áridos Maxtrans SpA, domiciliado para estos efectos en Ruta J-60 S/N, sector de Placilla, comuna de Licantén, Región del Maule. - ID 320-VII-2023, a la dirección indicada para dichos efectos. - ID 250-VII-2024, a la dirección indicada para dichos efectos. - ID 251-VII-2024, a la dirección indicada para dichos efectos.

C.C:

Mariela Valenzuela. Jefa de la Oficina Regional del Maule de la SMA.

Dirección de Obras Hidráulicas.

Rol D-200-2026