FRANCO ELICIER SCIARAFFIA VIZA
REFORMULA CARGOS QUE INDICA A FRANCO SCIARAFFIA VIZA, TITULAR DE “CENTRO RAMADERO IQUIQUE”
RES. EX. N° 2 / ROL D-191-2022
Santiago, 9 de agosto de 2024
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Con fecha 8 de septiembre de 2022, y de acuerdo al artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento sancionatorio D- 191-2022, con la formulación de cargos a Comercializadora F & M Limitada, como presunto titular del establecimiento denominado “Centro Ramadero-Iquique”, ubicado en Avenida Tadeo Haenke, entre Avenida Héroes de la Concepción y Luis Emilio Recaberren, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en virtud de la infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de Normas de Emisión, consistente en: “[l]a obtención, con fecha 18 de septiembre
de 2019 de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 74 dB(A) y 70 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II.”
2. La Resolución Exenta N° 1 / Rol D-191-2022, de esta SMA, que formula cargos de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, fue válidamente notificada personalmente, por medio de un funcionario de esta Superintendencia, con fecha 12 de septiembre de 2022.
3. Con fecha 5 de octubre de 2022, Franco Sciaraffia Viza, en representación de Comercializadora F & M Limitada, remitió programa de cumplimiento (PdC), de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA. Dicha presentación aún no ha sido resuelta a la fecha.
4. Con fecha 28 de agosto de 2023, se modificaron los Fiscales Instructores del procedimiento, nombrándose por parte de jefatura DSC a Pablo Elorrieta Rojas como titular y a Jaime Jeldrés García como suplente.
NUEVOS ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:
5. La Superintendencia del Medio Ambiente recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en la que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Centro ramadero Iquique”. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada y en vivo. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 136-I-2023 30 de agosto de 2023 Laura Lucia Carrizo 2 86-I-2024 24 de julio de 2024 Carol Julia Carrillo Cartagena Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
6. Con fecha 27 de septiembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-2627-I-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 15 de septiembre de 20231, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, una funcionaria de esta Superintendencia se constituyó en domicilios aledaños al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
1 Si bien la actividad de fiscalización inició el 15 de septiembre de 2023, esta se extendió hasta las 00:53 del 16 de septiembre de 2023, razón por la cual las mediciones de la Tabla 2 difieren de la fecha del acta.
7. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 15 de septiembre de 2023 Receptor N° 1-1 Nocturno Externa 54 No afecta II 45 9 Supera 16 de septiembre de 2023 Receptor N° 2-1 Nocturno Externa 72 No afecta II 45 27 Supera Receptor N° 2-2 Nocturno Interna con ventana abierta 59 No afecta II 45 14 Supera Receptor N° 3-1 Nocturno Externa 72 No afecta II 45 27 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-2627-I-NE.
8. Debido a que las actividades generadoras de ruido se encuentran en un terreno arrendado, quien tiene la titularidad de la Unidad Fiscalizable sería el dueño del terreno. Conforme a la información obtenida en acta de inspección, este sería propiedad de Franco Sciaraffia Viza, razón por la cual se reformularán los cargos, considerando la nueva medición.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 19.880.”.
10. En su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”
11. Que, de acuerdo a la información recabada por la Oficina Regional de Tarapacá, y teniendo en consideración del carácter transitorio de Comercializadora F&M Limitada en cuanto a la administración de la Unidad Fiscalizable, se procederán a reformular los cargos respectivos en contra del propietario del terreno, dado que este tiene control permanente de la Unidad Fiscalizable, ampliando los mismos conforme a los hallazgos constatados según el expediente de fiscalización DFZ-2023-2627-I-NE, considerando los nuevos antecedentes de la última medición y nuevas denuncias.
12. En el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo II del presente acto, entendiendo que ésta se encuentra dirigida en contra de Franco Sciaraffia Viza. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo V de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.
13. Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de este Fiscal Instructor, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.
RESUELVO:
I. INCORPORAR AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO los documentos y antecedentes del procedimiento de fiscalización DFZ-2023- 2627-I-NE, y las denuncias 136-I-2023 y 86-I-2024.
II. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / Rol D-191-2022, agregando los documentos y antecedentes señalados en el Resuelvo I, en contra de Franco Sciaraffia Viza, Rol Único Nacional N° 12.611.601-2, titular del establecimiento denominado “Centro Ramadero-Iquique”, ubicado en Avenida Héroes de la Concepción N° 2885, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 18 de septiembre de 2019 de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 74 dB(A) y 70 dB(A); la obtención, con fecha 15 de septiembre de 2023, de un NPC de 54 dB(A); y, la obtención, con fecha 16 de septiembre de 2023, de unos NPC de 72 dB(A), de 59 dB(A) y de 72 dB(A), todas las D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas II 45
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta de ellas y en condición interna con ventana abierta la quinta, y en receptores sensibles ubicados en Zona II.
III. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia
que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o
características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a FRANCO SCIARAFFIA VIZA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Copia de Cédula Nacional de Identidad.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el número de cada una. Específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2019-1881-I-NE y DFZ-2023-2627-I-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:
1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;
2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, Franco Sciaraffia Viza, domiciliado en Héroes de la Concepción N° 2885, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia, a los interesados del presente procedimiento.
Pablo Elorrieta Rojas Fiscal Instructor– División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Franco Sciaraffia Viza, domiciliado en . - Melinka Balbontín Fernández, domiciliada en comuna de Iquique, Región de Tarapacá. - Marina Fernández Silva, domiciliada en . - Laura Lucía Carrizo, a la casilla electrónica: - Carol Julia Carrillo Cartagena, a la casilla electrónica:
C.C.:
Oficina de la Región de Tarapacá, SMA.