VICTOR ALEJANDRO RIVERO RIVERO
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MO V Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ALEJANDRO RIVERO, TITULAR DE “MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL LIBERTAD A LOS CAUTIVOS”
RES. EX. N?* 1/ROL D-195-2022 Santiago, 09 de septiembre de 2022 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N? 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N” 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 1344, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2022, que establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefa/e de Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N” 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N” 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla N” 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Ministerio Evangelístico Pentecostal Libertad A Los Cautivos” (en adelante, la “Iglesia”), principalmente por los ruidos generados por micrófonos e instrumentos musicales con amplificación utilizados en las prédicas y los cantos durante el culto religioso.
SA Bo] CO
Tabla N” 1: Denuncia recepcionada
N° 1D denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección
18 de octubre de | Ilustre Municipalidad de La | Av. Santa Rosa N° 13.345, comuna de 2019 Pintana La Pintana, Región Metropolitana
1 393-XI11-2019
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
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Que, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de servicios, cuyas instalaciones están destinadas a la prestación de servicios religiosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6”, números 13 y 4 del D.S. N” 38/2011 MMA.
-
Que, con fecha 29 de abril de 2020, la entonces División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ- 2020-142-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 09 de octubre de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, una fiscalizadora se constituyó en el domicilio de un receptor sensible ubicado en Pasaje Dieciocho N” 12.998, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización
ambiental.
- Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N? 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N” 1, con fecha 09 de octubre de 2019, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 1 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N” 2: Evaluación de medición de ruido
Fecha dela oraro a mec | Ruido de | zona [0 ena medición | Receptor ocn Condición | ¿gg | Fondo Ds a E E Estado dB(A) N°38/11 09 de Interna con Receptor o octubre de N°1 Diurno ventana 66 5 " 60 1 Supera 2019 abierta
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-142-XIIFNE.
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Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se ha observado las siguientes inconsistencias menores: (i) La fecha de emisión del certificado del sonómetro, indicado en la ficha de medición respectiva, no corresponde a lo indicado en el certificado, debiendo corregirse de "29- 01-2019" a "30-01-2019"; (ii) En la ficha de información de medición de ruido se indica erróneamente el número de certificado de calibrador como "CAL201900011", sin embargo, según lo indicado en certificado correspondiente, el número de certificado de calibrador es "CAL20190011".
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Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que las inconsistencias señaladas en el considerando anterior, se subsanan de la siguiente forma: (i) Se considerará que la fecha de emisión del certificado del sonómetro, indicado en la ficha de medición respectiva, corresponde a 30 de enero de 2019) (ii) En la ficha de información de medición de ruido se considerará que el número de certificado de calibrador es "CAL20190011".
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SAL Bo] CO
o a del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Que, no disponiendo de antecedentes que
permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la LOSMA.
- Que, con fecha 07 de septiembre de 2022, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres Garcia como Fiscal Instructor
suplente.
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Que, la letra e) del artículo 3” de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
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Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Victor
Alejandro Rivero, Rol Único Nacional 1 titular del establecimiento “Ministerio Evangelístico Pentecostal Libertad A Los Cautivos”, ubicado en calle El Raulí N2 13.006, comuna
de La Pintana, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima N? constitutivo de Norma de Emisión infracción
1 |La obtención, con | D.S. N” 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
fecha 09 de octubre de 2019, de un Nivel de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Presión Sonora | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Corregido (NPC) de 66 | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de dB(A), medición | la Tabla N°1”: efectuada en horario
diurno, en condición Zona De7a 21 horas
A
O
o a del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hecho que se estima N? constitutivo de Norma de Emisión infracción interna, con ventana mi 65
abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona lll.
lL CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
ML SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes(Wsma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados
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desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(Wsma.gob.cl y a oficinadepartesOsma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
vi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el o los informe(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N” 280, piso N” 9, comuna de Santiago Centro.
Mill. REQUERIR DE INFORMACIÓN a ALEJANDRO RIVERO, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
- Copia de Cédula Nacional de Identidad.
- Los Estados Financieros de la iglesia o el
Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
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Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
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Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y
referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos
incorporadas en el informe DFZ-2020-142-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas! orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
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Indicar el número de parlantes y amplificadores de sonido que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los mismos, especificando su potencia e indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
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Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho fraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
nn 7 Pz AO
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Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Alejandro Rivero, domiciliado en El Raulí N2 13.006, comuna de La Pintana, Región Metropolitana.
José Ignacio Saavedra Cruz Fiscal Instructor — Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
FGH/JCS Documentos adjuntos:
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— Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
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Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada:
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Alejandro Rivero, domiciliado en El Raulí N? 13.006, comuna de La Pintana, Región Metropolitana. Con documentos
adjuntos. CC: - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.