SOCIEDAD GASTRONOMICA EL CANELO LIMITADA
Gobierno MO
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Qd/ SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-187-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD GASTRONÓMICA EL CANELO LIMITADA, TITULAR DE RESTOBAR ENCO
RESOLUCIÓN EXENTA N° 546
Santiago, 2 de abril de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en la ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Las Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38 / 2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-187-2019; en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: IN ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
- A través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D- 187-2019, de 27 de noviembre de 2019, se formularon cargos en contra de la Sociedad Gastronómica El Canelo Limitada (en adelante e indistintamente, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Restobar Enco””, localizada en calle Bernardo O'Higgins N° 289, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA. El cargo imputado se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución.
1 Conforme a lo consignado en el acta de inspección ambiental de fecha 12 de septiembre de 2024, se constató el cambio de nombre de la unidad fiscalizable, la cual actualmente se denomina “Restobar María Insolente”. Sin embargo, permanece vigente la patente municipal a nombre del titular Sociedad Gastronómica El Canelo Limitada.
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2, En virtud de lo anterior, con fecha 30 de
diciembre de 2019, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 17 de marzo de 2020, por medio de la Resolución Exenta N°2/Rol D-187- 2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
- Mediante la referida resolución, se derivó el
PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PaC, en relación con el cargo formulado, se sistematizan en la siguiente Tabla:
Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PAC
Cargo N* Acción La obtención, con 1 Instalación de tabique doble acústico: Consiste en la construcción fecha 01 de de una pared doble, separada una de otra barrera con un material septiembre de acústico absorbente (poliuretano proyectado 30 a 40 kg/m?), 2018, de Niveles de revestido de un material de alta densidad que debe ser superior a Presión Sonora los 10 Kg/m?, (madera nativa de hualle de 1 pulgada de espesor). Corregidos (NPC) 2 Instalación puerta acústica tipo sándwich: Se basa en la de 56 dB(A), construcción de una puerta acústica, tipo sándwich, de medición efectuada características similares al encierro acústico. Esto es ambas caras en horario de acero de 2 mm, con núcleo de 50 mm de espesor (lana mineral) nocturno, en y densidad superficial de 32kg/m?. Esta debe tener un marco condición interna, perimetral estructural pomeles que soporten el peso de esta. con ventana 3 Losa flotante: Consta de una losa de hormigón flotante sobre una cerrada, en un superficie de espuma de poliestireno con el fin de evitar que el receptor sensible ruido y las vibraciones (frecuencias bajas) se transmitan vía ubicado en zona ll. estructural fuera del local.
4 Reubicación del equipo emisor de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N° 38/2011 en receptores cercanos.
5 Detener actividades del establecimiento entre el 15 de septiembre de 2019 y el 6 de enero de 2020, a efectos de "eliminar la contaminación que generaba la fuente de ruido mientras se realizaban los trabajos para controlar el ruido".
6 Instalación de termopaneles: Corresponden, en la generalidad, a vidrios dobles que proveen una reducción sonora de Rw: 26 dB.Se destaca el hecho que estos deben contar con un montajeque permita un cierre hermético de la habitación.
7 Cierre de la terraza con vidrios de 5mm de espesor, además del cambio de piso y cierre con terciado estructural de 9mm.
8 Instalación de parlantes JBL E50 PACK home Theater 4.1, con Power Phonic Max 1000, a afectos de reducir la potencia instalada.
9 Cierre perimetral con lata en la parte posterior e izquierda del establecimiento.
10 | Plantación de árboles de pino azul en la parte posterior del local.
Gobierno. A A
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Cargo N* Acción 11 | Instalación de vidrio de 5mm adicional en las ventanas que conforman el frontis del local.
12 | Una vez realizadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S N° 38/2011.
13 | Cargar en el SPDC el PAC aprobado por la SMA.
14 | Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la
ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la SMA.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
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Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, la División de Fiscalización elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2650-XIV-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 22 de octubre de 2024.
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La fiscalización del PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, tanto por reporte enviado como en inspección ambiental, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N° 2 Rol / D-187- 2019 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”. (énfasis agregado).
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Mediante Memorándum D.S.C. N” 117/2025, de fecha 25 de febrero de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-187-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
Mi. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
VE El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las
metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda
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relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento
administrativo se dará por concluido”.
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En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-187- 2019, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-2650-XIV-PC y del Memorándum D.S.C. N° 117/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA.
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En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO:
PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-187-2019, seguido en contra de Sociedad Gastronómica El Canelo Limitada, RUT 76.292.248-7, titular del Restobar Enco, ubicado en en calle Bernardo O'Higgins N” 289, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos.
SEGUNDO: Téngase presente que, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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