COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA SPA
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-194-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA PROVIDENCIA SPA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°2706
Santiago, 28 de diciembre de 2021.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-0194-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 17 de noviembre de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) recibió, mediante el Oficio N°9610, de fecha 6 de noviembre de 2017, de la Ilustre Municipalidad de Providencia, una denuncia ciudadana. En dicha presentación, se indicó la afectación por ruidos molestos, producidos por la faena de construcción del colegio “Pedro de Valdivia-Providencia”, ubicada en avenida Pedro de Valdivia N°1939, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, cuyo titular corresponde a Colegio Pedro de Valdivia Providencia SpA (en adelante, “titular”).
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° Con fecha 27 de noviembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N°1/ROL-D-194-2019, esta SMA procedió a formular cargos en contra del titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto normas de emisión, consistente en “la obtención, con fecha 25 de octubre de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 72 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II del D.S. 38/11 MMA”. Asimismo, dicha resolución reconoció al denunciante como interesado en el procedimiento sancionatorio.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 26 de diciembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/ROL D-0194-2019, de fecha 22 de enero de 2020, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°2/ROL D-194-2019, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción
La obtención, con fecha 25 de octubre de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 72 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II del D.S. 38/11 MMA. 1. Traslado o cierre de la unidad fiscalizable: realizar el cambio de ubicación de la actividad o el cierre definitivo del establecimiento actividades en el sector. 2. Barrera acústica formada por hileras de árboles que colindan entre la cancha construida y los edificios vecinos. 3.Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 de MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constató la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en le D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto, la medición no será válida.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción 4. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para ello, se entregará la clave de acceso al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Dicha carga, deberá efectuarse en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
- Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 SMA.
6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 23 de septiembre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-2526-XIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el cumplimiento de todas las acciones comprometidas.
7° No obstante lo anterior, el IFA señaló lo siguiente: “el titular lleva a cabo efectivamente los compromisos establecidos en el Programa de Cumplimiento. Sin embargo, resulta importante señalar que ninguna de las acciones, presentadas por este, responde a labores implementadas, que hayan permitido atenuar los ruidos emitidos por la faena constructiva en el momento en que estos se produjeron. En este sentido, se debe resaltar que el traslado o cierre de la unidad fiscalizable, se da por la finalización natural de las obras y no por una acción adicional que permita retornar al cumplimiento normativo (…)”.
8° Considerando lo anterior, mediante Memorándum D.S.C. N°753, de fecha 19 de octubre de 2021, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-0194-2019. En particular, dicha comunicación analizó lo señalado por el IFA, indicando que: “DSC efectuó un análisis sobre este informe, compartiéndose el criterio de DFZ, por cuanto las acciones fueron verificadas dando cumplimiento general de aquello que fuera comprometido en el PdC. A su vez, teniendo a la vista que, la faena de construcción se tuvo por terminada, los resultados de medición de la ETFA no arrojaron superaciones de la Norma de Emisión de Ruidos y a la fecha no existen nuevas denuncias asociadas a la UF (…). A mayor abundamiento, la medición efectuada por la ETFA A&M SpA, validada técnicamente por DFZ de esta SMA en atención a los requerimientos establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, da cuenta del cumplimiento a dicha norma de emisión, cuya contravención dio origen a este procedimiento sancionatorio (…)”.
9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-0194-2019, seguido en contra de Colegio Pedro de Valdivia Providencia SpA, Rol Único Tributario N°79.558.650-4, en su calidad de titular de la faena de construcción del colegio “Pedro de Valdivia-Providencia”, ubicado en avenida Pedro de Valdivia N°1939, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
PTB/BOL Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Colegio Pedro de Valduvia Providencia SpA, domiciliado en avenida Prero de Valdivia N°1939, comuna de Provdencua, región Metropolitana de Santiago. - Iván Javier Palmarola Sagredo, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia N°1957, departamento 12, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-0194-2019 Exp. N°27.980/2021 Código: 1640724039899 verificar validez en https://www2.esigner.cl:8543/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: EMANUEL IBARRA SOTO RUT: 16359858-2