BERNARD SAMUEL KEISER
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A BERNARD SAMUEL KEISER, TITULAR DE “SONDAJES EXPLORATORIOS DE RESTOS HISTÓRICOS EN PUERTO INGLÉS ISLA ROBINSON CRUSOE”
RES. EX. N° 1/ ROL D‐185‐2022
Valparaíso, 12 de septiembre de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO‐SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente (en adelante, “LBGMA”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N° 1344, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2022, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefa/e de Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO‐SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Bernard Samuel Keiser (en adelante e indistintamente, “el titular”), pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 546808081, es titular, entre otros, del proyecto “Ampliación sondajes exploratorios de restos históricos en Puerto Inglés, isla Robinson Crusoe” (en adelante, “el proyecto”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 214, de 19 de noviembre de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Valparaíso (en adelante, “RCA N° 214/2012”), asociado a la unidad fiscalizable “Sondajes Exploratorios de Restos Históricos en Puerto Inglés isla Robinson Crusoe” (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en el sector Puerto Inglés de la isla Robinson Crusoe, comuna de Juan Fernández, región de Valparaíso.
3. El referido proyecto consiste en la realización de sondajes exploratorios en un área de 30 por 70 m., con el fin de determinar la existencia de restos históricos que podrían situarse al interior de una caverna subterránea en el sector de Puerto Inglés, en un polígono situado a unos 50 m. del sector denominado como “Dschubba”. El
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área de los sondajes exploratorios ya ha sido excavada arqueológicamente hasta la roca madre bajo autorizaciones ambientales previas.
4. Con posterioridad a la evaluación del proyecto aprobado por la RCA N° 214/2012, el titular presentó al Servicio de Evaluación Ambiental cuatro consultas de pertinencia, las que fueron resueltas por dicho Servicio, de acuerdo al siguiente detalle: Tabla 1. Consultas de pertinencia Fecha de respuesta Resolución Título proyecto Materia Respuesta SEA 18.11.2014 434 “Modificación polígono sondajes exploratorios de restos históricos en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe” Desplazamiento de polígono de trabajo y aumento de diámetro de equipo perforador No ingresa 05.09.2016 297 “Modificación cronograma de ejecución sondajes exploratorios de restos históricos en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe” 4ta campaña adicional No ingresa 17.08.2017 269 “Nueva campaña de sondajes exploratorios de restos históricos en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe” 5ta campaña adicional No ingresa 24.10.2018 298 “Continuación de sondajes exploratorios de restos históricos en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe” 6ta campaña adicional; incorporación de maquinaria pesada –pala mecánica y martillo– No ingresa
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias sectoriales 4. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:
Tabla 2. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 35‐V‐2019 14/02/2019 CONAF Arrastre de material por escorrentía, generando un socavón en el lugar de excavación y erosión; ocupación de la cueva de Alejandro Selkirk 2 64‐V‐2020 18/06/2020 CONAF Utilización de la cueva de Alejandro Selkirk; deterioro significativo del componente ambiental, paisaje y/o belleza escénica producto de arrastre de material
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia
del Medio Ambiente B.1 Informes de fiscalización ambiental a) Informe de fiscalización DFZ‐2019‐2124‐V‐RCA 5. Con fecha 27 de noviembre de 2019, fiscalizadores de esta SMA realizaron una actividad de examen de información asociada a la UF.
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6. Con fecha 27 de noviembre de 2019, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ‐2019‐2124‐V‐RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA.
b) Informe de fiscalización DFZ‐2020‐3099‐V‐RCA 7. Con fecha 03 de septiembre de 2020, fiscalizadores de esta SMA realizaron una actividad de examen de información asociada a la UF.
8. Con fecha 03 de septiembre de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ‐2020‐3099‐V‐RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LO‐SMA 9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
10. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO‐SMA:
A.1 Incumplimiento de medidas asociadas a la evitación de procesos erosivos 11. La RCA N° 214/2012, en su considerando 3.9.2 letra “a) Actividades”, acápite “ii. Sondajes”, dispone que “[…] El material extraído producto de los sondajes […] será retirado […] hasta un sector dentro de la misma área de sondaje donde se acumularán en pequeños montículos o pircas inmediatamente a los costados del sitio del proyecto […] Los sectores de acopio estarán provistos de un material impermeable que evitará que se derrame y mezcle con el suelo o que sea esparcido por el viento. En caso de ser necesario, se recubrirá el material con lona o malla de color verde para evitar impactos negativos sobre el paisaje […] En Adenda N° 1 el titular aclara que la tierra excavada se acopiará próxima al área de los sondajes y dentro del área solicitada para el proyecto, lo mismo que los restos de material de sondajes” (el énfasis es nuestro).
12. A partir de los hallazgos vertidos en los IFA DFZ‐ 2019‐2124‐V‐RCA y DFZ‐2020‐3099‐V‐RCA, particularmente sobre la base de cada examen de información, se ha podido constatar que el titular ha incumplido la exigencia de implementar medidas en los sectores de acopio de material extraído que eviten su posterior derrame o esparcimiento por el medio circundante. Según consta en informe expedido por el Administrador del Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández (en adelante, “PNAJF”), personal de CONAF presenció con fecha 15 de mayo de 2018 que el acopio de material extraído estaba siendo arrastrado hacia la pendiente debido a las lluvias, dejando un socavón y arrastrando dicho material hacia el área de extracción. A su turno, según consta en reporte técnico expedido por CONAF, personal del PNAJF presenció con fecha 15 de julio de 2020 que el área de picnic había sido afectada, producto del deslizamiento de tierra y piedras desde el acopio de material del proyecto debido a las lluvias. Cabe señalar que los exámenes de información por parte de esta SMA a los diversos registros fotográficos aportados por CONAF permiten observar la ausencia de material impermeable para evitar el derrame y mezcla con el suelo en el sector de acopio del material extraído desde el área de sondajes.
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A.2 Incumplimiento de condiciones asociadas al valor patrimonial del sector 13. La RCA N° 214/2012, en su considerando 11.4 asociado al valor ambiental del territorio en que se emplaza el proyecto, dispone como condición en la letra “e)” que “[…] No se podrá levantar campamento al interior ni en los alrededores de la Cueva de Alejandro Selkirk, ya que esto afecta la belleza escénica y la experiencia recreativa de los visitantes [...]” (el énfasis es nuestro).
14. A partir de los hallazgos vertidos en los IFA DFZ‐ 2019‐2124‐V‐RCA y DFZ‐2020‐3099‐V‐RCA, particularmente sobre la base de cada examen de información, se ha podido constatar que el titular ha incumplido la exigencia relevada en el considerando anterior. En este sentido y según consta en reporte técnico expedido por CONAF, personal del PNAJF presenció al interior de la cueva de Alejandro Selkirk, con fechas 20 de mayo de 2020 y 15 de julio de 2020, un buzo color naranja colgado, parte de un colchón color blanco, una alfombra de pasto para el descanso, un colchón delgado de color azul y un termo color plata. Al efecto, se agrega que tanto el titular como sus trabajadores habían utilizado la cueva para descansar y cocinar, dejando allí sus utensilios de cocina, colchón y enseres durante sus faenas. Cabe señalar que los exámenes de información por parte de esta SMA a los diversos registros fotográficos aportados por CONAF permiten observar al Sr. Keiser al interior de este espacio, recostado encima de una colchoneta.
IV. SOBRE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 15. Que, finalmente, mediante Memorándum D.S.C. N° 443/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022, se procedió a designar a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de BERNARD SAMUEL KEISER, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 546808081, titular de la unidad fiscalizable “SONDAJES EXPLORATORIOS DE RESTOS HISTÓRICOS EN PUERTO INGLÉS ISLA ROBINSON CRUSOE”, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 “a” de la LO‐SMA, en cuanto a incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No implementar, en los sectores de acopio de material excavado, material impermeable que evite el derrame de estos y su mezcla con el suelo RCA N° 214/2012 Considerando 3.9.2: “[…] Los sectores de acopio estarán provistos de un material impermeable que evitará que se derrame y mezcle con el suelo o que sea esparcido por el viento. En caso de ser necesario, se recubrirá el material con lona o malla de color verde para evitar impactos negativos sobre el paisaje […]”. 2 Levantar campamento al interior de la cueva de Alejandro Selkirk RCA N° 214/2012 Considerando 11.4: “[…] No se podrá levantar campamento al interior ni en los alrededores de la Cueva de Alejandro Selkirk, ya que
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N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas esto afecta la belleza escénica y la experiencia recreativa de los visitantes [...]”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, a las infracciones N° 1 y N° 2 como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO‐SMA.
Cabe señalar que, con respecto a las infracciones leves, la letra “c” del artículo 39 de la LO‐SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmada o modificada en el dictamen que establece el artículo 53 de la LO‐SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO‐SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO‐SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/ , con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO‐SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO‐SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
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V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra “u” del artículo 3° de la LO‐SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl , felipe.concha@sma.gob.cl y a daniel.garces@sma.gob.cl .
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal‐ regulados/instructivos‐y‐guias/programa‐de‐cumplimiento/ .
VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO‐SMA, en el caso de que Bernard Samuel Keiser opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VIII. TENER PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO‐SMA, las diligencias de prueba de Bernard Samuel Keiser deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
IX. TENER PRESENTE que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia, en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl , en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establecen los arts. 45 y 46 de la ley N° 19.880, a Bernard Samuel Keiser, con domicilio en calle Rosario Norte N° 100, piso 14, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.
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Felipe A. Concha Rodríguez Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Notificación: ‐ Bernard Samuel Keiser, Rosario Norte N° 100, piso 14, Las Condes, RM
C.C: ‐ Oficina Regional Valparaíso, SMA ‐ Dirección Regional Valparaíso, Corporación Nacional Forestal