AGRICOVIAL S A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRICOVIAL S.A.
RES. EX. N° 1 / ROL D-187-2021
Santiago, 06 de septiembre de 2021
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 08 de octubre de 2019, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales- Actualización; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana en la SMA; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADAS AL PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS 1. Que, la sociedad Agricovial S.A. (en adelante, “la Empresa”, “Agricovial” o “el titular” indistintamente), Rol Único Tributario N° 96.993.240-7, es titular del proyecto “Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos para la planta
Agricovial, San Bernardo, Región Metropolitana”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 1035, del 14 de diciembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región Metropolitana de Santiago (en adelante, “RCA N° 1035/2009”). 2. Que, el Proyecto “Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos para la planta Agricovial, San Bernardo, Región Metropolitana” consiste en el funcionamiento de un sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales (en adelante, “RILes”) basado en un lombrifiltro, que trata las aguas de procesos de la planta. Posterior al tratamiento, el efluente del lombrifiltro es destinado al riego de una plantación de nogales en terrenos agrícolas de propiedad de la Empresa. 3. Que, al respecto, cabe señalar que el proyecto que ejecuta actualmente la Empresa se compone de planteles, procesos productivos, sistemas de tratamiento de residuos y equipamiento auxiliar, ubicados geográficamente en dos sectores. En el sector Romeral, se ubican 11 planteles de aves ponedoras, planta de procesos de huevos (ovoproducción sólidos, líquidos y huevos frescos), planta productora de alimentos de aves, planta de tratamiento de riles, bodega y oficinas. En el sector Lo Herrera, se ubican 3 planteles de gallinas criadoras y guanera, según se grafica en las siguientes imágenes: Imagen 1. Layout del proyecto.
Fuente. Informe de fiscalización DFZ-2021-170-XIII-RCA
Imagen 2. Plantel “El Romeral” - Sector Lo Herrera.
Fuente. Informe de fiscalización DFZ-2021-170-XIII-RCA
Imagen 3. Plantel “El Romeral” - Sector Romeral.
Fuente. Informe de fiscalización DFZ-2021-170-XIII-RCA
4. Que, con fecha 08 de junio de 2017, Agricovial informó el inicio de operación del proyecto antes descrito, señalando que: “Los planteles más antiguos de Agricovial ubicados en la dirección El Romeral parcela 11, San Bernardo datan de la década del 60 de los cuales no hay registros de la fecha en que comenzaron a funcionar. Desde esa época Agricovial S.A. ha continuado aumentando el número de aves ponedoras en el lugar y mejorando la tecnología de sus galpones y en algunos casos cambiando el galpón por uno moderno. Cabe destacar que el Servicio Agricola y Ganadero ha sido informado oportunamente de todos los sectores productivos con los que cuenta Agricovial S.A. A continuación se detallan las fechas de entrada en funcionamiento de cada uno de ellos:
Gallinero Tipo de gallinero Ubicación Propio/Arrendado Fecha inicio operación 1
Postura
EL Romeral parcela 11, San Bernardo
Propio Antiguo: Año 60 (fecha estimada) hasta octubre 2015 Nuevo: Junio 2016 2 Año 76 (fecha estimada) 3 Año 78 (fecha estimada) 4 Agosto 2012 5 Lo Herrera parcela 9 Años 80 (fecha estimada) 6 7 Lo Herrera, parcela 10 (gallinero antiguo) El Romeral parcela 11 (gallinero nuevo) Antiguo: años 81 (fecha estimada) hasta marzo 2010 Nuevo: Noviembre 2014 8
El Romeral parcela 11, San Bernardo Año 83 (fecha estimada) 9 Año 84 (fecha estimada) 10 Año 90 (fecha estimada) 11 12 Año 2000 (fecha estimada) 13 Año 2002 (fecha estimada) Fuente: Extracto de la información aportada en carta de Agricovial de fecha 08 de junio de 2017.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. DENUNCIAS ASOCIADAS A AGRICOVIAL S.A. 5. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) ha recibido, durante los años 2016 y 2021, 10 denuncias en contra de Agricovial asociadas a una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), olores molestos, vectores y acumulación de residuos. 6. Que, en la siguiente tabla se presenta el detalle de las denuncias presentadas directamente ante esta Superintendencia, mediante formulario de denuncia: Tabla 1. Denuncias en contra de AGRICOVIAL Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada Servicio Agrícola y Ganadero 10-12-2016 (160-2016) Señala que la Empresa cuenta con la RCA 1035-2009, respecto de una planta procesadora de huevo líquido. Frente a este, se ubica la Planta de Ponedoras con un total de 600.000 aves, Coordenadas UTM WGS 84 336609 E, 6269808 N, lo cual excede la cantidad establecida en el literal L.4.2 del artículo 3 del RSEIA. Lorena Maturana Brito 14-12-2020 (407-XIII-2020) Señala que desde antes del mediodía existe un olor insoportable en toda la comuna ("olor a caca") que es irrespirable. Marcelo Silva Olate 11-12-2020 (413-XIII-2020) Señala que a su propiedad llega un olor a excremento y que hay plaga de moscas provenientes de la empresa llamada Agricovial S.A. Agrega que hay montañas de excremento, plaga de moscas y malos olores, y que aparentemente opera sin RCA. Juan Fernández Veas 18-12-2020 (423-XIII-2020) Señala que desde que ha comenzado a hacer calor (noviembre aproximadamente) desde cerca del mediodía hasta las 18-19 hrs. cada día en el aire se siente un fuerte olor a fecas u otro olor muy fuerte que no permite respirar, es imposible dejar ventanas abiertas o estar en el patio ya que el olor es insoportable. Esto ocurre en todo el sector (Sector Nos San Bernardo). Eduardo Andrés Meléndez Valdivia 30-12-2020 (440-XIII-2020) Señala que el olor en horas de la tarde más con el calor es insoportable, es olor a materia fecal. La cantidad de moscas que se han propagado viene de esto, no se puede estar afuera y disfrutar del aire puro en el cardinal sobre todo los niños no se soporta ni abrir una ventana de casa. No podemos salir a respirar aire puro no se puede salir a jugar con los niños porque es nauseabundo, hay moscas por todos lados y no se puede ventilar las casas.
Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada Karla Karina Macías Carrasco 30-12-2020 (443-XIII-2020) Señala que hace muchos años existe mal olor en el ambiente y un aumento progresivo de moscas. Existen investigaciones a avícolas y el manejo de sus residuos, principalmente por montículos de excremento depositados en la guanera de calle Eliodoro Yáñez. Existe un aumento progresivo de mal olor y vectores biológicos. Sebastián Nelson García Arias 30-12-2020 (445-XIII-2020) Señala que existen malos olores en las tardes, y que estos se acentúan de sobremanera con el calor, sumado a la cantidad de moscas lo que hace insoportable la situación. Ricardo Andrés Pérez Contreras 30-12-2020 (446-XIII-2020) Señala que existe un olor pestilente durante el día, sobretodo en ola de calor. Ricardo Andrés Hidalgo González 31-12-2020 (450-XIII-2020) Señala que durante las tardes se siente un olor a fecas que dura por lo menos un par de horas y se siente por varios kilómetros, ya que he estado en distintos lugares de san bernardo y el olor es el mismo, mientras más cerca más denso. Según se comprobó es la empresa Agricovial S.A. que no realiza procedimientos adecuados de los desechos de sus gallinas, y al parecer existen varios lugares donde esta empresa realiza procesos de fertilización de forma inadecuada y sin los resguardos necesarios para las comunas cercanas. Sebastián José Aylwin Correa 18-01-2021 (127-XIII-2021) Señala que existe una operación de planta avícola en la comuna de san bernardo, sin la resolución de calificación ambiental requerida por la ley N° 19.300 y el D.S. N° 40/2012. De acuerdo a lo informado por los medios de comunicación, la empresa ha señalado que no está obligada a obtener esta autorización ambiental en cuanto sus operaciones se remontan a un tiempo anterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental el año 1994. Hace más de un mes que las comunidades ubicadas en los deslindes de las comunas de San Bernardo y Calera de Tango se han visto afectadas por una inusual plaga de moscas y constantes malos olores. Los cuales se ha demostrados provienen del sistema de tratamiento de guano de la empresa Avícola Agricovial S.A., la que opera sus instalaciones sin una resolución de calificación ambiental. La mayor cantidad de producción de guano la obtienen en romeral, trasladándolo por las calles pobladas de lo herrera, provocando una doble fuente de contaminación. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias indicadas.
B. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS SERVICIOS (i) Actividad de inspección ambiental de fecha 5 y 11 de mayo de 2016. 7. Que, con fecha 5 y 11 de mayo de 2016, personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud”) y del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental en las dependencias del proyecto aprobado por la RCA N° 1035/2009. Adicionalmente, las instalaciones de la Empresa se compone de dos planteles de aves ponedoras y un sector de acopio de guano. Las inspecciones ambientales se desarrollaron por una presunta elusión de ingreso al SEIA, teniendo su origen en la denuncia presentada por el SAG referida en la sección II.A de la presente formulación de cargos. 8. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de dos Actas de Fiscalización Ambiental, de fechas 5 y 11 de mayo de 2016, que forman parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental HUEVOS AGRICOVIAL S.A. – SAN BERNARDO, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-1038-XIII-RCA-IA (en adelante, “IFA 2016”). En este informe se constatan los siguientes hechos: a. Durante la inspección se indicó que se sigue regando en días de lluvia, que las acequias se encontraban con maleza y que no había contrafosos construidos, lo que difiere de lo establecido en la RCA N° 1035-2009; b. El Titular no entregó análisis de fertilidad de suelos y la caracterización de humus tal como fue solicitado en acta de inspección de fecha 5 de mayo de 2016, estando comprometida su realización en la RCA N° 1035-2009; c. En la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, no están cargados los reportes de informes asociados a monitoreo de Riles y caracterización de humus; d. El aumento en la capacidad de alojamiento de sus instalaciones en 722.150 aves ponedoras más que la capacidad basal, lo que generó un aumento en la superficie ocupada para el acopio de guano. Lo anterior cumple con la tipología establecida en el artículo 10 letra l) de la Ley 19.300 y artículo 3° letra l.4.2 del D.S.40-12 del Ministerio de Medio Ambiente, no encontrándose actualmente con evaluación ambiental, configurándose una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; e. En el sector de acopio de guano, se observaron zanjas perimetrales que conducen líquidos percolados desde las pilas de acopio de guano, a un pozo acumulador, encontrándose tanto las zanjas como el pozo acumulador sin impermeabilización. Lo anterior cumple con la tipología establecida en el artículo 10 letra o) de la Ley 19.300 y artículo 3° letra o.7.2 del D.S.40-12 del Ministerio de Medio Ambiente, no encontrándose actualmente con evaluación ambiental, configurándose una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
f. Como parte de los RILes acumulados son infiltrados, el titular debe dar cumplimiento al D.S. N° 46-2002, en el sector de acopio de guano; sin embargo, no ha presentado a esta Superintendencia la caracterización de sus RILes, de acuerdo al procedimiento establecido en la Res. Ex. SMA N° 117-2013. (ii) Actividad de inspección ambiental de fecha 22 de diciembre de 2020. 9. Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, funcionarios de esta SMA, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las mismas dependencias del proyecto de la Empresa fiscalizado el año 2016. Esta inspección ambiental se desarrolló por denuncias por malos olores y presencia de vectores sanitarios en los vecinos de las instalaciones del plantel, teniendo su origen en las denuncias referidas en la sección II.A de la presente formulación de cargos. 10. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de un Acta de Fiscalización Ambiental, de la misma fecha, que forma parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental HUEVOS AGRICOVIAL S.A. – SAN BERNARDO, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-170-XIII-RCA (en adelante, “IFA 2021”). En este informe se constatan los siguientes hechos: a. El plantel “El Romeral”, cumple con los requisitos establecidos en el literal k.1), toda vez que corresponde a una agroindustria con una capacidad instalada superior a 2.000 KVA (2.924 KVA), por lo tanto, esta obligado a ingresar al SEIA. b. Para la línea de producción de alimentos, para los meses de julio, octubre y noviembre 2020 y, enero 2021, se identifican una cantidad de residuos sólidos generados y dispuestos de 8 o más ton/día. Para la generación de guano, también considerado como residuo, el plantel El Romeral los meses completos de septiembre, octubre y noviembre 2020 se supero el umbral de 8 t/d y para el Plantel Lo Herrera las dos primeras semanas de septiembre se supero este mismo umbral. Por otra parte, el proyecto también satisface los requisitos referidos en el literal l.4) y k.1), toda vez que corresponde a una agroindustria con una capacidad instalada superior a 2.000 KVA (2.924 KVA). El proyecto ha sufrido modificaciones, entre 2002 y 2018, en sus planteles lo que ha significado un aumento en la capacidad de alojamiento de aves de 716.209 aves, superando ampliamente el límite de 60.000 aves estipulado en el literal l.4.1.) del RSEIA, sin que el proyecto se haya sometido a evaluación ambiental. A mayor abundamiento, considerando la cantidad verificada en el IFA DFZ-2016-1038-XIII-RCA-IA y la cantidad actual de aves existentes, se concluye un aumento de 344.642 aves entre 2017 y 2020, sin que el proyecto se haya evaluado en dicho periodo. c. La “Guía para la evaluación de impacto ambiental de proyectos de planteles y establos de crianza, engorda, postura o reproducción de animales agrícolas”, reconoce al guano de ave como un residuo. El titular en los antecedentes presentados ante esta SMA indica que para el año 2020, el stock de guano fresco fue de 53.809 m3 y de venta de guano estabilizado de 37.271 m3, lo que se traduce en 43,5 y 30,1 toneladas/día, lo que, para ambos casos sobrepasa el umbral establecido en el literal o.8) del RSEIA, de 30 toneladas/día de procesamiento, por lo tanto, esta obligado a ingresar a SEIA para ser evaluado ambientalmente.
d. En la zona se percibieron olores y se constata presencia de vectores (moscas) y aves rapaces (jotes). Estos olores no se percibieron fuera del límite del predio. (iii) Examen de información 11. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla 2 de la presente formulación de cargos, correspondientes a los periodos que allí se indican: Tabla N° 2. Informes de autocontrol N° de Expediente Periodo informado Hallazgo informado DFZ-2015- 1777-XIII-NE-EI AGOSTO de 2014 El establecimiento industrial entrega el autocontrol fuera de plazo durante el período controlado de AGOSTO de 2014. DFZ-2015- 3542-XIII-NE-EI DICIEMBRE de 2014 El establecimiento industrial no entrega el autocontrol durante el período controlado de DICIEMBRE de 2014 para el siguiente punto de descarga: PUNTO 1 (RIO MAIPO) DFZ-2016- 8269-XIII-NE-EI JULIO de 2016 El establecimiento industrial no entrega el autocontrol durante el período controlado de JULIO de 2016 para el siguiente punto de descarga: PUNTO 1 (RIO MAIPO) Fuente: Elaboración propia. III. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN A. Infracción N° 1 12. Que, el artículo 8 de la ley 19.300 dispone que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Por su parte, el artículo 10 de la ley 19.300 incluye entre los referidos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse al SEIA a los siguientes: “(…) k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para a construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; (…) o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios,
emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos (…)” 13. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”) especifica el alcance de los literales anteriores, de la forma que se indica a continuación: “(…) k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para a construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales; cuando se trate de:
k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovatios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-aperes (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. (…).
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando se trate de (…) l.1) Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2, o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. (…) l.4.) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y-o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a (…) l.4.2.) Sesenta mil (60.000) gallinas; (…) o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como (…) sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos (…) o.8) Sistemas de tratamiento y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o superior a 30 toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a 50 toneladas día (50t/día) de disposición.” 14. Que, por otra parte, el artículo 2 del RSEIA define lo que se entenderá por modificación de proyecto o actividad, indicando que corresponde a la “Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: (…) g.2. Para los proyectos que se iniciaron de
manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de sus partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificadas ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; (…) Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental (…).” i. Capacidad de alojamiento diario para animales avícolas en relación con le literal I.4.2 del artículo 3° del RSEIA
15. Que, como fue indicado previamente, el proyecto que ejecuta actualmente la Empresa se compone, entre otras cosas, de 11 planteles de aves ponedoras y 3 planteles de gallinas criadoras. 16. Que, el IFA 2016 da cuenta que los gallineros de la Empresa comenzaron a funcionar el año 1960 y se concluyó que se había constatado un aumento en la capacidad de alojamiento de aves ponedoras (gallinas) de 722.150 aves, considerando la situación basal informada por el titular para el año 1996 (343.400 aves) y la situación final informada en 2016 (1.065.550 aves) sin que el proyecto se hubiera sometido a evaluación ambiental. 17. Que, en el marco de la inspección ambiental del 22 de diciembre de 2020, se solicitó al titular información actualizada respecto de los planteles existentes y las aves existentes. 18. Que, en el anexo 6 del IFA 2021, se incorpora la información que el titular remitió consistente en la cronología de la construcción de los pabellones y operación de los planteles de aves, para el sector Romeral y el sector Lo Herrera, pudiendo verificar que: i) existen 14 planteles (11 de gallinas ponedoras en sector El Romeral y 3 crianza en el sector Lo Herrera), con una capacidad combinada de 1.620.000 aves, existiendo al 31 de diciembre de 2020, un total de 1.410.142 aves; ii) Los planteles G07, G12, G13 y CO3, fueron construidos e iniciaron su operación el año 2002 o posterior, con una capacidad combinada entre ellos de 570.000 aves, y un total de 549.693 aves al 31 de diciembre de 2020; iii) Los planteles G01, G02, G08, CO1, y CO2 tuvieron modificaciones tecnológicas, entre los años 2007 y 2018, con aumento de capacidad combinada de 309.000 aves. 19. Que, las modificaciones antes señaladas (planteles nuevos y actualizaciones tecnológicas), implicaron que entre los años 2002 y 2018, el proyecto aumentó su capacidad total de alojamiento de aves en 740.000 aves adicionales. Las referidas modificaciones se detallan en la siguiente Tabla: Tabla 3. Capacidad de pabellones del proyecto1.
1 Listado de los pabellones, en donde se detalle el año de construcción e inicio de operación. Se indica la capacidad máxima, así como la cantidad de aves existentes al 31 de diciembre de 2020, y las actualizaciones que ha sufrido cada plantel.
Fuente. Informe de Fiscalización DFZ-2021-170-XIII-RCA 20. Que, en consecuencia, el proyecto ha sufrido modificaciones en sus planteles, entre los años 2002 y 2018, lo que ha significado un aumento en la capacidad de alojamiento de aves de 740.000 aves, superando el límite de 60.000 aves estipulado en el literal l.4.2.) del RSEIA, sin que el proyecto se haya sometido a evaluación ambiental. ii. Cantidad de residuos sólidos generados en la planta de Agricovial S.A. en relación con el literal I.1 y o.8 del artículo 3° del RSEIA
21. Que, en la inspección del 22 de diciembre de 2020, el Sr. Fernando Landeata, encargado de medio ambiente de Agricovial, informó que el proceso productivo de la empresa corresponde a tres líneas de producción: a) ovoproductos sólidos; b) ovoproductos líquidos y c) huevos frescos. 22. Que, respecto de la generación de residuos, se solicitó al titular indicar la cantidad de residuos generados, expresados en ton/día, provenientes de las líneas de producción, de los últimos 6 meses. 23. Que, respecto a la cantidad total de residuos sólidos generados, la Empresa informó las siguientes cantidades de residuos transportadas a disposición final para el periodo desde 10/07/2019 al 27/11/2020 (Anexo 11 del IFA 2021): Tabla 4. Disposición final de residuos periodo 10/07/2019 al 27/11/2020
Fuente: Elaboración propia.
24. Que, en base a esta última tabla es posible establecer una generación promedio de 1,37 t/d de residuos. Por otra parte, la información aportada por la Empresa indica que los días de 26 y 27 agosto 2020 y 15 octubre 2020 se aprecia una generación mayor a 8 t/d en el sitio denominado Sector Gallinero parcela 11, y el día 04 noviembre 2020 se aprecia una generación mayor a 8 t/d en el sitio denominado Sector parcela 9, según lo detallado en la siguiente Tabla: Tabla 5. Días con generación de residuos mayor a 8 toneladas. Fecha Serv. Nº Vale Razón Social Dirección de Obra Tipo de Servicios N° Ticket Destinatario Final Disp. Final toneladas 26/08/2020 61992 Agricovial s. a. (Gallineros - Estanco) Sector Gallinero parcela 11 Recambio Tolva 3534528 Santa Marta 10,80 27/08/2020 65455 Agricovial s. a. (Gallineros - Estanco) Sector Gallinero parcela 11 Recambio Tolva 3535554 Santa Marta 12,33 15/10/2020 62419 Agricovial s. a. (Gallineros - Estanco) Sector Gallinero parcela 11 Recambio Tolva 3575237 Santa Marta 12,83 04/11/2020 66301 Agricovial S.A (El Molino) El Romeral Parcela 9 Recambio Tolva 3591640 Santa Marta 11,27 Fuente: Elaboración propia basado en información aportada por el titular.
25. Que, respecto a la generación de guano de aves, también clasificado como residuo según la “Guía para la evaluación de impacto ambiental de proyectos de planteles y establos de crianza, engorda, postura o reproducción de animales agrícolas”, la Empresa en su carta de fecha 8 de enero de 2021, Anexo 3A (Anexo 3 del IFA 2021) informa la generación de guano en los planteles de Lo Herrera y El Romeral, resumiéndose dicha información en la Tabla que se indica a continuación: Tabla 6. Generación/recolección de guano2
2 Se estableció en literatura especializada (“Sustainable Industrial Design and Waste Management; Chapter 7 - Sustainability of Agricultural and Rural Waste Management, TABLE 7.4. Analysis of Poultry Manure. https://doi.org/10.1016/B978-012373623-9/50009-5”) que la densidad aparente de guano de ave es variable desde 450 kg/m3 hasta 700 kg/m3. Así, se calculó la generación de guano considerando una densidad de 450 kg/m3. Sector y equipo Disp. Final toneladas Viajes Generacion t/d El Romeral Parcela 9 T-20m3 /A 186,34 41 0,39
Sector Gallinero parcela 11 T-10m3 /A 0 1 T-20m3 /A 462,91 110 0,96
Subtotal Romeral 649,25 151 1,34
Lo Herrera T-13m3 /A 13,69 10 0,14
Subtotal Lo Herrera 13,69 10 0,14
Total general 662,94 161 1,37
Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes aportados por el titular. 26. Que, se puede apreciar que en el sector de El Romeral se generan un promedio de 60 t/d de residuos de guano y en el Sector de Lo Herrera se generan un promedio de 4,15 t/d de residuos, alcanzando un total promedio de 63,88 t/d de residuos. 27. Que, de esta forma, es posible indicar que para el plantel El Romeral los meses completos de septiembre, octubre y noviembre 2020 se superó el umbral de 8 t/d, considerando que la generación de guano se produce los 7 días a la semana. 28. Que, todo lo anterior permite concluir que el aumento de capacidad que han experimentado los planteles de Agricovial, ha significado que este plantel agroindustrial genere una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8t/día). 29. Que, por otra parte, las ventas de guano para los meses de marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre de 2020 superan las 30 t/d, alcanzando un promedio anual 37,6 t/d de venta de guano para todo el año 2020, según se indica en la siguiente tabla: Tabla 7. Stock y venta de guano año 2020 Mes Venta de guano 2020 [m3] ton días t/d ENERO 1.399 629,6 31 20,31 FEBRERO 1.190 535,5 28 19,13 MARZO 4.515 2031,8 31 65,54 ABRIL 7.231 3254,0 30 108,47 MAYO 5.904 2656,8 31 85,70 JUNIO 1.125 506,3 30 16,88 JULIO 506 227,7 31 7,35 Fuente. Elaboración propia. sep-20 sep-20 sep-20 sep-20 sep-20 oct-20 oct-20 oct-20 oct-20 nov-20 nov-20 nov-20 nov-20 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 El Romeral Promedio m3/sem 990
995
860
1.030
1.005
910
790
860
910
873
1.015
990
850
929
m3/d 141
142
123
147
144
130
113
123
130
125
145
141
121
133
t/d 63,64
63,96
55,29
66,21
64,61
58,50
50,79
55,29
58,50
56,09
65,25
63,64
54,64
59,72
Lo Herrera Promedio m3/sem 120
120
80
80
60
40
40
60
60
30
30
40
80
65
m3/d 17
17
11
11
9
6
6
9
9
4
4
6
11
9
t/d 7,71
7,71
5,14
5,14
3,86
2,57
2,57
3,86
3,86
1,93
1,93
2,57
5,14
4,15
Total Promedio m3/sem 1.110
1.115
940
1.110
1.065
950
830
920
970
903
1.045
1.030
930
994
m3/d 159
159
134
159
152
136
119
131
139
129
149
147
133
142
t/d 71,36
71,68
60,43
71,36
68,46
61,07
53,36
59,14
62,36
58,02
67,18
66,21
59,79
63,88
Semana
30. Que, la “Guía para la evaluación de impacto ambiental de proyectos de planteles y establos de crianza, engorda, postura o reproducción de animales agrícolas” reconoce al guano de ave como un residuo y, por lo tanto, en términos ambientales éste se debe considerar como tal, sin perjuicio de que, una vez generado, en términos agrícolas, este subproducto de la actividad avícola pueda ser valorizado para su posterior aplicación en suelo como fertilizante. 31. Que, en el IFA 2021 se registra lo indicado por la Empresa en cuanto que “actualmente cuenta con 3 galpones de crianza ubicados en el sector Lo Herrera y 11 galpones de aves ponedoras en sector El Romeral. El 100% del guano generado por estas instalaciones es trasladado a la cancha de acopio de GAP ubicada en sector Lo Herrera. Hoy en día el guano acopiado en la zona de compostaje de la cancha de acopio es movido por una máquina volteadora para acelerar el proceso de secado, disminuyendo sus niveles de humedad desde un 80% hasta un 20% aproximadamente. El guano con el nivel de humedad final indicado es comercializado a terceros como producto destinado al mejoramiento de predios agrícolas.” 32. Que, de esta forma, de acuerdo a los antecedentes informados a esta SMA, el procesamiento de guano para los meses de marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre de 2020 supera las 30 t/d (considerando la cantidad vendida), por lo que el aumento de la capacidad de los planteles de aves ha provocado que el umbral establecido en el literal o.8) del artículo 3° del RSEIA, de 30 toneladas/día de procesamiento sea superado. iii. Potencia instalada del establecimiento de Agricovial S.A.
33. Que, tal como se indica en la Sección B.i y B.ii de la presente resolución, mediante las distintas actividades de fiscalización realizadas por esta Superintendencia se pudo verificar que la potencia total instalada del proyecto, declarada por el titular luego del requerimiento de información efectuado mediante el acta de fiscalización ambiental de fecha 22 de diciembre de 2020, corresponde a una capacidad combinada de 16 transformadores (Tabla 7). Tabla 8. Listado de transformadores del proyecto y capacidad instalada declara por el titular. N° N° Folio TE1 (certificación de instalación eléctrica) Potencia informada [KVA] Potencia instalada TE1 [kW] Fecha TE1 Descripción TE1 1 55419 150 144,75 06/06/2007 Laboratorio agrícola criadero de ave. 2 122603 150 9,07 31/01/2008 Agrícola. 3 415301
89,8 16/06/2010 Planta de ovoproductos. 4 482333
5,4 13/12/2010 Bodega pesticidas. 5 507361 75 71,7 10/02/2011 Bodega pesticidas. 6 532380
71,8 14/04/2011 Oficinas Comerciales. 7 742043 400 400 24/08/2012 Ovoproducto. 8 834146 500 401,25 14/03/2013 Ovoproducto. 9 1152774
79,9 16/01/2015 Galpón Alimentos. 10 1316279
36 14/12/2015 Galpón Silos. 11 1316282
5,9 14/12/2015 Oficinas. 12 1399396
22,1 06/06/2016 Galpón oficinas laboratorio.
13 2135151 450 517,37 03/01/2020 Alimentos aves. 14 No posee 400 TE1 no incluido S/I GALLINEROS ROMERAL G10-G9- G2-FRIO PACKING. 15 No posee 500 TE1 no incluido S/I GALLINEROS ROMERAL G13-G4- G7-G8A-G8B-SALA BOMBAS. 16 S/I 300 TE1 no incluido S/I CAMPO AGRICOVIAL PLANTA SECADO. Fuente: Elaboración propia en base a la información entregada por el titular. 34. Que, en consecuencia, el establecimiento contaría con una potencia total instalada que superaría los 2000 kVA. iv. Olores y vectores sanitarios
35. Que, en cuanto a los efectos ambientales generados por la infracción antes señalada, cabe hacer presente que en la actividad de fiscalización de fecha 22 de diciembre de 2020 se consignó que “en la zona se percibieron olores y se constata presencia de vectores (moscas) y aves rapaces (jotes). Estos olores no se percibieron fuera del límite del predio”. Lo anterior cobra relevancia si se considera que el manejo de olores y vectores no está evaluado ambientalmente, dado que los planteles ni el manejo de los residuos generados han sido evaluados. v. Conclusión
36. Que, en razón de lo señalado, es posible sostener que entre los años 2002 y 2018, habiendo estado vigentes los distintos reglamentos del SEIA, la Empresa realizó modificaciones consistentes en la construcción y actualización de 9 planteles de aves con una capacidad para alojar diariamente una cantidad superior a 60.000 gallinas a su proyecto correspondiente a una planta agroindustrial, ubicada en dos sectores (El Romeral y Lo Herrera) de la comuna de San Bernardo, región Metropolitana; en la que se realizan operaciones de limpieza, clasificación de productos por tamaño y calidad y transformación física de productos agrícolas. Lo anterior, a su vez, tiene una capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) y una capacidad igual o superior a 30 toneladas día (30 t/día) de tratamiento; y requiere el uso de 16 tranformadores con una capacidad total instalada superior a los 2.000 KVA; sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, pudiendo revestir las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 letra b) de la LO-SMA, por la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella, con una calificación preliminar de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 d) de la LO-SMA, por tratarse de un hecho que involucra la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del SEIA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 37. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 570, de 07 de julio de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a José Saavedra Cruz, como Fiscal Instructor Suplente.
38. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020. 39. Que, en atención a que la presente resolución permite la presentación de un programa de cumplimiento y, en su defecto, la presentación de descargos, para su remisión deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de la sociedad Agricovial S.A., Rol Único Tributario N° 96.993.240-7, domiciliada para estos efectos en El Romeral Parcela 11, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, por el siguiente hecho que a continuación se indica:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Modificación de proyecto correspondiente a una planta agroindustrial, ubicada en dos sectores (El Romeral y Lo Herrera) de la comuna de San Bernardo, región Metropolitana, en la que se realizan operaciones de limpieza, clasificación de productos por tamaño y calidad, transformación física de productos agrícolas, el cual fue objeto de los siguientes cambios de consideración; (i) construcción y actualización de 9 Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículo 8 “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. […]”
Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículo 10 “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), son los siguientes (…): k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para a construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios,
planteles de aves con una capacidad para alojar diariamente una cantidad superior a 60.000 gallinas; (ii) lo que a su vez tiene una capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) y una capacidad igual o superior a 30 toneladas día (30 t/día) de tratamiento; y, (iii) requiere el uso de 16 transformadores con una capacidad total instalada superior a los 2.000 KVA; sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental.
emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos (…)”
D.S. N°40 de 2012 del MMA Artículo 2.
Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por (…):
g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando (…) g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de sus partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificadas ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; […]
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental (…).
Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes (…) k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para a construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales; cuando se trate de: k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovatios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios- aperes (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. (…). l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la Infracción N° 1 como grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra d) de la LO-SMA.
Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Asimismo, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA a Lorena Maturana Brito; Marcelo Silva Olate; Juan Fernández Veas, Karla Karina Macías Carrasco; Sebastián Nelson García Arias; entenderá que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando se trate de (…) l.1) Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2, o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. l.4.) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y-o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a (…) l.4.2.) Sesenta mil (60.000) gallinas; (…) o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como (…) sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos (…) o.8) Sistemas de tratamiento y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o superior a 30 toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a 50 toneladas día (50t/día) de disposición.”.”
Ricardo Andrés Pérez Contreras; Ricardo Andrés Hidalgo González; Sebastián José Aylwin Correa y a Eduardo Andrés Meléndez Valdivia. Lo anterior, considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en este procedimiento sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas que adopte esta Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su emisión mediante correo electrónico, comenzando a computarse el plazo desde el día siguiente hábil.
V. FORMA Y MODO DE ENTREGA del Programa de Cumplimiento o Descargos, según corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita indicar un hipervínculo a una plataforma de transferencia de archivos, como por ejemplo, Google Drive, WeTransfer u otro, junto con el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado, con el objeto de poder contactarlo de inmediato, en caso de existir algún problema con la descarga de los documentos.
Adicionalmente, si dentro de la información remitida, se encuentran antecedentes en formatos .kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros, que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, deberá entregarse un duplicado de la misma, en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere que, además de ser entregados en uno de los formatos originales anteriormente señalados, estos sean ploteados, y ser remitidos también en duplicados, formato PDF (.pdf).
VI. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Empresa opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del D.S. N° 30/2012, se hace presente a la Empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: matias.carreno@sma.gob.cl y a jorge.garcia@sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Empresa estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los informes de fiscalización, las actas de fiscalización, los oficios y todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl o en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Agricovial S.A., domiciliada en El Romeral Parcela 11, comuna de San Bernardo, provincia del Maipo, Región Metropolitana; a los
denunciantes Lorena Maturana Brito, domiciliada en José Joaquín Pérez N° 899; a Marcelo Silva Olate, domiciliado en Los Abetos N° 1370, parcela 23-A; a Juan Fernández Veas, domiciliado en El Radal N° 4878, todos de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.
Asimismo, NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a Eduardo Andrés Meléndez Valdivia, Karla Karina Macías Carrasco, Sebastián Nelson García Arias, Ricardo Andrés Pérez Contreras, Ricardo Andrés Hidalgo González y Sebastián José Aylwin Correa, a las siguientes casillas electrónicas: e.melendezv@gmail.com; k.maciasc@yahoo.es; sebastian.nga@gmail.com; rperezcon@gmail.com; rhidalgog@gmail.com y sebaylwin@gmail.com
Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JGC
Carta Certificada: - Agricovial S.A., El Romeral Parcela 11, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. - Lorena Maturana Brito, José Joaquín Pérez N° 899, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. - Marcelo Silva Olate, Los Abetos N° 1370, parcela 23-A, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. - Juan Fernández Veas, El Radal N° 4878, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.
Correo electrónico: - Eduardo Andrés Meléndez Valdivia, e.melendezv@gmail.com - Karla Karina Macías Carrasco, k.maciasc@yahoo.es - Sebastián Nelson García Arias, sebastian.nga@gmail.com - Ricardo Andrés Pérez Contreras, rperezcon@gmail.com - Ricardo Andrés Hidalgo González, rhidalgog@gmail.com - Sebastián José Aylwin Correa, sebaylwin@gmail.com