INVERSIONES E INMOBILIARIA INMO LIMITADA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-200-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERSIONES E INMOBILIARIA INMO LIMITADA, TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DENOMINADO GIBRALTAR, ASIMISMO DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL ROL MP-043-2019, ORDENADA EN CONTRA DEL MISMO TITULAR.
RESOLUCIÓN EXENTA N°583.
Santiago, 19 de abril de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N˚2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación de Superintendente; en la Resolución Exenta N°287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Resolución Exenta N°439, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; y; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 04 de septiembre de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "SMA" o “Superintendencia”), recepcionó una denuncia presentada por Ignacio Urbina Molfino y María Pía Monckeberg Solar, mediante la cual, indicaron que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en la faena constructiva del edificio denominado “Gibraltar”.
2° Con fecha 12 de septiembre de 2019, la entonces División de Fiscalización y actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-1811-XIII-NE.
3° Con fecha 03 de octubre de 2019, a través del Memorándum D.S.C. N°432, DSC solicitó medidas provisionales de carácter pre- procedimental al Superintendente del Medio Ambiente, atendidas las consideraciones allí expuestas –de conformidad con la letra a) y f) del artículo 48 de la LOSMA–, las cuales fueron ordenadas mediante la Resolución Exenta SMA N°1424, de fecha 09 de octubre de 2019 (en adelante, “R.E. N°1424/2019”), a ejecutarse en un plazo de quince días hábiles, dando origen al expediente MP-043-2019. En particular se ordenaron las siguientes medidas: - Utilizar barras acústicas. - Utilizar semi-encierros o barreras acústicos móviles. - Instruir al personal. - Instalar en todo el perímetro de la obra pantallas acústicas perimetrales. - Incorporar ductos especiales para mitigar los ruidos de faenas de carga y descarga de materiales o evacuación de escombros. - Establecer límites de tiempo (horas) de emisión de ruido por actividad. - Realizar un estudio de impacto acústico.
4° La medida antes descrita, se encuentra publicada en el expediente electrónico de medida provisional Rol MP-043-2019, disponible en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización, a través del siguiente hipervínculo: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/172.
5° Paralelamente, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-200-2019, de fecha 27 de noviembre de 2019, esta SMA procedió a formular cargos en contra de Inversiones e Inmobiliaria Inmo Limitada, Rol Único Tributario N°79.689.080- 0, titular de la faena de construcción del edificio denominado “Gibraltar”, ubicado en avenida Eliodoro Yañez N°2990, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, consistente en “La obtención, con fechas 04 de abril y 19 de agosto de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 69 dB(A) y 75 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona III.”. Asimismo, dicha resolución reconoció al denunciante Ignacio Urbina Molfino como interesado en el procedimiento sancionatorio.
6° Asimismo, mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2019, los denunciantes solicitaron tener por desistida la solicitud de adopción de medidas provisionales y se desistieron de la denuncia presentada, solicitando tener por renunciada su calidad de interesados en el presente procedimiento administrativo sancionatorio.
7° En virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, con fecha 30 de diciembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42
de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/Rol D- 200-2019, de fecha 17 de marzo de 2020, DSC resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 8° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°3/Rol D-200-2019, DSC derivó el PdC aprobado a DFZ para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC. Infracción Acción La obtención, con fechas 04 de abril y 19 de agosto de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 69 dB(A) y 75 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona III 1. Barrera acústica perimetral en deslinde noroeste. 2. Barreras acústicas para equipos y semi-móviles. 3. Semi-encierro y barreras móviles. 4. Semi encierro en tolva de escombro 5. Medición de ruido por una ETFA. 6. Carga del Programa de Cumplimiento en el SPDC. 7. Reporte final.
9° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 04 de junio de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-1724-XIII-PC. En dicho informe se concluye que: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N°3 /ROL D-200-2019 de esta Superintendencia. Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, se puede indicar que, se cumplieron la mayoría de las acciones, a pesar de que la medición de ruido fue realizada fuera del plazo indicado. Por lo que se da por cumplido el Programa de Cumplimiento”.
10° A través del Memorándum D.S.C. N°101/2022, de fecha 25 de febrero de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Inversiones e Inmobiliaria Inmo Limitada, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-200-2019.
11° Respecto de la medición de ruidos por una ETFA fuera de plazo, y el Memorándum D.S.C. N°101/2022 indica que: “(…) esto se debió, en primer lugar, a las condiciones sanitarias existentes durante los primeros meses de la pandemia de Covid-19 en Chile, pues la autoridad sanitaria, en dichos meses, dispuso junto con la cuarentena, la prohibición de funcionamiento de faenas constructivas al no ser actividades de carácter esencial; en segundo lugar, y derivado de lo anterior, se generaron inconvenientes en la coordinación con la empresa ETFA Acustec. Así las cosas, es dable concluir que dicho retraso no impactó en la representatividad de la medición, dado que la faena constructiva se encontraba paralizada durante dichos meses, hasta el levantamiento de las restricciones sanitarias, momento en el que se llevó a cabo aquella; y, que su ejecución tardía resultó inevitable e irresistible para la titular, por lo cual se entiende ejecutada conforme.
En definitiva, se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos”.
12° Por lo anterior, si bien existió un retraso en el cumplimiento de la medida, se justifica por la situación del Covid-19 que estaba atravesando el país, y que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, de todas maneras, se cumplió con el objetivo del PdC, esto es, volver al cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA.
13° Que, en otro orden de ideas, respecto del cumplimiento de las medidas ordenadas mediante la R.E. N°1424/2019, DSC solicitó a DFZ el análisis de los documentos acompañados por el titular en cumplimiento de dichas medidas, por lo que mediante el Memorándum D.F.Z. N°2691, DFZ informó a DSC que, de acuerdo con los antecedentes presentados por la titular con fecha 13 de diciembre de 2019, es posible concluir (i) el cumplimiento en la implementación de las medidas de mitigación; (ii) la medición realizada por la ETFA cumple con la metodología dispuesta en el D.S. N° 38/2011 MMA; y, (iii) dada la constatación de 1 dB(A) de excedencia por sobre el límite establecido en la norma de emisión de referencia, da cuenta de la eficacia de las medidas, frente a los niveles de presión sonora corregidos originalmente medidos.
14° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-200-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERSIONES E INMOBILIARIA INMO LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.689.080-0, titular de la faena de construcción del edificio denominado “Gibraltar”, ubicado en avenida Eliodoro Yañez N°2990, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL PRE PROCEDIMENTAL ORDENADA A INVERSIONES E INMOBILIARIA INMO LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.689.080-0, mediante la Resolución Exenta SMA N°1424, de fecha 09 de octubre de 2019, expediente MP-043-2019.
TERCERO: TENER PRESENTE el desistimiento de la denuncia ID 299-XIII-2019 presentada por el Sr. Ignacio Urbina Molfino y la Sra. María Pía Monckeberg Solar, como su renuncia a su calidad de interesados en el procedimiento administrativo sancionatorio D-200-2019, de acuerdo al escrito presentado con fecha 08 de octubre de 2019.
CUARTO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado
desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) CSS/CLV
Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Inversiones e Inmobiliaria Inmo Limitada Correo electrónico: seguiguren@sigro.cl, i.durruty@comun.cl - Sr. Ignacio Urbina Molfino y la Sra. María Pía Monckeberg Solar. Correo electrónico: iaurbina@gmail.com
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL D-200-2019 MP-043-2019
Expediente cero papal N°29279/2019 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.04.19 19:21:31 -04'00'