CORPORACIÓN EDUCACIONAL BC
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CORPORACIÓN EDUCACIONAL BC, TITULAR DE “ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LINCOLN COLLEGE-PUDAHUEL”
RES. EX. N° 1/ ROL D-190-2026
SANTIAGO, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resoluciones Exentas que indica; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Educacional Lincoln College- Pudahuel”, cuya titularidad corresponde a Corporación Educacional BC. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a gritos de niños, música envasada, voz por altoparlante/ micrófonos, bombas de ruido, cornetas y silbidos. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 1658-XIII-2025 27-08-2025 2 1010-XIII-2026 16-04-2026 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 4 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 27 de mayo de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-1636-XIII-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 24 de octubre de 20251 y 24 de abril del 20262, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un profesional de la ETFA Acustec Ltda3 y, posteriormente, un profesional de la ETFA SGS Chile Ltda4 (conforme a los antecedentes remitidos por el titular), se constituyeron en diferentes oportunidades en domicilios cercanos al establecimiento, a fin de efectuar las respectivas actividades de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignaron incumplimientos a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 26 de marzo de 2026 2 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 24 de abril de 2026. 3 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 882/2024 de fecha 7 de junio de 2024 de la SMA 4 Autorizada en su calidad de ETFA (código 023-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 640/2026 de fecha 17 de marzo de 2026 de la SMA
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 24 de octubre de 2025 Receptor N° 1 Diurno Interna con ventana abierta 68 No afecta II 60 8 Supera 24 de abril de 2026 Receptor N° 1 Diurno Interna con ventana abierta 71 59 II 60 11 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-1636-XIII-NE.
II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
5. Con fecha 19 de enero de 2026, mediante Res. Ex. N°132, la Oficina Regional remitió al titular requerimiento de información, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución. 6. Dicho acto fue notificado al titular personalmente con fecha 26 de marzo de 2026. 7. En razón de lo anterior, con fecha 8 de abril de 2026, el titular respondió el requerimiento de información, solicitando una ampliación de plazo para la entrega de los documentos solicitados por esta Superintendencia. 8. Con fecha 12 de mayo de 2026, mediante Res. Ex. N° 1323, se otorgó al titular una ampliación de 10 días hábiles adicionales al plazo otorgado originalmente, contados desde la notificación de la presente resolución, para la entrega de la información requerida por medio de la Resolución Exenta N°132 de fecha 19 de enero de 2026. 9. Dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico del titular con fecha 12 de mayo de 2026. 10. Con fecha 11 de mayo de 2026, el titular respondió el requerimiento en cuestión, informando medidas de mitigación y acompañando un
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
informe de medición de ruidos elaborado por la ETFA SGS Chile Ltda5, a fin de verificar la ejecución y la eficacia de las acciones informadas. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un nuevo incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011, el cual consta en la Tabla 2 del presente acto. 11. Conforme a lo anterior, se concluyó que las medidas descritas previamente, no fueron eficaces para dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos, toda vez que se registró una superación incluso mayor a las constatadas con fecha 24 de octubre de 2025. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
12. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con dos denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 13. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 14. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
15. Con fecha 31 de agosto de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 426, se procedió a designar a Varoliza Aguirre Ortiz como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructora suplente. 16. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
5 Autorizada en su calidad de ETFA (código 023-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 640/2026 de fecha 17 de marzo de 2026 de la SMA
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
17. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL BC, Rol Único Tributario N° 65.153.249-3, titular del Establecimiento “ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LINCOLN COLLEGE-PUDAHUEL”, ubicado en Avenida La Florida N° 9688, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 24 de octubre de 2025 y 24 de abril de 2026, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68 dB(A) y 71 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta y en receptores sensibles ubicados en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas II 60
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS Y ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia varoliza.aguirre@sma.gob.cl y paulina.abarca@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A CORPORACIÓN EDUCACIONAL BC, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, especificando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-1636-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas6 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
6 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
XI. NOTIFICAR A CORPORACIÓN EDUCACIONAL BC, domiciliado en calle La Travesía N° 8767, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.
Varoliza Aguirre Ortiz Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
CRM/PAC Documentos adjuntos: - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - CORPORACIÓN EDUCACIONAL BC, domiciliado en calle La Travesía N° 8767, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Con documento adjunto. - ID 1658-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1010-XIII-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
C.C.:
Oficina Regional Metropolitana SMA.
Rol D-190-2026
Firmado por: Varoliza Elizabeth Aguirre Ortiz Profesional Dpto Sancion y Cumpliimiento Fecha: 01-09-2026 12:58 CLT Superintendencia del Medio Ambiente