Sanción SMA

SURALIS S.A.

Rol D-191-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-09-13 · Región de los Lagos · Saneamiento Ambiental · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LOS LAGOS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-191-2021

SANTIAGO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.757, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, la “LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020 que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de fecha 6 de septiembre de 2019, que nombra el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que nombra el cargo de Jefa de Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N°7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes de la unidad fiscalizable.

  1. Que, Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A. (en adelante e indistintamente, “ESSAL S.A.” o el “titular”), Rol Único Tributario N° , cuyo representante legal es Hernán Vicente Köning Besa, Cédula de Identidad N° , es

titular del proyecto Transformación de las lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) fue calificada favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, mediante Resolución Exenta N° 90, de 21 de enero de 2002 (en adelante, “RCA N° 90/2002”).

  1. Que, el proyecto Transformación de las lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados consiste en una modificación del sistema de tratamiento de las aguas de origen domiciliario de la población residente de la comuna de Los Muermos, mediante la transformación de las lagunas de estabilización existentes a un sistema de tratamiento de lodos activados, en su versión de aireación extendida. Para ello, se previó la implementación de: (i) tratamiento preliminar, consistente en cámara de rejas, des arenación y medición de caudal; (ii) tratamiento secundario, consistente en un tanque de aireación y sedimentación secundaria; (iii) desinfección del agua tratada mediante radiación ultravioleta; (iv) tratamiento y disposición de lodos mediante recirculación; y (v) disposición final del efluente tratado, con un caudal de 28 l/s, en 24 horas, al Estero sin nombre que conduce las aguas al río Naranjo, afluente del río Oyarzo. Atendida la implementación del nuevo sistema, se previó el abandono de las lagunas de estabilización existentes.

Imagen N° 1 – Ubicación del proyecto Transformación de las lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados

Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-212-X-RCA-IA.

  1. Que, conforme a lo establecido en el considerando 5.3 de la RCA N° 90/2002, la operación del proyecto Transformación de las lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados se encuentra sujeta, entre otras obligaciones, a realizar un plan de monitoreo del efluente tratado, consistente en el análisis de los parámetros DBO5, DQO, Temperatura, pH, Coliformes Fecales, Fósforo Total, Nitrógeno Total, Sólidos Suspendidos, Poder

Espumógeno, Aceites y Grasas y Oxígeno Disuelto, así como un plan de monitoreo en el cuerpo receptor en el punto de descarga (mezcla inicial), 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo del punto de descarga, considerando los parámetros señalados precedentemente, con frecuencia trimestral. En complemento, acorde a lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular se encuentra obligado a realizar un muestreo de la fauna íctica, mediante monitoreos en el cuerpo receptor, en época de estiaje, en el lugar de descarga, 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo, mediante un método que asegure la devolución de los peces vivos y en buenas condiciones, expresando sus resultados, composición específica, biomasa y abundancia de especies encontradas.

  1. Por su parte, ESSAL S.A. ha presentado ante la Autoridad Ambiental varias Consultas de Pertinencia, relativas a obras a implementar en el proyecto Transformación de las lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados, referidas a:

(i) Homologación de parámetros de monitoreo, determinando que el Programa de Monitoreo del efluente debe establecerse en conformidad con lo definido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), sin perjuicio de que los parámetros determinados en el considerando 5.3 literal a)1 de la RCA N° 90/2002 se mantengan para efectos de lo establecidos en el literal b) del mismo considerando. Mediante Carta N° 1951/2007, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (en adelante “CONAMA”) resolvió la Consulta de Pertinencia, determinando que las obras a implementar no requieren de evaluación ambiental.

(ii) Cambio en el sistema de desinfección de radiación ultravioleta por cloración aplicable al efluente con concentración de DBO5 inferior a 35 mg/l. Mediante Carta N° 689/2010, la CONAMA resolvió que la actividad no constituía una modificación del proyecto.

(iii) Manejo sanitario y estabilización de lodo, de acuerdo al Decreto Supremo N° 4/2009, incorporando a una línea de tratamiento de lodos existente un equipo de dosificación de cal para adicionar cal al lodo deshidratado, resuelta mediante Carta N° 228/2011 de la Dirección Regional el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) de Los Lagos, determinando que la actividad no requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”).

(iv) Proyecto Habilitación de Lagunas de Estabilización PTAS Los Muermos, resuelta mediante Resolución Exenta N° 718/2011 de la Dirección Regional del SEA de Los Lagos, determinando que las obras propuestas constituyen una modificación al proyecto Transformación de las lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados, conforme al artículo 2, literal g) del Decreto Supremo N° 95/2001, Reglamento del SEIA, siendo pertinente su ingreso al SEIA.

1 Individualizados en el considerando 4° de la presente resolución.

(v) Modificación de rango de oxígeno disuelto en reactores biológicos mediante la eliminación de la restricción del rango preestablecido de concentración de oxígeno disuelto (1,5 y 3 mg/l) manteniendo siempre una concentración del parámetro que asegure el cumplimiento de la calidad del efluente, resuelta mediante Resolución Exenta N° 683/2013 de la Dirección Regional del SEA de Los Lagos, determinando su no ingreso obligatorio al SEIA en forma previa a su ejecución.

(vi) Cambios en el sistema de pretratamiento de la Planta ESSAL Los Muermos, esclareciendo la cantidad real de generación de residuos de grasas, arenas y basuras extraídas en las rejillas instaladas en la entrada del efluente de la planta de tratamiento de aproximadamente 10 m3/mes, resuelta mediante Resolución Exenta N° 120/2015 de la Dirección Regional del SEA de Los Lagos, determinando que las obras no modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto, no siendo obligatorio su ingreso al SEIA en forma previa a su ejecución.

(vii) Mejoras en la planta de tratamiento, consistentes en la implementación de un tratamiento primario, sistema de lodos activados adicional al existente para un caudal de 22 l/s, sistema de cloración con hipoclorito de sodio para los 22 l/s, estanque de espesado de lodos y acumulación de lodos aireados, centrífuga para la deshidratación de lodos y sistema de encalado automático para la estabilización de los lodos. Mediante Resolución Exenta N° 168/2015 de la Dirección Regional del SEA Los Lagos se resolvió que las obras no constituyen cambios de consideración del proyecto, no siendo necesario su ingreso al SEIA en forma previa a su ejecución.

(viii) Uso benéfico de lodo desarrollado como biosólido obtenido de la línea de lodos de la planta de tratamiento como abono natural al suelo en predios agrícolas, controlando la humedad del biosólido, resuelto mediante Resolución Exenta N° 281/2019 de la Dirección Regional del SEA de Los Lagos, determinando el no ingreso de las obras al SEIA previo a su ejecución.

II. Procedimiento sancionatorio previo incoado contra ESSAL S.A.

  1. Que, con ocasión de las denuncias interpuestas por el alcalde de la comuna de Los Muermos Emilio González ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente (en adelante, “SEREMI del Medio Ambiente”) de la Región de Los Lagos, con fecha 5 de mayo de 2014, y de agricultores del sector Planchado Los Indios y camino Elías Huanquin, de la comuna de Los Muermos, indicando la falta de evaluación ambiental de las lagunas de estabilización existentes, así como problemas de muerte y aborto de animales que ocupan el cauce de agua superficial para abreviamiento, es que con fecha 15 de mayo de 2014 se llevó a cabo inspección ambiental por parte de funcionarios de la SMA en la planta de tratamiento de ESSAL S.A. ubicada en la comuna de Los Muermos, la que concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización DFZ-2014-263-XIV-RCA-IA. Por su parte, en el marco del Programa y Subprograma de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, se llevó a cabo una nueva

inspección ambiental en la planta de tratamiento de Los Muermos, de ESSAL S.A., por funcionarios de la SMA en conjunto con funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Salud (en adelante, “SEREMI de Salud”) de la Región de Los Lagos, con fecha 25 de marzo de 2015, la que concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización DFZ-2015-25-X-RCA-IA.

  1. Que, a partir de los hallazgos constatados en los Informes de Fiscalización DFZ-2014-263-XIV-RCA-IA y DFZ-2015-25-X-RCA-IA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-067-2015 en contra de ESSAL S.A., por un conjunto de hechos infraccionales consistentes en: (i) existencia de dos lagunas de estabilización (N° 1 y N° 2) sin cumplir con el Programa de Abandono establecido en la RCA N° 90/2002; (ii) falta de realización de monitoreos en el Estero El Clavito respecto del parámetro pH y temperatura durante el año 2013, primer a tercer trimestre del año 2014 y primer y segundo trimestre del año 2015; monitoreo asociado al punto de descarga correspondiente a junio del año 2013; monitoreo trimestral de cuarto trimestre del año 2014 respecto de los parámetros DBO5, DQO, temperatura, pH, coliformes fecales, fósforo total, nitrógeno total, sólidos suspendidos, poder espumógeno, aceites y grasas y oxígeno disuelto; (iii) superación del parámetro de sólidos flotantes visibles y espumas no naturales, respecto de la Norma Chilena N° 1.333 OF 78/87 (en adelante “NCh 1.333”) para la vida acuática; (iv) omisión de ejecutar las acciones necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos consistentes en el aumento considerable de coliformes fecales y totales, aguas abajo del punto de descarga; e (v) implementación de nuevas unidades operativas (reja mecánica y estática, by - pass, dos estanques desengrasadores, bafles deflectores) y descarga no autorizada al Estero El Clavito, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice a ello.

  2. Que, al respecto, los hechos infraccionales establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes fueron clasificados como leves, en base al artículo 36, N° 3 de la LOSMA, que otorga dicha clasificación de los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorio y que no constituyan una infracción grave o gravísima. Por su parte, los hechos infraccionales establecidos en los puntos (i) y (iv) precedente fueron clasificados como graves, en base al artículo 36 N° 2, literal e) del mismo cuerpo legal, que otorga dicha clasificación a los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes e incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental. Finalmente, el hecho infraccional señalado en el punto (v) del considerando precedente fue clasificado como grave, en virtud del artículo 36, N° 2, literal d) del mismo cuerpo legal que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del SEIA, si no están comprendidos en los supuestos del literal f) del artículo 36, N° 1.

  3. Que, ESSAL S.A. presentó un Programa de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la LOSMA y el Decreto Supremo N° 30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, el que fue aprobado mediante Resolución

Exenta N° 6/Rol D-067-2015, de fecha 29 de febrero de 20162. Al respecto, mediante Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Essal Los Muermos DFZ-2016-841- X-PC-IA, derivado por la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de la SMA, se indicó que las actividades de fiscalización ambiental realizadas, así como el examen de la información presentada mediante los reportes entregados por el titular, consideraron la verificación de las acciones N° 1, N°2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7,N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16 y N° 17 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobadas mediante Resolución Exenta N° 6/Rol D-067-2015 y Resolución Exenta N° 12/Rol D-067-2015, indicando el Programa de Cumplimiento en estado de conforme. Dicho ello, mediante Memorándum D.S.C. N° 303/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento de ESSAL S.A. lo cual derivó en la dictación de la Resolución Exenta N° 909, de fecha 1 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y se puso término al procedimiento administrativo sancionador Rol D-067-2015 seguido en contra de ESSAL S.A.

III. Antecedentes, denuncias y gestiones realizadas por la SMA y organismos sectoriales competentes

  1. Que, con fecha 15 de enero de 2014, Víctor Barría Oyarzo interpuso querella criminal por el delito prescrito en el artículo 291 del Código Penal y artículo 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura, en la causa RUC 1410001377-1. Con fecha 20 de marzo de 2021, la Fiscalía Local de Puerto Varas procedió a formular acusación en contra de Hernán Vicente Konig Besa, en su calidad de representante legal y gerente de ESSAL S.A. y de Paula Carolina Hormazabal Villar, en calidad de jefa de procesos de saneamiento a cargo de la operación, supervisión y funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en Los Muermos, de ESSAL S.A., por los delitos de propagación de productos o elementos peligrosos para la salud animal o vegetal, conforme al artículo 291 del Código Penal y por el delito de introducción de agentes contaminantes que causen daño a recursos hidrobiológicos, conforme al artículo 136 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura.

  2. Al respecto, los medios probatorios de los que se hace valer la Fiscalía Local de Puerto Varas para efectos de acreditar los hechos punibles, incluyen antecedentes referidos a la calidad del cuerpo receptor Estero El Clavito producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas de ESSAL, el comportamiento hidrológico y diagnóstico ambiental de éste, aspectos fundamentales que permiten determinar el estado y potenciales efectos registrados en el Estero El Clavito producto de la operación de la planta de tratamiento de ESSAL S.A.

2 La Resolución Exenta N° 6/Rol D-067-2015 fue complementada por la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA mediante Resolución Exenta N° 12/Rol D-067-2015, de fecha 14 de septiembre de 2016, en razón de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, causa Rol N° R-36-2016, mediante la cual se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Victor Barría Oyarzo en contra de la Resolución Exenta N° 6/Rol D-067-2016, la que fue confirmada por la Corte Suprema, mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2017 en causa Rol N° 67.418-2016, que rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante en el procedimiento Rol D-067-2015.

  1. Que, por otra parte, con fecha 11 de octubre de 2016, ingresó a esta Superintendencia denuncia presentada por Víctor Hugo Aliaga Romero, mediante la cual se informó sobre la contaminación del Estero El Clavito por altos niveles de coliformes fecales. Asimismo, informó la realización de obras de limpieza por parte del titular aguas arriba, generando el traslado de sedimentación aguas abajo donde se ubica el predio del cual es propietario, así como la existencia de aguas sin tratar en el Estero El Clavito, provocando malos olores, infecciones y muerte de peces. En complemento, hizo presente la existencia de procesos sancionatorios vigentes ante la SISS en contra de ESSAL S.A., por faltas reiteradas al by-pass. En atención a lo denunciado, solicitó a la SMA realizar actividad de fiscalización y muestreo de las aguas 600 metros aguas abajo del punto de descarga de la planta de tratamiento del titular. Mediante Ordinario D.S.C. N° 2016, de fecha 28 de octubre de 2016, la SMA dio respuesta al denunciante informando la recepción de su denuncia y la incorporación de ésta al sistema de denuncias bajo el ID 1269-2016, así como el estudio de los hechos denunciados con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. Además, se informó al denunciante la existencia del procedimiento sancionatorio Rol D-067-2015, en el marco del cual se aprobó un Programa de Cumplimiento.

  2. Que, con fecha 10 de marzo de 2017, ingresó a la SMA denuncia presentada por Víctor Hugo Aliaga Romero mediante la cual se solicitó a esta Superintendencia actividad de fiscalización de porción del Estero El Clavito que pasa por el interior del predio ubicado en sector Minnesota rural, calle Elías Huanquín s/n, comuna de Los Muermos, debido a las reiteradas descargas realizadas por ESSAL S.A., con el objeto de llevar un seguimiento de muestreos realizados por la SMA y revisión de actividad de limpieza del estero aguas arriba de la descarga. Mediante Ordinario N° 54, de fecha 16 de marzo de 2017, la SMA dio respuesta al denunciante informando la recepción de la denuncia, su incorporación al sistema de denuncias bajo el ID 19-X-2017 y el estudio de los hechos denunciados con el objeto de recabar antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.

  3. Que, con fecha 27 de agosto de 2018, ingresó a la SMA denuncia presentada por Víctor Barria Oyarzo, denunciando la generación de impactos ambientales en la calidad del agua y sedimento el Estero El Clavito con ocasión de la descarga de aguas por parte de ESSAL S.A. Asimismo, señaló la realización de actividades de remoción de sedimentos en el Estero El Clavito, con una frecuencia quincenal aproximadamente, la que no habría sido autorizada, provocando consecuentemente un efecto ambiental en un área de influencia más amplia debido al traslado de lodos aguas abajo del estero, afectando labores agrícolas. Mediante Ordinario N° 197, de fecha 24 de octubre de 2018, la SMA dio respuesta al denunciante informando la recepción de la denuncia, su incorporación al sistema de denuncias bajo el ID 121-X-2018 y el estudio de los hechos denunciados con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.

  4. Que, atendida las denuncias individualizadas precedentemente, con fecha 27 de julio de 2017 se efectuó, por parte de la SMA, actividad de inspección ambiental incluyendo como materias a fiscalizar la calidad del efluente y afectación y/o intervención del cuerpo de agua receptor, dando lugar al Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-

2017-212-X-RCA-IA (en adelante, “IFA DFZ-2017-212-X-RCA-IA”). Asimismo, el IFA DFZ-2017-212-X- RCA-IA abordó los resultados del examen de información realizado por la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”) así como oficios remitidos por la SISS, en el marco de las denuncias ciudadanas realizadas en contra de la unidad fiscalizable ante dicho Servicio e informes preparados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “SERNAPESCA”) conforme a los hechos denunciados ante dicho organismo, por vecinos del sector. De igual modo, el IFA DFZ-2017-212-X- RCA-IA incluyó el análisis del Informe de Diagnóstico Ambiental Estero El Clavito, estudio externo preparado a solicitud de la Municipalidad de Los Muermos para efectos de dar cuenta del diagnóstico ambiental del Estero El Clavito en función de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas de ESSAL S.A. en el Estero El Clavito, remitido a la SMA mediante Oficio Ordinario N° 204, de fecha 16 de abril de 2018, del SEA de la Región de Los Lagos.

  1. Que, el IFA DFZ-2017-212-X-RCA-IA cuenta de los siguientes hallazgos:
  2. “Durante las actividades de inspección, se realiza muestreo y monitoreo del curso de agua superficial denominado Estero El Clavito. Esta actividad se ejecutó a través de una ETFA Algoritmos SpA (…) se levantaron 7 muestras de agua superficial y 6 de sedimentos. El área que abarcó el muestreo comprendió desde los 100 metros de agua arriba de la descarga de ESSAL hasta el kilómetro 3 aguas debajo de dicha descarga (…) En el Informe de resultados N° 1/2017. Muestreo, medición y/o análisis de aguas superficiales y sedimentos en la Comuna de Los Muermos, preparado por Algoritmos SpA, se indica que durante la toma de muestra, se obtuvo una muestra de RIL, indicándose que de los resultados se desprende que, las mayores concentraciones de Coliformes Totales, Fósforo Total, Nitrato, Nitrito, Nitrógeno Amoniacal, Nitrógeno Total y Nitrógeno Kjeldahl, en el punto 2, correspondiente a la salida del RIL.
  3. De las actividades de muestreo, medición y análisis realizadas, consistente en el muestreo de RIL, se tiene que para el parámetro de coliformes fecales, se sobrepasa el valor establecido en el D.S. N° 90/2000 y que corresponde a 1000 NMP/100 ml, llegando hasta 64.000 NPM/100 ml. Las demás concentraciones (…) comparados con los demás puntos de muestreo y en particular con el punto aguas arriba de la descarga presentan las más altas concentraciones de dichos parámetros.
  4. (…) En el Informe de resultados N° 1/2017. Muestreo, medición y/o análisis de aguas superficiales y sedimentos en la Comuna de Los Muermos, preparado por Algoritmos SpA (…) de los resultados obtenidos en agua superficial, se verifica que la menor concentración de coliforme fecales y totales, nitrato, nitrito, fósforo total, nitrógeno amoniacal, nitrógenos Kjeldahl, sólidos disueltos totales y sólidos suspendidos totales corresponde al punto 1, en cual se encuentra aguas arriba de la descarga. En lo que corresponde a sedimentos, las mayores concentraciones de aceites y grasas, DBO, DQO, fósforo total, materia orgánica, parámetros nitrógeno nitrato disponible, nitrógeno total y nitrógeno Kjeldahl se registraron en el punto 4-S que se encuentra ubicado 600 metros aguas debajo de la descarga”.
  5. Que, como fue señalado precedentemente, la actividad de inspección ambiental realizada por funcionarios de la SMA incluyó el análisis de antecedentes generados por la DGA, SERNAPESCA y SISS en el marco de denuncias ciudadanas ingresadas ante dichos Servicios en contra de la unidad fiscalizable, así como informe remitido por

el SEA. Al respecto, resulta del todo pertinente considerar la información recabada y antecedentes remitidos por dichos Servicios, con ocasión de las gestiones de fiscalización en terreno realizadas, de las cuales principalmente se desprenden los siguientes antecedentes: 1. Informe de inspección ambiental, denuncia por muerte de peces en el Estero El Clavito, por contaminación de aguas por descarga de Riles de PTAS de la comuna de Los Muermos, 4 de agosto de 2017, SERNAPESCA: (i) “La inspección estuvo en el marco de evidenciar la muerte de peces en el lugar denunciado, donde se indica por parte del denunciante que este evento no ha sido aislado ya que con el paso de los años han ocurrido eventos donde no solo ha afectado a peces sino también a ganado bobino (…) el estero donde ocurre este evento es El Clavito, el cual es un cuerpo de agua alimentado fundamentalmente por aguas lluvias, el cual nace aguas arriba de la planta de ESSAL S.A. a unos 1.5 km aprox. (ii) En su recorrido (…) recibe las descargas de la planta de tratamiento de la empresa ESSAL S.A. la cual a su vez recibe las aguas servidas de la población urbana de la comuna de Los Muermos. Dicha planta se encuentra instalada desde el 2002 y no existe registro de otra descarga puntual al estero, en todo su recorrido (el destacado es nuestro). (iii) Al llegar al lugar donde se detectaron los primeros peces muertos, se realiza un recorrido aguas abajo, donde se pudo confirmar la presencia de peces muertos en el cauce del río, flotando y a los costados del estero se procede a recoger los peces por zonas para luego realizar la toma de muestras de órganos y su posterior envío a Laboratorio Pathovet. Durante el recorrido se evidencia que el estero presentaba presencia de olor no característico de un curso de agua limpio, (…) presencia de sedimentos en lugares con poco escurrimiento de agua, presencia de pequeños restos de residuos del tipo papel y en otras zonas presencia de espuma. (iv) Dentro de esta área que se inspeccionó se lograron encontrar 26 ejemplares de la especie Salmo trutta (“trucha café”) (…) se toman 3 truchas para obtener muestras para envío a laboratorio y posterior análisis (…). (v) (…) se confirma la presencia de peces muertos en el cauce del estero El Clavito (…) se desconoce la causa específica de la muerte de los ejemplares del estero, pero si se evidencia coloración en agua, presencia de espumas y sustratos en estero con material orgánico, que no son propios de cauces naturales alimentados por aguas lluvias”. 2. Informe de terreno Estero El Clavito, Comuna de Los Muermos, SERNAPESCA: (i) “(…) con fecha 29 de noviembre del presente año [2017], se realizó una inspección asociada a monitorear el estero “El Clavito”, comuna de Los Muermos (Imagen 1), desde el punto de la descarga de aguas servidas de la planta de tratamiento Los Muermos (ESSAL), hasta la confluencia con el río “El Naranjo”, con la finalidad de visualizar la condición del estero, poniendo énfasis en los primeros 600 m desde la descarga, y el sector en donde se visualizaron peces muertos el pasado 04 de agosto del 2017. (ii) Los resultados muestran un aumento considerable en la conductividad presente desde la descarga de las aguas servidas provenientes de la PTAS Los Muermos, generando una pluma de dispersión hasta la confluencia con el río Naranjo (3 km. aproximadamente) y pronunciadamente marcada hasta la estación N° 18, es decir, cerca de 2 km aguas abajo (el destacado es nuestro).

(iii) En el sector donde se juntan ambos cauces se observa una diferencia de conductividad, lo cual indica que los peces encontrados muertos el pasado 4 de agosto en el estero El Clavito (cerca de 600 m aguas arriba de la confluencia) podrían ser parte de la biodiversidad natural del río El Naranjo, esto dado que las especies salmónidas habitan en aguas de lato oxígeno disuelto, transparente y por ende baja conductividad. (iv) En la estación N° 7 se constató una zona de baja energía en el caudal, en la que al remover el sustrato del fondo, afloró materia orgánica (aparentemente fecal) y un pez muerto, el que posteriormente se determinó por parte del personal corresponder a la especie Brachygalaxias bullocki (puye o peladilla). Dicha especie es nativa de Chile y desde el año 2015 se encuentra en Estado de Conservación Vulnerable, según el D.S. N° 38/2015 MMA (…) Dada la existencia de un pez muerto, el que corresponde a una especie en Estado de Conservación; a la ausencia de peces a simple vista y a los 26 peces de tipo salmónidos constatados muertos el pasado 4 de agosto cerca de la confluencia del estero El Clavito y el río El Naranjo, es preciso señalar que los peces en general (nativos o introducidos) son importantes bioindicadores3 de calidad de agua, es decir, su abundancia y distribución están asociados a la carga contaminante que pueda generar un proyecto determinado (el destacado es nuestro). (…) En el caso de la especie íctica B. bullocki presente en la estación 7, es importante indicar que esta es una especie estrictamente de agua dulce que habita una gran variedad de hábitats, como humedales y llanuras de inundación en grandes ríos, pequeños arroyos y zonas litorales en lagos (Campos 1985). B. bullocki prefiere hábitats con vegetación sumergida (tanto terrestre como acuática), ya sean rápidos o pozones (García et al. 2012). Un estudio científico ejecutado por Correa-Araneda et al. 20144 en humedales y arroyos ubicados en la región de La Araucanía, estableció ciertos parámetros fisicoquímicos en los cuales habita frecuentemente la especie B. bullocki y que se presentan a continuación:

3 Los bioindicadores son indicadores puntuales y selectos de estrés ambiental en todos los niveles de la organización biológica y pueden ser de utilidad para evaluar y predecir los efectos de las modificaciones ambientales antes que el daño sea irreversible. 4 Correa-Araneda, F., De Los Ríos, P., Habit, E. Presence of the red jollytail, Brachygalaxias bullocki (Regan, 1908) (Galaxiformes: Galaxiidae), in freshwater forested wetlands from Chile. Revista Chilena de Historia Natural, 2014, 87:20.

Tabla 3. Valores medios de las variables fisicoquímicas registradas en los humedales boscosos.

(…) Como análisis de la información anterior, se puede indicar que la conductividad presentada en la tabla 3, la más alta correspondió a un valor de 92.1 μS/cm, siendo el mínimo 2.7 μS/cm. Dichos antecedentes toman relevancia para determinar que estas especies podrían estar presentes en aquellos sectores del estero “El Clavito” con similares características, es decir aguas arriba de la descarga de aguas servidas. (v) En relación a los informes presentados por ESSAL S.A. entre los años 2013 y 2017 (…) dentro del análisis se pudo verificar, según los informes de laboratorios acreditados, que a lo largo de la operación del proyecto, existieron valores de parámetros sobre el límite máximo establecido, principalmente coliformes fecales, DBO, DQO y SST (el destacado es nuestro). (vi) Como resultado de las mediciones generadas por parte de SERNAPESCA, se pudo determinar que existe una clara influencia de la carga contaminante desde la descarga hasta la confluencia con el río Naranjo, la cual se refleja con las conductividades y el pH. Según la bibliografía citada precedentemente, dicha carga estaría afectando la abundancia y distribución de las especies ícticas, lo cual se refleja en los peces constatados muertos” (el destacado es nuestro). 3. Ordinario N° 5967, Adjunta antecedentes fiscalización de la PTAS Los Muermos, 13 de agosto de 2018, SISS: (i) “Durante las dos fiscalizaciones realizadas los días 4 y 12 de diciembre de 2017, se constató deficiencias en las unidades de tratamiento de la planta nueva de la PTAS Los Muermos, observándose escape de lodos hacia el canal de descarga del efluente tratado por la planta. En forma complementaria a la inspección del día 12 de diciembre de 2017, se realizó una inspección al estero El Clavito aguas debajo de la descarga de la planta, constatándose presencia de lodo y espuma flotando en el agua hasta una distancia de 1.500 metros aproximados desde la descarga”. 4. Diagnóstico Ambiental Estero El Clavito, Comuna de Los Muermos; Informe ambiental componentes ambientales, fisicoquímico del agua y sedimentos, fauna íctica, fauna bentónica y flora ribereña, elaborado por Héctor Ulloa, ingeniero forestal y Guillermo Barrientos, ingeniero en conservación de recursos naturales5:

5 Estudio externo elaborado a solicitud de la Municipalidad de Los Muermos con el objeto de esclarecer la existencia de daño ambiental asociado al funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas de propiedad de ESSAL S.A. ubicada en la comuna de Los Muermos.

(i) “El presente informe tiene como objetivo principal dar a conocer los resultados de la prospección en terreno de los componentes ambientales fisicoquímicos del agua y sedimentos, fauna íctica, fauna bentónica y flora ribereña del Estero El Clavito. (ii) Los puntos de muestreo P16, P27, P38 y P49 tuvieron valores de oxígeno disuelto que variaron entre 1.07 y 4.90 mg/L, indicando una baja disponibilidad de oxígeno disuelto para los organismos heterótrofos y autótrofos. P4 fue el que presentó la mayor concentración de oxígeno disuelto (…) Por otra parte, la conductividad del agua tuvo una variación alta aguas debajo de la planta (P2, P3, P4) valores entre 121.2 y 159.7 uS/cm-2, mientras que el P1 aguas arriba de la planta de tratamiento fue de 57.3 uS/cm-2, indicando baja concentración de iones aguas arriba versus una alta concentración de iones en los puntos ubicados después de la descarga de la planta (…) Cuando se comparan los puntos de muestreo aguas debajo de la planta ESSAL, la mayoría de los componentes tienen una dependencia al aumento en las concentraciones de cada componente. (iii) Las especies colectas en los puntos de muestreo representan una baja riqueza de especies, solo se capturaron dos especies o taxa, una de ellas nativa (Brachigalaxias bullocki) y una exótica (Salmo trutta fario). La especie nativa se encontró en el punto aguas arriba de la planta de tratamiento, ausentándose en los puntos aguas abajo. La especie exótica se colecto en el punto más lejano de la planta de tratamiento (3000 m), indicando que existe un tramo de 2400 metros donde la conectividad del rio es afectada por la presencia de elementos perjudiciales para las especies nativas y exóticas provenientes de la planta de tratamiento como Manganeso, Cloruros, Fosforo Total, Sulfato, Aceites y Grasas, Nitrógeno Total Kjedahl, Nitrógeno Amoniacal, Nitrato y Coliformes Fecales (el destacado es nuestro). (iv) En términos generales los parámetros in-situ; oxígeno disuelto, conductividad, sales disueltas totales y temperatura, tuvieron una variación respecto a la presencia de la planta de tratamiento, en general valores altos aguas abajo de la planta de tratamiento versus valores bajos aguas arriba de la planta ESSAL: los valores bajos de oxígeno disuelto y los valores altos de conductividad, sales disueltas totales y temperatura proporcionan una inestabilidad del estero El Clavito limitando las condiciones de existencia para los organismos heterótrofos y autótrofos del agua. Los resultados de muestreo integrado de agua del Estero El Clavito enfocado en caracterizar la calidad de las aguas mostraron que los distintos puntos de muestreo estuvieron por debajo de Norma de Agua para Riego NCh 1.333, límites máximos permitidos para la descarga DS 90/2000 y uso recreativo (el destacado es nuestro). (v) (…) La mayor abundancia de especies nativas ícticas y bentónicas se encontró en el P1 ubicado aguas arriba de la planta de tratamiento ESSAL, la baja presencia de especies nativas o exóticas en el resto de los puntos monitoreados es causa de la presencia de elementos deletéreos, provenientes de la planta de tratamiento dispuesto en la columna de agua o almacenado en el sedimento de fondo del lecho del estero El Clavito (el destacado es nuestro).

6 600 metros aguas arriba de la descarga de la planta de tratamiento de ESSAL S.A. 7 600 metros aguas debajo de la descarga de la planta de tratamiento de ESSAL S.A. 8 1300 metros aguas debajo de la descarga de la planta de tratamiento de ESSAL S.A. 9 3000 metros aguas debajo de la descarga de la planta de tratamiento de ESSAL S.A.

  1. Que, atendido los antecedentes señalados, mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 1203, de fecha 17 de julio de 2020, esta Superintendencia requirió de información a ESSAL S.A. solicitando la presentación de: (i) informe de seguimiento ambiental correspondiente al plan de monitoreo en cuerpo receptor, medido en el punto de descarga, 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo del punto de descarga, de frecuencia trimestral, correspondientes al período 2018 – 2020, adjuntando los respectivos informes de laboratorio; (ii) muestreo de fauna íctica en el cuerpo de agua receptor, de acuerdo a lo señalado en el Punto 1.4. Sección C del Informe Consolidado de Evaluación del proyecto; (iii) memoria técnica explicativa de cada una de las etapas del proceso de tratamiento de aguas residuales hasta su descarga final en el Estero El Clavito, incluyendo línea de lodos y aquellas obras previas al tratamiento, como puntos de by-pass; (iv) plano layout as-built de las instalaciones, identificando cada sector operativo de la planta de tratamiento, y en detalle respecto del sistema de cloración y decloración, en formato PDF y CAD. En complemento se solicitó archivo en formato KMZ o KML en que se identifique la ubicación de cada una de las unidades del sistema de tratamiento (línea de aguas y lodos), así como puntos de by-pass y sus respectivos puntos de descarga a cuerpos de agua receptores.

  2. Que, en respuesta a la Resolución Exenta DSC N° 1203, con fecha 11 de agosto de 2020, ESSAL S.A. ingresó a esta Superintendencia carta conductora N° 9.147, incluyendo cuatro anexos con la siguiente información: (i) cuatro informes trimestrales de seguimiento ambiental correspondientes al año 2018, elaborados por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”) SGS Chile Ltda. y sus respectivos informes de laboratorio, cuatro informes trimestrales de seguimiento ambiental correspondiente al año 2019, elaborados por la ETFA Ecogestión Ambiental Ltda. y sus respectivos informes de laboratorio y un informe de seguimiento ambiental respecto del primer trimestre del año 2020, elaborado por la ETFA Ecogestión Ambiental Ltda. junto a sus respectivos informes de laboratorio; (ii) cuatro informes de Programa de Monitoreo Anual de fauna íctica, correspondientes a los años 2016 a 2019, ambos inclusive, elaborados por la ETFA Ecogestión Ambiental Ltda.; (iii) memoria técnica explicativa de la planta de tratamiento de aguas servidas aprobada mediante RCA N° 90/2002 y su ampliación; y (iv) planos lay-out as built de las instalaciones en formato CAD y archivo KMZ de la planta de tratamiento.

  3. Que, con fecha 29 de diciembre de 2020, personal de la Superintendencia junto a la ETFA Algoritmo SpA realizaron actividad de inspección ambiental en la planta de tratamiento, llevando a cabo actividad de monitoreo de aguas superficiales en el Estero El Clavito, en una estación aguas arriba de la descarga10 de la planta de tratamiento de ESSAL S.A. y en cuatro estaciones aguas debajo de la descarga11. En cada estación se midieron los parámetros pH y temperatura y se tomaron muestras de aguas para el correspondiente análisis de laboratorio respecto de los parámetros aceites y grasas, DBO5, DQO, carbono orgánico total, fósforo total, nitrógeno amoniacal, nitrógeno total Kjeldahl, coliformes fecales, poder espumógeno, cloruro, nitrato y sólidos suspendidos totales. Los resultados obtenidos de la inspección en terreno y

10 5 metros aproximadamente. 11 15 metros, 260 metros, 550 metros y 1.400 metros, respectivamente.

monitoreo de aguas superficiales fueron constatados en la Minuta de Monitoreo Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ESSAL Los Muermos, a partir de los cuales se concluyó principalmente que:

(i) “Con respecto a la estación 1 - Control (C), los resultados indicaron que los valores de COT12; Fosforo; Nitrógeno Amoniacal; NTK; Cloruros, SST, Temperatura y DQO, fueron menores en dicha estación (Figuras 2, 3 y 4).

(ii) Se observa una clara influencia de la descarga de aguas servidas en las aguas superficiales del estero El Clavito. Es así como desde la estación 2 (descarga), se observan peak de COT, Nitrógeno amoniacal, NTK, y Cloruros, que disminuyen aguas abajo.

(iii) Las estaciones 3, 4 y 5, presentaron las mayores concentraciones de SST, las cuales se asocian también a los mayores valores de nutrientes de Nitrato y Fosforo. Cabe mencionar que durante el monitoreo de dichas estaciones, el estero presentaba zonas de estancamiento de aguas, a diferencia de la estación 2, que mantenía un flujo constante y rápido, por lo que el recambio de aguas en esta última será mayor y por ende, tiende a aumentar su tasa de dilución.

(iv) En relación al COT, en comparación a estación 1, se evidencia la presencia de carbono orgánico aguas abajo de la descarga en cerca del doble. Cabe señalar que altos contenidos de este parámetro en efluentes, puede generar una distrofia y estrés en los ecosistemas fluviales. (v) En relación al cumplimiento de la norma de emisión del D.S. 90/2000 MINSEGPRES, específicamente Tabla 1, los SST superaron los 80 mg/l, en las estaciones 3, 4 y 5; (…). (vi) Dada la medición de Cloruros y COT en el agua superficial, se observa que la pluma de dispersión del agua servida y la consecuente área de influencia del proyecto abarca hasta a lo menos 1.400 m aguas debajo de la descarga, dada la presencia de dichos compuestos en la estación 5, lo cual no se encuentra evaluado ambientalmente en la respectiva RCA”.

  1. Que, mediante Resolución Exenta DSC N° 762, de fecha 5 de abril de 2021 y Resolución Exenta DSC N° 799, de fecha 8 de abril de 2021, esta Superintendencia requirió al titular la remisión de los informes de seguimiento ambiental correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2020 y primer trimestre del año 2021, junto a los correspondientes informes de laboratorio, informe de muestreo de fauna íctica en el cuerpo de agua receptor para el período de estiaje del año 2020 y resultados de monitoreo de autocontrol realizados en el punto de descarga de la planta de tratamiento, correspondiente al período de 2018 a la fecha junto a los respectivos informes de laboratorio.

  2. Que, en respuesta, con fecha 14 de abril de 2021, ESSAL S.A. ingresó a la SMA carta conductora N° 4216 mediante la cual se adjuntaron los informes correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2020 y primer trimestre del año 2021, elaborados por la ETFA Ecogestión Ambiental Ltda. y sus respectivos informes de laboratorio, así

12 Corresponde a la suma de todos los compuestos orgánicos presentes en la muestra.

como informe de monitoreo de muestreo de fauna íctica, elaborado por la ETFA Ecogestión Ambiental Ltda., correspondiente al año 2020, junto al informe de laboratorio respectivo. Asimismo, con fecha 14 de mayo de 2021, ESSAL S.A. ingresó a la Superintendencia carta conductora N° 5817, mediante la cual complementa la información ya presentada, incorporando planilla Excel con resultando de monitoreo de autocontrol realizados a la descarga de aguas tratadas por la planta de tratamiento en el Estero El Clavito, identificando fecha de monitoreo, parámetros monitoreados, unidad de medida de los parámetros, valor a cumplir conforme al D.S. N° 90/2000 y resultados obtenidos para cada parámetro analizado, según lo solicitado. Respecto de los informes de laboratorio asociados a las actividades de autocontrol, éstos fueron ingresados a la SMA con fecha 4 de junio del presente año, mediante carta conductora N° 7064, habiéndose señalado por el titular y la ETFA ANAM – institución encargada de la emisión de dichos informes – la existencia de dificultades para editar y remitir los informes en el tiempo estipulado mediante la Resolución Exenta DSC N° 762 y Resolución Exenta DSC N° 799.

III. Antecedentes de la Formulación de Cargos

  1. Que, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2017-212-X-RCA-IA, los antecedentes e información proporcionados por la DGA, SERNAPESCA, SISS y SEA, los resultados de las muestras realizadas por la ETFA Algoritmos SpA mediante visita inspectiva realizada por la SMA con fecha 29 de diciembre de 2020 y los antecedentes proporcionados por el titular de acuerdo a los requerimientos de información realizados por esta Superintendencia, se desprenden las siguientes consideraciones, a partir de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas de ESSAL S.A. ubicada en la comuna de Los Muermos:

(i) Los monitoreos de autocontrol del efluente tratado evidencian un cumplimiento de la mayoría de los parámetros exigidos, conforme a lo dispuesto en la RCA N° 90/2000 y la norma de emisión aplicable. Sin perjuicio de ello, entre julio del año 2018 y septiembre del año 2019 se constataron superaciones del parámetro coliformes fecales en 9 muestras obtenidas desde el punto de descarga de la planta de tratamiento, en contravención al límite establecido en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000 y la tolerancia establecida en el punto 6.4.2 de dicha norma. Al respecto, resulta relevante indicar que el incumplimiento señalado sólo representa aproximadamente un 1% del total de análisis realizados en dicho periodo13. Por su parte, a partir del monitoreo de la calidad del agua superficial realizado en el cuerpo receptor, es posible corroborar la existencia de superación del parámetro coliformes fecales en diciembre de 201814, excediendo el límite establecido en la NCh 1.333 para la vida acuática.

(ii) En relación al monitoreo de la fauna íctica, conforme a los resultados presentados por el titular, así como hallazgos detectados en visitas de terreno realizadas por funcionarios de SERNAPESCA y SMA, se ha evidenciado la presencia de Brachygallaxias bullocki (Puye Rojo), especie en categoría de conservación vulnerable, conforme al

13 En el periodo reportado de 2018-2021, se realizó un total de 1035 análisis. 14 Valor de 24.000 NMP/100 ml de coliformes fecales.

11° Proceso de Clasificación RCE15, siendo constante el hallazgo de esta especie únicamente aguas arriba del punto de descarga de la planta de tratamiento, a excepción del año 2019, según el detalle de la Tabla N° 1.

Tabla N°1 – Monitoreo Ictiofauna Estero El Clavito

Abundancia Fecha Monitoreo Especie identificada E1 PD E2 abr-16 Brachygallaxias bullocki 2 0 0 sept-17 Brachygallaxias bullocki 7 0 0 may-18 Brachygallaxias bullocki 4 0 0 feb-19 Brachygallaxias bullocki 50 0 9 dic-20 Brachygallaxias bullocki 12 0 0 Fuente: Elaboración propia, a partir de resultados presentados por ESSAL S.A.

Imagen N° 2 – Monitoreo de Ictiofauna Estero El Clavito Fuente: Elaboración propia, a partir de resultados presentados por ESSAL S.A.

En concordancia con lo anterior, en el Informe de Diagnóstico Ambiental del Estero El Clavito, Comuna de Los Muermos, Informe ambiental componentes ambientales, físico-químicos del agua y sedimentos, fauna íctica, fauna bentónica y flora ribereña, tras la inspección realizada y especies colectadas en los puntos de muestreo del cuerpo receptor, se comprueba la existencia de una baja riqueza de ictiofauna, sólo encontrándose aguas arriba del punto de descarga de la planta de tratamiento un individuo Brachygallaxias bullocki y en el punto más alejado de muestreo un individuo Salmo Trutta fario (Trucha café), lo que permite concluir que mediante una extensa porción del cuerpo receptor, medido desde la descarga de la planta de tratamiento hasta aproximadamente 3.000 metros aguas abajo no se encontrarían

15 DS 38/2015 MMA. 0 10 20 30 40 50 60 dic-14 may-16 sept-17 feb-19 jun-20 oct-21 Abundancia Brachygallaxias bullocki Fecha Monitoreo E1 PD E2

especies ícticas, resultado que se asocia a las condiciones del cuerpo receptor desde un punto de vista físico-químico debido a la presencia de diversos elementos que habrían de ser perjudiciales para la fauna íctica. A su vez, como fue señalado en el Informe de terreno Estero El Clavito, Comuna de Los Muermos, SERNAPESCA, Correa-Araneda et al. 201416 estableció ciertos parámetros fisicoquímicos en los cuales habita frecuentemente la especie Brachygallaxias bullocki, mediante un estudio realizado en humedales y arroyos ubicados en la región de La Araucanía, cuyos resultados se resumen en la tabla siguiente:

Tabla N° 2 – Valores medios de las variables fisicoquímicas registradas en los humedales boscosos.

Como es posible apreciar, tomando como referencia los resultados de conductividad de la tabla anterior, tanto de las mediciones de conductividad obtenidas por SERNAPESCA en su inspección de fecha 29 de noviembre de 2017 (ver Tabla N° 3), como las realizadas por la SMA en la inspección de fecha 20 de julio de 2017 (ver Imagen N° 2), muestran que las condiciones aguas abajo del punto de descarga de ESSAL no se encontrarían dentro los valores de habitabilidad en que frecuentemente se desarrolla la especie Brachygallaxias bullocki, dándose sólo dichas condiciones aguas arriba del punto de descarga, lo que resulta coherente con la constatación de dicha especie de manera permanente aguas arriba.

16 Correa-Araneda, F., De Los Ríos, P., Habit, E. Presence of the red jollytail, Brachygalaxias bullocki (Regan, 1908) (Galaxiformes: Galaxiidae), in freshwater forested wetlands from Chile. Revista Chilena de Historia Natural, 2014, 87:20.

Tabla N° 3 – Mediciones realizadas por SERNAPESCA en inspección de fecha 29 de noviembre de 2017

Fuente: Informe de terreno Estero El Clavito, Comuna de Los Muermos, SERNAPESCA.

Imagen N° 3 – Resultados de Conductividad eléctrica en muestras de agua superficial in- situ.

Fuente: IFA DFZ-2017-212-X-RCA-IA

  1. Por otro lado, resulta relevante señalar la fragilidad del Estero El Clavito desde el punto de vista de su caudal para poder asimilar las descargas de las

aguas tratadas de la planta de tratamiento. De acuerdo a la información disponible en el Sistema de Búsqueda de Derechos y Solicitudes de la DGA, se encuentra el expediente ND-1003-686017, dentro del cual incorpora el Informe Técnico N°000712 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la DGA Región de Los Lagos, asociados a la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas de Víctor Alejandro Barría Oyarzo, en un punto de captación localizado a aproximadamente 430 metros aguas abajo de la descarga de la planta de tratamiento; únicos derechos constituidos en el Estero El Clavito de acuerdo a la información disponible de la DGA. De lo señalado en dicho Informe Técnico, en primer lugar se da cuenta que el estero corresponde a una cuenca netamente pluvial y es afluente del río Naranjo, dentro de la cuenca del río Maullín, donde el caudal mínimo para conservar las condiciones ecológicas del sector en el punto de captación definido es de un mínimo de 0,5 L/s en abril hasta un máximo de 50 L/s de junio-septiembre y el caudal disponible en dicho punto de captación sería el señalado según la siguiente tabla: Tabla N° 4 – Disponibilidad de caudales en el punto de captación. (L/s) ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC Q permanente 0 0 0 3 7 124 31 0 0 0 0 0 Q eventual 0 0 0 0 38 64 57 39 25 28 0 0 Fuente: Informe Técnico N°000712 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la DGA Región de Los Lagos.

  1. Además, de acuerdo a lo implementado según la acción N°11 del Programa de Cumplimiento aprobado por Resolución Exenta N°6/ ROL D-067-2015 y Resolución Exenta N°12/ROL D-067-2015, la planta de tratamiento se robusteció para tratar un caudal medio de 31 L/s.

  2. Considerando lo mencionado, se puede señalar que desde el punto de vista de las condiciones del caudal del Estero El Clavito, este corresponde a un cuerpo fluvial altamente sensible a las descargas ya que su capacidad de asimilar el caudal descargado de la planta de tratamiento de ESSAL S.A. es nula y casi nula en la mayoría del año; y aun considerando que las descargas de las aguas tratadas están mayoritariamente en cumplimiento de la Tabla N°1 del D.S. MINSEGPRES N°90/2000, se observa que – como ya fuera indicado – las condiciones necesarias para la habitabilidad de la especie Brachygallaxias bullocki no se cumplen aguas abajo de la descarga, no detectándose su presencia en dicho tramo, mayoritariamente en los monitoreos realizados entre los años 2016-2020.

  3. Que, dicho lo anterior, cobra especial importancia el compromiso adquirido por el titular en dar cumplimiento a la normativa vigente y aplicable, desde un punto de vista del efluente tratado para mantener la calidad de las aguas del cuerpo receptor, considerando los requisitos para la protección de la vida acuática conforme la NCh 1.333. En razón de ello, en el marco del pronunciamiento de los distintos organismos con competencia ambiental sobre el contenido de la DIA del proyecto Transformación de las lagunas de Estabilización de Los

17 Disponible en: https://snia.mop.gob.cl/CPAConsultas/site/mainSearch/mainSearch.xhtml

Muermos en Lodos Activados y la necesidad de presentar aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones subsanables a través de una Adenda por parte de ESSAL S.A., se incluye el pronunciamiento de la Subsecretaría de Pesca que determina, mediante Ordinario N° 1451, lo siguiente: “En razón a que este proyecto de saneamiento constituye una mejora a la calidad del cuerpo receptor y al compromiso del titular de dar cumplimiento a la normativa vigente, considerando los requisitos para la protección de la vida acuática (NCh 1.333 Of 78/87), esta Subsecretaría no se opone a la realización del proyecto. No obstante lo anterior y a modo de verificar el cumplimiento del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se solicita que el titular incluya en su programa de vigilancia el monitoreo de la fauna íctica (…)”.

  1. Por otra parte, como fue señalado anteriormente, de acuerdo a la información disponible de la DGA, al ser el estero un cuerpo netamente pluvial, los caudales pasantes son nulos en la época de baja pluviometría en la zona. Ante ello, en el Anexo N° 2 de la DIA del proyecto Transformación de las Lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados, referido a los Antecedentes acerca del cuerpo receptor, se determina el compromiso adquirido por el titular de mantener los niveles de calidad del cuerpo superficial, teniendo en consideración la ictiofauna existente. Al respecto, señala: “(…) Existe conocimiento que este estero no se seca a lo largo del año, sin embargo, su caudal durante la época de estiaje alcanza valores iguales o inferiores al caudal de descarga de la planta de tratamiento (28 l/s). Sin embargo, independiente del caudal del estero, ESSAL ha adoptado como compromiso ambiental el de mantener los niveles de calidad de este, especialmente en lo concerniente a los requisitos para la protección de la vida acuática. De esta forma, al establecer esos estándares de calidad, se asegura no causar daño sobre las especies hidrobiológicas presentes. Es importante mencionar, que el agua residual a tratar es solo de procedencia doméstica, no existirá descarga de RILes, por lo tanto, el efluente es solo de procedencia orgánica, por lo que no es dañino sobre las especies acuáticas. La materia orgánica será abatida en la planta por medio de microorganismos. El curso receptor es la principal área de influencia del proyecto, de ahí surge la atención especial puesta a este sistema. Dado que no existen antecedentes históricos de los caudales del cuerpo receptor, para efectos del presente proyecto se consideran las mediciones realizadas por el Laboratorio de ESSAL, en el mes de marzo de 98. (…) es posible apreciar que el caudal mínimo observado fue de 12,4 l/s, en tanto que el promedio fue de 14,4 (…)” (énfasis agregado).

  2. Que, por tanto, conforme a los antecedentes que obran en el presente procedimiento, es posible concluir que, durante la evaluación ambiental del proyecto Transformación de las Lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados, se consideró al Estero El Clavito como un componente ambiental de especial importancia para efectos de su protección y conservación, atendida la implementación y operación de la planta de tratamiento, al constituir éste el medio de principal influencia del proyecto. Debido a ello, aun ante la ausencia de un acabado conocimiento de su comportamiento hidrológico, se consideró el caudal de éste y el futuro aporte de efluente tratado por la planta de tratamiento, para efectos de regular el seguimiento y control de la calidad de las aguas del cuerpo receptor y fauna íctica existente, así como comprometer, por parte del titular, la mantención de los niveles de calidad, teniendo en consideración la protección de la vida acuática.

  3. Que, a partir de señalado precedentemente, el análisis de los informes de autocontrol ejecutados en el efluente y aguas superficiales del cuerpo receptor realizados y presentados por el titular, revelan que ESSAL S.A. se encontraría superando el parámetro coliformes fecales. Por su parte, los muestreos de fauna íctica realizados en el cuerpo receptor, así como la constatación de individuos de la especie Brachygallaxias bullocki y Salmo Trutta fario muertos en el Estero El Clavito develan que éste no presenta las condiciones necesarias para asegurar la vida acuática, aguas abajo del punto de descarga. En este sentido, resulta importante considerar la naturaleza propia de la especie Brachygallaxias bullocki, clasificada como vulnerable, y por consiguiente, en estado de constante amenaza para su existencia.

  4. Que, el Estero El Clavito constituye un ecosistema fluvial vulnerable y altamente sensible, dadas sus condiciones particulares, principalmente respecto a su tamaño y caudal, características físicas y químicas, capacidad de dilución, asimilación y carga y especies de fauna íctica que alberga, siendo éstas aptitudes esenciales para efectos de resguardar su condición natural y determinar, en el marco de la implementación del proyecto Transformación de las lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados, los efectos que la descarga de la planta genera en el cuerpo receptor y la consecuente adopción de medidas de seguimiento, control y protección. Dicho ello, a partir del análisis de los hallazgos constatados mediante actividades de inspección en terreno y los resultados obtenidos del muestreo de fauna íctica ejecutados en el Estero El Clavito, así como los resultados de muestras de la calidad de las aguas y del efluente de descarga, se evidencia que, con ocasión de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, se ha generado un efecto en el cuerpo receptor que no admite la subsistencia de ictiofauna en el tramo posterior a la descarga del efluente tratado, volviéndose el Estero El Clavito en un curso de agua no apto para la recepción y asimilación de la descarga realizada por el titular, aun cuando ésta se realice en conformidad a los parámetros exigidos mediante RCA N° 90/2002, D.S. 90/2000 y NCh 1.333.

  5. Que, lo anterior resulta de toda relevancia, tendiendo presente la obligación a la cual se encuentra sujeta el titular conforme al considerando 9° de la RCA N° 90/2002. Ciertamente, la ausencia de ictiofauna en el tramo posterior a la descarga generada por la planta de tratamiento en el Estero El Clavito implica un efecto ambiental no previsto en la evaluación ambiental sobre dicho cuerpo de agua y sobre la ictiofauna presente en el Estero El Clavito, circunstancia que no fue informada oportunamente por el titular a la Autoridad Ambiental, como tampoco las medidas a implementar para efectos de su mitigación, reparación y/o compensación, según corresponda.

  6. Que, por otra parte, el artículo 3° literal e) de la LOSMA faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente a requerir a sujetos sometidos a su fiscalización, la entrega de información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, el literal s) del referido artículo faculta a la Superintendencia para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esa ley.

  7. Que, de igual manera, conforme al artículo 35° literales e) de la LOSMA, corresponderá a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad

sancionadora respecto de los incumplimientos de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en el ejercicio de sus atribuciones.

  1. Que, mediante Resolución Exenta N° 1518 (en adelante, “Res. Ex. N° 1518”), de fecha 26 de diciembre de 2013, que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N° 574 (en adelante, “Res. Ex. N° 574”) de fecha 2 de octubre de 2012, de la SMA, esta Superintendencia dictó una normativa con instrucciones de carácter y alcance general a todo titular de una Resolución de Calificación Ambiental, requiriéndoles la entrega de información, para efectos de corroborar y actualizar los antecedentes e información a su disposición.

  2. Que, dicho lo anterior, el artículo 1° de la Res. Ex. N° 1518 dispone: “Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) RUT del titular; c) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del representante legal del titular; h) Número de teléfono del representante legal (…)”.

  3. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, la Res. Ex. N° 1518 dispone que los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables otorgadas con anterioridad al 28 de febrero de 2014 deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado a partir del 28 de febrero señalado.

  4. Que, revisado el registro público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la SMA, se observa que, a la fecha de la presente formulación de cargos, el titular no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 90/2002, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N° 1518/2013.

IV. Instrucción del Procedimiento Sancionatorio

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 585, de fecha 14 de julio de 2021, se procedió a designar a Bernardita Larraín Raglianti como fiscal instructora titular del precedente procedimiento administrativo sancionatorio y a Macarena Meléndez Román como fiscal instructor suplente.

RESUELVO

I. FORMULAR CARGOS en contra de Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A., Rol Único Tributario N° , por los hechos que a continuación de indican:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35° literal a) de la LOSMA, en cuanto corresponden al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:

  2. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35° literal e) de la LOSMA, en cuanto corresponden al incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley: N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida 1 Omisión de informar oportunamente e implementar las medidas necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos asociados a la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los Muermos, considerando especialmente la afectación de fauna íctica existente en el cuerpo receptor de descarga del efluente tratado. Resolución Exenta N° 90/2002, Considerando 9: “Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a esta Comisión la ocurrencia de dichos impactos, y las medidas a implementar, asumiendo acto seguido medidas necesarias para mitigarlos, repararlos y/o compensarlos, según corresponda. La información a esta Comisión deberá efectuarse inmediatamente después de la detección de el o los impactos ambientales”.

N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida 2 El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 90/2002 en el Registro Público de Resoluciones de Resolución Exenta N° 1.518 Artículo primero. Información requerida: “Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los

Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental plazos, forma y modo señalado en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) Rut del titular; c) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal;

i) Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad;

j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos;

k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra;

l) Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene;

II. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SEGÚN SU GRAVEDAD. Sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 será clasificada como grave, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2, literal e) del Artículo 36° de la LOSMA que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva resolución de calificación ambiental. Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, el literal a) del artículo 39° de la LOSMA establece que éstas “(…) podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Por su parte, la infracción N° 2 será clasificada como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36° de la LOSMA que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracciones gravísimas o graves, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 36° de la LOSMA. Al respecto, cabe señalar que, las infracciones leves, el literal c) del artículo 39° de la LOSMA establece que éstas “(…) podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53° de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39° de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40° de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte, en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF”.

Artículo segundo. Plazo de entrega de la información requerida: “La entrega de información deberá realizarse en los siguientes plazos (…)

(ii) Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables otorgadas con anterioridad al 28 de febrero de 2014, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado a partir del 28 de febrero señalado”.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42° y 49° de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionados se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62° de la LOSMA y en el inciso primero del artículo 46° de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46° de la Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

IV. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en el literal u) del artículo 3° de la LO‐SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a Bernardita.larrain@sma.gob.cl y Alberto.rojas@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos‐ de‐interes/documentos/guias‐sma.

V. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental y correspondientes anexos señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la

Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuere, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. TENGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VIII. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 594/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio deberá ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. Las presentaciones y antecedentes deberán remitirse en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xlx, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como también en una copia en formato PDF (.pdf), lo que deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de mapas, se requieren que estos sean ploteados y remitidos también en copia PDF (pdf).

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50° inciso 2 de la LO‐SMA, las diligencias de prueba que Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A. estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10° y 17° de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

X. OTORGAR LA CALIDAD DE INSTERESADOS, en el presente procedimiento sancionatorio, en virtud de los dispuesto en el artículo 47 de la LOSMA y artículo 21 de la Ley N° 19.880 a los denunciantes Sr. Víctor Hugo Aliaga Romero y al Sr. Víctor Barria Oyarzo. XI. OFICIESE A LA FISCALÍA LOCAL DE PUERTO VARAS para solicitar copia de las piezas de la carpeta investigativa RUC 1410001377-1 que sea posible remitir, atendido lo señalado en el considerando 10° de la presente resolución, y sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 182 del Código Procesal Penal. La solicitud será realizada en forma separada, mediante oficio que será incorporado al expediente electrónico.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46° de la Ley N° 19.880, al Sr. Víctor Hugo Aliaga Romero, domiciliado en Sector Minnesota y al Sr. Víctor Barria Oyarzo, domiciliado en calle Elías Huaquín, sin número, ambos de la Comuna de Los Muermos, Región de Los Lagos. Asimismo, notificar al representante legal de Empresa Servicios Sanitarios Los Lagos S.A., Sr. Hernán Vicente König Besa, domiciliado en Av. Covadonga N° 52, Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Bernardita Larrain Raglianti Fiscal instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

ARS Carta certificada - Víctor Hugo Aliaga Romero, domiciliado en Sector Minnesota - Víctor Barria Oyarzo, domiciliado en calle Elías Huaquín - Hernán Vicente König Besa, representante legal Empresa Servicios Sanitarios Los Lagos S.A., domiciliado en Av. Covadonga N° 52, Puerto Montt, Región de Los Lagos

Distribución - Oficina SMA de la Región de Los Lagos.