Sanción SMA

MARLENE BALBOA ALVAREZ

Rol D-197-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-09-14 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MARLENE BALBOA ÁLVAREZ, TITULAR DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS - POZO EL ESPEJO

RES. EX. N° 1 / ROL D-197-2026

SANTIAGO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en la Resolución Exenta N°1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en la Resolución Exenta N°1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Marlene Balboa Álvarez, RUT , es titular de la unidad fiscalizable “Extracción De Áridos - Pozo El Espejo” (en adelante e indistintamente, “UF”).

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3. La UF se localiza en el kilómetro 23 Viviana Sur, ruta 570, comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 4. El proyecto tiene por objeto la extracción de áridos desde el pozo “El Espejo”. Este pozo corresponde a una única faena extractiva, constituida por dos sitios de extracción contiguos, ubicados dentro del denominado “Predio El Espejo”, los cuales, conforme se desarrollará, se encuentran subdivididos en los sitios N°1 (o norte) y N°2 (o sur), con acceso común, separados por un arroyo y unidos por un puente. Figura 1. Mapa de ubicación Unidad Fiscalizable “Extracción de Áridos – Pozo El Espejo”

                                           Fuente: Figura 5 del IFA DFZ-2021-1205-XI-SRCA.

5. Cabe relevar que el proyecto no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”) que autorice su actividad. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 6. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:

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Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 1 13-XI-2021 22-03-2021 Extracción de áridos que supera los 10.000 m3 mensuales y no ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”). Se observa deslizamiento de material desde el faldeo del cerro, tala y remoción de árboles nativos, afectación a subsuelo y contaminación en el aire y vibraciones en terrenos aledaños. 2 83-XI-2022 13-07-2022

De acuerdo a Ord.N°39, de 6 de enero de 2022, la SMA1 concluye que, de acuerdo con las características de la actividad desarrollada, el titular debe contar con una RCA en forma previa a su ejecución. Se informa que el pozo sigue siendo explotado2. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas por esta SMA. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental

B.1.1. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2021-1205-XI-SRCA

7. Con fecha 15 de abril de 2021, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 8. Con fecha 20 de octubre de 2021, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a Fiscalía, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-1205-XI-SRCA, que contiene el acta de inspección ambiental y el informe técnico de inspección ambiental junto a sus anexos y el examen de información realizado por la SMA con sus conclusiones. B.1.2. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2022-1750-XI-SRCA

9. Con fecha 18 de octubre de 2022, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 10. Con fecha 22 de noviembre de 2022, DFZ derivó a Fiscalía, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-1750-XI-SRCA, que contiene el acta de inspección ambiental, el informe técnico de inspección ambiental junto a sus anexos y el examen de información realizado por la SMA con sus conclusiones.

1 Conforme se desarrollará en el acápite B.2, mediante Ord. N°39, de 6 de enero de 2022, esta Superintendencia solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental su pronunciamiento respecto a la hipótesis de elusión levantada en el procedimiento Requerimiento de Ingreso al SEIA Rol REQ 001-2022. 2 Ambas denuncias fueron presentadas por el mismo denunciante.

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B.1.3. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2026-129-XI-SRCA

11. Fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una revisión documental asociada al cumplimiento de la Resolución Exenta N°1708, de fecha 3 de octubre de 2022, que requirió bajo apercibimiento de sanción el ingreso al SEIA del proyecto Extracción de áridos Pozo El Espejo y de la Resolución Exenta N°2204, de 14 de diciembre 2022, que ordena a la titular el ingreso de su proyecto al SEIA. 12. En virtud de lo señalado, con fecha 12 de marzo de 2026, DFZ derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-129-XI-SRCA, que contiene el informe técnico de inspección ambiental junto a sus anexos y el examen de información realizado por la SMA junto a sus conclusiones. B.2. Procedimiento de Requerimiento de Ingreso al SEIA (REQ 001-2022)

13. Por medio de la Res. Ex. N°24/2022, de 5 de enero de 2022, esta Superintendencia inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA en contra de Marlene Balboa Álvarez, en su calidad de titular del proyecto. 14. En dicha resolución se establece como causal de ingreso del proyecto el literal i) del artículo 10 de la ley N°19.300, desarrollada por el subliteral i.5.1) del artículo 3 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del SEIA (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”), relativo a extracciones de áridos de dimensiones industriales en pozos o canteras, al superar los 100.000 m3 totales de material removido durante la vida útil del proyecto, la cual se sustenta a partir de conclusiones establecidas en el IFA DFZ-2021-1205-XI-SRCA. 15. Luego, en virtud del literal i) del artículo 3 de la LOSMA y mediante Ord. N°39, de 6 de enero de 2022, esta Superintendencia solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) su pronunciamiento respecto a la hipótesis de elusión levantada. Al respecto, a través de OF. ORD. N°20221110216, de 11 de febrero de 2022, la Dirección Regional de Aysén del SEA sostuvo que el proyecto se encontraría en una hipótesis elusiva al SEIA, al verificarse el supuesto de hecho contenido en el literal i) de la ley N°19.300 y desarrollada en el subliteral i.5.1) del artículo 3 del RSEIA. 16. Luego, a través de Res. Ex. N°1708/2022, de 3 de octubre de 2022, se requirió bajo apercibimiento de sanción, a Marlene Balboa Álvarez, en su calidad de titular del proyecto “Extracción de áridos - Pozo El Espejo” el ingreso de éste al SEIA, sustentándose en los literales antes establecidos de la Ley N°19.300 y del RSEIA. 17. Con fecha 28 de octubre de 2022, la titular presentó ante esta SMA, un cronograma de ingreso al SEIA respecto del proyecto “Extracción de áridos Pozo El Espejo”.

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18. Luego, a través de la Res. Ex. N°2204/2022, de 14 de diciembre de 2022, esta Superintendencia resolvió rechazar el cronograma de ingreso al SEIA del proyecto ya indicado, por cuanto el plazo asociado resultaba excesivo y dentro del cronograma se consideraban acciones ajenas a la elaboración del instrumento de evaluación ambiental del proyecto requerido de ingreso.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 19. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra b) de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella […]”. Por su parte, el artículo 8 de la Ley N° 19.300 establece que: “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley […]” (énfasis agregado). 20. El artículo 10 de la Ley N°19.300 establece que “[l]os proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda” (énfasis agregado). 21. Por su parte, el artículo 3, literal i.5.1), del RSEIA, establece en lo pertinente que “[s]e entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)” (énfasis agregado). 22. Considerando lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA.

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i. Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozo, de dimensiones industriales, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental a) Titularidad de proyecto 23. Respecto de esta materia, cabe indicar que esta Superintendencia requirió de información a diversos actores3, concretamente, a Eligio Montecinos Araya4, a Marlene Balboa Álvarez, a la empresa M&D Transportes Ltda.5, a la Constructora LyD S.A.6, a la Ilustre Municipalidad de Aysén, a la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, y al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la misma región (en adelante, “SERVIU”). 24. De los antecedentes acompañados por los diversos actores en respuesta a los requerimientos de información antes indicados y analizados en el IFA DFZ-2021-1205-XI-SRCA, cabe relevar los siguientes antecedentes: x Contrato de arrendamiento, suscrito con fecha 29 de mayo de 2015, a través del cual Marlene Balboa Álvarez arrienda el predio El Espejo a Eligio y Raúl Montecinos Araya; x Contrato de extracción de áridos, suscrito con fecha 1 de junio de 2020, entre Marlene Balboa Álvarez y la empresa M&D Transportes Ltda., donde la primera autoriza a la segunda para extraer áridos desde el predio El Espejo; x Contrato de compraventa de cuotas y derechos sobre el predio El Espejo, suscrito con fecha 4 de marzo de 2021, entre Raúl Montecinos Araya y Marlene Balboa Álvarez, donde la primera adquiere alícuota o el 50% del dominio del referido predio, y; x Contrato de promesa de compraventa, suscrito con fecha 12 de mayo de 2021, entre Marlene Balboa Álvarez y la empresa M&D Transportes Ltda., donde la primera promete a la segunda vender, ceder y transferir derechos sobre el predio El Espejo. 25. Luego, de los antecedentes acompañados por los titulares a esta Superintendencia, y analizados en el IFA DFZ-2026-129-XI-SRCA, es posible establecer lo siguiente: x La empresa M&D Transportes Limitada informa que suscribió un contrato de promesa de compraventa sobre una parte del sector de emplazamiento del proyecto y que se encuentra elaborando una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) respecto de aquella, en la cual se han extraído 71.406 m3 de áridos; x Marlene Balboa Álvarez, a través de escrito de fecha 31 de mayo 2023, solicitó a esta Superintendencia revisión y reconsideración de la Res. Ex. N°1708/2022 y Res. Ex. N°2204/2022, ambas emitidas por esta SMA en el marco del procedimiento de requerimiento de ingreso REQ-001-2022, señalando lo siguiente: (i) erróneamente se han

4 Identificado como dueño del Predio El Espejo al momento de la inspección ambiental efectuada con fecha 15 de abril de 2021. 5 Identificada como responsable de la extracción de áridos desde el sitio N°2 del Predio El Espejo al momento de la inspección ambiental efectuada con fecha 15 de abril de 2021. 6 La Constructora L&D S.A. celebró subcontrato de movimiento de tierra con la empresa M&D Transportes Ltda.

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considerado como un solo proyecto las actividades extractivas desarrolladas en dos pozos distintos, cuando han sido ejecutadas bajo riesgo y cuenta de dos titulares distintos; (ii) actualmente, ambos pozos se encuentran dentro de predios pertenencientes a dos propietarios distintos, y; (iii) M&D Transportes Limitada se encuentra en proceso de elaboración de una DIA respecto de las actividades extractivas que desarrolla. x A dicha presentación, adjuntó la inscripción de dominio a fojas 1172, N°834, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 2023, a nombre de Marlene Balboa Álvarez, respecto del Lote-6, resultante de la subdivisión del predio El Espejo, donde se ubicaría el sitio N°1 de extracción; x Mediante escrito presentado con fecha 9 junio 2023, Marlene Balboa Álvarez, acompañó el registro de inscripción de dominio a nombre de M&D Transportes Limitada, que rola a fojas fojas 1507, N°1000, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 2023, correspondiente al Lote-1, resultante de la subdivisión del predio El Espejo, donde se ubicaría el sitio N°2 de extracción; x Finalmente, mediante Ord. Ays 20251110270, de fecha 26 de noviembre de 2023, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, dicho Servicio informa que: “[…] a la fecha no ha ingresado al SEIA un proyecto asociado a la extracción del pozo el Espejo del titular doña Marlene Balboa Álvarez”. 26. Respecto de estos antecedentes, si bien permiten establecer que, desde el año 2023 Marlene Balboa Álvarez es dueña del Lote-6, donde se encuentra el sitio N°1 y M&D Transportes Limitada, es dueña del Lote-1, donde se encuentra el sitio N°2 de extracción del proyecto, se hace presente que, al momento de constatarse la superación del umbral que gatilló el ingreso del proyecto al SEIA (abril de 2021, conforme se indicará en el acápite siguiente), se evidenció la remoción de al menos 100.000 m3 de material durante la vida útil del proyecto, siendo Marlene Balboa Álvarez quien ejecutaba materialmente dicha actividad de extracción de áridos, ya sea por su cuenta o a través de un tercero, viéndose beneficiada por ella. 27. De esta forma, es posible establecer que la titularidad del proyecto corresponde a Marlene Balboa Álvarez, quien bajo distintas figuras contractuales, posee el control material del proyecto, sin perjuicio de las transferencias de dominio posteriores. b) Características del proyecto 28. Tal como se explicará, a partir de las actividades de inspección de fecha 15 de abril de 2021 y 18 de octubre de 2022, y el posterior análisis de información efectuado por esta Superintendencia, se ha concluido que la titular ha ejecutado un proyecto de extracción de áridos en pozo, de dimensiones industriales, sin contar con una RCA, debiendo hacerlo, en tanto su actividad corresponde a una de extracción de áridos que supera los 100.000 m3 de material extraído durante la vida útil del proyecto. 29. De acuerdo con el acta de fiscalización de 15 de abril de 2021, y de los anexos incorporados en el expediente de fiscalización ambiental DFZ- 2021-1205-XI-SRCA, fiscalizadores de esta Superintendencia constataron la existencia de un proyecto de extracción de áridos en el predio El Espejo, correspondiente a una única faena

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extractiva, constituida por dos sitios de extracción contiguos – Sitio N°1 y Sitio N°2- , dentro de la misma propiedad, con acceso común, separados por un arroyo y unidos por un puente. 30. Luego, la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, a través de Ord. N°882, de 6 de julio de 2021, dio respuesta al requerimiento de información contenido en Res. Ex. Ays. N°36/2021, de 25 de junio de 2021, de esta Superintendencia, acompañando distintos antecedentes, entre otros, el Ord. N°63, de 9 de abril de 2021, del jefe Provincial de Vialidad Aysén, que informa a Marlene Balboa Álvarez el detalle de las licitaciones públicas adjudicadas respecto del predio denominado El Espejo en relación con la extracción de material granular, con el siguiente detalle: - ID: 1005-2-L118, año 2018 - Volumen de 2.000 m³; - ID: 1005-3-LE18, año 2018 - Volumen de 3.300 m³; - ID: 1005-4-LE19, año 2019 - Volumen de 8.000 m³, y; - ID: 1005-49-LE19, año 2020 - Volumen de 20.000 m³7.

31. Con fecha 30 de julio de 2021, Marlene Balboa Álvarez dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. Ays. N°40/2021, de 14 de julio de 2021, de esta Superintendencia, informando el detalle de la entrega de material a título gratuito para el arreglo de un camino vecinal, por una cantidad de 2.912,8 m3 de material extraído entre el año 2015 y 2017 en el predio El Espejo. 32. Luego, la Ilustre Municipalidad de Aysén, a través de Ord. N°1711, de 18 de octubre de 2021, dio respuesta al requerimiento de información efectuado a través de Res. Ex. Ays. N°34/2021, de 11 de junio de 2021, de esta Superintendencia, donde acompañó los siguientes antecedentes: - Decreto N°947, de 23 de marzo de 2021, que autoriza la extracción de 73.240,66 m3 de áridos, a nombre de M&D Transportes Limitada; - Decreto N°1640, de 11 de mayo de 2021, que autoriza la extracción de 11.475 m3 de áridos, a nombre de Marlene Balboa Álvarez, y; - Ord. N°1111/2021, a través del cual acompañó levantamiento topográfico realizado en inspección técnica de fecha 30 de marzo de 2021, que da cuenta de la extracción de 71.406,3 m3 de material por parte de M&D Transportes Ltda.

33. De esta manera, es posible establecer que desde el año 2015 a la fecha, se han extraído al menos 101.158,103 m3 de áridos desde el predio El Espejo, considerando la suma de 29.751,803 m3 de áridos extraídos desde el sitio N°1 y 71.406,3 m3 de áridos extraídos desde el sitio N°2, de conformidad con en la siguiente tabla: Tabla 2. Volúmenes de extracción de áridos Sitio Volumen Decreto municipal que autoriza Sitio N°2 71.406,3 m3 Decreto N°947, de 23 de marzo de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, que autoriza la extracción de 73.240,6 m3 de áridos.

7 De dicho volumen, la Dirección Regional de Vialidad de Aysén informa que se han utilizado 13.539 m³ de material granular, dado que mantenían producción y selección del material granular anterior.

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Sitio N°1 2.000 m3 3.300 m3 8.000 m3 13.539 m3 Decreto N°1640 de 11 de mayo de 2021 de la Ilustre Municipalidad de Aysén, que autoriza la extracción de 11.475 m3 de áridos. Sitio N°1 2.912,803 m3 No aplica8 TOTAL 101.158,103 m3 Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2021-1205-XI-SRCA. 34. Lo anterior se ratifica en el ya referido OF. ORD. N°20221110216/2022, de la Dirección Regional de Aysén del SEA, donde se concluye que se “[…] ha extraído una cantidad de 101.158,103 m3 de material pétreo, ello sin contar el material de cobertura y descarte que se ha extraído (el que no ha sido determinado), toda vez que el literal habla de “m3 totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad”, siendo a todas luces superior a la magnitud indicada en el citado literal” (énfasis agregado). 35. Luego, en relación a la superficie total efectiva de extracción de áridos, se determinó a través del análisis de imagen de dron captada en actividad de fiscalización de fecha 15 de abril de 2021, que el polígono del área de extracción de áridos es de aproximadamente 4 hectáreas. Figura 2. Superficie de extracción de áridos

                                                 Fuente: Figura 4 del IFA DFZ-2021-1205-XI-SRCA.

8 Antes de la Ordenanza N°2, de 20 julio de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, que regula la extracción y explotación de áridos en la comuna de Aysén, no existía una regulación que estableciera los requisitos para otorgar autorizaciones de extracciones de áridos.

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36. En consecuencia, la actividad de extracción produjo una alteración mediante la remoción aproximada de 101.158 m3 de material, lo que implicó la pérdida física de la estructura del componente suelo. Esta intervención modificó, además, la morfología original del terreno, generando pozos de extracción en estos sitios. Por tanto, el perfil original de suelo fue reemplazado por depresiones ocasionando la pérdida de la aptitud y funcionalidad del suelo como soporte físico para los procesos ecológicos. 37. En relación con la componente flora y vegetación, del análisis de imágenes satelitales obtenidas mediante la plataforma Google Earth Pro se identificó, entre los años 2013 y 2024, la pérdida de, al menos, 3.42 hectáreas de vegetación con características de bosque, asociada a la habilitación y expansión de los pozos de extracción, según se aprecia en la siguiente imagen: Figura 3. Pérdida de cobertura boscosa 2013-2024

Fuente: Elaboración propia, en base a imágenes satelitales Google Earth Pro.

38. La pérdida de cobertura vegetal asociada a la habilitación de pozos de extracción pudo haber implicado una disminución del hábitat disponible para la fauna presente en el sector. La remoción de la vegetación reduce la disponibilidad de refugios, sitios de nidificación, alimentación y desplazamiento para diversas especies, pudiendo ocasionar su desplazamiento hacia áreas aledañas, la fragmentación de sus hábitats y la alteración de sus patrones de comportamiento.

39. En conclusión, es posible establecer que respecto del proyecto Extracción de áridos - Pozo El Espejo, concurre la causal de ingreso establecida en el artículo 3, literal i.5.1), del RSEIA, al consistir en un proyecto de extracción de áridos desde un pozo, de dimensiones industriales, al superar los 100.000 m3 totales de material removido desde el año 2015 a la fecha, sin contar con una RCA lo autorice. En consecuencia, se configura uno de los supuestos de ingreso obligatorio al SEIA.

40. Por último, se estima que los hechos descritos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d) del artículo 36 de la LOSMA, que establece como infracciones graves a los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[I]nvolucren la ejecución

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de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en el supuesto de la letra f) del número anterior”.

ii. Incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA, efectuado mediante Res. Ex. N°1708/2022 en el marco del procedimiento REQ-001-2022 41. Como se indicó previamente, en el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, Rol REQ-001-2022, mediante Res. Ex. N°1708/2022, de fecha 3 de octubre de 2022, esta Superintendencia ordenó al titular, el sometimiento al SEIA del proyecto Extracción de Áridos – Pozo El Espejo, bajo apercibimiento de sanción, en circunstancias que cumple con la tipología establecida en el literal i) del artículo 10 de la ley N°19.300, desarrollada por el subliteral i.5.1. del artículo 3 del RSEIA. 42. A este respecto, el IFA DFZ-2026-129-XI- SRCA, que fiscalizó el cumplimiento de la Res. N°1708/2022 de esta Superintendencia, concluye que: “De los hechos constatados se verifica que Doña Marlene Balboa Álvarez, no ha ingresado a la SMA un cronograma de ingreso al SEIA, ni ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Pozo de Extracción El Espejo”. 43. En este escenario, cabe señalar que el incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA contenido en el citado artículo 3 letra i) de la LOSMA conlleva la infracción de una medida destinada a "restablecer el orden jurídico alterado para así evitar que el riesgo que se ha creado se concrete, que se siga produciendo la lesión al interés general o el perjuicio se mantenga de manera indefinida [...]”9. Así lo ha entendido el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, al señalar que la facultad de requerir de ingreso al SEIA corresponde a un instrumento coadyuvante de la fiscalización dirigido a corregir la situación de ilegalidad constatada, al no dar cumplimiento a la exigencia de obtener una autorización ambiental10. 44. Por lo demás, a la fecha no consta en la página web del SEA que la titular haya dado cumplimiento al requerimiento de ingreso. Por consiguiente, el mandato contenido en la Res. Ex. N°1708/2022, de esta Superintendencia, se estima incumplido, ya que no se ha obtenido una autorización ambiental que califique ambientalmente favorable su proyecto. 45. Por consiguiente, preliminarmente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA, en tanto el titular no acató el requerimiento de ingreso formulado por medio de la resolución efectuada por esta Superintendencia, según lo previsto en la letra i) del artículo 3 de la LOSMA.

9 Gómez González, Rosa (2021): Infracciones y sanciones administrativas, Der Ediciones, p. 140. 10 I. Tercer Tribunal Ambiental, causa Rol N°R-5-2022, de fecha 7 de noviembre de 2023, considerando 36.

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IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 46. Mediante Memorándum D.S.C. N°380/2026, de 10 de agosto de 2026, se procedió a designar a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Marlene Balboa Álvarez, Rol Único Tributario , en relación a la unidad fiscalizable “Extracción de áridos – Pozo El Espejo”, localizada en el kilómetro 23 Viviana Sur, ruta 570, comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LOSMA, en cuanto constituyen la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella; y, en cuanto al incumplimiento del requerimiento efectuado por esta Superintendencia según lo previsto en la letra i) del artículo 3 de la LOSMA: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozo, de dimensiones industriales, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice, lo que se evidencia en la extracción de áridos superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto. Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda;

D.S. N°40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Artículo 3. Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: […] i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones,

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N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. […] i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha). 2 Incumplimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental efectuado con fecha 3 de octubre de 2022, mediante Resolución Exenta N°1708/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo 3, letra i) LOSMA: La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N°19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

Res. Ex. N°1708/2022, de 3 de octubre de 2022 RESUELVO: PRIMERO: REQUERIR BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIÓN a Marlene Balboa Álvarez, en su carácter de titular del proyecto “Extracción de áridos Pozo El Espejo”, el ingreso de éste al SEIA, por verificarse lo establecido en el literal i) del artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrollado en el subliteral i.5.1) del artículo 3° del RSEIA.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N°1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal d) de la LOSMA, que prescribe que: “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”, en atención a lo indicado en el considerando 40° de la presente resolución. Por su parte, el cargo n°2 se clasificará como grave, en consideración a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal f) de la LOSMA, que prescribe que: “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente […] f) conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y

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medidas urgentes dispuestas por la superintendencia”. Lo anterior, en consideración a lo señalado en el considerando 45° de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante, de conformidad con lo indicado en la Tabla N°1 de la presente resolución. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las

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resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Marlene Balboa Álvarez opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Marlene

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Balboa Álvarez estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N°1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00, horas. XIII. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl . En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, permitiendo el acceso a funcionarios de esta Superintendencia, y señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado de este. XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N°19.880, a Marlene Balboa Álvarez, domiciliada para estos efectos en kilómetro 23 Viviana Sur, ruta 570, comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Bernardita Cuevas Matus Fiscal Instructora - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JAE/DNI Notificación: - Marlene Balboa Álvarez, domiciliada para estos efectos en kilómetro 23 Viviana Sur, ruta 570, comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. - ID 13-XI-2021, a la dirección indicada para dichos efectos. - ID 83-XI-2022, a la dirección indicada para dichos efectos.

C.C:

Oficina Regional de Aysén de la SMA. Rol D-197-2026 Firmado por: Bernardita Beatriz Cuevas Matus Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 14-09-2026 08:50 CLT Superintendencia del Medio Ambiente