HORMIGONES BICENTENARIO S.A.
PEO ANO
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-191-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE HORMIGONES BICENTENARIO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°325
Santiago, 7 de marzo de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N”31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-191-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Con fecha 27 de noviembre de 2019, mediante la Resolución Exenta N”1/ROL D-191-2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) procedió a formular cargos en contra de Hormigones Bicentenario S.A. (en adelante, “titular” o “la empresa”, indistintamente), titular de la unidad fiscalizable “Extracción de áridos Aconcagua-Hormigones Independencia”, ubicada en Parcela 14, sector Alfalfares A, comuna de La Serena, región de Coquimbo, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Lo anterior, en razón de diversas denuncias ciudadanas que señalaban la producción de ruidos molestos provenientes de dicha actividad.
20 En particular, se le imputaron tres cargos en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto normas de
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Gobierno MANO
O
HSMA emisión. El primero de ellos, consistente en el incumplimiento de los niveles establecidos en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”), consistente en “la obtención, con fecha 14 de marzo de 2018, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 69 dB(A), medición efectuada en horario diurno (07:00 a 21:00), en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural”. Luego, los cargos siguientes consistieron en el incumplimiento del D.S. N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (en adelante, “D.S. N°43/2012 MMA”), debido a que “los proyectores de área que utilizan tecnología LED para la producción de luz exterior de la planta, no cuentan con certificación de cumplimiento de los
límites de emisión”, y también “los proyectores de área se encuentran instalados con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida
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para un ángulo gama mayor a 90”.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 17 de diciembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
4 En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/ROL D-191-2019, de fecha 11 de marzo de 2020, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
5" En relación con lo anterior, mediante dicho acto, la DSC derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PAC
Infracción
Acción
-
La obtención, con fecha 18 de julio de 2018, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona ll
-
Barrera acústica: Consiste en una barrea con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m?, la cual se debe instalar lo más cerca posible para ser efectiva.
-
Barrera acústica chancador de mandíbula y punto de descarga de camiones en buzón principal. Barrera acústica: Consiste en una barrea con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m, la cual se debe instalar lo más cerca posible para ser efectiva.
-
Amortiguación acústica en camiones de transporte de materiales.
-
Barrera acústica en harnero 2: Consiste en una barrea con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m”, la cual se debe instalar lo más cerca posible para ser efectiva.
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UE TO
Rd
Infracción
Acción
- Los proyectores de
área que utilizan tecnología LED para la producción de luz
exterior de la planta, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión”, y también “los proyectores de área se encuentran instalados con un ángulo de que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo
inclinación
gama mayor a 90”,
-
Barrera acústica en chancador de impacto VS!. Barrera acústica: Consiste en una barrea con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m, la cual se debe instalar lo más cerca posible para ser efectiva.
-
Instalación de proyectores LED PRISMA-ELEC 120 W Otras medidas: reemplazo de 21 luminarias preexistente con tecnología de Haluro Metálico y LED, por los PROYECTORES LED PRISMA-ELEC 120 W.
-
Rectificación de ángulos de proyección de iluminación a 0”. Otras medidas: Se rectificó la iluminación industrial exterior de la planta, que consta de 21 proyectores certificados, instalados sobre postes metálicos, de tonalidad cálida, sin emisiones de luz sobre los 90”.
-
Informe técnico de Medición de Ruido ETFA Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N” 38/2011 del MMMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada Superintendencia.
-
Carga del Plan de Cumplimiento aprobado en el SPDC Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Reporte Final de Plan de Cumplimiento Cargar en el portal SPDC de la
debidamente por la
Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC.
6? Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de noviembre de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-2576-IV-PC.
de En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el incumplimiento de todas las acciones comprometidas, señalando que “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
8” Considerando lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°67, de fecha 4 de febrero de 2022, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-191-2019.
9” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N*”30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
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Gobierno AE
Y/ SMA
10* En razón de los antecedentes
anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-191-2019, seguido en contra de Hormigones Bicentenario S.A., Rol Único Tributario N°976.414.510-0, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Extracción de áridos Aconcagua-Hormigones Independencia”, ubicada en la parcela 24-A, sector Alfalfares, comuna de La Serena, región de Coquimbo.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
DEN , CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN
PR NTE DEL MEDIO AMBIENTE DEL£
BMA/BOL
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Hormigones Bicentenario S.A., domiciliado en avenida El Bosque Norte N°177,
oficina 1002, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.
-
Sra. Lizabeth Solange Lavanchy Vargas, domiciliada en Parcela 3, Loteo Lomas del Inca, Bellavista, Lote N°18, comuna de La Serena, región de Coquimbo.
-
Sr, Raúl Caldichoury Rodríguez, domiciliado en Parcela 3, Loteo Lomas del Inca, Bellavista, Lote N°19, comuna de La Serena, región de Coquimbo.
C.C.:
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
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2 EN EM
Sl SA
YI SMA
- Oficina regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-191-2019
Exp. N°3.149/2022
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