Sanción SMA

RENE SILVA CHIAPPA EXPLOTACION DE BAR RESTAURANT Y DISCOTEQUE EMPRESA

Rol D-192-2019#resolucion_final_pdc
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Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-192-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE RENE SILVA CHIAPPA EXPLOTACIÓN DE BAR RESTAURANT Y DISCOTEQUE E.I.R.L., TITULAR DEL RECINTO “RESTAURANT MESSA LUNA”

RESOLUCIÓN EXENTA N°139.

Santiago, 27 de enero de 2022.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, D.S. N°38/2011 MMA); en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-092-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 18 de noviembre de 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "SMA" o “Superintendencia”) recibió una denuncia ciudadana, indicando que estaría sufriendo ruidos molestos producto de la actividad del “Restaurant Messa Luna”.

2° Con fecha 27 de noviembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol D-092-2019, esta SMA procedió a formular cargos en contra de Rene Silva Chiappa Explotación de Bar Restaurant y Discoteque E.I.R.L., titular del recinto “Restaurant Messa Luna”, Rol Único Tributario N°76.319.812-K (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular del Restaurant Messa Luna, ubicado en ubicado en ubicado en Avenida Los Carrera N°2186, comuna de Copiapó, región de Atacama de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, consistente en “La obtención, con fecha 16 de diciembre de 2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A), medición efectuada en horario nocturno (21:00 a 07:00), en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II”. Asimismo, dicha resolución reconoció al denunciante como interesado en el procedimiento sancionatorio.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 04 de marzo de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/Rol D-192-2019, de fecha 24 de noviembre de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

4° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°3/Rol D-192-2019, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PdC. Infracción Acción

La obtención, con fecha 16 de diciembre de 2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52dB(A), medición efectuada en horario nocturno (21: 00 a 07:00), en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II. Trastada o cierre de la unidad fiscalizable: Realizar el cambio de ubicación de la actividad o el cierre definitivo del establecimiento actividades en el sector. Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido para acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.

Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa.

Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medíos de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia.

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de octubre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3967-III-PC. En dicho informe se concluye que: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones desde la N°1 a la N°4, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N° 73/ROL D-192-2019 del 24.07.2020 de esta Superintendencia del Medio Ambiente. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento no se llevó a cabo, dado que el local comercial cerró sus funciones con fecha 25 de febrero de 2018”.

6° A través del Memorándum D.S.C. N°903/2021, de fecha 27 de diciembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Rendic Hermanos S.A., ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-192-2019.

7° Es necesario indicar que de acuerdo a los antecedentes acompañados y fiscalizados, estos dan cuenta del cumplimiento de la acción principal, en cuanto efectivamente la unidad fiscalizable se encontraría cerrada permanentemente, y, por consiguiente, ya no se generan ruidos molestos con ocasión de su funcionamiento, , sin perjuicio de que la medición final de ruidos no fue ejecutada, se estima que se ha logrado el objetivo del PdC, ya que a través de la ejecución de la acción principal se retornaría al cumplimiento de la normativa infringida.

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8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-192-2019, seguido en contra de Rene Silva Chiappa Explotación de Bar Restaurant y Discoteque E.I.R.L., titular del recinto “Restaurant Messa Luna”, Rol Único Tributario N°76.319.812-K, del Restaurant Messa Luna, ubicado en ubicado en ubicado en Avenida Los Carrera N°2186, comuna de Copiapó, región de Atacama.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

RUBÉN VERDUGO CASTILLO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

PTB/CLV

Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Rene Silva Chiappa Explotación de Bar Restaurant y Discoteque E.I.R.L., titular del recinto “Restaurant Messa Luna”. Correo electrónico: chilindronsilva@hotmail.com - Sr. Carlos Cerda Araya. Correo electrónico: hostalnarken@hotmail.com

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol D-092-2019 Expediente cero papel N°29258/2019

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