CERMAQ CHILE S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A., Y A SALMONES BLUMAR MAGALLANES SPA., EN RELACIÓN AL CES MARTA (RNA 120108)
RES. EX. N° 1 / ROL D-199-2023
Santiago, 11 de septiembre de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 320, de 24 de agosto de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante, “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1474, de 21 de agosto de 2023 que Establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° SALMONES CERMAQ CHILE S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”) Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, es
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titular1, entre otros, del centro de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”) CES MARTA (RNA 120108) (en adelante “CES MARTA”), el cual posee las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: Tabla N°1: Identificación de la Unidad Fiscalizable y RCAs Asociadas UF Resolución de Calificación Ambiental Nombre del proyecto CES MARTA (RNA 120108) Resolución Exenta N° 132/2007, de fecha 16 de octubre de 2007, de la Comisión Regional del medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena “CES, Seno Skyring, Norteweste Isla Marta CES Isla Marta N°204121010” Resolución Exenta N° 80/2016, de fecha 23 de junio de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108” Fuente: Elaboración propia 3° Sin perjuicio de lo anterior, según se detallará en lo sucesivo de la presente resolución, de acuerdo a los antecedentes disponibles a la fecha, Salmones Blumar Magallanes SpA.2, fue operador del CES Marta (RNA 120108) durante el ciclo productivo 2018-2020. 4° El CES MARTA (RNA 120108) se localiza en Seno Skyring, al norte de Isla Marta, comuna de Río Verde, Provincia y Región de Magallanes y de Antártica Chilena. 5° De acuerdo al considerando 4.3.1. de la RCA N° 80/2016, el referido Proyecto consiste en un centro de cultivo para la producción de salmónidos consistente en 20 balsas jaula de 30 x 30 m y 16 m de profundidad3. Por su parte, según
1 Se tiene a la vista la Resolución Exenta N° 94/2016 de fecha 19 de julio de 2016, dictado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Magallanes y de la Antártica Chilena, que rectificó la RCA N° 80/2016 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes, en el sentido de indicar como titular a Cermaq Chile S.A. 2 El Informe de denuncia de SERNAPESCA indicó que el operador del centro corresponde a Salmones Blumar Magallanes. 3 Cabe hacer presente que mediante Res. Ex. N° 234/2015/19608 de fecha 22 de septiembre de 2015, la Directora Regional del SEA Magallanes y Antártica Chilena resolvió que la consulta de pertinencia presentada con fecha 03 de agosto de 2015, denominado “Dimensiones de balsas jaulas y redes de cultivo podrán variar con cada ciclo productivo”, referido a “las dimensiones como la cantidad de balsas jaulas, debido a las condiciones operativas, pueden variar con cada ciclo productivo”, concluyendo que dicha actividad informada no tiene obligación de someterse al SEIA. Información obtenida a través del sitio https://seia.sea.gob.cl/pertinencia/verPertinencia.php?id_pertinencia=2130713199 página visitada por última vez el día 06 de septiembre de 2023. Por su parte, mediante Res. Ex. N° 128/2018/P6438 de fecha 17 de abril de 2018, el Director Regional del SEA Magallanes y Antártica Chilena resolvió que la consulta de pertinencia presentada con fecha 22 de marzo de 2018 y 09 de abril de 2018, denominado “modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Salmónidos Marta 120108”, referido a “modificar el número y dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar en este ciclo productivo, en relación a lo descrito en la Resolución de Calificación Ambiental N° 80/2016, instalando 22
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la misma resolución, se contempla una producción máxima de 3.750 toneladas anuales, considerando un área de 10 Ha. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 6° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 2. Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 44-XII- 2021 30/09/2021
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura La producción de CES MARTA superó lo autorizado en la RCA N°80/2016 durante el ciclo productivo del 10 de diciembre de 2018 al 13 de septiembre de 2020. 2 12-XII- 2023 02/02/2023 Servicio de Evaluación Ambiental Magallanes y Antártica Chilena La producción de CES MARTA superó lo autorizado en la RCA N°80/2016 durante el ciclo productivo del 10 de diciembre de 2018 al 13 de septiembre de 2020. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-3280- XII-RCA 7° Mediante Ord. N° MAG – 00406/2021, de 30 de septiembre de 2021, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, “SERNAPESCA”) derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada respecto del CES MARTA (RNA 120108), en el marco de la
balsas jaulas cuadradas de 40 m x 40 m y 15 m de profundidad”, concluyendo que dicha actividad informada no tiene obligación de someterse al SEIA. Información obtenida a través del sitio https://pertinencia.sea.gob.cl/api/public/getDocumentosAnexos/7CA1FAF6-2C07-4F63-9E49- 763F77A20346/2E11F143-739B-4891-8133-F7BCA7CD1B84 página visitada por última vez el día 06 de septiembre de 2023.
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verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado al Sistema de denuncias de esta Superintendencia con el ID 44-XII-2021. 8° Con fecha 11 de marzo de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-3280-XII-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA respecto de los antecedentes remitidos por SERNAPESCA en su denuncia.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 9° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 10° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 80/2016 11° La RCA N° 80/2016 dispone en su considerando 6.1 que al proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial (en adelante, “PAS”) establecido en el artículo 116 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012, DEL MMA). En virtud de dicho permiso, la DIA del proyecto señala en su punto A.4. que “[…] se presenta el Proyecto Técnico […]”, en cuyo considerando A.4 el proyecto consiste en un aumento de producción de salmónidos, de 2.500 a 3.750 toneladas por ciclo” (énfasis agregado). 12° Asimismo, en la página 6 de la DIA la empresa expone la siguiente ficha de producción proyectada del proyecto, en relación a la “Comparación de proyecto técnico original (RCA N° 132/2007) y solicitud de aumento de producción”: Tabla N° 3: Producción anual proyectada (DIA) Producción proyectada Proyecto técnico Original Proyecto técnico Año Producción máxima (kg) Año Producción máxima (kg) 1 625.000 1 3.750.000 2 1.250.000 2 3.750.000 3 1.875.000 3 3.750.000 4 2.500.000 4 3.750.000 5 2.500.000 5 3.750.000
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Fuente: DIA, página 6. 13° Por su parte, la RCA N° 80/2016, dispone en sus considerandos 6 y 7, en cuanto a la normativa sectorial aplicable, que: “6. Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, […] 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido únicamente Ambiental: Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA”. 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, es la siguiente: -D.S. N° 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
14° Cabe tener presente el inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la acuicultura, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. 15° Según se consigna en el Informe de Denuncia de SERNAPESCA, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad, administrada por dicho Servicio. Respecto al ciclo 2018-2020 la materia prima procesada proveniente del CES MARTA (120108), correspondió a una biomasa de 6.358 toneladas, a lo cual se suma una mortalidad de 126 ton., por lo que la producción total del CES MARTA (120108) asciende a 6.484 toneladas, lo que supera en 2.734 toneladas lo autorizado por la RCA N° 80/2016. 16° Conforme estos antecedentes el informe concluye que el centro de cultivo superó la producción máxima permitida por la Resolución de Calificación Ambiental -3.750 toneladas- en 2.734 toneladas (72,9%), durante el ciclo productivo 2018-2020. 17° Luego, respecto al ciclo productivo 2018- 2020, el Informe de denuncia de SERNAPESCA indica que el operador del centro de Cultivo de CES Marta durante el ciclo productivo denunciado es Bluriver SpA. Por su parte, el informe DFZ-2022- 3280-XII-RCA indica que la operación de la concesión durante el periodo denunciado fue la empresa Salmones Blumar Magallanes SpA4, por lo que se tiene a esta empresa como operadora del CES, al ser la continuadora legal de Bluriver SpA. 18° Por otro lado, la misma denuncia identifica como antecedente adicional para evaluar la sobreproducción del Centro, la información que reporta el titular en la Plataforma del Sistema de Información de Fiscalización de la Acuicultura (en adelante, “SIFA”), administrada por SERNAPESCA, de acuerdo a los valores para la determinar la
4 Se tiene a la vista el Documento Digital N° 2022121013 de fecha 04 de enero de 2022 del Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes, que reconoce a Salmones Blumar Magallanes SpA., como continuadora legal de Bluriver SpA.
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evolución del ciclo de cultivo y la mortalidad. En base a estos antecedentes, la cosecha del CES MARTA (RNA 120108) inició el día 10 de diciembre de 2018, finalizando el 13 de septiembre de 2020), siendo la cosecha total de 906.306 peces, equivalentes a 6.303,8 toneladas, considerando el ajuste de número al final de ciclo. Al sumarle la biomasa de la mortalidad acumulada de 126 toneladas, la producción total del centro de cultivo por SIFA asciende a 6.430, lo que supera en 2.680 toneladas la producción máxima autorizada de 3.750 toneladas (71,5%). 19° Asimismo, se da cuenta con la denuncia ID 12-XII-2023 presentada por el Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes, en relación a la superación de la producción máxima autorizada durante el ciclo 2018-2020 en 2.734 toneladas. 20° El Informe de denuncia de SERNAPESCA indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 21° En función de lo anterior, SERNAPESCA indica que el aumento de la producción por sobre lo evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelanta “SEIA”), redunda en una modificación por parte del titular de “las consideraciones ambientales base para el funcionamiento del proyecto autorizado, […] de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 22° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)5. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de
5 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
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flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del ecosistema afectado. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el SEIA, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 23° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en tanto la producción máxima autorizada es el principal elemento para la estimación de las emisiones generadas por el proyecto y la determinación de los impactos generados por la producción de salmónidos. 24° A mayor abundamiento, el Informe denuncia da cuenta de la Información Ambiental (en adelante, “INFA”) elaborada por SERNAPESCA, efectuada respecto al ciclo productivo en cuestión. La INFA da cuenta del estado aeróbico o anaeróbico de los CES y que debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo6. Los resultados de la INFA respecto al CES MARTA (RNA 120108) se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla N° 4: Resultado INFA UF Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES MARTA (RNA 120108) 3 y 57 10/12/2018 a 13/09/2020 28 de septiembre de 2019 Aeróbica Fuente: Elaboración propia en base a denuncias.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 25° Mediante Memorándum D.S.C. N° 606, de 07 de septiembre de 2023, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Isidora Infante Lara como Fiscal Instructora Suplente.
6 Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, número 12. 7 Corresponde un CES categoría 3 y 5, de acuerdo el cual de acuerdo a la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, debe presentar en sus INFAs plano batimétrico, oxígeno disuelto, temperatura, y conductividad o salinidad en la columna de agua.
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RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 79.784.980-, y contra Salmones Blumar Magallanes SpA. Rol Único Tributario N° 76.794.340-7, en relación a la unidad fiscalizable CES MARTA (RNA 120108), localizada en SENO SKYRING, AL NORTE DE ISLA MARTA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA Y REGIÓN DE MAGALLANES Y DE ANTÁRTICA CHILENA., por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES MARTA (RNA 120108), durante el ciclo productivo ocurrido entre 10 de diciembre de 2018 y 13 de septiembre de 2020. DIA “Modificación de Proyecto Técnico en centro de Salmónidos Marta 120108” Punto A.2. Antecedentes Generales del Proyecto: “Tabla 1. Comparación de Proyecto Técnico Original (RCA N°132/2007) y solicicitud de Aumento de Producción” […] Producción máxima (kg) 3.750.000”.
RCA N° 80/2016: “Considerando 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental: Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento”.
D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: “[…] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos
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adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 13° y siguientes.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes
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, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: , , y . V. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que CERMAQ CHILE S.A. y/o Salmones Blumar Magallanes SpA., opten por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que CERMAQ CHILE S.A. y/o Salmones Blumar Magallanes SpA, estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
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procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla . En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de CERMAQ CHILE S.A., domiciliado en Av. Diego Portales 2.000, piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos y a Salmones Blumar Magallanes SpA, domiciliado en Av. Presidente Ibáñez N° 7.200, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Jaime Jeldres Garcia Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
GTP/GLW Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal de CERMAQ CHILE S.A., Av. Diego Portales 2.000, piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. - Representante legal de Salmones Blumar Magallanes SpA., Av. Presidente Ibáñez N° 7.200, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. C.C: - Sernapesca - Servicio de Evaluación Ambiental Magallanes y de la Antártica Chilena - Jefe de la Oficina Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
D-199-2023