Sanción SMA

CANTERAS CHACABUCO S.A.

Rol D-191-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-08-03 · Región Metropolitana · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CANTERAS CHACABUCO S.A., TITULAR DE CANTERA CHACABUCO – COLINA

RES. EX. N° 1 / ROL D-191-2023

Santiago, 3 de agosto de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 4 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefa/e de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Canteras Chacabuco S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°76.127.422-8, es titular, entre otros, del Proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco” (en adelante, “el Proyecto”), calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°58, de 4 de febrero de 2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (en adelante, “RCA N°58/2015”), asociado a la unidad fiscalizable Cantera Chacabuco

– Colina (en adelante, “la UF”). Dicha UF se localiza en el Lote B de la subdivisión del Fundo Los Baños de Chacabuco, sector Quilapún, comuna de Colina, Región Metropolitana. 3° El referido Proyecto consiste en la extracción de material pétreo (rocas) desde una cantera con explotación preexistente por terceros en una superficie aproximada de 9,5 hectáreas, con una tasa de extracción de material estimada en 35.000 m3/mes, con una explotación proyectada de 8 años. 4° La explotación se realiza a rajo abierto, en forma de bancos, aprovechando los afloramientos rocosos, utilizando maquinaria pesada y tronaduras para remover el material de los frentes de trabajo. El procesamiento se realiza en una planta de selección y/o procesamiento de materiales pétreos y, contempla un área de acopio temporal del material procesado comercializado en el mismo sitio de la planta según los requerimientos de mercado en la Región Metropolitana. 5° En la siguiente imagen se observan las áreas proyectadas en la evaluación ambiental que dio origen a la RCA N°58/2015; en detalle, en azul el área comprendida para la extracción (canteras), en verde el área de acopio y en naranjo el área donde se ubica la planta de procesamiento: Figura 1. Áreas de extracción, de acopio y de procesamiento del Proyecto

Fuente: Figura N°3 IFA DFZ-2023-1711-XIII-RCA

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por otros organismos A.1. Ilustre Municipalidad de Colina 6° Mediante Decreto N°E-753/2023, de 6 de abril de 2023 el municipio dictó la clausura de las actividades por incumplimiento de RCA y otras normas ambientales, la cual fue alzada por falta de competencias de la Municipalidad, conforme se indicó en ORD. N°294, de 12 de mayo de 2023, remitido a esta Superintendencia. 7° Luego, mediante Decreto E-1224/2023, de 25 de mayo 2023, el municipio dictó la inhabilidad de las instalaciones del Proyecto por no contar con los permisos establecidos en el artículo 55 incisos 3 y 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. 8° Finalmente, producto de una inspección realizada por la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, “SEREMI”) de Salud de la Región Metropolitana en colaboración con la Ilustre Municipalidad de Colina, mediante Acta de Inspección de 30 de mayo de 2023, se decretó la prohibición de funcionamiento de la instalación conforme al artículo 178 inciso segundo del Código Sanitario. A.2. SEREMI del Medio Ambiente 9° Con fecha 17 de julio de 2023 la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana remitió a esta Superintendencia el ORD. AIRE Nº578 el cual indica que, actualmente el proyecto se encuentra sujeto a la prohibición de funcionamiento producto de los pronunciamientos de la autoridad sanitaria y del municipio referidos en los considerandos 7° y 8°. 10° Asimismo, se acompañó una Minuta de fecha 21 de junio de 2023 elaborada para el Delegado Presidencial y el Of. N°272/2023 de la Cámara de Diputados, que relevan que las emisiones generadas por la cantera estarían generando graves alteraciones en la salud y calidad de vida de la población de las localidades de La Virgen, El Canelo, El Olivar, APR Chacabuco, Hacienda Chacabuco, el Colorado, Quilapilún Alto, Quilapilún Bajo, San Francisco, Jardín y Sala Cuna Pasitos de Chacabuco, Colegio Francisco Petrinovic y Parceleros El Canelo. B. Denuncias 11° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:

Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 1265- XIII-2022 25-10-2022 Ilustre Municipalidad de Colina Se presume incumplimiento de RCA producto que el proyecto se encontraría desarrollando actividades de extracción y procesamiento de áridos. 2 297-XIII- 2023 01-03-2023 Joel Eliseo Henríquez Bello El proceso de extracción generaría polvo en suspensión que llegaría a las casas de vecinos colindantes a 3 o 4 km en forma de niebla. 3 338-XIII- 2023 10-03-2023 Madelaine del Carmen de La Fuente Martínez Excavación y trabajo con maquinarias desde hace tres meses que generaría polvo en suspensión siendo los principales afectados los vecinos del sector de Chacabuco, El Colorado y Los Canelos. 4 552-XIII- 2023 16-03-2023 Ilustre Municipalidad de Colina

Material particulado en suspensión que afectaría a sectores vecinos e incumplimiento de RCA consistente en que el proyecto se encontraría en fase de operación sin medidas de encapsulamiento de los procesos de chancado del material. Se indica que los principales afectados son los vecinos del sector El Colorado y Los Canelos. 5 578-XIII- 2023 31-03-2023 Cecilia Macarena Ramírez González Producto de las operaciones de Canteras Chacabuco S.A. desde la mitad del año 2022 se genera polución de sílice que está afectando a población a varios kilómetros llegando hasta el sector de Chacabuco, así como a una propiedad colindante de 300 ha perteneciente a la Sociedad de parceleros del canelo, generando muerte de la vegetación. 6 592-XIII- 2023 01-04-2023 Juan Ramón Francisco Rivas Swinburn Planta de chancado genera material particulado nocivo para las comunidades aledañas. 7 593-XIII- 2023 01-04-2023 Anahí Nataly Lorie Balbiani Planta chancadora de áridos genera material particulado nocivo para las comunidades aledañas y contribuye con la gran contaminación de la Región Metropolitana. 8 594-XIII- 2023 01-04-2023 Edison Williams Salazar Riquelme Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 9 595-XIII- 2023 01-04-2023 Ronald Germán Álvarez Pando Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades cercanas, tanto a las personas como cultivos, escuelas como la escuela Francisco Petrinovic, estanques de agua, pond de regadío, entre otros. 10 597-XIII- 2023 01-04-2023 Magdalena María Tuñón Subercaseaux Planta de Chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 11 600-XIII- 2023 01-04-2023 María José Muñoz Gouet Planta de Chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 12 601-XIII- 2023 02-04-2023 Juan Pablo Anfruns Cannobbio Planta de Chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 13 602-XIII- 2023 02-04-2023 Hernán Pelén Campos Planta de Chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 14 603-XIII- 2023 02-04-2023 Ana Karina Molina Cerda Planta de chancado que opera de día y de noche generando emisiones atmosféricas a metros de la denunciante durante el día y la noche. 15 604-XIII- 2023 02-04-2023 Cristóbal Andrés Morales Soto Funcionamiento de planta de chancado desde inicios de 2023 genera material particulado nocivo para la salud humana y animal, afectando a las comunidades aledañas, pueblos cercanos, especies vegetales, puntos de acopio de agua, escuelas, en otros. 16 605-XIII- 2023 02-04-2023 Bárbara Soledad Jiménez Quiroga Funcionamiento de planta de chancado desde inicios de 2023 genera material particulado nocivo para la salud humana y animal, afectando a las comunidades aledañas, pueblos cercanos, especies vegetales, puntos de acopio de agua, escuelas, en otros. 17 606-XIII- 2023 02-04-2023 Margarita del Carmen Soto Estay Funcionamiento de planta de chancado desde inicios de 2023 genera material particulado nocivo para la salud humana y animal, afectando a las comunidades aledañas, pueblos cercanos, especies vegetales, puntos de acopio de agua, escuelas, en otros. 18 607-XIII- 2023 02-04-2023 Francisca Cood Ferrer Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 19 609-XIII- 2023 02-04-2023 Javiera Constanza Ramírez Orellana Canteras Chacabuco no está tomando acción para contener emisiones fugitivas producidas por la extracción de áridos. La nube de polvo es kilométrica, exponiendo a la gente a MP10 y MP 2.5. 20 610-XIII- 2023 02-04-2023 Karen Teresa Gebert Macaya Planta procesadora de chancado que opera de día y de noche generando una nube tóxica de sílice. 21 611-XIII- 2023 02-04-2023 Claudia Alejandra Arancibia González Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, jardines infantiles, puntos de acopio de agua, animales de pastoreo, entre otros. 22 612-XIII- 2023 02-04-2023 Edgardo José Fernández Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas al recinto, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 23 613-XIII- 2023 02-04-2023 Roberto Gregorio Patricio Balocchi Contreras Explotación industrial de cantera artesanal desde inicios de 2023 generando gran cantidad de material particulado nocivo para la salud, lo cual además por el nivel de polución, genera un riesgo importante para los automovilistas que transitan por el sector.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 24 614-XIII- 2023 02-04-2023 Andrés Lautaro Astudillo Aguilar Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas al recinto, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 25 615-XIII- 2023 02-04-2023 Nitza Mijal Staub Rodio Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas. 26 618-XIII- 2023 02-04-2023 María José Castro Abarca Planta de chancado genera micro partículas en el aire que llegan a localidades aledañas, generando un impacto importante en la salud de las personas, contaminación de agua, etc. 27 620-XIII- 2023 02-04-2023 Paulina Isabel Moya Esparza Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las localidades aledañas. 28 621-XIII- 2023 02-04-2023 Alexis Leonardo Videla González Planta de chancado genera material nocivo para la salud de las comunidades cercanas, cultivos, animales, personas, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 29 622-XIII- 2023 02-04-2023 Patricio Andrés Leguía Berg Planta de chancado genera material particulado nocivo para la vida de las comunidades aledañas, animales y otros seres vivos. Además de potencial contaminación de acopios de agua, agricultura, escuelas, etc. 30 623-XIII- 2023 02-04-2023 Sandro Enríquez Arce Planta de chancado genera material particulado que daña el entorno agrícola y habitacional. 31 624-XIII- 2023 02-04-2023 Soledad De La Vega Planta de chancado genera material nocivo para la salud de las comunidades aledañas, cultivos, animales, personas, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 32 625-XIII- 2023 02-04-2023 Erick David Meza Manzo Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 33 626-XIII- 2023 02-04-2023 Christian Claudio Tami Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 34 627-XIII- 2023 02-04-2023 Patricia Ximena Larraín Flores Material particulado en suspensión de forma constante y visible a kilómetros durante el día, tarde y noche. 35 628-XIII- 2023 02-04-2023 Ana Karenina Rojel Moreno Planta de chancado genera material particulado nocivo para las comunidades cercanas, cultivos, colegios, agua, entre otros. 36 629-XIII- 2023 02-04-2023 Laura Ferro Miller Planta de chancado genera material particular nocivo para la salud de las comunidades cercanas, pueblos cercanos, escuelas, cultivos, puntos de acopio de agua, además de la flora y fauna local. 37 630-XIII- 2023 02-04-2023 Ana María Moreno Saavedra Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud y el medio ambiente. 38 631-XIII- 2023 02-04-2023 Isabel de las Mercedes Morales Suazo Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 39 632-XIII- 2023 02-04-2023 Pablo Antonio Huenchullanca Carreño Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 40 633-XIII- 2023 02-04-2023 Camila Nicole Araya Olave Planta de Chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, punto de acopio de agua, entre otros. 41 634-XIII- 2023 03-04-2023 Juan Carlos Jiménez Escobar Polvo en suspensión debido a procesos de extracción nocivo para las comunidades cercanas, polvo contaminante de fuentes de agua, fauna, flora y cultivos. 42 635-XIII- 2023 03-04-2023 Gabriel Alfredo Mateluna Muñoz Planta de chancado que genera contaminación. 43 636-XIII- 2023 03-04-2023 Patricia Luisa Chandía Carballal Planta de chancado genera material particulado dañino para la salud de las comunidades cercanas como pueblos, escuelas, cultivos, fuentes de agua, etc. 44 637-XIII- 2023 03-04-2023 Martha María Álvarez Echeverri Planta de chancado genera material participado nocivo para la salud de las personas y animales, contaminando el aire y el agua, afectando la flora y fauna de la región. 45 638-XIII- 2023 03-04-2023 Francisco Javier Muñoz Pedraza Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 46 639-XIII- 2023 03-04-2023 Fernando Ignacio Cisterna Candia Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas. 47 640-XIII- 2023 03-04-2023 Ignacio Javier Nina Cuadra Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 48 641-XIII- 2023 03-04-2023 Héctor Octavio Quiroz Bozzo Planta de chancado genera material con partículas nocivas para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua entre otros. 49 642-XIII- 2023 03-04-2023 Juan Francisco Sotomayor Rodríguez Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de los habitantes de los pueblos y comunidades aledañas. 50 643-XIII- 2023 03-04-2023 Alejandro Andrés Orrego Cifuentes Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades y pueblos aledaños, incluyendo escuelas. 51 644-XIII- 2023 03-04-2023 Paulina Andrea Pérez Collao Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 52 645-XIII- 2023 03-04-2023 Beatriz Alexandra González Castillo Producto de las instalaciones de la empresa se genera un polvo nocivo para la salud de los habitantes contaminando los cultivos y el agua. Las viviendas cercanas se encuentran llenas de polvillo. 53 646-XIII- 2023 03-04-2023 Ana Delia Durán Maldonado Planta de chancado genera polvo muy contaminante para toda la gente. 54 647-XIII- 2023 03-04-2023 Mauricio Alex Vásquez Duque Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de aguas, entre otros.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 55 648-XIII- 2023 03-04-2023 Andrés Alfredo Peragallo Corssen Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de aguas, entre otros. 56 649-XIII- 2023 03-04-2023 Karin Andrea Madero Zapata Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de aguas, entre otros. 57 650-XIII- 2023 03-04-2023 Karina Andrea Araya Lara Planta de chancado genera material particulado en todas las comunidades próximas al recinto, pueblos cercanos, colegios, cultivos, puntos de acopio de agua, entro otros. 58 651-XIII- 2023 03-04-2023 Walter Antony Illanes Hidalgo Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 59 652-XIII- 2023 03-04-2023 Albert Leopold Wenz Faust Planta de chancado genera nube de polvo de material particulado nocivo para la salud que es arrastrada por los vientos predominantes hacia lugares habitados (Los Baños, Los Canelos, Chacabuco, Hacienda Chacabuco entre otras) con colegios, cultivos, captaciones de agua. 60 653-XIII- 2023 03-04-2023 Karen Tcherina Grudechut Álvarez Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 61 654-XIII- 2023 03-04-2023 Mónica Guillermina Zárate Córdova Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 62 655-XIII- 2023 03-04-2023 Evelyng Katie Magalhaes Erazo Planta de chancado que genera nube de material particulado que se desplaza hacia el norte debido a los vientos predominantes, cubriendo campos de cultivo, fuentes de agua, poblados (El Canelo, Chacabuco) y sus colegios y postas rurales. 63 656-XIII- 2023 03-04-2023 Gabriela Inés Sotomayor San Román Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 64 659-XIII- 2023 03-04-2023 John Henry Ríos Griego Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 65 661-XIII- 2023 03-04-2023 Héctor Luis Núñez Espíndola Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas y puntos de acopio de agua. 66 662-XIII- 2023 03-04-2023 Yandaril Macyolene Espinoza Beas Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 67 666-XIII- 2023 03-04-2023 Tarek Elías Jadue Ardiles Planta de chancado de material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, centros de salud y otros.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 68 681-XIII- 2023 04-04-2023 Leticia del Carmen Salvo Vargas Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 69 693-XIII- 2023 04-04-2023 Michael Maximiliano Quiroz Orellana El proceso de molido de una planta de chancado produce un material particulado muy volátil y nocivo para la salud de las personas. En el sector hay una comunidad grande de pueblos, sectores agrícolas, flora y fauna nativa e incluso una escuela particular de enseñanza básica. Este material afecta negativamente a gran parte de este sector, llegando a producir grandes problemas en el diario vivir. 70 698-XIII- 2023 04-04-2023 Alexander Patricio Navarro Pino Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 71 699-XIII- 2023 04-04-2023 Eduardo Alejandro Rodríguez Wormald Planta de Chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 72 702-XIII- 2023 04-04-2023 José Miguel Cazor Fuenzalida Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 73 706-XIII- 2023 05-04-2023 Natalie Berenice Quiroz Orellana Planta de chancado genera material con partículas nocivas para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, punto de acopio de agua, entre otros. 74 707-XIII- 2023 05-04-2023 Yennifer Lorina Valenzuela Pinto Planta de chancado opera de lunes a domingo, emanando partículas de material nocivo para la salud (sílice), afectando a población cercana, como también escuelas, cultivos, puntos de acopio de agua, etc. 75 723-XIII- 2023 06-04-2023 Yasmín Andrea Rebolledo Márquez Planta de chancado de material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 76 724-XIII- 2023 06-04-2023 Luis Alfonso González Román Planta de chancado de material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, punto de acopia de agua, entre otros. 77 727-XIII- 2023 06-04-2023 Stephanie Andrea González Rebolledo Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua nos afecta a muchas comunidades 78 734-XIII- 2023 08-04-2023 Rodolfo Mario Dutto Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 79 746-XIII- 2023 11-04-2023 René Enrique Fuentes Riquelme Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 80 748-XIII- 2023 11-04-2023 Miguel Rozenwasser Planta de chancado que produce material particulado. 81 828-XIII- 2023 24-04-2023 Tania Valentina Castillo Lleuvul Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 82 829-XIII- 2023 24-04-2023 Esteban Mauricio Muñoz López Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 83 909-XIII- 2023 12-05-2023 Javier Eduardo Cornejo Vélez Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. Existe una altísima probabilidad de contraer silicosis por la inhalación de polvo de sílice, lo que hace inhabitable los hogares aledaños, destruyendo además la vida y proyectos de muchísimas familias. 84 913-XIII- 2023 12-05-2023 Alejandro Edgardo Ibarra Sanzana Planta de chancado genera una enorme cantidad de polvo y material particulado altamente nocivo que afecta a las comunidades aledañas, cultivos, puntos de acopio de agua, etc. 85 971-XIII- 2023 22-05-2023 Andrea Fabiola Hidalgo Cordero Mediante Decreto Alcaldicio E753/2023 la empresa fue clausurada por vulnerar las condiciones establecidas en la RCA N°58/2015 y normas ambientales exigibles, actuaciones que han provocado daño a los vecinos del sector al afectar su calidad de vida y atentar contra el medio ambiente de la comuna. Hace dos semanas aproximadamente la empresa entro nuevamente en funcionamiento generando diversas nubes de partículas en suspensión que caen directamente sobre la población, siembras, árboles frutales y hogares contaminando todo lo que está a su paso. El sábado 20 de mayo la empresa provocó una nube enorme de polvo y partículas en suspensión con visibilidad muy baja, contaminando el aire, las siembras del sector y árboles frutales. 86 976-XIII- 2023 22-05-2023 Carolina Paola Canto Alarcón Chancado de piedra desde hace meses que genera la eliminación de polvo (sílice) en cantidades perjudiciales para todo ser vivo que está alrededor de la planta. La comunidad ha denunciado y se logró clausurar por unas semanas esta planta, pero ha vuelto a funcionar y a diario hay una nube de este polvo. 87 978-XIII- 2023 22-05-2023 Patricia Ximena Larraín Flores Planta de chancado genera material particulado que, por efecto del viento, se expande hacia zonas habitadas y agrícolas. 88 981-XIII- 2023 23-05-2023 Ignacio Javier Nina Cuadra Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades aledañas, pueblos cercanos, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, entre otros. 89 1017- XIII-2023 29-05-2023 Patricia Luisa Chandía Carballal Planta de chancado genera material particulado nocivo para la salud de las comunidades, cultivos, escuelas, puntos de acopio de agua, etc.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 90 1021- XIII-2023 29-05-2023 Álvaro Fernando Villa Vicent Extracción de áridos genera una gran capa de polvo se desplaza diariamente al pueblo de Chacabuco lo cual ocurre tanto de día como de noche. 91 1026- XIII-2023 29-05-2023 Deborah Jannina Chanzu Vidal Planta de chancado que emite una columna de material particulado por kilómetros a la redonda el cual es altamente nocivo para la salud afectando a la comunidad (condominio hacienda Chacabuco) debido a la dirección del viento y a la agricultura aledaña. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente C.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-1711- XIII-RCA 12° Con fecha 31 de enero y 28 de marzo de 2023, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron actividades de inspección ambiental en la UF. 13° Con fecha 20 de junio de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023-1711-XIII-RCA (en adelante, “IFA”) que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizado por esta SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LO-SMA 14° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 15° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:

A.1. Incumplimiento de medidas de control de emisiones atmosféricas exigibles en la etapa de operación del Proyecto 16° Previo a la identificación de los hechos constatados en esta materia, resulta relevante señalar que, a partir de los hallazgos constatados en las visitas inspectivas realizadas con fechas 31 de enero y 28 de marzo de 2023, y del examen de información efectuado por esta Superintendencia, en el IFA se indicó que actualmente el Proyecto se encuentra en fase de operación. En efecto, es posible establecer los primeros indicios de la fase de operación en mayo de 2022, fecha desde la cual se observa la habilitación del sector de acopio de materiales extraídos, la habilitación y operación de la planta de chancado y del sector de acopio de materiales procesados.

17° Aclarado lo anterior, corresponde examinar las exigencias aplicables en materia de control de emisiones atmosféricas para la fase de operación. Conforme se establece en los considerandos 3.8.1.1 y 3.8.1.2 de la RCA N°58/2015, durante la fase de operación del Proyecto se implementarán medidas de control de emisiones atmosféricas con el fin de evitar la resuspensión de material particulado.

18° Dichas medidas consisten en un cerco de doble malla raschel de 3 metros de altura; un biombo vegetal compuesto por especies arbustivas y arbóreas de al menos 1,5 metros de altura y especies herbáceas de al menos 0,2 metros de altura que reemplazará el cerco de doble malla raschel una vez que las especies arbustivas y arbóreas alcancen al menos 2,5 metros de altura; humectar reiteradamente las áreas de circulación interiores del área de extracción; mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo; y, dar cumplimiento a las medidas de control de resuspensión de material particulado indicadas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “OGUC”) aplicables al Proyecto. 19° Respecto de esto último, en el considerando 5.1.5 de la RCA N°58/2015, se establece que en cumplimiento de la OGUC se debe hacer uso de procesos húmedos en las faenas de molienda. 20° Por su parte, conforme a los considerandos 3.8.4.2 y 8.4 de la RCA N°58/2015, para el control de emisiones de material particulado, se estableció como compromiso ambiental voluntario la implementación del encapsulamiento de los puntos de descarga de las cintas de transporte, ya sea que descarguen a otra cinta, al harnero, al alimentador del chancador de cono o a los acopios. Dicho encapsulamiento se debe realizar mediante estructuras de metal cubiertas con el fin de contener cualquier emisión de material particulado. Asimismo, estas exigencias disponen que el material rocoso a transportar en las cintas estará húmedo, sin generar escurrimiento y los sedimentos finos serán lavados en el proceso. 21° Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el considerando 8.5 de la RCA N°58/2015, se estableció como compromiso ambiental voluntario la implementación de un programa de monitoreo de material particulado sedimentable (en

adelante, “MPS”) durante el primer año de la fase de operación del Proyecto, en un punto a consensuar con la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 22° A partir de las visitas inspectivas realizadas con fechas 31 de enero y 28 de marzo de 2023 y del examen efectuado por esta Superintendencia en el IFA, se pudo constatar el incumplimiento de las exigencias para el control de emisiones de material particulado, conforme se detalla en los considerandos siguientes. 23° El IFA constató que “El titular no entregó plano layout de la planta y minuta descriptiva de los procesos que considera el proyecto, que permita verificar […] la instalación de medidas de control de material particulado (encapsulamientos, […] cerco de doble malla raschel (80%) de 3 m de altura, el denominado biombo vegetal y cualquiera otra obra de mitigación), ya sea que estén implementadas o pendientes para habilitar”. La siguiente imagen da cuenta que el proceso de chancado se realiza sin las medidas de control de emisiones de material particulado consistentes en encapsulamiento de los puntos de descarga de las cintas de transporte de material, la demarcación y delimitación de la cantera con cerco de doble malla raschel y el biombo vegetal que reemplazaría el cerco una vez alcanzado cierto nivel de crecimiento de las especies arbustivas y arbóreas. Imagen 1. Proceso de chancado efectuado en dos galpones metálicos y con cintas transportadoras, que evidencia el proceso sin medidas de control de emisiones de MP fino

Fuente: Fotografía N°5 del IFA DFZ-2023-1711-XIII-RCA (Pantalla de la sala de control)

24° Asimismo, el IFA constató que “No se han incorporado procesos húmedos en el proceso de molienda, para controlar las emisiones de material particulado, propios de esta fase del proceso”; que “No se realiza humectación de los materiales acopiados para evitar emisiones de material particulado, especialmente aquellos cuya granulometría fina y condiciones climática (viento) favorece su dispersión en el aire”; y, que “No se

observó humectación permanente de caminos interiores, utilizados para el tránsito vehicular, así como tampoco la presencia de camión aljibe, en el área del proyecto, que permita verificar lo señalado en la inspección del 31-01-2023, respecto a que se realiza riego de caminos interiores”. La imagen anterior y la siguiente imagen evidencian la falta de incorporación de procesos húmedos en la molienda, la falta de humectación de las áreas de circulación interiores del área de extracción y de aquellas exigencias relacionadas con la humectación de aquellos materiales que puedan desprender polvo: Imagen 2. Panorámica de los procesos desarrollados en la planta que evidencia que los procesos se realizan sin humectación

Fuente: Fotografía N°6 del IFA DFZ-2023-1711-XIII-RCA

25° Por su parte, se constató en el IFA que “El titular tampoco entregó información sobre el estado actual del programa de monitoreo de material particulado sedimentable, que se debía implementar durante el primer año de operación, en un punto a consensuar con SAG RM”. 26° A partir de los hallazgos constatados en las visitas inspectivas de 31 de enero y de 28 de marzo de 2023 y del análisis efectuado por esta Superintendencia en el IFA, es posible establecer que, a la fecha, el titular no ha implementado las medidas de control de emisiones de material particulado exigibles en la fase de operación del Proyecto, las cuales fueron detalladas en los considerandos 17° a 21°. 27° Ahora bien, en cuanto a los efectos de estos incumplimientos, cabe destacar que el mismo titular indicó que se estarían instalando filtros de mangas para captar el polvo fugitivo “dado que la primera medida con galpones no fue suficiente para captar el polvo”, lo cual da cuenta que se estarían implementando medidas adicionales y distintas a las evaluadas ambientalmente para el control de las emisiones fugitivas generadas por la UF. 28° En efecto, se indicó en el IFA que las emisiones han sido visibles desde la autopista de Los Libertadores (Ruta G-57) y desde el camino de acceso. Asimismo, se han observado emisiones de material particulado provenientes mayoritariamente desde los procesos de chancado, las cuales se desplazan en dirección norte y,

se constató que al momento de no procesar materiales no se evidenciaron emisiones. Lo anterior se aprecia en las siguientes imágenes: Imagen 3. Esquina nor-poniente del sector de acopio de material procesado que muestra las emisiones de MP moviéndose en la dirección norte

Fuente: Fotografía N°10 del IFA DFZ-2023-1711-XIII-RCA

Imagen 4. Panorámica desde el sector de emplazamiento del chancador primario sin procesar materiales que da cuenta que no se evidencian emisiones

Fuente: Fotografía N°7 del IFA DFZ-2023-1711-XIII-RCA

29° A mayor abundamiento, cabe relevar que la comunidad y la I. Municipalidad de Colina han presentado un total de 91 denuncias (ver detalle

en Tabla N°1) relativas a emisiones de material particulado que generaría la operación del presente Proyecto, las cuales serían arrastradas producto de la dirección del viento hacia lugares habitados, afectando a vecinos de los sectores de Chacabuco, El Colorado, Los Canelos, Los Baños y condominio Hacienda Chacabuco, donde se encuentran escuelas, cultivos y captaciones de aguas. 30° Finalmente, es importante relevar en este contexto que el Proyecto se instala en la Región Metropolitana, donde se encuentra vigente el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, “PPDA”) dictado producto de la declaratoria de zona saturada de las normas de calidad primaria que regulan los contaminantes Material Particulado Respirable (MP10), Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), Ozono (O3) y Monóxido de Carbono (CO), lo cual agudiza la gravedad de los efectos constatados producto de los presentes hallazgos en atención al componente ambiental implicado y su afectación a las personas. 31° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N°2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, consistente en no haber implementado las medidas de control para el manejo de las emisiones atmosféricas exigibles en la etapa de operación del proyecto establecidas en los considerandos 3.8.1.1, 3.8.1.2, 3.8.4.2, 5.1.5, 8.4 y 8.5 de la RCA N°58/2015. 32° La gravedad de la presente infracción se ampara en la centralidad de las medidas de control de emisiones de material particulado establecidas en el proyecto aprobado por la RCA N°58/2015, pues mediante su ejecución se buscaba evitar la generación de emisiones atmosféricas adicionales que afecten a la población, las cuales no han sido implementadas, conforme a lo indicado en los considerandos 22° a 26°. B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra j), de la LO-SMA 33° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal j), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley”. 34° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal j) de la LO-SMA: B.1. Falta de respuesta de requerimientos de información formulados en Actas de Inspección Ambiental de 31 de enero y de 28 de marzo de 2023 35° Conforme se da cuenta en el análisis efectuado por esta Superintendencia en el IFA se pudo constatar la falta de respuesta a los requerimientos de información formulados en las Actas de Inspección Ambiental (en adelante,

“AIA”) de 31 de enero de 2023, el cual fue reiterado en el AIA de 28 de marzo de 2023, conforme a los siguientes antecedentes. 36° Particularmente, en el AIA de 31 de enero de 2023 se solicitó la siguiente documentación, para lo cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del acta: “9. Documentos pendientes de entregar por parte del titular: 1) Plano lay out de planta general actualizado (formato KMZ) que muestre todas las instalaciones la Cantera Chacabuco-Colina. En el plano se debe incluir los procesos productivos desarrollados, el equipamiento y puntos de control de emisiones de polvo y material fugitivo y de emisiones de ruidos, y polvorín. Se debe incluir las obras actuales y futuras del proyecto, en relación al polígono considerado en la evaluación ambiental que dio origen a la RCA 58/2015. En caso de existir obras del proyecto, fuera del polígono, indicar y justificar. 2) Cronograma que contenga actividades y tiempos para la implementación de los Filtros de Mangas. Ficha Técnica del Filtros de Mangas en etapa de implementación o de los Filtros, en caso de que los 5 considerados sea distintos. 3) Planilla Excel con la cantidad de material procesado, desde el inicio de las operaciones, que durante la inspección se indicó, sería el mes de marzo de 2022. La información debe contener datos de las cantidades comercializadas, para igual periodo. 4) Documentación que acredite el vínculo contractual entre PROKA SpA y el titular de la RCA 58/2015, “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”. 5) Actualizar los datos de la empresa, representante legal, dirección comercial, con sus respectivos teléfonos de contacto y correos electrónicos, tanto del titular del proyecto como del operador del mismo. 6) Copia de la regularización de la planta, tanto municipales como de organismos sectoriales, para desarrollar la actividad calificada ambientalmente, a través de la RCA 58/2015. En caso de no contar con alguno informar al respecto y los plazos en que considera lograr su obtención”. 37° En respuesta a lo solicitado, mediante carta de 13 de febrero de 2023, el titular solicitó la fijación de un nuevo plazo, con ampliación de plazo en subsidio, para la entrega de la información requerida, presentando una propuesta de fechas para acompañar los antecedentes. Luego, mediante presentación efectuada con fecha 23 de marzo de 2023, la empresa cumplió únicamente con la entrega de la solicitud efectuada en el ítem 4 del N°9 del Acta de Inspección. 38° Conforme se indica en el AIA de 28 de marzo de 2023, dada la falta de entrega de la información requerida en el AIA de 31 de enero de 2023, en la nueva visita inspectiva se reiteró dicho requerimiento de información, para lo cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del acta, solicitando expresamente: “9. Documentos pendientes de entregar por parte del titular: 1) Plano lay out de planta general de las obras actualmente ejecutadas y construidas en formato KMZ, que muestre todas las instalaciones la Cantera Chacabuco-Colina. En el

plano se debe incluir los procesos productivos desarrollados, el equipamiento, polígono de emplazamiento del proyecto según evaluación ambiental y puntos de control de emisiones de polvo y material fugitivo y de emisiones de ruidos y polvorín. 2) Plano lay out de planta que incluya las obras proyectadas (por construir) del proyecto, indicando localización de filtros de manga y otras obras para la mitigación de material particulado pendientes de implementar, en relación al polígono considerado en la evaluación ambiental que dio origen a la RCA 58/2015. 3) Minuta descriptiva de los procesos que considera el proyecto. 4) Cronograma que contenga actividades y tiempos para la implementación de los Filtros de Mangas. 5) Ficha Técnica de los Filtros instalados y de aquellos pendientes de instalación. 6) Planilla Excel con la cantidad total de material procesado, desde el inicio de las obras de despeje del terreno. La información debe contener datos de las cantidades comercializadas, desde el inicio de las obras de despeje de terreno hasta el mes de marzo de 2023. 7) Documentación que acredite el vínculo contractual entre PROKA SpA y el titular de la RCA 58/2015, “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”. 8) Actualizar los datos de la empresa, representante legal, dirección comercial, con sus respectivos teléfonos de contacto y correos electrónicos, tanto del titular del proyecto como del operador del mismo, adjuntando además comprobante de actualización del Sistema de RCA de la SMA (https://srca.sma.gob.cl/). 9) Copia de la regularización de la planta, tanto municipales como de organismos sectoriales, para desarrollar la actividad calificada ambientalmente, a través de la RCA 58/2015. En caso de no contar con alguno informar al respecto y los plazos en que considera lograr su obtención”. 39° A la fecha de cierre del IFA, se constató que la empresa no envió ninguno de los antecedentes solicitados el AIA de 28 de marzo de 2023. 40° En conclusión, el titular no dio respuesta a los requerimientos de información formulados en las Actas de Inspección Ambiental de fechas 31 de enero y 28 de marzo de 2023. 41° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N°3 de la LO-SMA, ya que no es posible sostener una clasificación gravísima o grave. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 42° Mediante Memorándum D.S.C. N°511, de 25 de julio de 2023, se procedió a designar a Javiera Acevedo Espinoza como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ivonne Miranda Muñoz como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Canteras Chacabuco S.A., Rol Único Tributario N°76.127.422-8, en relación a la unidad fiscalizable Cantera Chacabuco – Colina, localizada en el Lote B de la subdivisión del Fundo Los Baños de Chacabuco, sector Quilapún, comuna de Colina, Región Metropolitana, por las siguientes infracciones: 1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No haber implementado medidas de control para el manejo de emisiones de material particulado exigibles en la fase de operación, en tanto: a. No se ha efectuado la demarcación y delimitación de la cantera mediante la instalación de un cerco de doble malla raschel (80%) de 3 m de altura. b. No se ha implementado el biombo vegetal con especies arbustivas y arbóreas. c. No se han incorporado procesos húmedos en el proceso de molienda y en los materiales acopiados. d. No se realiza humectación permanente de caminos interiores utilizados para el tránsito vehicular. e. No se ha implementado el encapsulamiento en los puntos de descarga de las cintas de transporte, con descarga a otra cinta, al harnero, al alimentador del chancador de cono o a los acopios, mediante RCA N°58/2015, Considerando 3.8.1.1 Emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción “[…] Se implementará adicionalmente las siguientes “medidas de control de emisiones” indicadas en el capítulo 2 de la DIA, para evitar la resuspensión de material particulado durante la fase de construcción: […] b) Implementar la denominada Zona de Amortiguación del Plan de Recuperación de Suelos (Anexo 10 de la DIA), en el límite de todo el perímetro del área extracción, con un ancho aproximado de 45 metros y una superficie aproximada de 6,3 hectáreas, aumentando la cobertura vegetacional de un 23% a un 95%, mediante reforestación con especies nativas de rápido crecimiento y copa amplia, como un biombo vegetal. La disposición de la Zona de Amortiguación se presenta en la cartografía de zonificación del proyecto, del Anexo 2 de la DIA. c) Implementar un cerco de doble malla raschel (al 80%) y de 3 m de altura, de manera de ayudar a la captación de material particulado mientras el biombo vegetal se desarrolla. Las especies a incorporar deberán tener al menos 1,5 m de altura para los arbustos y árboles, y 0,2 m para las herbáceas. Este cerco se mantendrá hasta que dichas especies (arbustivas y arbóreas) alcancen al menos 2,5 m. Los detalles del cerco se presentan en el Plan de Recuperación de Suelos del Anexo 10 de la DIA. d) Efectuar la humectación reiterada de las áreas de circulación interiores del área de extracción. e) Dar cumplimiento del D.S Nº 47/92, del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en específico implementando las medidas de control de resuspensión de material particulado indicadas en el artículo 5.8.3 aplicables al proyecto. […] h) Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo”.

Considerando 3.8.1.2

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas estructuras de metal cubiertas. f. No se ha implementado el programa de monitoreo de material particulado sedimentable durante el primer año de la fase de operación en un punto consensuado con el SAG. Emisiones a la atmósfera durante la fase de operación “Sin perjuicio de la presentación del PCE durante la fase de operación se implementarán las mismas “medidas de control de emisiones” de material particulado indicadas para la fase de construcción, en el considerando anterior 3.8.1.1”.

Considerando 3.8.4.2 Emisión de Ruido Fase de Operación “En Adenda 1 de la DIA, quedó establecido que el titular encapsulará los puntos de descarga de las cintas de transporte, ya sea que descarguen a otra cinta, al harnero y/o al alimentador del chancador de cono. El encapsulamiento se realizará mediante estructuras de metal cubiertas, de modo tal de contener cualquier eventual emisión de material particulado. El material rocoso a transportar en las cintas estará húmedo, sin generar escurrimiento y los sedimentos finos serán lavados en el proceso”.

Considerando 5.1.5 D.S N°47/92, MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones “Cumplimiento: El titular implementará las siguientes medidas de control de emisiones de material particulado en las faenas de construcción, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material durante la construcción y operación del proyecto: […] d) Hacer uso de procesos húmedos en las faenas de molienda”.

Considerando 8.4 “Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: […] Se encapsularán los puntos de descarga de las cintas de transporte, ya sea que descarguen a otra cinta, al harnero, al alimentador del chancador de cono o a los acopios. El encapsulamiento se realizará mediante estructuras de metal cubiertas, de modo tal de contener cualquier eventual emisión de material particulado”.

Considerando 8.5 “Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: […] El titular implementará un programa de monitoreo de material particulado sedimentable durante el primer año de operación, en un punto a consensuar con SAG RM”.

2. El siguiente hecho, acto u omisión constituye infracción conforme al artículo 35 literal j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 Falta de respuesta al requerimiento de información, formulado en Acta de Inspección Ambiental de 31 de enero de 2023, reiterado en Acta de Inspección Ambiental de 28 de marzo de 2023. Acta de inspección ambiental, de 31 de enero de 2023 “9. Documentos pendientes de entregar por parte del titular: 1) Plano lay out de planta general actualizado (formato KMZ) que muestre todas las instalaciones la Cantera Chacabuco-Colina. En el plano se debe incluir los procesos productivos desarrollados, el equipamiento y puntos de control de emisiones de polvo y material fugitivo y de emisiones de ruidos, y polvorín. Se debe incluir las obras actuales y futuras del proyecto, en relación al polígono considerado en la evaluación ambiental que dio origen a la RCA 58/2015. En caso de existir obras del proyecto, fuera del polígono, indicar y justificar. 2) Cronograma que contenga actividades y tiempos para la implementación de los Filtros de Mangas. Ficha Técnica del Filtros de Mangas en etapa de implementación o de los Filtros, en caso de que los 5 considerados sea distintos. 3) Planilla Excel con la cantidad de material procesado, desde el inicio de las operaciones, que durante la inspección se indicó, sería el mes de marzo de 2022. La información debe contener datos de las cantidades comercializadas, para igual periodo. 4) […] 5) Actualizar los datos de la empresa, representante legal, dirección comercial, con sus respectivos teléfonos de contacto y correos electrónicos, tanto del titular del proyecto como del operador del mismo. 6) Copia de la regularización de la planta, tanto municipales como de organismos sectoriales, para desarrollar la actividad calificada ambientalmente, a través de la RCA 58/2015. En caso de no contar con alguno informar al respecto y los plazos en que considera lograr su obtención”.

Acta de inspección ambiental, de 28 de marzo de 2023 “9. Documentos pendientes de entregar por parte del titular: 1) Plano lay out de planta general de las obras actualmente ejecutadas y construidas en formato KMZ,

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas que muestre todas las instalaciones la Cantera Chacabuco-Colina. En el plano se debe incluir los procesos productivos desarrollados, el equipamiento, polígono de emplazamiento del proyecto según evaluación ambiental y puntos de control de emisiones de polvo y material fugitivo y de emisiones de ruidos y polvorín. 2) Plano lay out de planta que incluya las obras proyectadas (por construir) del proyecto, indicando localización de filtros de manga y otras obras para la mitigación de material particulado pendientes de implementar, en relación al polígono considerado en la evaluación ambiental que dio origen a la RCA 58/2015. 3) Minuta descriptiva de los procesos que considera el proyecto. 4) Cronograma que contenga actividades y tiempos para la implementación de los Filtros de Mangas. 5) Ficha Técnica de los Filtros instalados y de aquellos pendientes de instalación. 6) Planilla Excel con la cantidad total de material procesado, desde el inicio de las obras de despeje del terreno. La información debe contener datos de las cantidades comercializadas, desde el inicio de las obras de despeje de terreno hasta el mes de marzo de 2023. 7) […] 8) Actualizar los datos de la empresa, representante legal, dirección comercial, con sus respectivos teléfonos de contacto y correos electrónicos, tanto del titular del proyecto como del operador del mismo, adjuntando además comprobante de actualización del Sistema de RCA de la SMA (https://srca.sma.gob.cl/). 9) Copia de la regularización de la planta, tanto municipales como de organismos sectoriales, para desarrollar la actividad calificada ambientalmente, a través de la RCA 58/2015. En caso de no contar con alguno informar al respecto y los plazos en que considera lograr su obtención”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N°1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de

Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 27° a 32° de la presente resolución.

Asimismo, se clasifica como leve el cargo N°2, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”, en atención a lo indicando en el considerando 41° de la presente resolución.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a las personas naturales que presentaron denuncias de acuerdo a lo detallado en la Tabla N°1 de la presente resolución. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días

hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, javiera.acevedo@sma.gob.cl, e ivonne.miranda@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Canteras Chacabuco S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento

satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Canteras Chacabuco S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Álvaro Baeza Guiñez y a Francisco Hanke Trivelli, Representantes legales de Canteras Chacabuco S.A., domiciliados

y a Isabel Valenzuela Ahumada, Representante Legal de la I. Municipalidad de Colina, domiciliada

. Asimismo, notifíquese por correo electrónico a los interesados, conforme al detalle de la Tabla N°1 de la presente resolución.

Javiera Acevedo Espinoza Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

IMM/MPF Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

- Álvaro Baeza Guiñez y Francisco Hanke Trivelli, Representantes legales de Canteras Chacabuco S.A., domiciliados en . - Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, representante legal de la Ilustre Municipalidad de Colina, domiciliada en .

Notificación por correo electrónico:

Ilustre Municipalidad de Colina:

- Joel Eliseo Henríquez Bello:

- Madelaine del Carmen De La Fuente Martínez:

- Cecilia Macarena Ramírez González:

- Juan Ramón Francisco Rivas Swinburn:

- Anahí Nataly Lorie Balbiani:

- Edison Williams Salazar Riquelme:

- Ronald Germán Álvarez Pando:

- Magdalena María Tuñón Subercaseaux:

- María José Muñoz Gouet:

- Juan Pablo Anfruns Cannobbio:

- Hernán Pelén Campos:

- Ana Karina Molina Cerda:

- Cristóbal Andrés Morales Soto:

- Bárbara Soledad Jiménez Quiroga:

- Margarita del Carmen Soto Estay:

- Francisca Cood Ferrer:

- Javiera Constanza Ramírez Orellana:

- Karen Teresa Gebert Macaya:

- Claudia Alejandra Arancibia González:

- Edgardo José Fernández: - Roberto Gregorio Patricio Balocchi:

- Andrés Lautaro Astudillo Aguilar:

- Nitza Mijal Staub Rodio:

- María José Castro Abarca:

- Paulina Isabel Moya Esparza:

- Alexis Leonardo Videla González:

- Patricio Andrés Leguía Berg:

- Sandro Enríquez Arce:

- Soledad De La Vega:

- Erick David Meza Manzo:

- Christian Claudio Tami:

- Patricia Ximena Larraín Flores:

- Ana Karenina Rojel Moreno:

- Laura Ferro Miller:

- Ana María Moreno Saavedra:

- Isabel de las Mercedes Morales Suazo:

- Pablo Antonio Huenchullanca Carreño:

- Camila Nicole Araya Olave:

- Juan Carlos Jiménez Escobar:

- Gabriel Alfredo Mateluna Muñoz:

- Patricia Luisa Chandía Carballa:

- Martha María Álvarez Echeverri:

- Francisco Javier Muñoz Pedraza:

- Fernando Ignacio Cisterna Candia:

- Ignacio Javier Nina Cuadra:

- Héctor Octavio Quiroz Bozzo:

- Juan Francisco Sotomayor Rodríguez:

- Alejandro Andrés Orrego Cifuentes:

- Paulina Andrea Pérez Collao:

- Beatriz Alexandra González Castillo:

- Ana Delia Durán Maldonado:

- Mauricio Alex Vásquez Duque:

- Andrés Alfredo Peragallo Corssen:

- Karin Andrea Madero Zapata:

- Karina Andrea Araya Lara:

- Walter Antony Illanes Hidalgo:

- Albert Leopold Wenz Faust:

- Karen Tcherina Grudechut Álvarez:

- Mónica Guillermina Zárate Córdova:

- Evelyng Katie Magalhaes Erazo:

- Gabriela Inés Sotomayor San Román:

- John Henry Ríos Griego:

- Héctor Luis Núñez Espíndola:

- Yandaril Macyolene Espinoza Beas:

- Tarek Elías Jadue Ardiles:

- Leticia del Carmen Salvo Vargas 681-XIII-2023:

- Michael Maximiliano Quiroz Orellana:

- Alexander Patricio Navarro Pino:

- Eduardo Alejandro Rodríguez Wormald:

- José Miguel Cazor Fuenzalida:

- Natalie Berenice Quiroz Orellana: - Yennifer Lorina Valenzuela Pinto:

- Yasmín Andrea Rebolledo Márquez:

- Luis Alfonso González Román:

- Stephanie Andrea González Rebolledo:

- Rodolfo Mario Dutto:

- René Enrique Fuentes Riquelme:

- Miguel Rozenwasser:

- Tania Valentina Castillo Lleuvul:

- Esteban Mauricio Muñoz López:

- Javier Eduardo Cornejo Vélez: j

- Alejandro Edgardo Ibarra Sanzana:

- Andrea Fabiola Hidalgo Cordero:

- Carolina Paola Canto Alarcón:

- Patricia Ximena Larraín Flores:

- Ignacio Javier Nina Cuadra:

- Patricia Luisa Chandía Carballal:

- Álvaro Fernando Villa Vicent:

- Deborah Jannina Chanzu Vidal:

C.C:

Esteban Dattwyler, Jefe de la Oficina Regional Metropolitana de la SMA.

Rol D-191-2023