Sanción SMA

MIDESA S.A.C.

Rol D-186-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-08-19 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - Sanción · Multa $ 2,10 UTA

a FORMULA CARGOS QUE INDICA EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MIGUEL DEPOLO S.A.C., TITULAR DE ESTABLECIMIENTO RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A.

RES. EX. N°1/ ROL D-186-2024

SANTIAGO, 19 DE AGOSTO DE 2024

   VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. Nº 90/2000”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N°52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución Exenta N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES

1. De conformidad a la Resolución Exenta N°202310101177, emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 31 de marzo de 2023, Exportación e Importaciones Miguel Depolo S.A.C., es titular de la unidad fiscalizable “Riles Productora de Agar S.A.” ubicada en Avenida Vicente Pérez Rosales N° 800, Comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos.

2. Dicho establecimiento fue caracterizado como fuente emisora de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) mediante la Resolución Exenta N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante,

“SISS”), la que también fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de RILes generados por la unidad fiscalizable, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/00, y la entrega trimestral de autocontroles.

3. Adicionalmente, la referida UF se compone de la Resolución Exenta N°445, de fecha 5 de agosto de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante, "RCA N°445/2008”), la cual calificó favorablemente el proyecto "Regularización de Planta de Tratamiento de RILes del proceso de Elaboración de Fico-coloides".

4. Dicho proyecto consiste en la regularización ambiental de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos con que cuenta la planta Proagar, empresa dedicada a al procesamiento de algas para la extracción de fico-coloides.

II. DENUNCIAS RECEPCIONADAS POR LA SMA EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO 5. Desde 2020 a la fecha, la Superintendencia ha recibido las siguientes denuncias contra el establecimiento:

Tabla 1. Síntesis denuncias recibidas por la Superintendencia del Medio Ambiente N° ID Fecha Denunciante Contenido de la denuncia 1 44-X-2020 13-04-2020 Ilustre Municipalidad de Maullín Durante marzo de 2020, desde diversos ductos emplazados en la zona posterior a las fábricas Ria Austral S.A. y productora Agar S.A. se descargan aguas color gris-blanquecino de olor fétido, directamente al río Maullín, lo que ha sido percibido y capturado mediante registros por varios vecinos. Acusas los efectos en diversos componentes ambientales. 2 115-X- 2021 02-03-2021 Fundación Conservación Marina El 2 de marzo de 2021 se observaron residuos espumosos en el río Maullín (entre las 13:00 y las 16:00 horas), que se extendía por más de 1km lineal. Más tarde, se evidenció una mancha negra vertida, un líquido de color negro y fuerte olor que se descarga desde un desagüe de riles y que se extiende río abajo por más de 1 km lineal.

III. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EFECTUADAS AL ESTABLECIMIENTO

6. Con fecha 29 de julio de 2021, un equipo fiscalizador de esta Superintendencia, en conjunto con la Gobernación Marítima, realizaron una inspección

ambiental a la unidad fiscalizable, con el objeto verificar el funcionamiento del sistema de tratamiento de residuos líquidos. En dicha inspección se constató que la planta no se encontraba funcionando y, según lo informado por trabajadores de la empresa, ésta habría estado en receso entre el 19 de junio al 28 de julio de 2021.

7. Así, con fecha 27 de septiembre de 2021, DFZ derivó DSC, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-1934-X-RCA, cuyo IFA detalla la antedicha actividad de inspección ambiental y analiza la información aportada por el titular, concluyendo como hallazgo que el volumen de RILes descargado al río Maullín, los días 27, 28, 31 de mayo y el 1 de junio 2021, alcanzó un total de 10096,7 m3/día.

8. Por último, la División de Fiscalización –en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000 – remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, para su tramitación, los Informes de Fiscalización Ambiental, y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 2 de la presente resolución:

Tabla 2. Informes de Fiscalización Ambiental INFORME DE FISCALIZACIÓN PERIODO INICIO PERIODO DE TÉRMINO DFZ-2020-1930-X-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-1599-X-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-389-X-NE 01-2021 12-2021 DFZ-2023-696-X-NE 01-2022 12-2022 DFZ-2024-1294-X-NE 01-2023 12-2023

IV. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN 9. Del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización de la Tabla N°2, se identificaron los siguientes hallazgos vigentes, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo I de la presente resolución y que se sintetizan en la Tabla N°6 siguiente:

Tabla 3. Hallazgos asociados a RPM y D.S. 90/2000 N° HALLAZGOS PERÍODO 1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: En los siguientes periodos: • 2021: septiembre, octubre, noviembre, diciembre. • 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. • 2023: enero, febrero, marzo y abril.

La Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente resolución resume este hallazgo.

N° HALLAZGOS PERÍODO 2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: • Aceites y Grasas: agosto (2021); diciembre (2023). • Cloruros: agosto (2021); diciembre (2023). • DBO5: agosto (2021) • Fósforo: agosto (2021); diciembre (2023). • Nitrógeno Total Kjeldahl: agosto (2021); diciembre (2023). • Poder Espumógeno: agosto (2021) • Sólidos Suspendidos Totales: agosto (2021); diciembre (2023). • Sulfato: agosto (2021); diciembre (2023). La Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente resolución resume este hallazgo. 3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: • pH: agosto (2021)

La Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente resolución resume este hallazgo.

10. Mediante Memorándum N° 176, de fecha 15 de marzo de 2023, se procedió a asignar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio; y a José Tomás Ramírez Cancino, como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MIGUEL DEPOLO S.A.C., RUT N° 91.672.000-9, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales: N° HECHO QUE SE ESTIMA CONSTITUVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN 1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES […] CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la

N° HECHO QUE SE ESTIMA CONSTITUVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN

El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo y abril de 2023; todo, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.

[…] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos […]”.

Res. Ex. N° 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N° 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:

“3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente: “Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos […] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. b) Remuestreo: […] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.

Resolución Exenta SISS N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006:

“3. La evaluación del efluente se realizará mensualmente (…) 5. Productora de Agar S.A. deberá informar todos los resultados obtenidos de las muestras analizadas por laboratorios acreditados por el INN y que cumplan con los requisitos que dispone esta Resolución de Monitoreo. 6. Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia (…)”

LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

N° HECHO QUE SE ESTIMA CONSTITUVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN 2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Cloruros, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y/o Sulfato, durante los meses agosto de 2021 y diciembre de 2023; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006, de la SISS; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES.

[…] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos […]”.

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. […]Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga […]”.

Resolución Exenta SISS N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006:

  1. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físico, químico y bacteriológicos conforme a lo que a continuación se detalla (…) 2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación. (Ver Tabla 2.1. de la presente Resolución)

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA 3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

Artículo 1 D.S. N° 90/2000: 6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL

[…]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. […]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA a Fundación Conservación Marina y a Ilustre Municipalidad de Maullín.

N° HECHO QUE SE ESTIMA CONSTITUVO DE INFRACCIÓN NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta N° 2568, de 4 de agosto del año 2006], para el parámetro pH, durante agosto de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la presente Resolución.

los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga […]”.

Resolución Exenta SISS N°2568, de fecha 4 de agosto del año 2006:

2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación. (Ver Tabla 2.1. del Anexo N°2 la presente Resolución) a) Muestras puntuales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el período de descarga del RIL. b) Muestras compuestas: Se deberán extraer en cada día de control a lo menos cuatro muestras puntuales proporcionales al caudal instantáneo y obtenidas a lo más cada 2 horas, durante el periodo de descarga del RIL, constituyendo con ellas una mezcla homogénea. Deberá registrarse el caudal en cada muestra puntual que compone la muestra compuesta. 2.4. Días de Control: Corresponderá al industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generen RlLES con la máxima concentración en los parámetros controlados. establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de esta resolución.

VI. HÁGASE PRESENTE QUE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. podrá presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en el siguiente enlace: http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. Una vez ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Finalmente, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl. VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MIGUEL DEPOLO S.A.C., para que, dentro del mismo plazo para la presentación un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con dicha presentación, según corresponda, remita los siguientes antecedentes:

1) Descripción del sistema de tratamiento de RILes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RILes. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

IX. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Exportaciones e Importaciones Miguel Depolo S.A.C estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

X. TENER PRESENTE QUE las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia, en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

XI. FORMAS Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, la información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:

1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas, y los días viernes entre las 9:00 y las 16:00 horas; o

2. Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a requerimientosriles@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XII. TÉNGASE PRESENTE QUE el titular puede solicitar a esta Superintendencia que los actos que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio sean notificados mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico a la cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Exportaciones e Importaciones Miguel Depolo S.A.C., y a Ilustre Municipalidad de Maullín.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ésta en su denuncia, a la interesada del presente procedimiento, Fundación Conservación Marina.

Johana Cancino Pereira Fiscal instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/ALV

Carta Certificada

Exportaciones e Importaciones Miguel Depolo S.A.C; domicilio: Fidel Oteiza N°1956, piso 14, comuna de Providencia, Región Metropolitana. - Ilustre Municipalidad de Maullín, Bernardo O´Higgins N°641, comuna de Maullín, Región de Los Lagos.

Correo electrónico:

Fundación Conservación Marina, casilla electrónica: cdelgado@cmarina.org. C.C. - Jefa de Oficina Regional Los Lagos, SMA

Rol D-186-2024

ANEXO N°1: TABLAS DE HALLAZGOS

Tabla N° 1.1. Registro de Autocontroles no Informados PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA 9-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN 10-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN 11-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN 12-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN 1-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 2-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 3-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 4-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 5-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 6-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 7-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 8-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 9-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 10-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 11-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 12-2022 PUNTO 1 RIO MAULLIN 01-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN 02-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN 03-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN 04-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN

Tabla N° 1.2. Registro de Parámetros no Reportados PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETROS NO INFORMADOS 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN Aceites y Grasas 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN Cloruros 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN DBO5 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN Fósforo 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN Nitrógeno Total Kjeldahl 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN Poder Espumógeno 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN Sólidos Suspendidos Totales 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN Sulfato 12-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN Aceites y Grasas 12-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN Cloruros 12-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN Fósforo 12-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN Nitrógeno Total Kjeldahl 12-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN Sólidos Suspendidos Totales 12-2023 PUNTO 1 RIO MAULLIN Sulfato

Tabla N° 1.3. Registro de Frecuencias incumplidas

PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO FRECUENCIA EXIGIDA FRECUENCIA REPORTADA 8-2021 PUNTO 1 RIO MAULLIN pH 30 26

ANEXO N°2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Tabla 2.1. Tabla N° 2 de DS.90/2000 CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMITIDO Aceites y Grasas mg/L A y G 50 Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 1 Boro mg/L B 3 Cadmio mg/L Cd 0,3 Cianuro mg/L CN- 1 Cloruros mg/L Cl- 2000 Cobre Total mg/L Cu 3 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2 DBO5 mgO2/L DBO5 300 Fluoruro mg/L F- 5 Fósforo mg/L P 15 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 50 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 3 Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno mg/L Mo 2,5 Níquel mg/L Ni 3 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 75 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,01 PH Unidad pH 6,0 – 8,5 Plomo mg/L Pb 0,5 Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SST 300 Sulfatos mg/L SO4 2000 Sulfuros mg/L S2- 10 Temperatura ºC Tº 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20

Tabla 2.2. Parámetros de Monitoreo de Autocontrol. Nombre Del Parámetro Unidad Limite máximo Permitido Tipo de Muestra Frecuencia Mensual Mínima Caudal m3/h 449,03 Puntual Diario pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual Diario Temperatura Unidad 40 Puntual Diario Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 Cloruruos mg/L 2000 Compuesta 1 DBO5 mgO2/L 300 Compuesta 1 Fósforo mg/L 15 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 75 Compuesta 1 Poder Espumógeno Mm 7 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 300 Compuesta 1 Sulfatos mg/L 2000 Compuesta 1 Fuente: Tabla N° 1. Res. Ex. SISS N°2568, de 4 de agosto de 2006