SOCIEDAD AGRICOLA LA HORMILLA SPA
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HORNILLA SPA, TITULAR DE “FUNDO LA HORNILLA CAMPO CHOCALÁN-MELIPILLA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-191-2026
SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resoluciones Exentas que indica; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión
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de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Fundo La Hornilla Campo Chocalán-Melipilla”, cuya titularidad corresponde a Sociedad Agrícola La Hornilla SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a operación de sistemas de torres de control de heladas. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 249-XIII-2020 24-08-2020 2 251-XIII-2020 24-08-2020 3 256-XIII-2020 25-08-2020 4 257-XIII-2020 25-08-2020 5 258-XIII-2020 25-08-2020 6 259-XIII-2020 25-08-2020 7 1116-XIII-2024 21-08-2024 8 1117-XIII-2024 21-08-2024 9 1118-XIII-2024 21-08-2024 10 1120-XIII-2024 21-08-2024 11 1121-XIII-2024 21-08-2024 12 1236-XIII-2025 30-06-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 26 de junio 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-818-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 23 de agosto de 20251, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección
1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 10 de diciembre de 2025.
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ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario un profesional de la ETFA Acustec Ltda2 se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 23 de agosto de 2025 Receptor N° 1 Nocturno Externa 54 37 Rural 47 7 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-818-XIII-NE.
II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
5. Con fecha 1 de septiembre de 2020, mediante Res Ex N° 1750, la Oficina Regional remitió al titular requerimiento de información, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución. 6. En razón de lo anterior, con fecha 21 de septiembre de 2020, el titular respondió el requerimiento de información, solicitando una prórroga del plazo para la entrega de información. 7. Con fecha 22 de septiembre de 2020, mediante Res. Ex. N° 1873, esta Superintendencia otorgó al titular una ampliación del plazo, de 7 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo original, para presentar la información requerida. 8. Posteriormente con fecha 2 de octubre de 2020, el titular respondió al requerimiento de información, señalando medidas de mitigación a implementar. Junto a lo anterior, incorporó un informe de medición de ruidos de fecha 22 de septiembre de 2020, código FM-IM-51-00, elaborado por la ETFA Fisam SpA. Dicho informe fue revisado por la división de Fiscalización de esta Superintendencia, constatándose inconsistencias en las mediciones de los receptores R-1, R-2 y R-3, las cuales no se ejecutaron en el lugar, momento y
2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 882/2024 de fecha 7 de junio de 2024 de la SMA.
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condición de mayor exposición al ruido, no representando la condición más desfavorable para dichos receptores. Por dichas fallas metodológicas identificadas, se concluyó que las mediciones efectuadas no se ajustaban a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. 9. Con fecha 9 de octubre de 2020 mediante la Res. Ex. N° 2034, se requirió al titular la realización de una segunda medición de ruidos, esta vez en un horario y condición más desfavorable para los receptores, ajustándose a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. 10. Con fecha 19 de octubre de 2020, el titular remitió Informe de medición de ruidos código FM-IM-60, elaborado por la ETFA Fisam SpA con fecha 19 de octubre de 2020. Dicho reporte fue revisado por personal fiscalizador de esta Superintendencia, constatándose que no se ajusta a lo requerido en la Norma de Emisión de Ruido, por cuanto se observaron inconsistencias lo indicado en los certificados de calibración adjuntos y las características del sonómetro y del calibrador (informadas en las fichas de reporte técnico). Por lo anterior, no fue posible descartar la existencia de incumplimientos a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. 11. A partir de nuevas denuncias ingresadas –y luego de constatarse superaciones a la norma de ruido, conforme a lo indicado en la tabla N°2 de la presente resolución –, con fecha 27 de marzo de 2026 mediante Res. Ex. N° 851, la Oficina Regional de esta Superintendencia remitió al titular un nuevo requerimiento de información, advirtiendo la recepción de estas denuncias, asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución. 12. Dicho acto fue notificado al titular personalmente con fecha 5 de mayo de 2026 conforme consta en el expediente de fiscalización. 13. El titular, a la fecha de la presente resolución no ha dado respuesta al requerimiento de información. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
14. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 12 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA.
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15. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 16. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
17. Con fecha 31 de agosto, mediante Memorándum D.S.C. N° 427, se procedió a designar a Varoliza Aguirre Ortiz como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldrés García como Fiscal Instructor suplente. 18. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 19. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HORMILLA SPA, Rol Único Tributario N° 79.646.350-3, titular del Establecimiento “FUNDO LA HORNILLA CAMPO CHOCALÁN-MELIPILLA”, ubicado en Ruta G-60 S/N. camino a Cholqui Lote 5, sector Chocalán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
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La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 23 de agosto de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 54 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, y en un receptor sensible ubicado en Zona rural. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 9:
“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.
Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”. Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
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Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS Y ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia varoliza.aguirre@sma.gob.cl y fernanda.torres@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.
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VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HORMILLA SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el número torres de control de heladas, indicando su/s ubicación/es y dimensiones del motor, así como su horario de funcionamiento. En caso de contar con ductos de aire u otras fuentes generadoras de ruido, indicar su número, dimensiones, potencia y horario de funcionamiento. Lo anterior, incorporando fotografías de cada una de las fuentes generadoras de ruidos.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-818-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
NOTIFICAR A SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HORMILLA SPA, domiciliado en ubicado en Ruta G-60 S/N. camino a Cholqui Lote 5, sector Chocalán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Asimismo, notificar los interesados del presente procedimiento.
Varoliza Aguirre Ortiz Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
CRM/FTM
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. Firmado por: Varoliza Elizabeth Aguirre Ortiz Profesional Dpto Sancion y Cumpliimiento Fecha: 31-08-2026 16:17 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
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Documentos adjuntos:
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HORMILLA SPA, domiciliado en ubicado en Ruta G-60 S/N. camino a Cholqui Lote 5, sector Chocalán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Con documento adjunto. - ID 249-XIII-2020, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 251-XIII-2020, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 256-XIII-2020, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 257-XIII-2020, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 258-XIII-2020, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 259-XIII-2020, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1116-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1117-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1118-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1120-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1121-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1236-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
C.C.:
Oficina Regional Metropolitana SMA.
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