Sanción SMA

HORMIGONES BICENTENARIO S.A.

Rol D-191-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-11-27 · Región de Coquimbo · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A HORMIGONES BICENTENARIO S.A., TITULAR DEL RECINTO “EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS ACONCAGUA - HORMIGONES INDEPENDENCIA”.

RES. EX. N° 1/ ROL D-191-2019

Santiago, 2 7 NOV 2019 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N” 38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N? 38/2011; en la Resolución Exenta N? 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto Supremo N° 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.S. N” 43/2012 MMA); en la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento y sus respectivas modificaciones; en la Resolución Exenta N° 1.300, de 11 de septiembre de 2019, que designa funcionario que indica en el segundo orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio ambiente, y sus modificaciones; en la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N°30/2012 MMA); en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N° 166/2018 SMA); y en la Res. Ex. N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1%. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA>) recibió diversas denuncias, las que indicaron que los afectados estarían

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sufriendo ruidos molestos y contaminación lumínica producto de las actividades desarrolladas por “Extracción de áridos Aconcagua — Hormigones Independencia”.

2%. Que, así, doña Lizabeth Solange Lavanchy Vargas, presentó dos denuncias, siendo la primera recepcionada por esta Superintendencia con fecha 1 de diciembre de 2015 y la segunda con fecha 12 de abril de 2018. Posteriormente, don Raúl Samuel Caldichoury Rodríguez presentó otras dos denuncias, que fueron recibidas por la SMA, con fecha 8 de septiembre de 2017 y 20 de julio de 2018.

3%. Que, con fecha 17 de agosto de 2018, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-6317-IV-NE-I1A, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fechas 15 y 16 de noviembre de 2017, y 01 y 14 de marzo de 2018 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, los días 15 y 16 de noviembre de 2017, y 01 y 14 de marzo de 2018, fiscalizadores se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en el considerando anterior, don Raúl Samuel Caldichoury Rodríguez, ubicado en Parcela 3 loteo Lomas del Inca, Bellavista, Lote 19, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

4%. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición en el receptor, realizada con fecha 14 de marzo de 2018, en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencia de 13 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente receptor se resume en la siguiente tabla:

Tabla N° 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Único sl z í HE

Receptor Diurno (07:00 único a 21:00) Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2017-6317-IV-NE-IA.

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5”. Que, por otro lado, el D.S. 43/2012 MMA, establece: “El control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, de la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia en el caso de letreros luminosos ya instalados y mediante la verificación de la correcta instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma”.

  1. Que, por su parte, el artículo 6 del D.S. N° 43/2012, establece “Límite de emisión de intensidad luminosa. En el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes:

  2. Una distribución de intensidad luminosa máxima, para un ángulo gama igual a 90%, que esté comprendida entre 0,00 y 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.

  3. Una distribución de intensidad luminosa de 0 candelas, para un ángulo gama mayores a 90%, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara. ”

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  1. Que, en razón del artículo antes mencionado, cabe señalar que, para que exista una distribución de intensidad luminosa de O cd/klm, la intensidad luminosa debe ser cero, por ende, no debe haber flujo luminoso. Así, de conformidad a lo señalado, para cualquier fuente que emita un flujo luminoso mayor a O hacia el hemisferio superior, existirá intensidad luminosa mayor a O por sobre los 90” del ángulo gama, excediendo necesariamente el límite de emisión establecido en el D.S. N° 43/2012.

8%. Que, de esta forma, consta en el Acta de Inspección Ambiental, realizada con fecha 16 de noviembre de 2017 en el domicilio de uno de los denunciantes, que se solicitó a Hormigones Independencia (una de las plantas que opera en la Parcela 24-A, sector Alfalfares y que pertenece al mismo titular que Áridos Aconcagua), los certificados exigidos por el D.S. 43/2012 MMA, la cantidad de luces exteriores en el predio y su año de instalación.

9%, Que, dentro del plazo estipulado por esta Superintendencia, la oficina Regional de Coquimbo recibió una carta de Constanza Guerrero Villalobos, Prevencionista de Riesgos, en representación de Áridos Aconcagua BSA, la cual indica que, a modo de respuesta a la solicitud de envío de los certificados, hace entrega del Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior (TE1) de la SEC, de fecha 08 de julio de 2011, donde se declararon las instalaciones exteriores de la UF. en cuestión (Folio Inscripción N°566558), señalando que las luminarias se encontrarían montadas desde dicha fecha. En razón de este documento, se extrae que la Potencia de Alumbrado es de 8,39 kW.

10%. Que, junto con lo señalado en el párrafo precedente, se adjunta un certificado de luminaria entregado por el Laboratorio de Fotometría de la Universidad Católica de Valparaíso, de fecha 21 de noviembre de 2003, el cual concluye que la luminaria marca GEOLUX, modelo ZD-106, con lámpara de sodio, cumple con las disposiciones del D.S. N° 686/98 MINSEGPRES. Sin embargo, como pudo ser constatado en el Informe de Fiscalización Ambiental, no existe ninguna luminaria de esta marca, modelo y tecnología de luz, en la instalación.

11%. Que, en razón de que los certificados sobre contaminación lumínica entregados por el Titular no corresponden a las luminarias identificadas en terreno y, por otra parte, habiéndose constatado que las luminarias instaladas en el predio se disponen de manera que emitirían una distribución de intensidad luminosa mayor a O candelas, para un ángulo gama mayor a 907, es posible constatar el incumplimiento de las disposiciones que establece el D.S. 43/2012 MMA, consiguiéndose 2 incumplimientos.

12%, Que, la letra e) del artículo 3% de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

13%. Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los

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interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

14% Que, mediante Memorándum D.S.C. N?” 557/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, se procedió a designar a doña Fernanda Plaza Taucare como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de HORMIGONES BICENTENARIO S.A., Rol Único Tributario| titular del recinto Extracción de Áridos Aconcagua — Hormigones Indepencencia, ubicado en Parcela 24, Sector Alfalfares A, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de

Normas de Emisión:

N? A Hechos que se estiman E constitutivos de infracció e y EAN , 1 La obtención, con fecha 14 de marzo | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 9: de 2018, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 69 | “Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de dB(A), medición efectuada en | presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: horario diurno (07:00 a 21:00), en a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). condición externa, en un receptor b) NPC para Zona III de la Tabla 1. sensible ubicado en Zona Rural. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. ”:

2 Los proyectores de área, que utilizan | D.S. 43/2012 MMA, Artículo 13. Control. El control de la presente tecnologías de Haluro Metálico y | norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la LED, para la producción de luz | instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el exterior de la planta, no cuentan con | caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, de la certificación de cumplimiento de los | verificación del cumplimiento de los límites de luminancia en el caso límites de emisión. de letreros luminosos ya instalados y mediante la verificación de la

correcta instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma.

Artículo 16. Laboratorios y Certificado. La certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, se deberá realizar mediante laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC.

3 Los proyectores de área se encuentran | D.S. 43/2012 MMA, Artículo 6. Límite de emisión de intensidad instalados con un ángulo de | luminosa. En el caso de lámparas instaladas en luminarias O inclinación que implica una | proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado distribución de intensidad luminosa | funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, que excede a la permitida para un | avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes: (...) ángulo gama mayor a 90%. 2. Una distribución de intensidad luminosa de O candelas, para un

ángulo gama mayores a 90%, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara. (...)

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tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto:

  • La infracción N° 1, como grave, en virtud del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

  • La infracción N” 2 y 3 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes doña Lizabeth Solange Lavanchy Vargas y don Raúl Samuel Caldichoury Rodríguez.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

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Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos N“280, Piso 9, Santiago.

vii. REQUERIR DE INFORMACIÓN A HORMIGONES BICENTENARIO S.A. en los siguientes términos:

  1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  2. Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, además de indicar las dimensiones del lugar.

  3. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores, sierras y máquinas chancadoras que se emplean en el proceso de trituración del material, indicar el horario del hormigonado en caso de corresponder.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los Órganos de la administración del Estado.

La información requerida deberá ser entregada por escrito en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos N? 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo para presentar el respectivo Programa de Cumplimiento o los respectivos descargos, cualquiera de estas sea la primera presentación que se efectúe ante esta Superintendencia.

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IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la cc Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta

Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

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Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada: - — Representante legal de Hormigones Bicentenario S.A., domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0177, oficina 1002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. - Lizabeth Solange Lavanchy Vargas, domiciliada en Parcela 3, Loteo Lomas del Inca, Bellavista, Lote N” 18, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. - Raúl Samuel Caldichoury Rodríguez, domiciliado en Parcela 3, Loteo Lomas del Inca, Bellavista, Lote N? 19, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.

C.C: - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Coquimbo.