ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, TITULAR DE MORROMPULLI
RES. EX. N° 1 / ROL D-198-2023
Santiago, 10 de agosto de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 4 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefa/e de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° La Ilustre Municipalidad de Valdivia (en adelante e indistintamente, “titular” o “Municipalidad”), Rol Único Tributario N° 62.200.100-1, es titular, entre otros, del Proyecto “Contratación del sellado y operación del vertedero municipal de la ciudad de Valdivia” (en adelante e indistintamente, “el Proyecto” o “Vertedero Morrompulli”), calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 614, de 7 de agosto de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N°
614/2001”), asociado a la unidad fiscalizable “Morrompulli” (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en camino viejo a La Unión, kilómetro 8, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. 3° El referido Proyecto consistió en el abandono del Vertedero Morrompulli, realizando esta actividad gradualmente, para que inicialmente en un plazo de un año desde la obtención de la autorización ambiental, se concretara el sellado del área que se ocupaba como lugar para disponer los Residuos Sólidos Urbanos de Valdivia. 4° Para efectos de mayor claridad en la exposición de esta formulación de cargos, se incorpora una Imagen que da cuenta de las principales características que presenta la UF en la actualidad: Imagen N° 1. Vertedero Morompulli
Fuente: IFA 2023 II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:
Tabla N° 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1. 1028- 2015 10/08/2015 Carlos Valencia Mellado Denuncia el escurrimiento de percolados y todo tipo de basuras provenientes del Vertedero Morrompulli, generando contaminación de estero colindante. 2. 5-XIV- 2020 29/01/2020 Alejandro Marín Paillamilla Indica la recepción de residuos no autorizados en el Vertedero Morrompulli. Además, acompaña fotografías que dan cuenta de una alta presencia de vectores en las cercanías del vertedero. 3. 24-XIV- 2022 22/03/2022 Marcelino Valencia Mellado Denuncia irregularidades en el Vertedero Morrompulli, generando contaminación del suelo y subsuelo, así como de vertientes, esteros y ríos, entre otros efectos negativos. Acompaña fotografías dando cuenta de la presencia de vectores. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2016-3021- RCA-IA 6° Con fechas 31 de agosto y 9 de septiembre de 2016, fiscalizadores de la SMA y la Dirección General de Aguas realizaron actividades de inspección ambiental en la UF y examen de información. 7° Con fecha 23 de diciembre de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2016-3021-RCA-IA (en adelante, “IFA 2016”), que detalla las actividades realizadas por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2020-2841- RCA 8° Con fecha 16 de noviembre de 2020, fiscalizadores de la SMA realizaron actividades de inspección ambiental en la UF. 9° Con fecha 30 de diciembre de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2020-2841-RCA (en adelante, “IFA 2020”), que detalla las actividades realizadas por esta SMA.
c) Informe de Fiscalización DFZ-2023-2136- XIV-RCA 10° Con fechas 30 de mayo; 26, 27, 28 y 29 de junio de 2023, fiscalizadores de la SMA y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos (en adelante, “Seremi de Salud”) realizaron actividades de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 11° Con fecha 8 de agosto de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023-2136-XIV-RCA (en adelante, “IFA 2023”), que detalla las actividades realizadas por esta SMA. B.2. Medidas provisionales pre- procedimentales (MP-027-2023) 12° Por medio de la Res. Ex. N° 1134 de 30 de junio de 2023 (en adelante, “Res. Ex. N° 1134/2023"), esta SMA ordenó al titular las siguientes medidas provisionales pre-procedimentales establecidas en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA –medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño-, a ejecutar dentro del plazo de 15 días hábiles: 12.1 Efectuar el traslado inmediato del frente de trabajo actual a un sector seguro. 12.2 Ejecutar la canalización de las aguas lluvias. 12.3 Ejecutar el retiro de los apozamientos de líquidos existentes en el área de influencia de la zona afectada por el deslizamiento. 12.4 Presentar cronograma de saneamiento del sector. 12.5 Presentar reportes de avance del estado de implementación de las medidas ordenadas. 13° Adicionalmente, se requirió de información a la Municipalidad, debiendo entregar dentro del plazo de 20 días hábiles luego del vencimiento de las medidas, los resultados de una campaña de monitoreo de calidad de aguas, utilizando como referencia la NCh. 1333. Además, dentro del mismo plazo, se requirió la entrega de un estudio geotécnico de estabilidad estructural. 14° En consecuencia, el requerimiento de información efectuado por la Res. Ex. N° 1134/2023 aún se encuentra vigente, restando la entrega de los resultados de la campaña de monitoreo de aguas superficiales, así como el estudio geotécnico de estabilidad estructural.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LO-SMA 15° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 16° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento del plazo de ejecución del Vertedero Morrompulli 17° La RCA N° 614/2001, en su considerando 4, literal b.3) referido a la descripción de las actividades iniciales del Proyecto, dispone que: “Se delimitará el sector de operación para el año 2001, la cual se proyectará en la parte este (oriente) de la actual explotación, sector donde ya se ha extraído material de cobertura. Será en este sector donde se prepararán las celdas de recepción de residuos con cobertura diaria y permanente” (énfasis agregado). Asimismo, en el considerando 3.2 se da cuenta de la superficie que tendría el Proyecto, la cual sería de ”4 hectáreas dentro de un predio de 46,82 hectáreas de la Municipalidad de Valdivia” (énfasis agregados). 18° Dicha referencia a la operación del año 2001, corresponde a la concretización de la idea que se expresa en todo el expediente de evaluación de la RCA N° 614/2001, esto es, que la operación del vertedero sería solamente de un año, al cabo del cual se procedería a su sellado definitivo, sin abarcar mayor superficie que la ya intervenida. Lo anterior, se aprecia en diversas secciones de la evaluación ambiental, entre otras las siguientes: 18.1 DIA, “Antecedentes para determinar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental”: “En efecto, tal como se señaló con mayor detalle en los capítulos 1 y 2, el proyecto objeto de esta DIA no afectará nuevas áreas en el Vertedero más allá de aquellas ya intervenidas por la disposición de residuos sólidos desde 1980 y su área de influencia (sectores en que se ha realizado extracción de material de cobertura y sectores con vegetación rodeada con residuos dispersos, sin cobertura y sin compactación, y muy dañada; ver fotos en el capítulo 1). En otras palabras, el daño ambiental sobre el suelo, el agua y en menor medida sobre el aire ya se produjo. El PSOV, por el contrario debe mejorar ostensiblemente la situación sumariamente comentada en el capítulo 1.4; incluso el Sellado permitirá que el área actualmente ocupada por el vertedero pueda integrarse ambientalmente, de forma gradual, al territorio”1 (énfasis agregado).
1 Fs. 35 del expediente consolidado.
18.2 Adenda N° 1, Respuesta a.2: “Se debe tener presente que el plazo del contrato para Sellar el vertedero va del 2 de enero al 31 de diciembre del año 2001 (un año calendario), el cual en la realidad será más corto por el trámite de aprobación de la DIA. En el contexto señalado, por lo tanto, el trabajo de Operación 2001 se realizará en áreas, zonas o sectores (para efectos del Addendum estos términos serán usados como sinónimos) ya intervenidos con depositación de residuos sólidos (ver Fotos 1, 2, 3, 4 y 5 en el Anexo 1), no se utilizarán áreas libres de residuos; por lo cual el trabajo en las nuevas celdas 2001 es de aterrazamiento, compactación, depositación y compactación, cobertura con arcilla, trabajo que trata de ilustrarse con las Fotos 4 y 5 del Anexo l . De esta manera se van sellando las celdas diarias de trabajo; trabajo que será reforzado con el sello final con material arcilloso de 50 cm de espesor.”2 (énfasis agregado). 18.3 Adenda N° 1, Respuesta a.7: “(...) en lo sustantivo, el proyecto sometido al SEIA, corresponde al Sellado del vertedero de Morrompulli y que, por lo tanto, desde el punto de vista ambiental no habría mayor intervención areal que la ya existente”3 (énfasis agregado). 18.4 Adenda N° 2, Respuesta 1: “En el lapso de tiempo que pase entre la implementación definitiva del Sellado y mientras la Municipalidad espera el proyecto para nuevo Relleno Sanitario, los habitantes de la ciudad de Valdivia siguen generando día a día residuos sólidos que deben ser recolectados y transportados a disposición final. Realidad ineludible que obligó a agregar al proyecto de Sellado la componente Operación durante el año 2001 (que se está desarrollando en el actual vertedero, sólo que un sector pequeño y definido de éste), actividad de operación que se enmarca en el Sellado, pues de otra forma se estaría hablando de un nuevo proyecto (tal como se informa en la DIA y en el Addendum de abril)”4 (énfasis agregado). 19° Posteriormente, la Municipalidad obtuvo diversos pronunciamientos por medio de los cuales obtuvo la ampliación del plazo de ejecución del proyecto. El último de ellos fue emitido por la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, por medio de la Res. Ex. N° 97, de 29 de noviembre de 2012, en la cual se le otorgó una ampliación de 24 meses para la ejecución del Proyecto, desde la notificación de dicho pronunciamiento. 20° A partir de los hallazgos constatados en los IFA detallados en la sección II.B.1 de este acto, se puede señalar que el Vertedero Morrompulli ha estado en funcionamiento de manera ininterrumpida hasta la actualidad. Lo anterior, se fundamenta en todas las actividades de fiscalización realizadas por esta SMA, las cuales se han ejecutado desde el 31 de agosto de 2016 hasta el 29 de junio de 2023. 21° De esta manera, aún cuando se amplió el plazo de ejecución del Proyecto, esta prórroga ya se encuentra vencida y, pese a ello, el Vertedero Morrompullui continúa operando. A su vez, este incumplimiento ha conllevado la infracción del compromiso de no intervenir mayor superficie que la que tenía el vertedero al momento de su
2 Fs. 191 del expediente consolidado. 3 Fs. 196 del expediente consolidado. 4 Fs. 246 del expediente consolidado.
evaluación ambiental. En efecto, en ese momento el vertedero no superaba las 4 ha de superficie, en circunstancias que actualmente llega aproximadamente a 17 ha de masa de residuos. 22° La evolución en la superficie del Vertedero Morrompulli se aprecia con claridad en las siguientes imágenes: Imágenes N° 2 y 3 . Evolución de superficie del Vertedero Morrompulli
Fuente: Medición estimada en base a geointerpretación visual de las superficies del vertedero a través de la herramienta de medición de Google Earth
23° Así, las Imágenes anteriores dan cuenta que, al menos hasta el año 2004, la superficie de la masa de residuos se mantenía dentro de los márgenes establecidos por la RCA N° 614/2001. Sin embargo, actualmente alcanza una superficie de aproximadamente 17 hectáreas, esto es, más de cuatro veces las dimensiones autorizadas. 24° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En este caso, al operar el Proyecto por más tiempo que el autorizado, llevando al Vertedero Morrompulli a alcanzar un área más de cuatro veces mayor que las 4 hectáreas prescritas en el considerando 3.2 de la RCA N° 614/2001. Así, la continuidad en la disposición de residuos conllevó la no implementación de las medidas de cierre señaladas en la RCA N° 614/2001, situación que extiende en el tiempo los impactos considerados en la evaluación ambiental.
25° En efecto, nunca se han ejecutado las obras físicas de cierre del Proyecto (cobertura superficial de residuos, manejo de aguas lluvias y de biogás, control de lixiviados y olores, entre otras), las cuales habrían permitido moderar la afectación de aguas superficiales y subterráneas, presencia de vectores, y generación de olores molestos, que se detallarán en el siguiente cargo. De esta manera, esta infracción conlleva el incumplimiento de uno de los principales compromisos en base a los cuales el Proyecto aseguraba no generar impactos, según lo indicado a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental de la RCA N° 614/2001. A.2. Deficiencias en la operación del Vertedero Morrompulli a) Inadecuada cobertura de residuos y falta de mantención de taludes 26° La RCA N° 614/2001, en su considerando 4, literal c.iii), referido a la descripción de las acciones de cobertura de los residuos, dispone que: “Habiéndose escogido el sistema de operación de fermentación anaerobia o sin aire, será necesario cubrir DIARIAMENTE los residuos, con el material acopiado en las cercanías del frente de trabajo. Esta capa deberá tener un grosor de 20 centímetros, y se dispondrá de manera tal que una vez extendida tendrá un aspecto terroso y limpio, sin restos e indicios de basuras visibles” (énfasis agregado). 27° En el mismo sentido, el considerando 4, literal f), referido a las operaciones de conservación y mantenimiento del Proyecto, señala que se realizarán trabajos diarios, entre los cuales prescribe el “control de la cobertura” y otros mensuales entre los que se menciona al “mantenimiento de las pendientes perimetrales”. Asimismo, el considerando 4, literal j), relativo a la descripción de medidas para controlar las aguas lluvias en la operación, señala que “[e]l éxito del control de las aguas lluvias se basará en un buen trabajo en el aterrazamiento y compactación, cobertura con arcilla y compactación para así minimizar el ingreso de éstas” (énfasis agregado). 28° A partir de los hallazgos constatados en los IFA 2016 e IFA 2020, particularmente, en base a las visitas inspectivas de 31 de agosto de 2016 y 16 de noviembre de 2020, así como los análisis de información que se refieren en dichos informes, se pudo constatar que el titular no ejecutaba la cobertura de manera diaria, pudiendo observarse residuos en superficie en el frente activo del vertedero y taludes con basura expuesta. Asimismo, se constató la presencia de grietas existentes en el talud (tanto en el sector antiguo como en el frente activo), lo cual denota falta de mantención y favorecen el ingreso de aguas lluvias a la masa de residuos, así como bajas compactaciones que no permiten reducir los espacios intersticiales para lograr una homogeneidad de la masa de residuos. Lo anterior, genera un incremento en la generación de líquidos lixiviados y afecta la estabilidad estructural del vertedero. En las siguientes Imágenes se aprecia las grietas identificadas en las actividades de fiscalización referidas:
Imágenes N° 4 y 5. Grietas en Vertedero Morrompulli
Fuente: IFA 2016 e IFA 2020
b) Pendientes de los taludes son mayor a lo permitido 29° La RCA N° 614/2001, en su considerando 4.1.1, literal b.i) donde describe la etapa de operación relativa a la cobertura y sellado del vertedero, dispone que: “Desde la franja preparada, se procederá a crear los taludes y pendientes laterales necesarios para su posterior sellado. Se procederá a un ordenamiento lateral de los residuos, provocando pendientes capaces de recibir la cubrición final con la correspondiente compactación”. 30° Asimismo, el considerando 9 de esta autorización ambiental señala al Código Sanitario como normativa ambiental aplicable. Dicho cuerpo normativo en su artículo 78, delega a un reglamento la regulación de las condiciones de saneamiento y seguridad relativas, entre otras materias, a la disposición final de basuras y desperdicios. Así, en definitiva, el D.S. N° 189 de 18 de agosto de 2005 del Ministerio de Salud (en adelante, “D.S. N° 189/2005”), que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básica en los rellenos sanitarios, constituye normativa ambiental aplicable al Proyecto. 31° En lo aplicable, el D.S. N° 189/2005 en su artículo 15 dispone que: “En todo proyecto de Relleno Sanitario los taludes durante la construcción de las celdas sanitarias y las pendientes finales de la masa de basura no deberán ser superiores a 1V:3H” (énfasis agregado). 32° A partir de los hallazgos constatados en los IFA 2016, IFA 2020 e IFA 2023, particularmente, en base a las visitas inspectivas de 31 de agosto de 2016, 16 de noviembre de 2020 y 29 de junio de 2023, así como los análisis de información que se refieren en dichos informes, se identificaron taludes que no son lo suficientemente compactos para recibir la cobertura diaria y evitar deslizamientos los que, además, presentan afloramiento de lixiviados. 33° Del mismo modo, el IFA 2023 da cuenta de un análisis aéreo fotogramétrico, con el cual se efectuó un cálculo de los taludes del frente activo del vertedero, constatándose pendientes que van entre los 52° y 85°, lo cual conlleva una desviación respecto de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, que establece una pendiente máxima de
18° (equivalente a 1V:3H). En la siguiente Imagen se da cuenta del referido análisis de inclinación de taludes: Imagen N° 6. Pendiente de taludes de Vertedero Morrompulli Fuente: IFA 2023 c) Incompleta e ineficaz canalización de aguas lluvias 34° La RCA N° 614/2001, en su considerando 4.1.1, literal b), donde describe las medidas de control de aguas pluviales, dispone que: “Para evitar el ingreso del agua por escorrentía lateral, se construirá una canalización perimetral por todo el depósito; en lo concreto esto se hará para los límites Este y Oeste, que son los más vulnerables. El canal será de sección rectangular de 0,5 por 0,5 metros, recubierto internamente de geotextil filtrante y relleno con balones. Con esto se interceptarán las aguas lluvias encauzándolas aguas abajo, evitando que entren en contacto con la masa de residuos” (énfasis agregado). 35° A partir de los hallazgos constatados en el IFA 2023, particularmente, en base a la visita inspectiva de 29 de junio de 2023, así como los análisis de información que se refieren en dicho informe, se identificó un sistema de tres canales principales que escurren en diferentes niveles de las terrazas y que confluyen a un solo canal que se dirige al norte del vertedero, aparentemente hacia la piscina de lixiviados. En su mayoría, estos canales se observan con presencia de basuras y residuos domiciliarios que interrumpen el flujo de las aguas. Además, se observaron dos estructuras tipo canal o zanja en la parte alta del vertedero, con escasa presencia de agua, que no tienen continuidad o conexión entre sí, ni con otras estructuras similares. En la siguiente Imagen se grafica la ubicación de la canalización identificada por esta SMA:
Imagen N° 7. Canales del Vertedero Morrompulli
Fuente: IFA 2023
d) Piscina de lixiviados no considerada en el Proyecto 36° La Adenda N° 1 del Proyecto, en su Respuesta a.6), asociada a la descripción del Proyecto sometido a evaluación, dispone que: “La laguna artificial aludida en el punto 6, que acumulaba aguas lluvia y percolados y que efectivamente figura en el Plano Chimenea de Gases presentado en la DIA, actualmente no existe. Esa laguna existió en los años 1997-98, luego la superficie por ella ocupada fue utilizada para la depositación de residuos sólidos". 37° A partir de los hallazgos constatados en el IFA 2016, IFA 2020 e IFA 2023, particularmente, en base a las visitas inspectivas de 31 de agosto de 2016, 16 de noviembre de 2020 y 29 de junio de 2023, se pudo constatar la presencia de una piscina de contención de lixiviados sin impermeabilización que, según se señala en el IFA 2020, tendría unas dimensiones de 55x100 metros y una profundidad de más de 3 metros, lo que le otorga una capacidad de 30.000 m3, aproximadamente. En la siguiente Imagen se aprecia el estado de esta piscina al momento de la última fiscalización:
Imagen N° 8. Piscina de lixiviados del Vertedero Morompulli
Fuente: IFA 2023
Chimeneas de desgasificación en mal estado e insuficientes 38° La RCA N° 614/2001, en su considerando 4.1.1, literal b), donde describe el sistema de evacuación del biogás del vertedero, dispone que: “Se realizarán los sondajes necesarios para instalar 8 chimeneas, (…) de radio de influencia de 30 metros cada una, siendo la profundidad pretendida para cada uno cercana a los 20 metros, suficientes para interceptar todos los puntos y proceder a una correcta desgasificación del vertedero”. 39° A partir de los hallazgos constatados en el IFA 2020, particularmente, en base a la visita inspectiva de 16 de noviembre de 2020, se identificó la presencia de chimeneas, algunas de las cuales se encontraban en mal estado, evidenciando una falta de mantención, como se aprecia en las siguientes Imágenes: Imágenes N° 9 y 10. Chimeneas de Vertedero Morrompulli
Fuente: IFA 2020
40° En dicha fiscalización, se identificaron ocho chimeneas en el sector antiguo y otras cuatro en el frente activo de trabajo. Sin embargo, atendido el crecimiento que ha tenido el Proyecto (que originalmente contemplaba ocho chimeneas para desgasificar 4 ha), se estima insuficiente las cuatro chimeneas adicionales identificadas en el sector nuevo, las que no permitirían desgasificar el Vertedero Morrompulli en sus dimensiones actuales (17 ha de masa de residuos aproximadamente). 41° Los sub-hechos descritos anteriormente contribuyeron a generar distintos efectos sobre el medio ambiente del presente cargo: 42° En primer lugar, la ausencia de canalización perimetral, en conjunto con la deficiente cobertura y compactación detectada, así como la presencia de grietas en los taludes favoreció la mezcla de aguas lluvias con los residuos, generando escorrentía de líquidos lixiviados por el vertedero. Lo anterior, se pudo constatar en terreno, a partir de inspecciones visuales y de imágenes termográficas captadas por Dron, lo que se aprecia en las siguientes Imágenes: Imágenes N° 11 y 12. Escorrentía de lixiviados desde Vertedero Morrompulli
Fuente: IFA 2023 43° Como consecuencia de la escorrentía de lixiviados descrita, se provocó una constante descarga y contaminación del estero El Mosco, el cual se encuentra en las cercanías del Vertedero Morrompulli y es utilizado por familias del sector para actividades agrícolas y ganaderas. Así, en inspección de 30 de mayo de 2023 se realizó una toma de muestras de aguas de dicho cauce en ocho puntos distintos, dos de los cuales se encontraban aguas arriba de la unidad fiscalizable (puntos N° 7 y 8). En la siguiente Imagen se aprecia la ubicación de las muestras tomadas por la SMA:
Imagen N° 13. Puntos de muestreo en el estero El Mosco
Fuente: IFA 2023 44° Al respecto, el acta de inspección de 30 de mayo de 2023 da cuenta que a partir del punto N° 4, se observa visualmente que el agua cambia a tonalidades más grisáceas. Asimismo, indica que se observan al menos cuatro descargas de aguas provenientes del vertedero y de la piscina de lixiviados, las cuales presentan una tonalidad oscura y con presencia de espumas. 45° Lo anterior, se condice con los resultados de la toma de muestras, las cuales llevan a constatar un detrimento de distintos parámetros en comparación con los resultados aguas arriba. Así, en la siguiente Tabla se da cuenta de los resultados de los muestreos de aguas superficiales del estero El Mosco, ejecutados aguas arriba y aguas abajo del Vertedero Morrompulli con fecha 30 de mayo de 2023: Tabla N° 2. Comparación de concentraciones de contaminantes aguas arriba y aguas abajo del estero El Mosco Parámetro Unidad Aguas abajo Aguas arriba Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Punto 5 Punto 6 Punto 7 Punto 8 Aluminio mg/L 0,126 0,301 0,87 0,2 0,284 0,095 0,165 0,103 Bario mg/L 0,02 0,023 0,026 0,027 0,018 0,014 0,01 0,01 Boro mg/L 0,045 0,097 0,124 0,058 0,05 < 0,02 0,033 < 0,02 Cloruro mg/L 40,8 42,5 45 16,2 11,8 11,7 5,55 6,4 Coliformes fecales
NMP/100 mL 1100 700 < 1,8 490 790 11 < 1,8 < 1,8 Hierro mg/L 1,37 1,76 3,05 0,703 0,662 0,429 0,279 0,168 Manganeso mg/L 0,422 0,464 0,494 0,371 0,354 0,323 0,016 0,015
Parámetro Unidad Aguas abajo Aguas arriba Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Punto 5 Punto 6 Punto 7 Punto 8 Sulfatos mg/L < 5 5,76 8,03 < 5 < 5 < 5 < 5 < 5 Alcalinidad mg CaCO3/L 164 167 211 34,4 18,5 15,6 9,57 10,7 Calcio mg/L 10 10 13,7 3,44 3,42 2,29 2,67 2,56 Conductividad uS/cm 553 566 702 137 77,7 75,2 30,4 24 Dureza total mg CaCO3/L 41,28 41,24 57,68 12,51 11,82 7,48 8,3 7,82 Magnesio mg/L 3,96 3,95 5,7 0,952 0,797 0,428 0,397 0,346 Nitrato mg N/L 3,1 2,6 2,3 4,9 2,4 2 0,8 0,8 Potasio mg/L 37,5 38,8 52,8 7,67 3,05 2,88 < 0,2 < 0,2 RAS
2,36 2,38 2,88 1,67 1,24 1,25 0,596 0,59 Sodio mg/L 34,8 35,2 50,2 13,6 9,77 7,88 3,95 3,79 Sólidos disueltos totales mg/L 325 335 485 90 50 50 20 15 Fuente: IFA 2023 (*) En destacado amarillo y negrita se indican los peaks de concentraciones 46° En segundo lugar, en la actividad de inspección señalada se da cuenta de tonalidades de olores, en escala de tono hedónico, clasificable como “olores desagradables”, de intensidad media, con capacidad de alcanzar el terreno vecino, junto con una alta presencia de vectores en dicho predio (jotes). Esta constatación se condice con los antecedentes que fundan la denuncia ID 24-XIV-2022, donde se acompañan fotografías que dan cuenta de la presencia de estos vectores en el predio y vivienda cercana al vertedero:
Imágenes N° 14 y 15. Presencia de vectores en predio colindante al Vertedero Morrompulli
Fuente: denuncia ID 24-XIV-2022 47° En tercer lugar, no se puede descartar la ocurrencia de infiltraciones de lixiviados, producto de la piscina de contención que no formó parte de la evaluación ambiental, la cual no presenta ningún tipo impermeabilización. 48° En cuarto lugar, como consecuencia de los hechos infraccionales identificados en el presente cargo, se afectó severamente la estabilidad estructural del vertedero, generando las condiciones para el derrumbe ocurrido el 25 de junio de 2023. En efecto, su ocurrencia es una consecuencia lógica de la falta de cobertura diaria (generando aumento de líquidos lixiviados al interior de la masa de residuos por ingreso de precipitaciones) y de las altas pendientes manejadas en los taludes. 49° Según da cuenta el IFA 2023, el deslizamiento de residuos ocurrió en el frente activo del vertedero y, según el análisis fotogramétrico detallado en dicho informe, la masa del derrumbe recorrió una longitud aproximada de 350 metros desde el talud colapsado en el sector del vertedero, a través de cuatro terrazas que atravesaron el estero El Mosco y se asentaron a tan solo 47 metros de una de las viviendas emplazadas en el predio colindante. De acuerdo a la estimación de volúmenes efectuada, se calculó
que el deslizamiento (en las cuatro terrazas y en el sector del Estero el Mosco), alcanzó los 12.813,259 m3, lo que equivale a 5.125 toneladas. En la siguiente Imagen se grafica el volumen de residuos desplazados por el derrumbe: Imagen N° 16. Volumen del derrumbe de 25 de junio de 2023
Fuente: IFA 2023 50° Adicionalmente, el derrumbe generó un empeoramiento del efecto que el Vertedero Morrompulli ya había generado sobre las aguas del estero El Mosco, con anterioridad a la contingencia. En efecto, con fecha 28 de junio de 2023 la Seremi de Salud realizó una toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la unidad fiscalizable. Los resultados de los análisis de dicha toma de muestras, permite identificar que parámetros como Coliformes Fecales y Manganeso presentaron una carga contaminante superior a la identificada en las muestras de 30 de mayo de 2023 (previo a la contingencia). A continuación, se grafican los resultados de estos parámetros en comparación con las muestras tomadas antes del derrumbe:
Gráficos N° 1 y 2. Comparación de concentraciones antes y después de derrumbe de talud
Fuente: IFA 2023 Infografía: las barras verticales azules dan cuenta de los resultados de los monitoreos realizados el 30 de mayo de 2023 (previo a la contingencia), donde los puntos N° 7 y 8 están aguas arriba y los demás puntos presentan influencia del vertedero. Las barras verticales de color verde representan los resultados del monitoreo realizado por la Seremi de Salud el día 28 de junio de 2023 (posterior al derrumbe). 51° En este mismo sentido, los resultados de las muestras tomadas por la Seremi de Salud, dan cuenta de un aumento en las concentraciones de los parámetros Aceites y Grasas, Demanda Química de Oxígeno, Sólidos Suspendidos Totales y Turbiedad5, aguas abajo en comparación con los resultados aguas arriba del vertedero, según se aprecia en la siguiente Tabla: Tabla N° 3. Resultado de muestras de Seremi de Salud de 28 de junio de 2023 Parámetro Unidad Estero El Mosco Arriba Estero El Mosco Abajo Aceites y Grasas mg/L 24,17 43 DQO mg O2/L < 25,0 209 Sólidos suspendidos totales mg/L < 10,0 20 Turbiedad NTU 1,53 7,15 Fuente: IFA 2023 52° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En este caso, al menos desde el año 2016, se presentan desviaciones en relación con medidas que, buscando una correcta operación del vertedero, permitían garantizar su estabilidad, tales como la mantención y adecuada inclinación de taludes, junto con el manejo independiente de aguas lluvias y lixiviados. En particular, estas desviaciones constituyen contravenciones especificas a las disposiciones contenidas en el
5 Estos parámetros no formaron parte del análisis de las muestras tomadas el 30 de mayo de 2023 por la SMA, de manera que no resulta posible conocer su estado con anterioridad a la contingencia.
considerando 4, literales c.iii) y f), así como lo establecido en el considerando 4.1.1 literal b de la RCA N° 614/2001, así como en la respuesta a.6) de la Adenda N° 1 del Proyecto. B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra e), de la LO-SMA B.1. Omisión de reporte del plan de vigilancia de la RCA N° 614/2001 53° La RCA N° 614/2001, en su considerando 4.1.1, literal b), referido al plan de vigilancia de componentes ambientales durante la ejecución del Proyecto, dispone que: “Mensualmente GERSA emitirá un Informe del estado general de la instalación, el avance de las obras y del Plan de Vigilancia. El Plan de Vigilancia constará de: • Control de cursos superficiales de agua: Se tomará una muestra mensual de las aguas superficiales, en el mismo punto que se ha estado tomando desde noviembre, las cuales serán analizadas en laboratorio; • Control de chimeneas de biogás: se realizará un control mensual de las ocho chimeneas de biogás con los siguientes datos: Anchos de cantidad mediante tester; Temperatura; Olor; Aspecto; Control de lixiviados (presencia y extracción si fuese necesario); estado general de la chimenea; • Inspección general de las instalaciones: Todos los meses se efectuará una inspección general del vertedero, comprobando la estabilidad de los taludes, camino y cerco perimetral. caminos interiores, cordón sanitario y estado del sellado”. 54° De esta manera, conforme a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en su artículo décimo cuarto, los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo. Por su parte, el artículo vigésimo sexto de dicho acto establece que “La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”. 55° A partir de los hallazgos constatados en el IFA 2023, particularmente, en base al examen de la información reportada en el Sistema de Seguimiento Ambiental, se pudo constatar que, en ningún momento, la Municipalidad ha cargado los informes asociados a los análisis de las muestras que debían ser reportados mensualmente. Lo anterior, ha impedido a esta SMA conocer a cabalidad el estado del vertedero y de sus efectos sobre el medio ambiente circundante. 56° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter gravísima, conforme al artículo 36 N° 1, literal e) de la LO-SMA, al evitar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia, por cuanto el Municipio en ningún momento ha reportado los resultados del plan de vigilancia, según establece la RCA N° 614/2001.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 57° Mediante Memorándum D.S.C. N° 547, de 9 de agosto de 2023, se procedió a designar a Leonardo Moreno Polit como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ivonne Miranda Muñoz como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, Rol Único Tributario N° 62.200.100-1, en relación a la unidad fiscalizable “Morrompulli”, localizada en camino viejo a La Unión, kilómetro 8, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Exceder el plazo autorizado para el sellado del Vertedero Morrompulli, generando una intervención superior a 4 ha. RCA N° 614/2001 “Contratación del Sellado y Operación del Vertedero Municipal de la ciudad de Valdivia”, considerando 4, literal b.3) “Se delimitará el sector de operación para el año 2001, la cual se proyectará en la parte este (oriente) de la actual explotación, sector donde ya se ha extraído material de cobertura. Será en este sector donde se prepararán las celdas de recepción de residuos con cobertura diaria y permanente”.
Considerando 3.2 “Superficie del proyecto: 4 hectáreas dentro de un predio de 46,82 hectáreas de la Municipalidad de Valdivia”.
Res. Ex. N° 97, de 29 de noviembre de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, Resuelvo N° 1
“Otórguese a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en su calidad de titular del proyecto ‘Contratación del Sellado y Operación del Vertedero Municipal de la ciudad de Valdivia’, una ampliación de plazo de 24 meses para la ejecución del mencionado proyecto, contado desde la notificación de la presente Resolución”.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 Operar deficientemente el Vertedero Morrompulli, en tanto:
a) No se realiza la cobertura de los residuos ni la mantención de los taludes con la periodicidad exigida.
b) Los taludes tienen una inclinación mayor a 1V:3H.
c) No existe canalización de aguas lluvias en todo su perímetro.
d) Cuenta con piscina de acumulación de lixiviados sin impermeabilizar, que no fue descrita en la evaluación ambiental.
e) No se realiza mantención de chimeneas de desgasificación y estas son insuficientes para dimensiones del vertedero. RCA N° 614/2001 “Contratación del Sellado y Operación del Vertedero Municipal de la ciudad de Valdivia”
Sub-hecho a) Considerando 4, literal c.iii) “Habiéndose escogido el sistema de operación de fermentación anaerobia o sin aire, será necesario cubrir DIARIAMENTE los residuos, con el material acopiado en las cercanías del frente de trabajo. Esta capa deberá tener un grosor de 20 centímetros, y se dispondrá de manera tal que una vez extendida tendrá un aspecto terroso y limpio, sin restos e indicios de basuras visibles.”.
Considerando 4, literal f) “Con el objetivo de mantener las instalaciones en perfecto estado y que a su vez permitan el normal desarrollo de la etapa de operación del proyecto, los trabajos de conservación de instalaciones serían: Diarios: Conservación de los accesos; mantenimiento del camino dentro del vertedero, con especial interés por los drenajes; mantenimiento de reparación del cerco perimetral y control de la cobertura. Mensuales: Limpieza y señalización de interiores del vertedero; mantenimiento de las pendientes perimetrales por aguas de lluvia; extracción de muestras para el análisis del agua del estero”.
Sub-hecho b) Considerando 4.1.1, literal b.i) “Desde la franja preparada, se procederá a crear los taludes y pendientes laterales necesarios para su posterior sellado. Se procederá a un ordenamiento lateral de los residuos, provocando pendientes capaces de recibir la cubrición final con la correspondiente compactación”.
D.S. N° 189/2005 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios”, artículo 15 “En todo proyecto de Relleno Sanitario los taludes durante la construcción de las celdas sanitarias y las pendientes finales de la masa de basura no deberán ser superiores a 1V:3H”
Sub-hecho c) Considerando 4.1.1, literal b)
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas “Para evitar el ingreso del agua por escorrentia lateral, se construirá una canalización perimetral por todo el depósito; en lo concreto esto se hará para los límites Este y Oeste, que son los más vulnerables. El canal será de sección rectangular de 0,5 por 0,5 metros, recubierto internamente de geotextil filtrante y relleno con balones. Con esto se interceptarán las aguas lluvias encauzándolas aguas abajo, evitando que entren en contacto con la masa de residuos”.
Sub-hecho d) Adenda N° 1, “Contratación del Sellado y Operación del Vertedero Municipal de la ciudad de Valdivia”, Respuesta a.6) “La laguna artificial aludida en el punto 6, que acumulaba aguas lluvia y percolados y que efectivamente figura en el Plano Chimenea de Gases presentado en la DIA, actualmente no existe. Esa laguna existió en los años 1997-98, luego la superficie por ella ocupada fue utilizada para la depositación de residuos sólidos”.
Sub-hecho e) RCA N° 614/2001, considerando 4.1.1, literal b) “Se realizarán los sondajes necesarios para instalar 8 chimeneas, (…) de radio de influencia de 30 metros cada una, siendo la profundidad pretendida para cada uno cercana a los 20 metros, suficientes para interceptar todos los puntos y proceder a una correcta desgasificación del vertedero
2. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones generales que la Superintendencia imparte en ejercicio de las atribuciones que le confiere la LO-SMA:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3 Omisión de reporte del plan de vigilancia de la RCA N° 614/2001, en cuanto al control de cursos superficiales de agua, control de chimeneas de Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo décimo cuarto. Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas biogás y de inspección general de las instalaciones. calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo Artículo 26 La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Artículo vigésimo sexto. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N° 1 y 2, como graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe: “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado precedentemente en este acto. Asimismo, se clasifica como gravísimo el cargo N° 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 1, letra e) de la LO-SMA, que prescribe que: “Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia”. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra b) del citado artículo determina que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA,
a quienes presentaron denuncias: Carlos Valencia Mellado, Alejandro Marín Pailamilla y Marcelino Valencia Mellado. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes
casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, leonardo.moreno@sma.gob.cl, e ivonne.miranda@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Ilustre Municipalidad de Valdivia opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.
XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Carla Amtmann Fecci,
alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, domiciliado en Independencia 445, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a las personas interesadas: Carlos Valencia Mellado, Alejandro Marín Pailamilla y Marcelino Valencia Mellado.
Leonardo Moreno Polit Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/ARS/IMM
Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:
Carla Amtmann Fecci, Representante legal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, domiciliada en Independencia 445, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
Carta certificada:
Carlos Valencia Mellado, domiciliado en calle
- Alejandro Marín Paillamilla, domiciliado en
- Marcelino Valencia Mellado, domiciliado en
C.C:
Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Jefe de la Oficina Regional de Los Ríos de la SMA.