Sanción SMA

CULTIVOS YADRAN S.A.

Rol D-193-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-09-09 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CULTIVOS YADRÁN S.A., TITULAR DEL ENGORDA DE SALMÓNIDOS MELCHOR 721

RES. EX. N° 1/ ROL D-193-2021

Coyhaique, 09 de septiembre de 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en - 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 320 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en ; en el Decreto Supremo N° 1, del año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control ; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

1. Que, Cultivos Yadrán S.A., Rol Único Tributario N° 96.550.920-8 Resolución Exenta N° 358, de 12 de septiembre de 2005, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que calificó favorablemente la CES Isla Melchor sec. Nor-

noreste PERT N° 201111721 358/2005 ; y de la Resolución Exenta N° 751, de 10 de diciembre de 2008, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que calificó favorablemente la DIA del proyecto Aumento de biomasa Centro de Engorda de Salmónidos Canal Ninualac Isla Melchor al este Islotes Gemelos XI

2. Que, las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro de Engorda de Salmones Melchor 721 (en

) la cual constituye una Unidad Fiscalizable, para todos los efectos1.

3. Que, de acuerdo a los antedichos instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en el Canal Ninualac, Isla Melchor, al este de los Islotes Gemelos, en la comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 21 C, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 110729.

4. A continuación, se ilustra en la siguiente Figura 1 la ubicación relativa del proyecto:

Figura 1. Ubicación del Proyecto.

Fuente: Google Earth Pro.

5. Que, la concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Resolución N° 1414 de 05 de julio de 2007, dictada por la Subsecretaría de Marina, y fue posteriormente modificada por la Resolución Exenta N° 5255, de 27 de julio de 2011, dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, actualizándose su titular a Cultivos Yadrán S.A., y regularizándose cartográficamente la superficie y coordenadas geográficas de su concesión2. De este modo, el proyecto cuenta con una concesión de 6,00 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, en función de la Carta SHOA N° 8160, 1ª Edición 1998 (Datum WGS-84):

1 entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un c

2 Información disponible en http://200.14.213.239:8082/SRP.RCA.Web.Ciudadana/

Tabla 1: coordenadas de la concesión de acuicultura Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 44º 59' 30,87'' 73º 53' 29,82'' B 44º 59' 36,96'' 73º 53' 26,67'' C 44º 59' 40,31'' 73º 53' 39,54'' D 44º 59' 34,22'' 73º 53' 42,68'' Fuente: Resolución N° 5255 de 27 de julio de 2011 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

6. Que, consultada la página del Servicio Nacional actualmente en período productivo, el cual finaliza en febrero de 20233.

II. DEL POSICIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DEL CENTRO

7. Que, la RCA N° 751/2008 compromete, en su Considerando N° 3.1, que el proyecto se emplazará en el Canal Ninualac, Isla Melchor, al Este Islotes Gemelos, XI Región. La siguiente tabla indica las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión, referidas al DATUM WGS-84:4

Tabla 2: coordenadas comprometidas en RCA Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 44º 59' 42,95'' 73º 53' 49,41'' B 44º 59' 39,12'' 73º 53' 36,87'' C 44º 59' 33,15'' 73º 53' 40,42'' D 44º 59' 36,95'' 73º 53' 52,96'' Nombre cuerpo de agua Canal Ninualac Carta Shoa N° 8160 Fuente: RCA N° 751/2008

8. Que, dicho lo anterior, con fecha 30 de agosto de 2016, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 12.200/990 de 08 de agosto de 2016, de la Gobernación Marítima de Aysén, por el cual se denunció que con fecha 07 de julio de 2015, durante una actividad de fiscalización en terreno realizada al CES Melchor 721, se constató que el Centro se encontraba emplazado fuera del área concesionada.

9. Que, posteriormente, con fecha 20 de septiembre de 2018, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 16.541 de 11 de septiembre de 2018 de Sernapesca, su Director Regional de Aysén remitió a la SMA el Informe de Denuncia Centro de Cultivo de Salmones Melchor 7 febrero de 2018, y por el cual se constató que tanto el pontón de habitabilidad como la plataforma de ensilaje del Centro se encontraban emplazados fuera del área de concesión otorgada para el proyecto. En la Figura 2 se detalla la disposición de las estructuras del Centro, conforme fuera constatada por Sernapesca, en tanto en la Figura 3 se presentan las coordenadas de su ubicación.

3 Programación de descansos (2009

2022), disponible en http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/situacion_descansos_sanitarios_coordinados_202108.pdf 4 Se hace presente que la RCA N° 751/2008, al ser anterior a la Resolución N° 5255, señala, en su considerando N° 3.1, la información de la concesión de acuicultura otorgada el año 2007.

Figura 2: Ubicación de las estructuras

Fuente: Informe de denuncia de Sernapesca

Figura 3: Coordenadas de las estructuras

Fuente: Informe de denuncia de Sernapesca

10. Que, atendido lo anterior, con fecha 30 de julio de 2019, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-3030-XI-RCA, detallando las actividades realizadas por Sernapesca al CES Melchor 721.

11. Que, por otro lado, esta SMA utiliza imágenes de Radar de Apertura Sintética (SAR) para el análisis y visualización de los CES (jaulas con peces y estructuras flotantes relacionadas), que permite verificar, en forma independiente de las condiciones meteorológicas, de la luminosidad (día o noche), y de los tipos de superficie, el posicionamiento de los centros y sus respectivas estructuras funcionales5. Revisados y analizados los insumos descritos, fue posible constatar la existencia de estructuras emplazadas fuera del área

5 Para estos efectos, esta Superintendencia utiliza algoritmos a partir de coeficientes de retrodispersión, resultantes de los sensores disponibles en los satélites de la misión Sentinel 1 del Programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA), disponibles desde octubre de 2014 a la fecha. Se trata del único sistema SAR disponible que ofrece datos de forma gratuita y universal (política de datos abiertos); la obtención y procesamiento de datos se realiza a través de la plataforma Google Earth Engine.

de concesión al día 29 de agosto de 2021. La siguiente imagen satelital da cuenta de esta circunstancia, develando el posicionamiento geoespacial del Centro:

Figura 4: Escena del satélite SAR Sentinel-1B6

Fuente: Elaboración propia SMA mediante aplicación en Google Earth Engine/ Sentinel-1.

12. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), al tenor de los artículos 18 letra (d) y 19 letra (b.1) del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en debe considerar al momento de su evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto, considerando para ello cada elemento afectado del medio ambiente, en particular el espacio geográfico en el que se emplaza el proyecto. Ello, atendido que esta área de influencia se encuentra definida por el artículo 2° letra (a) del RSEIA, como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales, deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, o bien, para justificar la inexistencia de los mismos.

13. Que, lo señalado adquiere especial relevancia en la acuicultura, al encontrarse esta área de influencia bajo la superficie marina, lo que dificulta el reconocimiento y estado actual del fondo marino (cuya sedimentación no es homogénea al existir sustratos blandos, semiduros y duros7), la columna de agua que se erige sobre éste (con sus particulares y disímiles corrientes de agua, o correntometría), y las distintas formas de vida acuática existentes (especialmente la de origen bentónico). Por lo mismo, el artículo 15 y siguientes del Decreto N° 320 de 2001 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en relación a su artículo 2° letra (e), prescribe que los solicitantes o titulares de centros de cultivo, como requisito para la evaluación ambiental, deben presentar un informe que contenga la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), esto es, un

6 El polígono de línea color blanco refleja los límites del área concesionada. Imagen Sentinel 1B GRD modo IW en órbita descendente y adquirida el 29-08-2021 a las 09:58 [UTC]. Identificador: S1B_IW_GRDH_1SDV_20210829T095854_20210829T095919_028459_036567_0F5C. 7 A su respecto, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1007817.

informe que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área sobre el cual se emplazará el Centro.

14. Que, lo anterior resulta especialmente relevante si se considera que el área de concesión de un centro de engorda de salmónidos determina el espacio marino que deberá, en principio y ante todo, vigilarse, resguardarse, y en definitiva, fiscalizarse, por los distintos Órganos del Estado. Ello, considerando la enorme extensión del medio acuático y la imposibilidad técnica de conocer y ponderar debidamente lo que acontece en todo el lecho marino; imposibilitando así la constatación de posibles afectaciones o impactos al mismo por un indebido emplazamiento dígase, derrames, hundimientos, caída de basura, y otras contingencias en general, pero sobre todo respecto de la operación normal de las balsas jaulas, es decir, alimento no ingerido, y fecas de los peces . Por lo mismo, la Ex. Corte Suprema ha sostenido el titular de la concesión tiene derecho a usar, exclusivamente, el área incluida en su concesión, sin que lo asista derecho alguno a incluir o considerar elementos propios de su explotación en un sector ajeno a la misma..." (Considerando 14°, ROL EC 27.932-2017).

III. DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO, Y LA GENERACIÓN DE CONDICIONES ANAERÓBICAS EN EL FONDO MARINO

(i) De la producción aprobada del Centro

15. Que, la RCA N° 751/2008, en su Considerando La producción total del centro será de 4.900 ton. La producción total del centro será de 4.900 ton aproximadamente al finalizar el cuarto año con ciclos de 18 meses. Cuando los preces lleguen a un peso promedio de 4,0 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces

16. Que, por su parte, el Considerando 4.2 de la En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

17. Que, estas exigencias plasmadas en la RCA N° 751/2008 se fundamentan en la relevancia que tiene el nivel de producción de un centro para el ordenamiento jurídico-ambiental, con miras a determinar el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de un proyecto de cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos8, atendido precisamente la cantidad de recursos en cultivo o biomasa la que determinará el nivel de alimento utilizado, antibióticos, estructuras en que se mantienen, escapes, etc., en definitiva su nivel de emisión 9 una relación directa entre el volumen de producción y la situación aeróbica y por ende la vida marina- del fondo en que se depositan los sedimentos provenientes del centro de cultivo 10.

8 A su respecto, ver artículo 3 letra n) del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 9 BERMÚDEZ SOTO, Jorge, Política y Regulación Ambiental de la Acuicultura Chilena, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 28 (Valparaíso, 2007), I, p. 314 10 Ibid., p. 320.

18. Que, este compromiso ambiental se ve El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado

(ii) De la denuncia realizada por Sernapesca respecto del ciclo 2017-2018

19. Que, mediante el Ord. N° 17781/2019 fecha 13 de junio de 2019, de Sernapesca, su Director Regional de Aysén denunció ante la SMA, la superación de la producción de salmónidos autorizada ambientalmente, por parte del titular en el CES Melchor 721 durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de marzo de 2017 y octubre de 2018, y constatada por fiscalizadores de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, durante una actividad de fiscalización documental realizada al referido centro de engorda durante el mes de junio de 2019.

20. Que, según se consigna en el Informe de Denuncia, y atendidos los datos de cosecha remitida al término de la misma por el representante legal de la titular, basada en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso (con su pertinente corrección), en el ciclo 2017-2018 se ingresaron 1.200.000 ejemplares de salmón del atlántico, llegando a término de ciclo 1.013.949 peces, equivalente a 5.902 toneladas (de lo que se colige un peso promedio por pez de 5,820 kilogramos), con una mortalidad acumulada en el ciclo productivo de 152.965 peces, equivalentes a 270,7 toneladas.

21. Que, en base a estos antecedentes, la producción total del Centro fue de 6.172,7 toneladas, efectivamente producidos durante el ciclo iniciado el 29 de marzo de 2017 y finalizado el 04 de octubre de 2018. De acuerdo a lo anterior, y conforme lo expresado en el artículo 2 letra n) del RAMA, se advierte que estos valores superan en 1.272 lo autorizado por la RCA N° 751/2008, de 4.900 toneladas.

22. Que, la misma denuncia identifica como una segunda fuente de información para evaluar la sobreproducción del Centro, la información que reporta el titular en la Plataforma del Sistema de Información de Fiscalización de la Acuicultura (en relativa a los movimientos de peces que realiza periódicamente en base a los Certificados Sanitarios de Movimiento (CSM) y los Certificados de Autorización de Movimiento (CAM), que emite Sernapesca a requerimiento del titular, a fin de que se descuente el número de peces y biomasa cuyos movimientos se efectúan durante el proceso de cosecha, hasta que el centro quede sin peces. En base a estos antecedentes, el CES Melchor 721 emitió 85 CAM de cosecha, declarando la salida de 1.026.072 peces con una biomasa de 6.305 toneladas, lo que sumado a la mortalidad del ciclo, se traduciría en una excedencia de 1.675 toneladas respecto lo permitido en la RCA N° 751/2008.

23. Que, como tercera fuente tenida a la vista por parte de Sernapesca en su denuncia, se tuvo presente la Declaración Jurada de Cosecha que entrega la titular a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a este documento, el Centro cosechó 1.040.107 peces, equivalentes a 6.063 toneladas de biomasa, lo que sumado a la mortalidad del

ciclo, se traduciría en una excedencia de 1.433 toneladas respecto lo permitido en la RCA Nº 751/2008.

24. Que, la siguiente figura ilustra lo recién expuesto:

Figura 5: Producción del Centro en ciclo 2017-2018

Fuente: Informe Denuncia de Sernapesca

25. Que, en función de lo anterior, Sernapesca el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente

26. Que, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)11. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del medioambiente. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto.

27. Que, finalmente, la denuncia presentada por Sernapesca, constata que la Información Ambiental INFA realizada en el CES Melchor 721, el día 07 de agosto de 2018, arrojó como resultado anaerobiosis en la zona de impacto, lo que coincide con la superación de la biomasa máxima permitida para el proyecto. A este respecto, agrega la denuncia un resultado de anaerobiosis constituye una circunstancia agravante que podría vincularse a

11 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p.

la superación de la producción autorizada ambientalmente para el centro, pudiendo tener como consecuencia condiciones adversas para la mantención de la vida acuática en el área de impacto

(iii) De la denuncia realizada por el Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Amanecer , respecto del ciclo 2017- 2018

28. Que, con fecha 06 de abril de 2020, esta Superintendencia recepcionó una presentación realizada por don Fabián Teca Fuentealba, en su calidad de Presidente y representante legal del Sindicato de Trabajadores Independientes, mediante la cual denunció que el CES Melchor 721 generó condiciones anaeróbicas en su sitio de emplazamiento durante el año 2018, vulnerando así el compromiso contenido en el Considerando N° 5 de la RCA N° 751/2008, consistente en no generar ni presentar efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

29. Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 09 de abril de 2020, esta Superintendencia remitió a la denunciante el Ord. AYS N° 33, comunicándole que se había tomado conocimiento de su denuncia sobre las eventuales infracciones cometidas en la operación del CES Melchor 721, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia.

(iv) De la producción del ciclo 2019-2020, y la autodenuncia de la titular

30. Que, en el marco de la investigación de los antecedentes del presente procedimiento, con fecha 18 de noviembre de 2020, esta Superintendencia tomó conocimiento de la información productiva del CES Melchor 721 durante el ciclo ocurrido entre marzo de 2019 y julio de 2020, mediante un correo de Sernapesca en que se informó que la producción total del referido ciclo ascendió a 7.201 toneladas, equivalentes a 1.201.632 individuos, con una mortalidad total de 71.764 ejemplares, y una INFA realizada el 22 de junio de 2020, cuyo resultado igualmente fue anaeróbico.

31. Que, en razón de lo anterior, y a fin de recabar más antecedentes relativos a la producción del Centro durante el ciclo 2019-2020, esta Superintendencia realizó una solicitud de información a Sernapesca, mediante ORD. D.S.C. N° 164 de 19 de noviembre de 2020. Esta solicitud fue respondida por Sernapesca, con fecha 03 de marzo de 2021, mediante el ORD. N° DN 00691/2021, acompañándose así un documento Excel con el detalle de la declaración de siembra SIFA por CAM, la declaración cosecha en SIFA por CAM, el detalle semanal de mortalidad por unidad de jaula y la trazabilidad de cosecha en acopio y planta; y remitiendo el resultado de la INFA realizada el 22 de junio de 2020 que tuvo resultado anaeróbico. De esta forma, Sernapesca informó que el ciclo productivo en comento, comenzó el 08 de marzo de 2019, y concluyó el 05 de julio de 2020, con una producción total de 7.403.523 kilogramos. La siguiente figura, resume los valores de producción del Centro, conforme lo informado por Sernapesca:

Figura 5: Producción del Centro en ciclo 2019-2020

Fuente: ORD. N° DN 00691/2021 de Sernapesca

32. Que, sin perjuicio a lo anterior, en febrero de 2021, se dio inicio al procedimiento sancionatorio Rol D-009-2021 en contra de Cultivos Yadran S.A. por incumplimientos verificados en el Centro de Engorda de Salmónidos Melchor 717, R.N.A. N° 110741; y estando este en tramitación, la titular presentó una autodenuncia por incumplimientos asociados a distintos eventos de sobreproducción ocurridos en varios centros de engorda. En ella, entre otras cosas, la titular reconoce las sobreproducciones ocurridas en los ciclos 2017-2018, y 2019-2020 en el CES Melchor 721. Esta autodenuncia fuer derivada, de conformidad con lo dispuesto por la Res. Ex. N° 2.516, a la Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento, para su examen de admisibilidad, mediante Memorándum DSC N° 301/2021, de fecha 22 de marzo de 2021. La siguiente figura muestra los valores de producción informados por la titular:

Figura 6: Producción informada por la titular

Fuente: Autodenuncia presentada por la titular de fecha 26 de febrero de 2021

33. Que, en virtud de lo anterior, considerando que la referida autodenuncia fue presentada luego de que esta Superintendencia tomara conocimiento de los hechos materia de la misma, esta fue desestimada por la Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento, mediante Resolución D.S.C. N° 1995 de fecha 9 de septiembre de 2021, por expresa aplicación del inciso final del artículo 41 de la LO-SMA, que en lo pertinente señala que en caso que la Superintendencia hubiese iniciado la etapa de investigación respecto de los mismos hechos, la denuncia establecida en el inciso primero de este artículo no producirá ningún efecto respecto del infractor

(v) Del efecto constatado en las denuncias

34. Que, el RAMA dispone en su artículo 2° letra p) Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado Información Ambiental constituye un instrumento para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua; entendiendo de igual manera, que se supera esta capacidad del cuerpo de agua, cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas, esto es, de ausencia de oxígeno en el lecho marino12. Así se advierte que la Información Ambiental, constituye un instrumento de evaluación ambiental

12 A su respecto, ver artículos 2° letra h) y 3° del RAMA.

específico, el cual debe ser periódicamente presentado por el titular de la concesión para dar cuenta de la situación de aerobiosis en el sitio en cultivo (en este caso, oxígeno en el fondo marino, o en la columna de agua)13. Por lo mismo, la Contraloría General de la República ha sostenido, respecto de las INFA, que la evaluación periódica del estado ambiental de la acuicultura, con la regularidad descrita en la normativa, permite contar con antecedentes y análisis especializados para el manejo de los aspectos ambientales asociados a la operación de la actividad acuícola, en orden a proteger y prevenir el deterioro del medio ambiente 14.

35. Que, lo anterior guarda concordancia con lo las normas sectoriales que regulan el ejercicio de las actividades susceptibles de causar impacto ambiental, entre las que se ha de incluir a la acuicultura, adquieren la connotación de normativa ambiental aplicable al proyecto, en tanto 15.

36. Que lo anterior está en consistencia con lo señalado en el informe final elaborado por la unidad de auditorías de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República16 es menester indicar la sensibilidad que presentan los sistemas ambientales hacia las actividades acuícolas, en donde la infraestructura de cultivo, especialmente las balsas jaulas, se comportan como sistemas abiertos los cuales están en interacción directa con el medio que los rodea. Por ejemplo, corresponde señalar que la actividad acuícola eventualmente genera enriquecimiento orgánico de la columna de agua y del fondo marino, como consecuencia de altas tasas de biodeposición, o fecas, y por el frecuente desprendimiento de organismos de los sistemas de cultivo, lo cual alteraría considerablemente la composición química del sedimento, además de reducir la cantidad de oxígeno disponible. Dicho proceso físico químico comúnmente se denomina eutrofización, el cual se caracteriza por la incorporación de nutrientes que promueven la generación de materia orgánica en el medio, aumentando la demanda biológica de oxígeno en el mismo, y consecuentemente, deteriorando la calidad ambiental del sector afectado. Se debe señalar que esta variable no es evaluada en una INFA, ya que no se miden nutrientes. No obstante, la ausencia de dichas mediciones no descarta su ocurrencia. En este contexto, las especies presentes en los fiordos chilenos son extremadamente sensibles a la sedimentación orgánica, tanto el cultivo de salmones como de choritos producen grandes cantidades adicionales de sedimento fino derivado de excremento animal, pérdida de alimento suplementario y animales muertos, lo que puede producir, a futuro, estrés severo en esas comunidades. Así, no es posible descartar que el incremento de concesiones acuícolas en las regiones con presencia de fiordos, aumente la presión sobre los sistemas marinos por la mayor entrada de nutrientes, la producción de sedimentos, el uso masivo de productos farmacéuticos y sustancias anti incrustantes que la industria acuícola utiliza, lo que supone una probable amenaza para las comunidades sensibles, que podrían desaparecer antes

37. Que, en ese sentido, hay que tener presente lo indicado en el Artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que plantea que el objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de

13 FUENTES OLMOS, Jessica, Evolución del Régimen Ambiental de la Acuicultura en Chile, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 42 (Valparaíso, 2014), I, p. 459. 14 Informe Final N° 211/2016, de 14 de septiembre de 2016, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, p. 23. 15 Excma. Corte Suprema, en fallo de fecha 20 de marzo de 2018, recaído en casusa rol N° 27.932-2017, cons. 9°. 16 Informe Final N° 211, de 14 de septiembre de 2016, sobre auditoria al cumplimiento de las funciones que le encomienda la normativa a la subsecretaría de pesca y acuicultura respecto al desarrollo de las actividades de acuicultura.

los ecosistemas marinos en que existan esos recursos. Para lo anterior, en el artículo 1° C, se establece la consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, teniendo en consideración que (i) se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta y (ii) no se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

38. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 676/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer como Fiscal Instructor Suplente.

V. INFORMACIÓN RESPECTO EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

39. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.

40. Que, en atención a lo anterior, para la entrega de antecedentes deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de CULTIVOS YADRÁN S.A., rol único tributario N° 96.550.920-8, titular del Centro de Engorda de Salmones Melchor 721, ubicado en la comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones, que constituyen infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1

Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos fuera del área de concesión acuícola.

RCA N° 751/2008 Considerando 3.1.- Ubicación La localización general del proyecto corresponde a Canal Ninualac, Isla Melchor, al Este Islotes Gemelos, XI Región. Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión referida al Datum WGS-84 son:

Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 44º 59' 42,95'' 73º 53' 49,41'' B 44º 59' 39,12'' 73º 53' 36,87'' C 44º 59' 33,15'' 73º 53' 40,42'' D 44º 59' 36,95'' 73º 53' 52,96'' Nombre cuerpo de agua Canal Ninualac Carta Shoa N° 8160

Resolución N° 5255, de 27 de julio de 2011 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modificó Concesión de Acuicultura otorgada por Resolución N° 1414 de 05 de julio de 2007 de la Subsecretaría de Marina. Resuelvo 1.B: SUPERFICIE Y COORDENADAS GEOGRÁFICAS: El sector tiene una superficie de 6,00 hectáreas, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: Carta SHOA N° 8160, 1ª Edición 1998 (Dátum WGS-84) Vértice A. Lat. 44º 59' 30,87'' S. Long. 73º 53' 29,82'' W. Vértice B. Lat. 44º 59' 36,96'' S. Long. 73º 53' 26,67'' W. Vértice C. Lat. 44º 59' 40,31'' S. Long. 73º 53' 39,54'' W.

2 Superar la producción máxima autorizada en el CES Melchor 721, durante el ciclo productivo ocurrido entre 29 de marzo de 2017 y el 04 de octubre de 2018.

RCA N° 751/2008 Considerando 3.6, La producción. La producción total del centro será de 4.900 ton.

Considerando 3.8, Descripción del Proyecto, Traslado y Cosecha de peces. La producción total del centro será de 4.900 ton aproximadamente al finalizar el cuarto año con ciclos de 18 meses. Cuando los preces lleguen a un peso promedio de 4,0 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces

Considerando 4.2, Permisos ambientales sectoriales. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

3 Superar la producción máxima autorizada en el CES Melchor 721, durante el ciclo productivo ocurrido entre el 08 de marzo de 2019 y el 05 de julio de 2020.

RCA N° 751/2008 Considerando 3.6, La producción. La producción total del centro será de 4.900 ton.

Considerando 3.8, Descripción del Proyecto, Traslado y Cosecha de peces. La producción total del centro será de 4.900 ton aproximadamente al finalizar el cuarto año con ciclos de 18 meses. Cuando los preces lleguen a un peso promedio de 4,0 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces

Considerando 4.2, Permisos ambientales sectoriales. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, considerando que el numeral 3 del artículo 36 de la LO- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

mediante la evaluación ambiental se

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento sancionatorio, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Fabián Teca Fuentealba, en calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores Independientes,

IV. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Cultivos Yadrán S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento.

Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente requerimiento, sean ingresados a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere estos sean ploteados, y ser remitidos también en copia en PDF

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, denuncias, y otros documentos a que se ha hecho referencia en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Cultivos Yadrán S.A. deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Cultivos Yadrán S.A., calle Bernardino N° 1981, Piso 5, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Fabián Teca Fuentealba, en calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores

, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 140, Caleta Andrade, Comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Julián Alberto Cárdenas Cornejo Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente PAC Notificación: - Representante legal de Cultivos Yadrán S.A., con domicilio en calle Bernardino N° 1981, Piso 5, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. - Fabián Teca Fuentealba, en calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores Independientes, Rodríguez N° 140, Caleta Andrade, Comuna de Aysén, Región de Aysén. C.C: - Óscar Leal Sandoval, Jefe Oficina Regional de Aysén, SMA.    