Sanción SMA

CENCOSUD SHOPPING CENTERS S.A

Rol D-196-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-09-09 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CENCOSUD SHOPPING S.A., TITULAR DE “MALL FLORIDA CENTER – LA FLORIDA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-196-2026

SANTIAGO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión

de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Mall Florida Center – La Florida”, cuya titularidad corresponde a Cencosud Shopping S.A. 2. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de espectáculos en vivo en el estacionamiento del recinto, constatándose emisiones con ocasión de la instalación de carpas de circos; ensayos y funciones; uso de música envasada y en vivo; gritos de trabajadores y asistentes; tambores y megáfonos, además de voces y gritos de trabajadores y asistentes. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 331-XIII-2019 27 de septiembre de 2019 2 1529-XIII-2023 05 de septiembre de 2023 3 1530-XIII-2023 06 de septiembre de 2023 4 1531-XIII-2023 06 de septiembre de 2023 5 1532-XIII-2023 06 de septiembre de 2023 6 1539-XIII-2023 06 de septiembre de 2023 7 1540-XIII-2023 06 de septiembre de 2023 8 1541-XIII-2023 06 de septiembre de 2023 9 1598-XIII-2023 16 de septiembre de 2023 10 1098-XIII-2024 17 de agosto de 2024 11 1099-XIII-2024 18 de agosto de 2024 12 1180-XIII-2024 03 de septiembre de 2024 13 1182-XIII-2024 04 de septiembre de 2024 14 1185-XIII-2024 04 de septiembre de 2024 15 1186-XIII-2024 04 de septiembre de 2024 16 1201-XIII-2024 05 de septiembre de 2024 17 1223-XIII-2024 09 de septiembre de 2024

N° ID denuncia Fecha de recepción 18 1829-XIII-2025 20 de septiembre de 2025 19 2289-XII-2025 09 de noviembre de 2025 20 2290-XIII-2025 09 de noviembre de 2025 21 1219-XIII-2025 26 de junio de 2025 22 1304-XIII-2025 05 de julio de 2025 23 1312-XIII-2025 07 de julio de 2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

3. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades comerciales y actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2, 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 4. Con fecha 30 de julio de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2790-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 16 de septiembre de 20231, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un profesional de la ETFA SERCOAMB2 se constituyó un domicilio cercano al recinto, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 5. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 16 de septiembre de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Externa 68 61 Zona III 50 18 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2790-XIII-NE.

1 Copia del acta de inspección fue notificada por carta certificada a Sociedad Circo De Pastelito Y Tachuela Chico Compañía Limitada, la cual fue recepcionada en la Oficina de Correos de La Florida con fecha 19 de octubre de 2024. 2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 019-02) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Resolución Exenta N°25/2025 y a la Resolución Exenta N°175/2025, ambas de la SMA.

6. Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-1701-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha25 de julio de 20253, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un profesional de la ETFA Acustec Ltda.4 se constituyó un domicilio cercano recinto, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 7. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 3. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 25 de julio de 2025 Receptor N° 1 Diurno Externa 66 58 Zona III 65 1 Supera 25 de julio de 2025 Receptor N° 2 Nocturno Externa 67 57 Zona III 50 17 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-1701-XIII-NE.

8. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, en el reporte técnico correspondiente a las mediciones de fecha 25 de julio de 2025 se ha indicado que la primera medición fue en período de “21:00 a 7:00 h” y que la segunda medición fue en período de “7:00 a 21:00 h”, en circunstancias que ocurrió al revés, en tanto la primera medición tuvo lugar entre las 20:25hr y las 20:35hr y la segunda medición se realizó entre las 21:12 y las 21:22hr. 9. Lo anterior corresponde a un error de llenado de las casillas del reporte técnico y no afectan la validez de la medición de ruidos en relación con su metodología. En dicho sentido, mediante la presente resolución se hace presente que la primera medición de fecha 25 de julio de 2025 fue realizada en período diurno, esto es de 7:00hr a 21:00hr y la segunda medición en período nocturno, es decir, entre las 21:00hr y las 7:00hr. 10. Por otro lado, cabe dar cuenta de que los dos expedientes de fiscalización mencionados precedentemente identifican, cada uno, a diferentes

3 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno a Circo Mundos Mágicos mediante notificación personal junto con Ord. N°1708, con fecha 05 de agosto de 2025. 4 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 882/2024 de la SMA

titulares, individualizándose en el acta de inspección ambiental y en el informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2024-2790-XIII-NE a Circo Pastelito y Tachuela Chico Limitada y en acta de inspección ambiental de fecha 25 de julio de 2025, del expediente DFZ-2026-1701-XIII-NE a Circo Mundos Mágicos. 11. Sin embargo, el informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2026-1701-XIII-NE ha individualizado a Cencosud Shopping S.A. como titular de la unidad fiscalizable, lo cual es concordante con la revisión de los antecedentes realizada por esta División. En este sentido, se ha concluido que quien mantiene la gestión y administración permanente del recinto es Cencosud Shopping S.A., quien ha permitido el uso de una parte de este por terceros para eventos de esparcimiento variado, por lo que este procedimiento sancionatorio se dirigirá en su contra respecto de todas las superaciones normativas mencionadas, sin perjuicio de los antecedentes que surjan durante su sustanciación. II. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

12. Con fecha 09 de septiembre de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 438/2026, se procedió a designar a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Alvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor suplente. 13. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 14. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de CENCOSUD SHOPPING S.A., Rol Único Tributario N°76.433.310-1, titular del Establecimiento “MALL FLORIDA CENTER – LA FLORIDA”, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6100, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 16 de septiembre de 2024 y 25 de julio de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68, 66 y 67 dB(A), la primera y la tercera medición efectuadas en horario nocturno, y en horario diurno la segunda, todas en condición externa y en receptores sensibles ubicados en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas [dB(A)] III 65 50

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS Y ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia roberto.ramirez@sma.gob.cl y alberto.rojas@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

VIII. REQUERIR INFORMACIÓN CENCOSUD SHOPPING S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente: indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, así como indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles, especificando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2024-2790-XIII-NE y DFZ-2026-1701-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. Señalar cronograma de próximos eventos a realizar durante el año 2025, en caso de existir.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Remitir cronograma de actividades realizadas y a efectuarse en el estacionamiento del recinto, en los años 2024 y 2025, y durante el año 2026, considerando las fechas, horarios y tipo de actividades. En caso de que consten por escrito, acompañar copia de los contratos celebrados al efecto.

8. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas5 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR CENSOSUD SHOPPING S.A, domiciliado en Avenida Andrés Bello N°2425, piso 7, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Asimismo, notificar a las/los interesadas/os del presente procedimiento.

Roberto Ramírez Barril Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/MTR/ARS Documentos adjuntos: - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. - Acta de inspección ambiental de fecha 16 de septiembre de 2024.

5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. Firmado por: Roberto Esteban Ramírez Barril Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 09-09-2026 15:49 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

- Acta de inspección ambiental de fecha 25 de julio de 2025. Notificación: - Cencosud Shopping S.A. Avenida Andrés Bello N°2425, piso 7, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 331-XIII-2019, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1529-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1530-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1531-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1532-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1539-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1540-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1541-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1598-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 1098-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 1099-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 1180-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 1182-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 1185-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto - 1186-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 1201-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 1223-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 1829-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 2289-XII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 2290-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1219-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1304-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1312-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.

Rol D-196-2026