SOCIEDAD TURISTICA Y GASTRONOMICA LA RUTA LIMITADA
ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-196-2023
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2567
Santiago, 14 de noviembre de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 876, de 23 de agosto de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Convenio de Cooperación Institucional entre el Servicio de Tesorería y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-196-2023; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 15 de mayo de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 746, de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N° 746/2024”, o “resolución sancionatoria”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-196- 2024, seguido en contra de Sociedad Turística y Gastronómica La Ruta Limitada, RUT 77.826.280-0, titular de “Restaurant La Ruta”, ubicado en calle Raúl Parada N° 63, comuna de Chillán, Región de Ñuble, aplicando una sanción consistente en una multa de una coma cuatro unidades tributarias anuales (1,4 UTA).
2° Con fecha 22 de mayo de 2024, la Res. Ex. N° 746/2024, fue notificada por carta certificada a la titular, sin que se hayan presentados recursos administrativos ni reclamaciones judiciales dentro de los plazos correspondientes.
3° En virtud del artículo 5 de la Ley N° 18.575 - que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7 de la Ley N° 19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo-, la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”) informó a la SMA, el
estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo impuestas por este servicio, dentro del periodo, y los casos en que se registró su pago.
4° Entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por la titular por un total de $824.581 (ochocientos veinticuatro mil quinientos ochenta y uno pesos), correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. N° 746/2024 considerando el descuento del 25% al que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la resolución referida.
5° En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente.
RESUELVO:
PRIMERO: Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N° 746/2024, de fecha 15 de mayo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la suma $824.581 (ochocientos veinticuatro mil quinientos ochenta y uno pesos), correspondiente a la multa total impuesta menos el 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/ISR
Notifíquese por carta certificada:
Sociedad Turística y Gastronómica La Ruta Limitada.
Ilustre Municipalidad de Chillán.
Notifíquese por correo electrónico:
Denunciante ID 235-XVI-202.
C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional de Ñuble, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-196-2023