SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO CAMINO NOGALES PUCHUNCAVI S.A.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO CAMINO NOGALES — PUCHUNCAVÍ S.A., TITULAR DE “RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES — PUCHUNCAVÍ”
RES. EX. N” 1 / ROL D-190-2022
Valparaíso, 08 de septiembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “LBMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N” 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N” 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 1344, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de11 de agosto de 2022, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefa/e de Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N” 549/2020”); y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1” Conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2” Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales — Puchuncaví S.A. (en adelante e indistintamente, “CANOPSA” o “el titular”), Rol Único Tributario N” 76.449.868-2, es titular de la unidad fiscalizable “Relicitación Concesión Camino Nogales — Puchuncaví” (en adelante, “el proyecto”).
3” El referido proyecto consiste en la la ejecución de obras que acceden al actual camino ruta F-20 Nogales — Puchuncaví y la construcción
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de dos nuevos caminos, correspondientes al by pass Puchuncaví y la variante Ventanas, en las comunas de Puchuncaví, Quintero y Nogales, región de Valparaíso.
4” El titular presentó, con fecha 14 de marzo de 2017, una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), en la que señaló que el proyecto consistiría en lo siguiente:
4.1 La ejecución de obras que acceden al actual camino ruta F-20 Nogales — Puchuncaví y la construcción de dos nuevos caminos, correspondientes al by pass Puchuncaví y la variante Ventanas, en las comunas de Puchuncaví, Quintero y Nogales, región de Valparaíso. Las distintas obras que comprendería el proyecto son:
4.2 El mejoramiento de la ruta F-20, consistente en la modificación de la ruta existente —en operación desde 1997-, con implementación de una vía de doble calzada, de dos pistas por sentido, con velocidad máxima de 100 km/h, sin segregación física con su entorno, sin control de accesos ni prioridad de tránsito. Esta modificación comprende una extensión de 27 km;
4.3 El tramo by pass Puchuncaví correspondiente a una extensión de 7 km, en doble calzada —bidireccionales—, con sus respectivas bermas, diseñada para una velocidad máxima de 100 km/h, sin segregación física con su entorno y sin control de accesos;
4.4 El nuevo tramo de la variante Ventanas, de una extensión de 9 km, de calzada simple, diseñada para una velocidad máxima de 100 km/h, sin segregación física con su entorno y sin control de accesos.
4.5 Finalmente, el proyecto considera la construcción de las siguientes obras civiles: ampliación de calzadas, pasos inferiores y superiores, puentes, casetas en plazas de peaje, pasarelas peatonales, calles locales de servicio, veredas, pasos de ganado, entre otras.
5” El Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) Región de Valparaíso, mediante la Resolución Exenta N” 167, de fecha 1” de junio de 2017, resolvió que el proyecto no debía someterse al SEIA, en forma previa a su ejecución, habiendo analizado el artículo 2”, letra g), del Decreto Supremo N” 40, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), con respecto a una modificación de proyecto o actividad, en relación con la tipología de ingreso del artículo 10 letra e) de la LKBMA, desarrollado por los literales e.7 y e.8 del RSEIA.
6” La Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, en el documento denominado “Informe Ejecutivo Relicitación Camino Nogales — Puchuncaví”, de junio de 2020, dejó constancia de la autorización del inicio de ejecución de obras con fecha 24 de junio de 2020”.
Ml. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. — Denuncias
7” Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:
Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos
1 https://concesiones.mop.gob.cl/proyectos/Documents/Camino%20Nogales%20-%20Puchuncavi/2020/construccion lE£_ Camino Nogales Puchuncavi ¡o_2020.pdf
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Gobierno de Chile No 1D Esa a Denunciante Materias denunciadas ingreso 1 449-V-2021 04/11/2021 Flavio Angelini | Afectación de humedales urbanos por Macrobio causa de las obras del proyecto 2 16-V-2022 18/01/2022 Patricio Levantamiento de polvo y tierra por Espinoza movimientos de las obras del proyecto Ramírez 3 29-V-2022 24/01/2022 Marcelo Levantamiento de polvo y tierra por Fernández movimientos de las obras del proyecto Núñez 4 107-V-2022 10/03/2022 Gustavo Afectación de humedales urbanos por Alessandri causa de las obras del proyecto Bascuñán Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la
Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2021-3099- V-SRCA
8” Con fecha 19 de enero, 17 de febrero, 22 y 28 de octubre y 14 de diciembre, todos de 2021; y 1” y 17 de marzo y 20 de mayo, todos de 2022, fiscalizadores de esta SMA realizaron actividades de inspección ambiental en la unidad fiscalizable.
9” Con fecha 15 de julio de 2022, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental y el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) DFZ-2021-3099-V-SRCA, que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por esta SMA.
B.2. Medidas Pre-procedimentales ordenadas
por la Superintendencia del Medio Ambiente
a) Resolución Exenta N° 837/2022
10” Con fecha 2 de junio de 2022, mediante Resolución Exenta N” 837, esta Superintendencia ordenó las siguientes medidas provisionales pre procedimentales: [...] 1) Implementar un Plan de control de emisiones de material particulado durante la operación del proyecto, el cual deberá contemplar: acciones de humectación y control de emisiones atmosféricas en los sectores donde se desarrollan las obras civiles, tales como, implementar en todos los frentes de trabajo cercanos a los humedales urbanos identificados, cerco perimetral con malla de alta densidad y con una altura suficiente para evitar que el material particulado generado producto de las obras llegue a los sitios mencionados. [...] 2) Implementar, en todos los frentes de trabajo cercanos a los humedales urbanos identificados, señalética informativa sobre prevención de riesgos a la afectación de flora y fauna, la cual deberá señalar: Área protegida - Humedal Urbano “Los Maitenes-Campiche”, Res. Ex. 773/2021 MMA, y Área protegida — Humedal Urbano “Humedales de Quirilluca”, Res. Ex. N°772/2021. El cartel y poste de los letreros deberán ser de material duradero e incombustible, y además deberá indicarse la
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prohibición de introducción de residuos o sustancias nocivas al cauce. [...] 3) Definir e implementar programas de capacitación para todos los trabajadores del proyecto, tanto de la empresa mandante como las contratistas, que permitan prevenir y controlar alteraciones al entorno donde se ejecuta el proyecto, en especial a las referidas áreas protegidas y el estero Puchuncaví. [...] 4) Instalación de sistema de contención con malla perimetral reforzada con polines de madera, en torno al sector de obras del puente Puchuncaví, que permita protección ante eventuales deslizamientos o escurrimientos de material hacia el cauce y vegetación existente en el estero Puchuncaví. [...] 5) Remitir un programa de monitoreo de las emisiones fugitivas que genera la ejecución del proyecto en los dos humedales urbanos, realizando mediciones con una cámara termográfica u otro equipo similar para identificar las emisiones fugitivas de material particulado, una vez implementadas las medidas señaladas en el numeral 1. Asimismo, el programa deberá contener propuestas de acciones a implementar ante la detección de emisiones fugitivas. [...] 6) Efectuar monitoreos acústicos en las inmediaciones de los sectores del humedal “Los Maitenes- Campiche” donde se presente mayor abundancia de avifauna, incluidas las áreas de nidificación. Los monitoreos deberán efectuarse por personal competente en la materia y en los momentos en que las obras generen mayor emisión de ruido. [...] 7) Ejecutar una campaña de monitoreo de calidad de las aguas en el estero Puchuncaví, Humedal “Los Maitenes-Campiche” y “Humedales de Quirilluca”, donde se establezcan estaciones aledañas al estado de avance de las obras de construcción y una estación control por cada cuerpo de agua. Los parámetros que al menos se deberán considerar son: temperatura (*C), oxígeno disuelto, conductividad y sólidos suspendidos totales.”
11” Asimismo, la señalada resolución dispuso de un “REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. En un plazo de 05 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas en el resuelvo anterior, Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales-Puchuncaví S.A., deberá presentar un reporte consolidado de cumplimiento de las mismas. Dicho reporte, atendiendo la contingencia suscitada con el brote de COVID-19, debe ser remitido desde una casilla válida al correo electrónico oficinadepartes(Osma.gob.cl, con copia a oficina. valparaiso(9sma.gob.cl, entre las 09:00 y 13:00 horas del día, en el asunto indicar “REPORTE MP RELICITACIÓN DE CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ”. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita indicar una plataforma de transferencia, junto con el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado, con el objeto de poder contactarlo de inmediato, en caso de existir algún problema con la descarga de los documentos. Adicionalmente, si dentro de la información remitida, se encuentran antecedentes en formatos .kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros, que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, deberá entregarse un duplicado de la misma, en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere que, además de ser entregados en uno de los formatos originales anteriormente señalados, estos sean ploteados, y ser remitidos también en duplicados, formato PDF (.pdaf).”
12” La mencionada resolución, fue notificada en forma personal por un funcionario de esta Superintendencia, con fecha 3 de junio de 2022, tal como consta en acta de notificación personal respectiva.
13” Luego, mediante fiscalización y el análisis de información efectuado por la División de Fiscalización, se estableció el incumplimiento de la medida pre-procedimental ordenada, conforme a las conclusiones señaladas en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-1592-V-MP.
Ill. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LO-SMA
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14” Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella.
LJ”.
15” En este sentido, el artículo 8 de la LBMA, establece que “[lJos proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Por su parte, con fecha 23 de enero de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N? 21.202 (en adelante, “LHU”), que tiene por objeto proteger los humedales urbanos, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. Para lo anterior, la LHU incorporó las siguientes modificaciones al catálogo de actividades o proyectos que deben contar con una resolución de calificación ambiental previa a su ejecución, contenido en el artículo 10 de la LBMA:
15.1 La LHU incorporó, en el artículo 10 letra p) de la LBMA, la ejecución de obras, programas o actividades en humedales urbanos;
15.2 La LHU, estableció un nuevo literal s), en el artículo 10 de la LBMA, respecto de la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.
16” A partir de las actividades de fiscalización referidas, cuyos resultados serán expuestos más adelante, ha sido posible detectar los siguientes hechos susceptibles de ser subsumidos en el artículo 35 literal b) de la LO-SMA:
A.1 Ejecución de obras o actividades al interior o próximas al humedal urbano
Los Maitenes-Campiche, y; ejecución de obras aledañas al humedal urbano
Humedales de Quirilluca
17” Lal. Municipalidad de Puchuncaví solicitó al MMA, mediante el Oficio Ordinario N” 1129/2021 ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso con fecha 29 de enero de 2021, el reconocimiento del humedal urbano Humedales de Quirilluca y humedal urbano Los Maitenes — Campiche, ubicados parcialmente dentro del límite urbano.
18” Con fecha 16 de agosto de 2021, fue publicada en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N? 772 y la Resolución Exenta N” 773, ambas del MMA, que Reconoce Humedal Urbano Humedales de Quirilluca y Reconoce Humedal Urbano Los Maitenes — Campiche”, de fecha 28 de julio de 2021.
19” Los humedales de Quirilluca, corresponden a un humedal natural, palustre permanente, comprendido por los polígonos “Quirilluca 1” y “Quirilluca 2” (este último, a su vez, fragmentado por la ruta F-30E, dando lugar a dos polígonos), ubicado en la comuna de Puchuncaví, región de Valparaíso, el cual cuenta con una superficie de 34,5 hectáreas, ubicándose parcialmente dentro del límite urbano. En este humedal
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se ha identificado especies de interés para la conservación de la biodiversidad, como Calyptocephalella gayi (Rana chilena) clasificada en estado “Vulnerable” (VU), por el Decreto Supremo N” 50/2008 MINSEGPRES y Cheirodon pisciculus (pez pocha) clasificada en estado “Vulnerable” (VU), por el Decreto Supremo N” 38/2015 MMA,, las que se encuentran descritas en el estudio de impacto ambiental “Proyecto de desarrollo urbano habitacional Maratué de Puchuncaví”? y en el “Informe final. Diagnóstico de sitios de alto valor para la conservación en la región de Valparaíso línea 1. Portafolio del sitio Acantilados de Quirilluca. Volumen 1: líneas base”?, del MMA.
20” Por su parte, el humedal urbano Los Maitenes — Campiche corresponde a un humedal natural continental, ubicado en la comuna de Puchuncaví, región de Valparaíso, de una superficie aproximada de 504,9 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano. En el área se ha constatado la presencia de 69 especies de fauna silvestre, incluyendo 3 especies de reptiles, 2 de anfibios, 9 de mamíferos y 55 especies de aves, según el estudio “Diagnóstico de sitios de alto valor para la conservación en la región de Valparaíso”, encomendado por el MMA y desarrollado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y la Universidad de Playa Ancha en el año 2015.*
21” Con fecha 28 de octubre de 2021, se realizó una inspección en el humedal urbano “Los Maitenes-Campiche” y se constató que, al interior del humedal, —cercano al vértice 6 del polígono de la cartografía oficial del humedal urbano- y a una distancia aproximada de 3 metros de la ruta F-20, se realizaban obras civiles, las que según el titular, corresponderían a obras de ampliación de ruta y construcción de muros para bases de puente. Se observaron acopios de material de árido y tierra, en una extensión de unos 40 a 50 m? aproximadamente, ubicados a un costado de la franja fiscal y en el sector sur del proyecto. Se verificó otro acopio al oriente de los mencionados anteriormente, el cual correspondería a un acopio transitorio para ser utilizado en el armado de estructuras.
22” Se visitó también el área donde se emplazará el trazado de la ruta “By-pass Puchuncaví”, observando tramos cercados que se sitúan próximos al polígono “Quirilluca 1”, del humedal urbano Humedales de Quirilluca, además de señalética indicativa de proyección de obras. En el sector donde se localiza el vértice 4 —del humedal “Los Maitenes-Campiche”-, se constató la presencia de vegetación tipo matorral costero y bosque esclerófilo de la zona. Adicionalmente, pudo observarse que el humedal urbano “Humedales de Quirilluca” (sector Sur), se localiza adyacente al costado norte de la ruta F-20 por una extensión estimada de 214 metros, verificándose que en el trazado del By-Pass, el vértice N° 15 del humedal se encuentra a una distancia de 93 metros, y el vértice N” 18 a 140 metros aproximadamente de la ruta proyectada.
23” Con fecha 14 de diciembre de 2021, se realizó una inspección entre los kilómetros 25.100 y 25.500 de la ruta F-20, efectuando un recorrido en terreno por el límite norte del humedal urbano Los Maitenes — Campiche, desde su vértice 6 a su vértice más oriental. Se visitó el sector de obras de la Ruta F-20, al poniente del Estero Puchuncaví, en donde se constató la presencia de una franja fiscal demarcada con malla raschel y polines de madera, con señalética de restricción de accesos y con acopios de material en su interior. Aledaño a los sitios de acopio, se observó presencia de vegetación a orillas de
quebrada, verificándose ejemplares de “hinojo”, “maitenes”, “sauce”, “zarzamora”, entre otros.
24” En el sitio de las obras civiles, se observó el levantamiento de terreno con material de relleno de aproximadamente 3 metros. Dicha obra se encontraba sin barreras o mallas de contención, verificándose desprendimientos en algunos sectores. Tanto en el sector oriente como poniente del estero, se observó la intervención de las obras civiles, con presencia de material de relleno a ambos lados del cauce, el que se encontraba
2 https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal8id_expediente=2132710903 3 https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2015/06/INFORME-FINAL-A-QUIRILLUCA-VOL-1.pdf 4 https://mma.gob.cl/valparaiso/diagnostico-de-sitios-de-alto-valor-para-la-conservacion-en-la-region-de-valparaiso,
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compactado y sin cierres o barreras de contención. En relación al material utilizado para el relleno y compactación del terreno en el sector de obras, el titular informó que parte de este material proviene desde el sector de acopios existente constatado en terreno y otra parte del material es extraído desde las propias faenas constructivas.
25” Posteriormente, con fecha 1” de marzo de 2022, se fiscalizó el sector 2 - By pass Puchuncaví, en el km 26 enlace Campiche hacia el empalme con Lomas de Maitencillo. Se visitó el sector “Lote A” km 27720 (proyecto), en donde se constató la presencia de maquinaria pesada que, de acuerdo a lo informado, se encontraba realizando la etapa de escarpe de terreno, para su preparación para encarpetar la ruta. En el recorrido por el sitio del proyecto, se constató la presencia de un cerco perimetral de unos 10 metros de longitud aproximadamente, que correspondía a una delimitación del camino interno existente que conduce hacia el sector de playa Luna. En cuanto al avance del proyecto, el titular comunicó que tiene un 5,37% de avance del proyecto en el sector 2 (By pass Puchuncaví) y un 53,34% de avance en total, y que hasta la fecha ha extraído alrededor de 200.000 cubos de material en lo que llevan de la obra.
26” Con fecha 17 de marzo de 2022, se visitó el sector de obras F-20 (estero Puchuncaví) y el sector 2 By pass Puchuncaví, oportunidad en la que se constató el aumento en la altura del nivel del terreno, realizado mediante relleno y compactación con material terraplén, a ambos costados de las bases y estribos del puente. En dichos tramos, no existían mallas perimetrales instaladas que controlasen y/o resguardasen ante posibles derrumbes o deslizamientos de material a la vegetación ribereña y cauce del estero Puchuncaví. Según información proporcionada por el titular, se había aumentado la altura del talud realizado mediante relleno de terraplén, de 2,5 a 4 metros aproximadamente, lo que tenía como objetivo la nivelación del terreno a las obras del proyecto vial. En el momento de la inspección no se observó la ejecución de trabajos asociados a la obra vial, probablemente por la hora en que se efectuó esta; sin embargo, y de acuerdo con la información proporcionada por el titular, aún quedarían actividades y obras civiles por ejecutar, lo cual fue constatado en terreno al verificar la existencia de instalaciones a medio construir, las cuales se encontrarían sin mecanismos de protección y control ante posibles caídas de material de relleno y construcción hacia las riberas del estero Puchuncaví.
27” Por otra parte, en el sector del By Pass Puchuncaví, se constató la ejecución de trabajos de extensión de material terraplén, compactación y movimiento de tierras en el trazado, observando emisiones fugitivas de material particulado, generadas desde fuentes móviles por tránsito de camiones, descarga desde retroexcavadora y carga de material a camiones tolva. Igualmente, se realizó reconocimiento del punto más cercano desde orillas del trazado del camino que se encuentra en ejecución, correspondiente al By Pass Puchuncaví, con el vértice más cercano del Humedal Urbano “Humedales de Quirilluca” correspondiente al vértice 15, realizando captura fotográfica panorámica del sector y coordenadas con GPS.
28” Finalmente, con fecha 20 de mayo de 2022 se efectuó otra inspección ambiental. En el sector de la F-20 (Sector N°1), donde se emplazan los vértices 4 y 6 de la siguiente imagen), se estaba realizando trabajos de preparación para la instalación del tablero sobre las vigas ya montadas del puente, correspondiente a armaduras de fierros, lo que corresponderá a las bases donde se instalarán las pistas dobles del tramo sur de la ruta. Las obras presentaban un 43% de avance. Asimismo, se constató que los bordes de los taludes formados por el relleno y compactación, a ambos lados de los estribos del puente no presentan sistema de mallas perimetrales de contención instaladas ante posibles derrumbes o deslizamientos de material hacia el cauce del estero Puchuncaví y vegetación ribereña.
Figura N° 1 — Emplazamiento Humedales Urbanos y obras del proyecto
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Imagen N°8 Descripción del medio de prueba:
Imagen de tramos de Humedales Urbanos “Los Makeres Campiche" (Color rosado] y “Humedales Quíiluca” color celeste), con proyección del by 0ss Puchuncaví y en ruta F-20, camino Nogales Pucnuncad
Fuente: Imagen expediente, MVA.
Fuente: imagen número 8 extraída de IFA DFZ-2021-3099-V-SRCA
29” Cabe indicar que, en esta última inspección realizada, se constató que ya no existen los acopios de material observados en inspecciones previas, y tampoco se constató presencia de maquinaria pesada y movimientos de tierra. Sin embargo, dado que se trata de una obra dinámica y en permanente avance, y en atención a la naturaleza de la actividad, es que se estima que estos movimientos se ejecutarán de manera secuencial y constantemente.
30” Por último, las obras del proyecto ejecutadas en otros tramos de la ruta F-30E, lejanos al área de influencia de los humedales citados, ha generado susceptibilidad de afectación a la fauna nativa, y a ecosistemas frágiles existentes, y donde hay presencia de especies de interés en categoría de conservación. Al respecto, se ha detectado la intervención y afectación de 3 individuos de Bosque de Preservación de Belloto Norte, declarado como Monumento Natural mediante Decreto Supremo N” 13/1995, especie en estado de conservación y en categoría de “Vulnerable”, motivo por lo cual, CONAF interpuso denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví por infracción a la Ley de Bosque Nativo.
A.2 El proyecto configura dos tipologías de ingreso al SEIA
31” Elartículo 8” de la LBMA establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Por lo anterior, corresponde analizar si el proyecto, que consiste en la ejecución de obras que acceden al actual camino ruta F-20 Nogales — Puchuncaví y la construcción de dos nuevos caminos, correspondientes al by pass Puchuncaví y la variante Ventanas, en las comunas de Puchuncaví, Quintero y Nogales, corresponde a aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, listadas en el listado del artículo 10 de la LBMA.
32” Luego, cabe considerar que mediante la dictación de la LHU se modificó el literal p) del artículo 10, incorporando expresamente a los humedales urbanos en el listado de áreas colocadas bajo protección oficial, haciendo susceptible de ingreso al SEIA a aquellos proyectos que se ejecuten en el interior de tales áreas.
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33” Para la aplicación del literal p) se requiere la declaración oficial como humedal urbano por parte del MMA, ya sea por solicitud municipal o de oficio.
34” Asimismo, la LHU estableció un nuevo literal s) dentro del artículo 10 de la LBMA, en virtud del cual la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie. Este literal hace susceptible de evaluación ambiental aquellos proyectos que puedan significar una alteración física o química a aquellos humedales ubicados, total o parcialmente, al interior del límite urbano, aun cuando las obras o actividades no se desarrollen en su interior, ni cuente con una declaración oficial.
35” Para la aplicación del literal s) se debe verificar (i) la existencia de un humedal y (ii) que éste se encuentre total o parcialmente dentro del límite urbano.
36” En línea con lo anterior, el SEA, en su Oficio Ordinario N” 20229910238, de 17 de enero de 2022, que imparte instrucciones en relación a la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la LBMA, establece, entre otras cosas, la aplicación conjunta o alternativa de ambos literales, según si las obras o actividades se ejecutan en el interior o fuera del área colocada bajo protección oficial.
37” Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el literal p) del artículo 10 de la LBMA, el humedal urbano Los Maitenes — Campiche fue declarado por el MMA mediante Resolución Exenta N” 773, de 28 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial el 16 de agosto de 2021. Por lo señalado anteriormente, en tanto existen antecedentes de que el proyecto se ejecuta en su interior, requiere ingresar al SEIA.
38” Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el literal s) del artículo 10 de la LBMA, el proyecto también se ejecuta fuera del humedal Los Maitenes — Campiche, y puede significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos del humedal Los Maitenes — Campiche. Por lo tanto, considerando que los requisitos para la aplicación del literal s) se verifican a partir de la dictación de la Resolución Exenta N° 773, del MMA, que da cuenta de la existencia del humedal Los Maitenes — Campiche y su ubicación parcial dentro de límite urbano, el proyecto, en tanto puede significar la alteración física o química de sus componentes bióticos, sus interacciones o flujos ecosistémicos, requiere ingresar al SEIA.
39” Por su parte, aun cuando el humedal urbano Humedales de Quirilluca cuenta con reconocimiento oficial mediante la Resolución Exenta N? 772, en atención a que el proyecto se está ejecutando fuera del humedal es susceptible de ingreso al SEIA, en virtud de lo dispuesto por el nuevo literal s) del artículo 10 de la LBMA. En efecto, las obras del proyecto puedan significar una alteración física o química a dicho humedal ya sea por actividades de relleno, compactación, alteración del régimen hidrológico, y emisiones de ruido que pueden generar las actividades constructivas. Tales efectos, además pueden significar la afectación de la vegetación existente, de la fauna presente en el área, sus zonas de nidificación, reproducción o alimentación.
40” Luego, conforme a lo constatado en las inspecciones ambientales señaladas, el titular se encuentra ejecutando parte de las obras del proyecto tanto al interior y próximas al humedal urbano Los Maitenes — Campiche; y cercanas al humedal urbano Humedales de Quirilluca. Por lo tanto, al proyecto le son aplicables las tipologías
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de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental contempladas en el artículo 10 literales Pp) y s) de la LBMA.
41” Preliminarmente, se estima que estos hechos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente involucren la ejecución de un proyecto o actividad del artículo 10 de la LBMA al margen del sistema de evaluación de impacto ambiental, pero sin que se hayan constatado -de momento— uno o varios de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la LBMA.
B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra 1), de la LO-SMA
42” A partir de las actividades de fiscalización referidas, cuyos resultados serán expuestos más adelante, ha sido posible detectar las siguientes infracciones, susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal |), en relación al artículo 48 letras a) de la LO-SMA, consistente en el incumplimiento de las medidas provisionales pre- procedimentales ordenadas mediante la Resolución Exenta N° 837/2022.
43” De este modo, conforme al análisis de cumplimiento de las medidas pre-procedimentales ordenadas mediante la Resolución Exenta N° 837/2022, realizado por la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental en el IFA DFZ-2022- 1592-V-MP, en relación con la medida descrita en el numeral 1) del resuelvo primero de la misma resolución, se estableció que, el titular no ha presentado reportes en dichos períodos que considere un consolidado de fotografías fechadas y georreferenciadas; solamente ha remitido resultados de mediciones de MP y termográficas, con fotografías de dichas mediciones; tampoco presentó reporte respecto de las medidas de control de emisiones mediante humectaciones y cercos perimetrales, en la periodicidad requerida.
44” En relación con la medida descrita en el numeral 5) del resuelvo primero, se estableció que el titular no remitió un reporte técnico consolidado de cumplimiento, con los resultados y videos fechados con las mediciones comprometidas, verificando que solo se han presentado de forma periódica en distintas fechas, fichas con registros gráficos y fotografías de mediciones de seguimiento de MP.
45” En relación con la medida descrita en el numeral 6) del resuelvo primero, se estableció que el titular no acredita mediante registros fotográficos aquellos sectores con mayor abundancia de aves, para la justificación de los puntos receptores utilizados para las mediciones. Respecto de las mediciones, se constata que solo se generaron en forma esporádica y eventual, emisiones de ruido del tránsito de vehículos durante el desarrollo de las mediciones, sin instancias donde se generaron emisiones de ruido provenientes de trabajos de las obras en cuestión, por lo que no se logra una total representatividad de las actividades realizadas en cuanto a los posibles receptores afectados.
46” En relación con la medida descrita en el numeral 7) del resuelvo primero, se estableció que el titular no ha remitido un informe técnico que consolide los resultados de los monitoreos de calidad de las aguas realizados en el estero Puchuncaví; además, no midió el parámetro oxígeno disuelto en las aguas del estero.
47” Por último, en relación con el requerimiento de información proferido en el resuelvo segundo de la Res. Ex. N” 837/2022, se estableció que el titular solo entregó un conjunto de mediciones y otros antecedentes pero no un informe consolidado de la ejecución de todas las medidas decretadas.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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48” Mediante Memorándum D.S.C. N” 383, de 27 de julio de 2022, se procedió a designar a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO CAMINO NOGALES — PUCHUNCAYÍ S.A., rol único tributario N? 76.449.868-2, titular de la unidad fiscalizable “RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES — PUCHUNCAVÍ”, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella:
Hechi titutivos di N? ec os cons tu vos de Normativa eventualmente infringida infracción
1
Ejecutar obras asociadas al
Ley N° 19.300
nuevo camino Nogales- | “Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el Puchuncaví al interior y | artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa contiguas a humedales | evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo
urbanos, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental previa
establecido en la presente ley” “Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases,
que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: [...]
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita [...]
s) Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra |) de la LO-SMA, en cuanto corresponden al incumplimiento de las medidas adoptadas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, letras a) de la LO-SMA:
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Hechos constitutivos de infracción
Normativa eventualmente infringida
Incumplimiento de medidas provisionales pre- procedimentales, ordenadas mediante la Resolución Exenta N” 837, de 2 de junio de 2022, lo que se constata en:
a. No acreditar el cumplimiento y éxito de la aplicación de las medidas para mitigar emisiones de MP, entorno a los humedales urbanos
declarados;
b. No remitir un reporte
técnico consolidado de cumplimiento, con los resultados y videos fechados con las mediciones comprometidas;
c. No acreditar mediante registros fotográficos aquellos sectores con mayor abundancia de aves, para la justificación de los
puntos receptores utilizados para las mediciones;
d. No remitir informe técnico que consolide los resultados de los
monitoreos de calidad de las aguas realizados en el estero Puchuncaví y no medir el parámetro “Oxígeno disuelto” en aguas del estero;
e. No entregar reportes con información consolidada que acredite el cumplimiento total de las medidas
Resolución Exenta N? 837, de 2 de junio de 2022
“Primero: ORDENAR las medidas provisionales pre- procedimentales, contempladas en la letra a) del artículo 48 de la LOSMA, a Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales-Puchuncaví S.A., RUT N” 76.449.868-2, respecto del proyecto “Relicitación Camino Nogales - Puchuncaví”, ubicado en las comunas de Nogales y Puchuncaví, Región de Valparaíso por un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, según se indica a continuación: |. Medidas de corrección, seguridad o control
-
Implementar un Plan de control de emisiones de material particulado durante la operación del proyecto, el cual deberá contemplar: acciones de humectación y control de emisiones atmosféricas en los sectores donde se desarrollan las obras civiles, tales como, implementar en todos los frentes de trabajo cercanos a los humedales urbanos identificados, cerco perimetral con malla de alta densidad y con una altura suficiente para evitar que el material particulado generado producto de las obras llegue a los sitios mencionados. Plazo de ejecución: a) 5 días hábiles para la presentación del plan desde la notificación de la presente resolución; b) Con posterioridad, cada 5 días hábiles se deberá remitir un reporte con el cumplimiento de dicho plan, que considere fotografías fechadas y georreferenciadas. Medio de verificación: registros fotográficos, con indicación de fecha, hora y coordenadas UTM (Datum WGS 84, huso 19) y otros medios de verificación que se estime pertinente [...]
-
Remitir un programa de monitoreo de las emisiones fugitivas que genera la ejecución del proyecto en los dos humedales urbanos, realizando mediciones con una cámara termográfica u otro equipo similar para identificar las emisiones fugitivas de material particulado, una vez implementadas las medidas señaladas en el numeral 1. Asimismo, el programa deberá contener propuestas de acciones a implementar ante la detección de emisiones fugitivas. Plazo y medios de verificación: presentación del programa de monitoreo, el cual debe contener como mínimo la frecuencia, metodología, especificaciones técnicas del equipo y personal a cargo de su ejecución y medidas de acción, el cual deberá ser entregado dentro de los primeros 05 días hábiles contados desde las notificación de la presente resolución; posteriormente, a los 10 días hábiles contados desde la notificación, deberá entregarse un reporte con el cumplimiento del programa de monitoreo, remitiendo los videos fechados de las mediciones realizadas, desde la implementación de las medidas señaladas en el
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Hechi titutivos di N? e os cons cu vos de Normativa eventualmente infringida infracción
numeral 1 [...]
-
Efectuar monitoreos acústicos en las inmediaciones de los sectores del humedal “Los Maitenes-Campiche” donde se presente mayor abundancia de avifauna, incluidas las áreas de nidificación. Los monitoreos deberán efectuarse por personal competente en la materia y en los momentos en que las obras generen mayor emisión de ruido. Plazo y medios de verificación: entregar un reporte técnico a los 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Dicho reporte deberá contener como mínimo la fecha y coordenadas de los lugares de medición, metodología empleada, especificaciones técnicas del equipo sonómetro, resultados, conclusiones y personal a cargo de su ejecución [...]
-
Ejecutar una campaña de monitoreo de calidad de las aguas en el estero Puchuncaví, Humedal “Los Maitenes- Campiche” y “Humedales de Quirilluca”, donde se establezcan estaciones aledañas al estado de avance de las obras de construcción y una estación control por cada cuerpo de agua. Los parámetros que al menos se deberán considerar son: temperatura (*C) oxígeno disuelto, conductividad y sólidos suspendidos totales. Plazo y medio de verificación: el monitoreo deberá ser efectuado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA). Se deberá entregar un informe técnico en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución [...]
Segundo: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. En un plazo de 05 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas en el resuelvo anterior, Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales-Puchuncaví S.A., deberá presentar un reporte consolidado de cumplimiento de las mismas [...] Adicionalmente, si dentro de la información remitida, se encuentran antecedentes en formatos .kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros, que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, deberá entregarse un duplicado de la misma, en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere que, además de ser entregados en uno de los formatos originales anteriormente señalados, estos sean ploteados, y ser remitidos también en duplicados, formato PDF (.pdf)”
M. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N” 1 como grave, en virtud del numeral 2, letra d) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[i] la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2
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19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”.
Por su parte, el cargo N” 2, se clasifica como grave, en virtud del numeral 2, letra f), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, “[cJonlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.”
Cabe señalar que, con respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de una hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
MI. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO- SMA, a los denunciantes Flavio Angelini Macrobio, Patricio Espinoza Ramírez, Marcelo Fernández Núñez y Gustavo Alessandri Bascuñán.
IV, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesWsma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se
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envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
VI. TENER PRESENTE El DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO- SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, el titular deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes0sma.gob.cl , felipe.concha(Wsma.gob.cl , y
daniel.garces(9sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias,
programa-de-cumplimiento/.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER PRESENTE QUE, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
IX. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
X. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
XI. TENER PRESENTE QUE, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl , en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XIl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Sociedad Concesionaria
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Nuevo Camino Nogales-Puchuncaví S.A., domiciliada en calle Cerro El Plomo N° 5855, ofs. 1607- 1608, comuna de Las Condes, región metropolitana de Santiago.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N” 19.880 y a lo solicitado por ellos en sus denuncias, a los interesados del presente procedimiento.
A
Felipe A. Concha Rodríguez Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/IIL
Notificaciones - Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales-Puchuncaví S.. RM
- Flavio Angelini Macrobio, Mao
-
Patricio Espinoza Ramírez, MO
-
Marcelo Fernández Núñez, MS
- Gustavo Alessandri Bascuñán, MO
cc: - Oficina Regional Valparaíso, SMA
, Cerro El Plomo N° 5855, ofs. 1607-1608, Las Condes,
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