Sanción SMA

COMPAÑIA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO

Rol D-196-2021#resolucion_acredita_pago
SMA · 2022-11-22 · Región de Coquimbo · Minería · Terminado - Sanción · Multa $ 50,00 UTA

~ •• SMA I Superinl~ndenc~a del Med1o Amb1en1e Gobierno de Chile ACREDITA PAGO DE MULTA, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONA TORIO ROL D-196-2021. RESOLUCIÓN EXENTA W2050 Santiago, 22 de noviembre de 2022 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley No20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, "Ley N°19.880"); en la Ley No18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, "Ley N°18.575"); en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que establece orden de Subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N°124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, "D.S. N°38/2011 MMA"); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-196- 2021; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: r Con fecha 23 de junio de 2022, mediante la Resolución Exenta N°969, (en adelante "Res. Ex. N°969/2022"), de la Superintendencia del Medio Ambiente se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-196-2021, seguido en contra Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo (en adelante, "titular"), Rut 78.126.110-6, por el siguiente hecho constitutivo de infracción: ' 1La obtención, con fecha 07 y 11 de junio de 2021, de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 57 dB(A}, 52 dB(A), 51 dB(A), 51 dB(A) y 54 dB(A}, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condiciones externa, en un receptor sensible ubicado en Zona 111" que generó un incumplimiento del D.S. W38/2011 MMA aplicando una multa de cincuenta unidades tributarias anuales (SO UTA) r Con fecha 22 de julio de 2022, la Res. Ex. N°969/2022, fue notificada al titular, según consta en el registro de Correos de Chile, asociado al

~ •• SMA 1 Superint~ndencJ:> del Med10 Amb1ente Gobierno de Chile número de seguimiento W1181631536010, sin que se hayan presentados recursos administrativos ni reclamaciones judiciales dentro de los plazos correspondientes. 3° Consta en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-196-2021, que el titular con fecha 28 de julio de 2022, presentó un escrito mediante el cual solicitó se acredite el pago de la multa. Al efecto, acompañó el certificado de movimiento y el certificado de pago, ambos de la Tesorería General de la República. 4° A partir de la documentación aportada por el titular, se desprende que con fecha 28 de julio de 2022, el titular realizó el pago por un total de $26.211.600 (veintiséis millones doscientos once mil seiscientos pesos) correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. W969/2022, considerando el descuento del 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la resolución sancionatoria. so En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente. RESUELVO: PRIMERO. Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N°969, de fecha 23 de junio de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, correspondiente a la multa total impuesta menos el 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, según lo expuesto en la presente resolución. SEGUNDO. Téngase presente los antecedentes referidos en el considerando 3° de este acto. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHfVESE SUPERI KBW/MPA/ MRM - ~ Notifíguese por carta certificada: - Compañía Minera Teck Carmen de An acollo, con domicilio en Alonso de Córdova W4580, piso 10, comuna de Las Condes, región Metropolitana. C.C.: - Fiscal (s), Superintendencia del Medio Ambiente. -Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. -Oficina Regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.

~ •• SMA 1 Superint~ndenc~a - del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile -Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-196-2021 Exp. N° 25.419/2022