SERVICIOS INDUSTRIALES B Y B NETS LTDA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS INDUSTRIALES B&B NETS LIMITADA, TITULAR DEL TALLER DE REDES B Y B
RES. EX. N° 1/ ROL D-184-2021
Coyhaique, 19 de agosto de 2021
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en - 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en ° ; en el Decreto Supremo N° 148, de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (en adelante, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, del Medio Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en adelan del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. Que, conforme a los artículos 2° y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente esta fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de
Emisión, de los planes de manejo cuando corresponda, así como de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de sus atribuciones, de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2. Que, Servicios Industriales B&B Nets Limitada, Rol Único Tributario N° 77.846.020-3 titular de la Resolución Exenta N° 265, de 05 de octubre de 2001, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que calificó favorablemente a integral de lavado de redes 265/2001 ; y de la Resolución Exenta N° 280, de 25 de marzo de 2009, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que calificó favorablemente la DIA del proyecto Modificación al sistema de recirculación 280/2009
3. Que, las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Taller de Redes B y 1, y se encuentra emplazado en el Kilómetro 5 camino a Puerto Cisnes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén, conforme se aprecia en la siguiente imagen:
Imagen 1. Mapa de ubicación del Proyecto
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
4. Que, conforme lo indicado en la RCA N° 265/2001, el proyecto consiste en la instalación de un taller de redes, que considere la construcción y posterior operación de un sistema integral de lavado de redes, y contemple el acopio, lavado y
1 entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio
reparación de éstas. Asimismo, se considera la generación de residuos industriales líquidos (en los cuales, según el documento, serán tratados mediante un sistema de sedimentación/floculación, a la vez que los lodos generados serán deshidratados, acopiados, y finalmente enviados a vertedero autorizado.
5. Que, el proceso de lavado de redes se inicia con la llegada de las redes a la planta de lavado donde se reciben, clasifican y acopian, una vez realizado el lavado, las redes se dejan a la intemperie para que el agua escurra y luego se procede a un secado natural o forzado por aire caliente. Una vez seca la red es revisada y reparada, si es necesario se realiza impregnación antifouling. Así, se considera que las redes lleguen al taller en camiones, para ser depositadas en radieres de cemento con bordes antiderrame. El agua escurrida es entonces conducida a través de canaletas hasta el estanque de decantación primaria de la Planta de Riles.
6. Durante todo el proceso desde la recepción hasta el despacho de las redes, la titular compromete que éstas se mantendrán depositadas sobre radieres de cemento con bordes antiderrame; la obtención de agua será desde un pozo ubicado en el interior del predio y acumulada en un estanque de 30.000 litros donde se procederá a su cloración; el sistema de evacuación de aguas domésticas corresponderá a una fosa séptica; y, la eliminación de los Riles se realizará en la desembocadura del Estero Flamenco en el Río Cisnes, a través de una servidumbre de acueducto.
7. Que, este proyecto fue ampliado, posteriormente, por la RCA N° 280/2009, la cual consideró la instalación de una segunda lavadora de redes, la construcción de patios de acopio, el establecimiento de una zona de estabilizado pétreo, la construcción de un tercer galpón de reparación, la construcción de un galpón para confección de redes, la construcción de un patio de desinfección, la construcción de un estanque australiano de 100.000 litros de capacidad, y la construcción de una zona de acopio de combustible generando una producción promedio de 700.000 m2/mes.
8. Que, la siguiente imagen demuestra el diseño y situación actual del proyecto:
Imagen 2. Diseño del proyecto
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
II. DENUNCIAS RECIBIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA, Y ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL REALIZADAS
A. DE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS
9. Que, con fecha 11 de enero de 2016, esta Superintendencia recibió una primera denuncia, presentada por el Sr. Miguel Méndez Pantanalli ante la Fiscalía de Puerto Cisnes, y luego derivada por ésta a la SMA, por una rotura de tubería y vertimiento de Riles en terreno de su propiedad, con potencial afectación a flora y fauna, la que habría sucedido el día 02 de octubre de 2015. En paralelo, no obstante, la titular informó que había reparado la tubería dañada, acompañando registro fotográfico dando cuenta de esta situación.
10. Que, con fecha 08 de septiembre de 2016, la SMA recepcionó el ORD. N° 12.448 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, Sernapesca , mediante el cual su Director Regional de Aysén remitió a la SMA el Informe denunciando que funcionarios de dicho servicio, mientras realizaban fiscalizaciones sectoriales con fecha 02 de agosto de 2016 y 06 de diciembre de 2016, constataron que, sobre la barcaza Queulat, en momentos que esta se encontraba atracada en Puerto Melinka, el camión patente LZYT-83, carro JA-5929, y el camión patente CZYT-83, carro JA-5929 trasladaban lodos provenientes del Taller de Redes, los cuales generaban escurrimiento de líquidos maloliente desde las carrocerías de los vehículos hacia el piso de la barcaza.
11. Que, atendido lo anterior, con fecha 26 de noviembre de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento, de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante DFZ-2018-2650- XI-RCA.
12. Que, con fecha 22 de enero de 2019, esta Superintendencia, encontrándose en terreno, recibió una denuncia de parte del Sr. Miguel Méndez Pantanalli2, mediante la cual denunció que habría ocurrido una nueva rotura en la cañería de evacuación de aguas del Taller de Redes, produciéndose un derrame de lodo de color negro en el predio de propiedad del denunciante. Así, con dicha fecha, esta SMA pudo constatar en terreno, la rotura de la tubería de evacuación de Riles del Taller de Redes, en un tramo que pasa por sitios de vecinos de la empresa y previo al punto de descarga en el Río Cisnes. Durante dicha actividad, se pudo constatar en el área derramada la existencia de al menos cinco renacuajos muertos, por lo que durante la inspección se tomó muestras del líquido descargado. De la investigación realizada se pudo verificar que el derrame ocurrido estaba compuesto principalmente de lodo proveniente de la planta de tratamiento y de RIL no tratado, lo cual resultó coincidente con los resultados del análisis de laboratorio realizado a la muestra de líquido descargado, los que constataron que este lodo contenía altas concentraciones de cobre, situación que habría provocado la muerte de renacuajos en el arroyo.
2 Se advierte que para efectos formales, la referida denuncia fue luego ingresada de forma escrita a la Superintendencia, con fecha 23 de enero de 2019.
13. Que, posteriormente, con fecha 25 de enero de 2019, la empresa titular presentó vía correo electrónico, una autodenuncia referida a los cortes evidenciados en la tubería, e informando respecto de las medidas adoptadas, consistentes en la suspensión de la descarga, la reparación de la tubería, y labores de limpieza. Sin perjuicio a lo anterior, considerando que la referida autodenuncia fue presentada luego de que esta Superintendencia tomara conocimiento de los hechos materia de la autodenuncia, esta fue desestimada por la Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento, mediante Resolución D.S.C. N° 1829 de fecha 18 de agosto de 2021, por expresa aplicación del inciso final del artículo 41 de la LO- en caso que la Superintendencia hubiese iniciado la etapa de investigación respecto de los mismos hechos, la denuncia establecida en el inciso primero de este artículo no producirá ningún efecto respecto del infractor Imagen 3. Mapa de tubería y descarga
Fuente: IFA DFZ-2019-194-XI-RCA
14. Que, atendido lo anterior, con fecha 26 de marzo de 2019, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento, de -2019-194-XI- RCA.
B. DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN REALIZADAS
15. Que, sin perjuicio a las denuncias previamente identificadas, y en virtud de la Resolución Exenta N° 1524, de 26 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, se programó la fiscalización ambiental al Taller de Redes ByB.
16. Que, en atención a lo anterior, el 22 de agosto de 2018 se realizó una actividad de fiscalización ambiental, por funcionarios de esta Superintendencia, al referido Taller de Redes. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el IFA DFZ-2018- 878-XI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la antigua División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento, el 31 de enero de 2019 mediante sistema electrónico.
17. Que, las materias relevantes objeto de fiscalización incluyeron la revisión de documentos en oficina, la descarga y el acopio de redes sucias, el acopio de lodos, el lavado de redes, la planta de tratamiento de Riles, y la impregnación de redes.
18. Que, por su parte, en virtud de la Resolución SMA N°1947/2019 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2020, se programó la fiscalización ambiental, nuevamente, al Taller de Redes.
19. Que, en atención a lo anterior, el 11 de agosto de 2020 se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, por funcionarios de esta Superintendencia, al proyecto de la titular. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el IFA DFZ-2020- 234-XI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el 29 de enero de 2021 mediante sistema electrónico.
20. Que, las materias relevantes objeto de fiscalización incluyeron la descarga y acopio de redes sucias, el acopio de lodos, el lavado de Redes, la planta de tratamiento de Riles, y la impregnación de redes.
III. HALLAZGOS CONSTATADOS
21. Que, de la documentación revisada, y a partir de las denuncias recibidas y de las actividades de fiscalización realizadas, ha sido posible identificar los siguientes hallazgos, que pasan a desarrollarse:
A. SOBRE LA DESCARGA DE RIL NO TRATADO Y LA DESCARGA DE LODOS, EN EL CUERPO RECEPTOR CORRESPONDIENTE AL RÍO CISNES
22. Que, la RCA N° 265/2001, en su considerando 3.2.3, entrega una descripción general del sistema empleado por la titular en su proyecto, señalando que e consiste, en primera instancia, en separar los sólidos mayores presentes en el RIL, a través, de un sistema de decantación. Posteriormente los RILES pasan a un estanque de ecualización para ser homogeneizados antes de ingresar al estanque de reacción y mezcla donde se adiciona un coagulante y un control de pH, luego el fluido entra a un sistema floculador de bajas revoluciones para, finalmente, ingresar a un estanque sedimentador en donde se separan por densidad los sólidos (Flóculos) del agua. En este punto, el agua sale del sistema, a través, de una abertura ubicada en la parte superior del estanque. Por otro lado, el material resultante (lodo) es retirado del fondo del estanque sedimentador, a través, de una bomba y conducido a un sistema de deshidratación de lodos
23. Que, a mayor abundamiento, en el considerando 3.2.2 de la referida RCA, se indica que En el Addendum el titular señala que los galpones así como las losas de acopio y lavado tendrán un sistema de canaletas que conducirán los RILES hasta la planta de tratamiento, desde esta planta se genera un efluente que cumple con la tabla 2 del DS 90/2001 y que es transportado por una cañería que llega al Río Cisnes, cruzando por los predios vecinos. Cabe señalar que las losas tendrán un borde antiderrame y serán impermeabilizadas, para evitar que los RILES salgan de la losa o se fuguen fuera del sistema de canaletas
24. Que, la referida RCA, en el considerando 3.2.3, compromete durante la etapa de operación Con respecto al volumen de RILES a tratar y su nivel de partículas contaminantes, se obtendrá entre 2 y 4 % de lodo. Este lodo contiene gran cantidad de agua por lo que este sistema de tratamiento considera un sistema de filtrado de placas o banda. Con este sistema se reduce el volumen del lodo aproximadamente en un 75 %. El filtro de banda deshidrata el lodo dando como resultado un material sólido seco. El material final obtenido de la deshidratación del lodo se almacenará en un sitio de acopio para ser, finalmente, depositado como Residuo Industrial Seco (PIS) en un vertedero autorizado
25. Que, por otro lado, en el mismo considerando se indica En el Addendum el titular señala que el coagulante utilizado en el proceso. corresponde a Sulfato de Aluminio, el que al reaccionar con el agua se transforma en Hidróxido de Aluminio, este compuesto es el que precipita, debido a su consistencia gelatinosa, arrastrando las partículas en suspensión que se encuentren en el RIL. De acuerdo con lo anterior el compuesto en sí mismo no debiera tener efectos significativos en el ambiente acuático porque el mayor porcentaje se concentra en los lodos, cumpliendo el efluente con la norma establecida En el Addendum, el titular señala que los residuos generados por el tratamiento de los riles (lodos), serán trasladados a la empresa Hidronor S.A. que cuenta con autorización vigente, de acuerdo al servicio de salud VIII Región. En anexo del mismo documento se presenta certificado emitido por la empresa mencionada anteriormente, así como un modelo de guía de registro de almacenamiento y despacho de los residuos
26. Que, por su parte, la RCA N° 280/2009 señala, respecto la Operación y Mantención de los Riles, señala Cuando hay saturación de agua ril y no es posible continuar su recirculación, se debe recambiar un porcentaje del volumen total (aproximadamente un 20%). Ese volumen, ingresa a otro estanque donde reacciona con Sulfuro de Sodio para bajar la concentración de cobre. Previo a la descarga se realizan los análisis correspondientes para comprobar si las aguas se ajustan a la Tabla N°2 del D.S. 90 (énfasis agregado). Luego, respecto de Cuando sea necesario descargar residuos líquidos, se hará en el punto de descarga de nuestro sistema de tratamiento, esto es en el Río Cisnes
27. Que, de igual modo, señala en su considerando 3.3.3 relativo a los residuos industriales sólidos, que En el proyecto futuro se generarán los siguientes residuos:
.
28. Que, por último, esta RCA N° 280/2009 señala, en su considerando 3.7 letra f) relativa a la operación y mantención del tratamiento de Riles, y especialmente, a los químicos que se emplearían para el tratamiento del RIL Dado que nuestros efluentes industriales contienen cobre como metal disuelto se realiza un tratamiento riguroso antes de ser descargados a fin de cumplir con los niveles permitidos por la legislación vigente. La opción utilizada para tratar estos efluentes consiste en abatir estos contaminantes, transformándolos en compuestos inocuos mediante el proceso de precipitación química, permitiendo obtener aguas residuales con escaso contenido de metales disueltos, en nuestro caso puntual con escaso porcentaje de cobre. Se utiliza Sulfuro de Sodio considerando su eficacia (énfasis agregado).
29. Que, como fuera indicado previamente, con fecha 22 de enero de 2019, esta Superintendencia pudo constatar en terreno, a razón de una rotura en la tubería de descarga de los Riles del Proyecto al Río Cisnes, que se estaba produciendo una descarga de lodos y de Riles no tratados a dicho cuerpo receptor. En este sentido, se constató, en el IFA DFZ-2019-194-XI-RCA que al interior del predio a unos 200 metros del camino y a un costado del cerco que limita con sitio vecino (Imagen 1), se aprecia un apozamiento en un área aproximada de 12m2 de líquido color oscuro (Fotografía 1 y 2), a 4 metros de distancia una superficie aproximada de 6 mt2 existe un lodo negruzco sobre el pasto (Fotografía 3). El olor es de intensidad leve, de carácter desagradable, su tono evoca el olor de lodos de lavado de redes Las tuberías que se rompieron y provocaron este derrame están reparadas y corresponden a las tuberías de descarga de Riles tratados de la empresa B&B
Imagen 4. Set de fotos descarga de lodos y Riles
Fuente: IFA DFZ-2019-194-XI-RCA
30. Que, a razón de dicho hallazgo, y durante la misma actividad inspectiva, la SMA tomó 2 muestras en terreno; una correspondiente al lodo dispuesto en la pradera, y la otra correspondiente al sedimento del arroyo. Estas muestras fueron enviadas al Laboratorio Análisis Ambientales ANAM, para análisis de cobre total, resultando de dicho análisis que el lodo de la pradera tiene una concentración de 50557,18 mg/Kg y el sedimento del arroyo una concentración de 728,56 mg/Kg; en circunstancias que, según las RCA del Proyecto, los Riles tratados por la titular darían cumplimiento a lo establecido en la tabla N°2 del D.S. N° 90/2000, la cual para el parámetro de cobre total, señala que el límite máximo permisible es de 3 mg/l. De lo anterior, se advierte que la empresa no realizó los análisis correspondientes para comprobar si las aguas se ajustaban a la Tabla N°2 del D.S. N° 90/2000, previo a su descarga.
31. Que, en este sentido, si bien la RCA N°265/2001 señala que el lodo es retirado del fondo del estanque sedimentador y conducido a un sistema de deshidratación de lodos, se constató por esta Superintendencia, a raíz de la rotura de la tubería de descarga, que la empresa estaba descargándolo directamente al Río Cisnes. Lo anterior quedó de manifiesto al encontrarlo disperso en la pradera del predio del Sr. Méndez y en el arroyo que pasa por el sector. Por su parte, los resultados de los muestreos tomados en el predio del Sr. Mendez Pantanalli, para la detección de cobre y que arrojó las concentraciones ya señaladas, permite corroborar que estaríamos en presencia de Riles no tratados, y de lodos provenientes del proceso unitario de sedimentación.
32. Que, por otro lado, en lo que respecta a los efectos evidenciados a razón de este incumplimiento, consistente, como se ha dicho, en el derrame de la descarga de Riles no tratados y lodos en el Río Cisnes, y a razón de la rotura que permitió evidenciar esta situación en la tubería de descarga, se constató la afectación de al menos 3 puntos de un arroyo colindante, apreciándose además la presencia de un sedimento oscuro en cada uno de ellos, así como la existencia de renacuajos muertos en las zonas afectadas. En este sentido, y como señala el Informe, se pudo apreciar en un área de aproximada de un metro cuadrado, un total de cinco renacuajos muertos.
Imagen 5. Set de fotos con renacuajos muertos
Fuente: IFA DFZ-2019-194-XI-RCA
33. Que, a este respecto se tiene presente que el valor de la dosis letal de cobre para los embriones y larvas de Rhinella (Bufo) arenarum (sapo común sudamericano), expuestos en el período crónico corto (168h) es de 0,0195 mg Cu2+/L y 0,051mg Cu2+/L, respectivamente3. De esta manera, considerando que los renacuajos muertos se encontraron sólo en las zonas con sedimento contaminado con lodo, los valores informados de dosis letal de cobre para embriones y larvas del sapo común sudamericano, y el resultado del análisis de laboratorio a las muestras de los sedimentos tomados en la actividad en terreno, el IFA concluye que el derrame de lodos que afectó el tramo de arroyo ubicado en el predio de Don Miguel Méndez, provoco la muerte de renacuajos debido a que la concentración de cobre alcanzada fue superior a la Dosis Letal descrita para especies similares .
34. la descarga de Riles y de lodos
35. Que, por último, y como fuera relevado en el Considerando 13 de esta resolución, se tiene presente que la representante de la titular, mediante correo electrónico de fecha 25 de enero 2019, advirtió que con fecha 21 de enero de 2019 ocurrió una rotura de la tubería de descarga de Riles que pasa por la propiedad colindante a sus instalaciones, produciendo un derrame en predio de un vecino. En este sentido, informó la adopción
3 valuación de disponible en https://digital.bl.fcen.uba.ar/download/tesis/tesis_n5340_Aronzon.pdf.
de medidas tales como la suspensión inmediata de la descarga en la planta de tratamiento, y las actividades de reparación efectuadas a la tubería. De igual modo, releva que el denunciante no autorizó el ingreso a su predio, sino hasta que se constituyó la Brigada de Delitos Medioambientales de la Fiscalía de Cisnes.
Imagen 6. Fotos acompañadas por titular tras descarga
Fuente: IFA DFZ-2019-194-XI-RCA
B. RESPECTO DEL MANEJO DE LOS LODOS PRODUCIDOS EN EL PROYECTO
36. Que, como fuera señalado anteriormente, la RCA N° 265/2001, en su considerando 3.2.3, entrega una descripción general del sistema empleado el material resultante (lodo) es retirado del fondo del estanque sedimentador, a través, de una bomba y conducido a un sistema de deshidratación de lodos el lodo es evacuado desde el sedimentador a través de una bomba de diafragma que abastece al sistema de filtración
37. Que, el prensado de lodos es uno de los puntos críticos del taller de lavado de redes, toda vez que, su detención o mal funcionamiento puede generar una detención o retraso en las etapas previas del proceso de tratamiento de Riles (a saber, el tratamiento primario, estanque de homogenización, sistema de sedimentación y floculación y lodo húmedo), lo que podría llevar a eventuales descargas de Riles con alto contenido de lodos para evitar una saturación del sistema, entre otros posibles efectos. Una detención más extensa por una falla en el prensado, podría provocar una alteración de todas las etapas del proceso productivo, pudiendo generarse acumulación de redes sucias y lodos primarios, con consecuencias según las condiciones climáticas, de emanación de malos olores y proliferación de vectores de interés sanitario.
Imagen 7. Diagrama de funcionamiento proyecto
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
38. Que, conforme lo consignado en el IFA DFZ- 2018-878-XI-RCA-IA, al momento de la fiscalización ocurrida el 22 de agosto de 2018, el sistema de prensado de lodos dejó de funcionar debido a una falla de la bomba que impulsa los lodos hacia el prensado. Asimismo, se constató que no existe un plan de contingencia para las fallas de la bomba de diafragma, y tampoco existe una bomba de respaldo. A mayor abundamiento, revisada la bitácora de mantenciones ocurridas durante el mes de agosto, se apreció lo siguiente:
Figura 1. Registro de Bitácora del área de prensado de lodos del Taller de Redes FECHA N° PAGINA BITACORA OBSERVACION ORIGEN DE LA FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO 06.08.2018 74 No se puede prender compresor, por lo que no se puede deshidratar lodo Se están usando los dos secadores en impregnación 07.08.2018 76 Bomba diafragma se detiene en reiteradas ocasiones Bomba de Diafragma 08.08.2018 84 Bomba de diafragma no tira (lodo) de la piscina Bomba de Diafragma 13.08.2018 109 Impregnación hace uso de secadores Se están usando los secadores en impregnación 14.08.2018 111 Bomba de diafragma de congeló en varias ocasiones Congelación bomba de diafragma 14.08.2018 113 Bomba lodo comenzó a congelar Congelación bomba de diafragma
17.08.2018 128 Bomba de diafragma con empaquetadura rota Bomba de Diafragma 18.08.2018 132 Bomba de diafragma no funciona, filtra mal y con poca fuerza Bomba de Diafragma 20.08.2018 135 Bomba de Diafragma no funciona, no se pudo deshidratar Bomba de Diafragma 21.08.2018 140 Bomba de diafragma deja de funcionar en el momento de estar deshidratando lodo Bomba de Diafragma 22.08.2018 146 Bomba de Diafragma deja de tirar, no se pudo seguir embolsando Bomba de Diafragma 23.08.2018 149 Bomba de diafragma dejo de funcionar de forma repentina. Bomba de Diafragma Fuente: IFA DFZ-2018-878-XI-RCA-IA
39. Que, en este sentido, se constató igualmente que el proceso de prensado de lodos sufre frecuentes fallas lo que impide garantizar la continuidad de su operación; sin perjuicio a ser este un proceso crítico, cuya falla puede paralizar la planta de tratamiento de Riles impidiendo su tratamiento y adecuada disposición. De esta forma, las permanentes paralizaciones del prensado por la fallas de la bomba de diafragma o una eventual falla total del sistema, pueden afectar la salud de las personas o trabajadores y el ambiente, toda vez que se retrasa el proceso de lavado, lo que conlleva a la acumulación de redes sucias por un período mayor de tiempo, pudiendo generarse malos olores por descomposición de materia orgánica (restos de choritos en las redes), sobre todo en período estival, y la proliferación de vectores.
Imagen 8. Fotos de bomba de descarga
Fuente: IFA DFZ-2018-878-XI-RCA-IA
40. Que, en virtud del riesgo constatado, la Oficina Regional de Aysén de esta Superintendencia instruyó a la titular, mediante Res. Ex. AYS N° 01/2019, de fecha 04 de enero de 2019, la presentación de un plan de contingencia que permita abordar las fallas en la bomba de impulsión de lodos hacia la prensa, respondiendo la titular mediante correo electrónico de fecha 18 de enero 2019, en que adjunta lan de Contingencia Bomba de lodos Servicios Industriales el cual en su punto N°6 establece las acciones preventivas, correctivas y responsables ante posibles fallas en la bomba de lodos. A este respecto, se releva que, en el punto 5.6, del referido plan, se comprometió la adquisición, al día 31 de enero de enero de 2019, de una segunda unidad de bomba de lodos a modo de respaldo.
41. Que, sin perjuicio a lo indicado precedentemente, al momento de la fiscalización realizada el 11 de agosto de 2020, se constató la inexistencia de una bomba de diafragma de respaldo, para el caso que falle la actualmente en uso.
42. Que, en otro orden de ideas, la RCA N°265/2001, en su considerando 3.2.3, señala respecto de la filtración de lodos Para efectos del cálculo se puede considerar que el producto final no presentará un contenido de sólidos menor a 25% y una humedad menor a 60% . El lodo es evacuado desde el sedimentador a través de una bomba de diafragma que abastece al sistema de filtración. El filtro a utilizar es de placas y a través de presión, logra el desaguado del lodo de humedad libre, es decir, los lodos no desprenden agua al ser almacenados o transportados para su disposición final . Luego, El material final obtenido de la deshidratación de lodo se almacenará en un sitio de acopio para ser, finalmente, depositado como residuo Industrial seco (RIS) en un vertedero autorizado
43. Que, sin perjuicio a lo anterior, en la fiscalización ambiental realizada por esta Superintendencia a las dependencias del proyecto, con fecha 22 de agosto de 2018, se constató que detrás del galpón donde se ubica la prensa, se dispone el lodo obtenido del prensado en maxisacos a la intemperie sin ninguna protección para evitar el ingreso de aguas lluvias, ocupando una superficie de aproximada 60 metros cuadrados y una altura de 4 metros. Estos lodos, según consigna el informe DFZ-2018-878-XI-RCA-IA, desprenden agua en la loza donde son dispuestos en espera de ser retirados hacia su destino final. Igualmente, se constató que la titular no mide la humedad de los lodos enviados a vertedero, no pudiendo garantizar lo comprometido en la RCA N°265/2001 respecto de la humedad del lodo producido
Imagen 9. Acopio de maxisacos con lodos en 2018
Fuente: IFA DFZ-2018-878-XI-RCA-IA
44. Que, en idéntico sentido, en el informe DFZ- 2020-254-XI-RCA, se constató que los lodos prensados son retirados del filtro de prensa y dispuestos
en maxisacos en la losa aledaña a la prensa. Esta losa no cuenta con protección o techumbre que impida la caída de aguas lluvias sobre ella, constándose la acumulación de siete maxisacos en este lugar. Posteriormente, son dispuestos en un área contigua al acopio de lodos primarios de las máquinas lavadoras de redes. Este sector se ubica sobre una losa de cemento que también carece de protección o techos que impidan el ingreso de lluvias.
Imagen 10. Acopio de maxisacos con lodos en 2020
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
45. un inadecuado manejo de los lodos del proceso constatado se dispone el lodo obtenido del prensado en maxisacos a la intemperie sin ninguna protección para evitar el ingreso de aguas lluvias, y su eventual escurrimiento, sin que pueda garantizarse el porcentaje de humedad de los lodos enviados a vertedero, conforme lo comprometido en la RCA N°265/2001. Ello, se refrenda a su vez con lo denunciado por Sernapesca con fecha 08 de septiembre de 2016, cuando constataron que camiones provenientes de este Taller de Redes, trasladaban por barcaza lodos los que generaban el escurrimiento de líquidos malolientes desde las carrocerías de los vehículos hacia el piso de la barcaza.
C. SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS ÓRGÁNICOS DEL PROYECTO
46.
Identificación Etapa Volumen/mes Destino Residuos orgánicos Operación 40 a 100 (1) Estabilizado (2) (2) Se acopian dentro del Recinto a la espera de su utilización de acuerdo a Resolución Nº 562, del Servicio de Salud.
47.
48.
49. DFZ-2018-878-XI-RCA-IA, que
50.
51.
Imagen 11. Acopio de choritos en 2018
Fuente: IFA DFZ-2018-878-XI-RCA-IA
52. un acopio de alrededor de 4.000 maxisacos en la losa de zona sucia, sobre los cuales se disponen las redes sucias, y cuyo contenido consiste en una mezcla de barro, pelillo y choritos.
Imagen 12. Acopio de choritos en 2020
Fuente: IFA DFZ-2018-878-XI-RCA-IA
53. Que, requerida al respecto, la titular entregó, por correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2020, certificados de la Empresa de Servicios Ltda. (vertedero de Puerto Aysén) correspondientes a recepción de basura domiciliaria y asimilable, proveniente de la titular para los meses de febrero a julio 2020 por un total de 928 toneladas de residuos. Sin embargo, en la losa de acopio de redes sucias quedan por retirar alrededor de 4.000 toneladas de estos residuos, según datos aproximados aportados por la titular, más los residuos que queda por retirar de las redes sucias acopiadas.
Imagen 13. Redes sucias acopiadas con choritos
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
54. un inadecuado manejo de los residuos orgánicos del proceso
D. RESPECTO DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA AISLAR LAS AGUAS LLUVIAS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES
55.
56.
57.
Imagen 14. Situación del sistema de tratamiento de Riles
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
58.
Imagen 15. Ingreso de aguas lluvias a sistema Riles
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
59.
E. SOBRE EL MANEJO Y USO DE LA PINTURA ANTIFOULING PARA EL IMPREGNADO DE REDES
60.
61.
62.
63. Que, a este respecto cabe tener presente lo sostenido por la las normas sectoriales que regulan el ejercicio de las actividades susceptibles de causar impacto ambiental, entre las que se ha de incluir a la acuicultura, adquieren la connotación de normativa ambiental aplicable al proyecto, en tanto definen distintos aspectos que inciden en la forma en que tales activ 4.
64.
4 Excma. Corte Suprema, con fecha 20.03.2018, Rol EC N° 27.932-2017, considerando noveno.
65. 5
66.
Imagen 16. Tambores y bins IBC con restos de pintura en 2018
5 Según lo señalado en Informe Final Subpesca Proyecto 4728-46-LP12/Febrero 2013 http://www.subpesca.cl/portal/618/articles-81701_documento.pdf
Fuente: IFA DFZ-2018-878-XI-RCA-IA
67. Que, por su parte, con fecha 11 de agosto de 2020, y atendida la actividad de fiscalización realizada, se constató la existencia de una bodega de piso de radier y techada de 15 x 25 m, sin puertas de acceso y abierta al exterior, donde se encuentran apiladas entre 15 a 20 unidades de receptáculos tipo IBC de pintura antifoulling vacíos Sherwin Williams, encontrándose algunos con restos de pintura seca en el exterior y otros aún con contenido en su interior. Sin perjuicio a ello, en el fondo de la propiedad ubicada al noreste del recinto, se constató la existencia de dos acopios de aproximadamente 6 x 15 metros y 5 metros de alto, conteniendo tambores de pintura de 200 litros marca Cerecita y bins o receptáculos IBC de pinturas marca AquaNet, desocupados, algunos con agua en su interior y ubicados sobre grava permeable, sin techumbre que los proteja de las aguas lluvias.
68. Que, en lo que dice relación a los bins IBC marca Sherwin Williams, el IFA constata que se acreditó el retiro y traslado de estos bins de pintura para devolución a fábrica de pintura ubicada en la comuna de San Bernardo en Santiago. Sin embargo, respecto de los bins con restos de pintura marca Aquanet, así como respecto de los tambores de pintura, el IFA DFZ-2020-234-XI-RCA, constata la inexistencia de antecedentes acreditando su traslado o retiro.
69. Que, en virtud de lo anterior, se constató que en el período comprendido entre el 22 de agosto de 2018, fecha en que se realizó la primera Fiscalización Ambiental por parte de esta SMA, y el 11 de agosto de 2020, fecha de la última Fiscalización Ambiental efectuada, la titular ha mantenido acumulados bins de pintura antifouling vacíos marca Aquanet y tambores de pintura Cerecita.
70. Que, se tiene presente que algunos de estos bins y tambores se encuentran sin tapa, ingresando aguas lluvias que toman contacto con pintura seca en su interior, diluyéndola. Por lo anterior se advierte el riesgo, en caso de rebalsarse, de que puedan escurrir e infiltrarse en el terreno de grava permeable.
Imagen 17. Tambores y bins IBC con restos de pintura en 2020
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
71. un inadecuado manejo y almacenamiento de los RESPEL producidos en el proyecto, excediendo lo comprometido en su RCA, así como su forma de trato; y en vulneración al Reglamento RESPEL. En este sentido, se ha constatado un almacenamiento en condiciones inapropiadas para los residuos peligrosos (en un sector distinto al especialmente dispuesto para ello, que debiese ser la bodega de RESPEL) producidos en el proyecto, por más de 6 meses.
F. RESPECTO LA DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ASIMILABLES A DOMICILIARIOS
72.
73.
74.
75.
76.
77.
78.
Imagen 18. Situación de residuos domiciliarios
Fuente: IFA DFZ-2018-878-XI-RCA-IA
G. SOBRE EL MANEJO DE LOS RILES DEL PROYECTO
79. Que, la RCA N°265/2001, en lo relacionado a su operación, indica en su considerando 3.2.3 que las redes llegaran al Taller en camiones desde donde serán depositadas en radieres de cemento con bordes antiderrame, el agua escurrida será conducida a través de canaletas hasta el estanque de decantación primaria, de la Planta de Tratamiento de RILES, al igual que el líquido que escurra durante los procesos de lavado y secado .
80. Que, por su parte, la RCA N°280/2009 en su considerando 3.7, señala que El proceso se inicia con el ingreso de las redes a las instalaciones del Taller, se reciben en Zona Sucia, en los Patios de Acopio, que son losas de cemento o radieres que evitan el escurrimiento sobre el suelo, estos patios cuentan con barrera antiderrame y canaletas que conducen el exudado de las redes hacia el Sistema de tratamiento de Riles De igual modo, dispone que El agua utilizada en este proceso, se descarga en un pozo de recepción, y este a su vez está conectado al sistema de tratamiento de Riles Las redes que necesitan una limpieza más detallada son derivadas a la etapa de Hidrolavado. En este punto las redes son dispuestas sobre losas de cemento o radieres que evitan el escurrimiento sobre el suelo, estos Patios cuentan con barrera antiderrame y canaletas que conducen los riles al Sistema de Tratamiento La descarga está conectada al Sistema de Tratamiento de Riles
81. Que, en la actividad de fiscalización realizada el 11 de agosto de 2020, se pudo constatar la existencia de una gran acumulación de redes sucias, con gran cantidad de choritos adheridos. Igualmente, se ha constatado la existencia de mortalidad de salmones, apreciándose jotes y tiuques sobre las mallas, y un operario retirando mortalidad de salmones desde las redes. Además, se constata la existencia de olor a descomposición de materia orgánica en las cercanías de las redes.
82. Que, de igual modo, pudo constatarse la existencia de maxisacos entre las redes, los que contendrían residuos de choritos y pelillo. Sobre estos maxisacos, se disponen una cantidad de 1.654 redes, según informa el encargado de la empresa. Esto genera alturas de acumulación de redes superior a los 12 metros en algunos sectores. La dimensión de la losa sobre la que se encuentran, es de 2.530 metros cuadrados aproximadamente, según mediciones efectuadas en terreno.
83. Que, en vista a lo anterior, La gran cantidad de redes instaladas en la losa de redes sucias, cubre prácticamente la totalidad de la losa de cemento, y en algunos sectores sobrepasan los pretiles de contención, escurriendo residuos líquidos y cayendo residuos sólidos en sectores o zonas de tránsito que no se conectan al sistema de tratamiento de Riles y a la zona de disposición de residuos sólidos -2020-234-XI-RCA destaca que sólo habría un sector que queda libre para tránsito, correspondiente al área entre los acúmulos de redes sucias, apreciándose en esta zona el apozamiento de Riles, la losa discontinua y deteriorada (perdiendo su estanqueidad, observándose material pétreo debido a la perdida de cemento). Se constata además que los pretiles están desgastados, permitiendo el escurrimiento de Riles hacia zonas, en el tramo hacia la PTAS, que no se encuentran aseguradas.
Imagen 19. Evidencias de daños en losas y radieres
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
84. Que, de esta forma, el Informe constata que la losa de cemento del área donde se ubican los estanques de la planta de tratamiento, están rotas o quebradas, produciéndose una pérdida de continuidad en algunos sectores al ser un área de permanente escurrimiento de Riles, por lo que estos se infiltran fuera de la losa en estos puntos deteriorados.
Imagen 20. Evidencia de infiltraciones en terreno
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
85. Que, por otra parte, se constató en el IFA la existencia de un líquido rojizo en el galpón de impregnado de redes, que junto a las aguas lluvias que ingresa al galpón, escurriría hacia una cámara que actúa como pozo de drenaje, cuyo perímetro se encuentra teñido de color rojizo, y en cuyo interior se encuentra instalada una bomba sumergible conectada a tubo que evacúa y descarga hacia el exterior del galpón. Esta descarga, conforme indica el IFA, se extiende y dirige hacia una cámara de inspección de aguas servidas, y hacia el sistema de tratamiento particular de aguas servidas, atravesando un espacio de ripio aledaño a esta zona. Así, se ha constatado la disposición de Riles por infiltración en una zona no impermeabilizada.
Imagen 21. Infiltración de riles desde galpón
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
86. Que, por otra parte, se constató en el referido IFA que, al momento de la fiscalización se mantenían Riles acumulados en la zona de lavado de redes, sobrepasando los pretiles en algunos sectores, especialmente donde se encuentra deteriorado o quebrado, por lo que se infiltran en el terreno y no se conducen a la planta de tratamiento.
Imagen 21. Escurrimiento de Riles por deterioro de pretil
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
87. Que, de este modo, ha quedado constatado el mal manejo de los Riles que se generan en el proceso, y que se infiltran en el terreno sin ser tratados, tanto por mala operación como por mal estado de la infraestructura del taller de redes, de modo tal que estos Riles no son captados ni canalizados hacia su planta de tratamiento y terminan dispersándose en forma difusa alrededor de los radieres y en la gravilla.
88. Que, en otro orden de ideas, la RCA N°280/2009, en su considerando 3.7 señala que La primera etapa considera un tratamiento primario. Las aguas residuales crudas son unificadas en el punto de ingreso al sistema, esto consiste en separar sólidos mayores presentes en el ril por medio de filtros, simultáneamente estas aguas ingresan a un estanque de ecualización u homogenización con una capacidad de 100 m3, en ese estanque se produce una decantación de los riles .
89. Que, sin perjuicio a lo anterior, en la fiscalización realizada el 11 de agosto de 2020, se constató que el sistema comprende una cámara que capta los Riles provenientes de la losa de redes sucias, la cual se encuentra sin reja y con acumulación de sólidos y restos de sacos en su interior, lo que impide un flujo continuo de los Riles hacia la planta de tratamiento. A mayor abundamiento, en el IFA DFZ-2020-234-XI-RCA se aprecian mallas de retención de sólidos al interior de las piscinas; y, una gran cantidad de sólidos acumulados en el interior de los estanques de homogenización bajo techo, lo que da cuenta de la ineficiencia de los mecanismos utilizados, constándose por tanto que no existe un sistema de tratamiento primario que permita separar los sólidos mayores presentes en los Riles usando filtros.
Imagen 22. Ineficacia filtro primario
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
H. SOBRE LA SUPERACIÓN DE CAUDAL DIARIO DE DESCARGA
90. Que, la RCA N°280/2009 en su considerando 3.7 Con el sistema de tratamiento modificado (actual)
no se descargarán residuos líquidos regularmente, sólo se descargará cuando el agua esté saturada y sea necesario recambiar un porcentaje del volumen. Por lo tanto, el caudal de descarga producto del tratamiento de riles estará siempre entre 0 y 30 m3 por día. Sin embargo, habrá descarga de aguas lluvias en la misma proporción a la pluviosidad de cada día, en todos los casos, cumpliendo la norma de emisión correspondiente .
91. Que, durante la fiscalización realizada el 11 de agosto de 2020, se revisó el registro de descarga diario de Riles, constatándose que entre junio a diciembre del año 2019 hubo 87 días en los cuales la descarga diaria superó los 30 metros cúbicos establecidos en la RCA, siendo la menor descarga en estos días de 35 metros cúbicos y la mayor descarga detectada fue de 115 metros cúbicos diarios (al día 04 de junio de 2019). Por su parte, entre enero a agosto 2020 hubo 72 días en los cuales la descarga diaria superó los 30 metros cúbicos establecidos en la RCA, siendo la menor descarga en estos días 35 metros cúbicos y la mayor descarga detectada es de 125 metros cúbicos diarios (al día 15 de mayo de 2020).
Imagen 23. Registros de superación de caudal
Fuente: IFA DFZ-2020-234-XI-RCA
I. SOBRE EL DEBER DE MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN EXISTENTE EN EL SISTEMA RCA DE LA SMA.
92. Que el artículo 3 letra e) de la LO-SMA, faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la entrega de información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, la letra s) del referido artículo faculta a la Superintendencia para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esa ley.
93. Que, de igual manera, conforme el artículo 35 letras e) y s) de la LO-SMA, corresponderá a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad
sancionadora respecto de los incumplimientos de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de sus atribuciones, y de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados
94. Que, mediante la Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente6, esta Superintendencia dictó una normativa con instrucciones de carácter y alcance general a todo titular de una RCA, requiriéndoles la entrega de información a efectos de corroborar y actualizar los antecedentes e informaciones a su disposición, con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley. En este sentido, la resolución dispone que:
Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) Rut del titular; c) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal; i) Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad; j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra; l) Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene; m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte, en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF
6 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1057884&idParte=9396097&idVersion=2014-01- 06.
95. Que, para realizar lo anterior, la Resolución Exenta N° 1518 dispuso que los titulares de RCA otorgadas con anterioridad al 28 de febrero de 2014, deberían cargar dicha información en un plazo de 15 días a partir de dicho 28 de febrero de 2014, y en caso de RCA obtenidas con posterioridad a esa fecha, en un plazo de 15 días desde la notificación de su respectiva RCA; debiendo ingresar esta información mediante un formulario electrónico, disponible en la página web http://www.sma.gob.cl.
96. Que, revisado el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental que mantiene advierte que, a la fecha de la presente resolución, la titular no ha cargado los antecedentes relativos a la RCA N° 265/2001, que fueran requeridos por la resolución recién citada, en la forma instruida por la normativa general.
J. SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE RILES
97. Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican: Tabla N° 1: Periodo evaluado Nº de expediente Fecha de emisión de expediente Período informado DFZ-2020-3373-XI-NE 13 de septiembre de 2020 enero - diciembre 2019 DFZ-2021-1474-XI-NE 16 de mayo de 2021 enero - diciembre 2020
98. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las tablas contempladas en el anexo de la presente formulación de cargos, conforme se señala a continuación:
Nº Hallazgos Período
1 No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo: En los meses de marzo, junio y julio de 2019, y en el mes de marzo de 2020, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, de acuerdo con el numeral 3.3 de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo.
La Tabla N° 1 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
Nº Hallazgos Período 2 Superar los límites máximos permitidos en su Programa de Monitoreo En el mes de abril de 2020.
La Tabla N° 2 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
99. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 621/2021 de fecha 11 de agosto de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer como Fiscal Instructor Suplente.
100. Que, con fecha 17 de agosto de 2021, la titular autorizó el envío de resoluciones para efectos de notificación, a los correos electrónicos
V. INFORMACIÓN RESPECTO EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
101. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.
102. Que, en atención a lo anterior, para la entrega de antecedentes deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Servicios Industriales B&B Nets Limitada, rol único tributario N° 77.846.020-3, titular del de Redes B y B , ubicado en la comuna de Cisnes, Región de Aysén, por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones, que constituyen infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1
Descarga de lodos y de Riles no tratados en el Río Cisnes.
RCA N° 265/2001 Considerando 3.2.3, Descripción general del Sistema sólidos mayores presentes en el RIL, a través, de un sistema de decantación. Posteriormente los RILES pasan a un estanque de ecualización para ser homogeneizados antes de ingresar al estanque de reacción y mezcla donde se adiciona un coagulante y un control de pH, luego el fluido entra a un sistema floculador de bajas revoluciones para, finalmente, ingresar a un estanque sedimentador en donde se separan por densidad los sólidos (Flóculos) del agua. En este punto, el agua sale del sistema, a través, de una abertura ubicada en la parte superior del estanque. Por otro lado, el material resultante (lodo) es retirado del fondo del estanque sedimentador, a través, de una bomba y conducido
Considerando 3.2.2, Galpones y Radieres En el Addendum el titular señala que los galpones así como las losas de acopio y lavado tendrán un sistema de canaletas que conducirán los RILES hasta la planta de tratamiento, desde esta planta se genera un efluente que cumple con la tabla 2 del DS 90/2001 y que es transportado por una cañería que llega al Río Cisnes, cruzando por los predios vecinos. Cabe señalar que las losas tendrán un borde antiderrame y serán impermeabilizadas, para evitar que los RILES salgan de la losa o se fuguen fuera del sistema de canaletas
Considerando 3.2.3, Producción y disposición de lodos contaminantes, se obtendrá entre 2 y 4 % de lodo. Este lodo contiene gran cantidad de agua por lo que este sistema de tratamiento considera un sistema de filtrado de placas o banda. con este sistema se reduce el volumen del lodo aproximadamente en un 75 %. El filtro de banda deshidrata el lodo dando como resultado un material sólido seco. El material final obtenido de la deshidratación del lodo se almacenará en un sitio de acopio para ser, finalmente, depositado como Residuo Industrial Seco (PIS) en un vertedero autorizado
RCA N° 280/2009, Considerando 3.7, Operación y Mantención del Tratamiento de Riles recirculación, se debe recambiar un porcentaje del volumen total (aproximadamente un 20%). Ese volumen, ingresa a otro estanque donde reacciona con Sulfuro de Sodio para bajar la
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida concentración de cobre. Previo a la descarga se realizan los análisis correspondientes para comprobar si las aguas se ajustan a la Tabla N°2 del D.S. 90. Punto de descarga de residuos líquidos. Cuando sea necesario descargar residuos líquidos, se hará en el punto de descarga de
Considerando 3.3.3, Residuos industriales sólidos
Fuente: RCA N° 280/2009
Considerando 3.7 Químicos empleados para el tratamiento del RIL. Dado que nuestros efluentes industriales contienen cobre como metal disuelto se realiza un tratamiento riguroso antes de ser descargados a fin de cumplir con los niveles permitidos por la legislación vigente. La opción utilizada para tratar estos efluentes consiste en abatir estos contaminantes, transformándolos en compuestos inocuos mediante el proceso de precipitación química, permitiendo obtener aguas residuales con escaso contenido de metales disueltos, en nuestro caso puntual con escaso porcentaje de cobre. Se utiliza Sulfuro de Sodio considerando su eficacia. 2 Deficiente manejo de los lodos producidos en el Proyecto, al constatarse que: - no se cuenta con bomba de diafragma de respaldo para realizar mantenciones mecánicas o ante fallas de emergencia; - no se mide la humedad del lodo, a fin de garantizar se ajuste a lo RCA N°265/2001 Considerando 3.2.3 Etapa de Operación Descripción General del Sistema el material resultante (lodo) es retirado del fondo del estanque sedimentador, a través, de una bomba y conducido a un sistema de deshidratación de lodos
Filtración de Lodos El lodo es evacuado desde el sedimentador a través de una bomba de diafragma que abastece al sistema de filtración. El filtro a utilizar es de placas y a través de presión, logra el desaguado del lodo de humedad libre, es decir, los lodos no desprenden agua al ser almacenados o transportados para su disposición final ;
Para efectos del cálculo se puede considerar que el producto final no presentará un contenido de sólidos menor 25% y una humedad menor a 60% .
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida comprometido en su RCA; - se mantienen los lodos en condición de intemperie, expuestos al ingreso de aguas lluvias sobre los maxisacos y al proceso de lixiviación subsiguiente, rehidratado por las aguas , y desprendiendo agua sobre la losa donde encuentran, y posteriormente, durante su transporte. Producción y Disposición final de lodos El material final obtenido de la deshidratación de lodo se almacenará en un sitio de acopio para ser, finalmente, depositado como Residuo Industrial seco (RIS) en un vertedero autorizado
3 Inadecuado manejo de los residuos orgánicos del Proyecto,
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- RCA N°280/2009 Considerando 3.7, Descripción del proceso del Taller de Redes del Taller, se reciben en Zona Sucia, en los Patios de Acopio, que son losas de cemento o radieres que evitan el escurrimiento sobre el suelo, estos Patios cuentan con barrera antiderrame y canaletas que conducen el exudado de las redes hacia el Sistema de tra
Considerando 3.8, Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto Residuos Sólidos En el proyecto futuro se generarán los siguientes residuos:
Identificación Etapa Volumen/me s Destino Residuos orgánicos Operación 40 a 100 (1) Estabilizado (2) (2) Se acopian dentro del Recinto a la espera de su utilización de acuerdo a Resolución Nº 562, del Servicio de Salud Resolución Sanitaria N°562, de fecha 15.09.2003, del Servicio de Salud Aysén Aprueba y Autorízase el acopio de residuos provenientes del desarrollo productivo de la empresa Taller de lavado de Redes B&B Nets Ltda., dentro del recinto de la empresa, en la forma que se indica: RESIDUOS CHORITOS, se acopiaran sobre superficie
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida
acondicionada de grava y gravilla, de 150m2. Previamente los choritos son molidos y acondicionados con cal. El material calcáreo resultante de dicho proceso será utilizado en el relleno de caminos interiores del predio . 4 No implementación de sistema de manejo de aguas lluvias, al no existir obras de redireccionamiento que separen el agua lluvia del agua normal del lavado de redes, y al no haberse construido los patios cubiertos comprometidos. RCA N°280/2009 Considerando 3.7 Descripción del Proyecto f) Operación y Mantención del tratamiento de RILES En nuestra localidad debido a la gran pluviosidad existente y luego de estudiar los efectos del agua lluvia en nuestro sistema de tratamiento de riles, se hizo necesario redireccionar hacia la separación del agua lluvia del agua normal de lavado de redes, de esta forma poder lograr un aceptable desempeño en el tratamiento y buen uso del agua de lavado de redes y, en forma paralela, cortar el acceso del agua lluvia a nuestros sistemas. Es por ello que paralelo al tratamiento físico-químico anteriormente descrito se considera ingresar por otro sector de la planta de tratamiento el agua caída sobre las losas que contengan redes sucias.
DIA Proyecto
Cartas e informes. Carta de fecha 25 de abril de 2005 de Don Hugo Bambs S., B&B Nets Ltda. Convencido de la importancia de aislar las aguas lluvias de los sistemas de tratamiento de Riles, nuestra empresa apunta a solucionar en forma definitiva la situación, dicha solución implica alta inversión puesto que se considera construir patios cubiertos (estimamos es la única solución verdadera), además para la construcción se requieren condiciones climáticas favorables. Nosotros estamos actualmente adquiriendo los materiales y preparando los áridos requeridos para la o
Carta de fecha 25 de agosto de 2006 de Don Hugo Bambs representante legal y Doña Viviana Cabello asesora Ambiental Consideramos que recircular nuestros Riles es fundamental para minimizar la intervención al medio ambiente. Nuestra Empresa actualmente se encuentra construyendo patios cubiertos para aislar las aguas lluvias del sistema de tratamiento de Riles
5 Inadecuado manejo y empleo de pintura antifouling, al constatarse el escurrimiento de esta a la gravilla ubicada al exterior del galpón de pintura de redes, y al constatarse que se RCA N°280/2009
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida disponen tambores y bins de pintura antifoulling vacíos sobre la grava a la intemperie, los que mantienen restos de pintura, generándose un RESPEL no controlado.
Considerando 3.7, Descripción del proceso del taller de Redes. En ambos casos, del estilado se recupera la pintura sobrante y se reutiliza, además el empaque de las redes impregnadas se realiza sobre losas de cemento o radieres .
Considerando 4.1, Normas de emisión y otras normas ambientales D.S N°148/2003
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida
6 Disposición de residuos industriales asimilables a domiciliarios generados por la empresa (cabos y restos de redes) y algunos provenientes de empresa salmonera (plásticos), en un sector de la planta, los cuales, no están siendo despachados a reciclaje o vertedero autorizado. RCA N°280/2009 Considerando 3.8 Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.3.3 Residuos Industriales sólidos En el proyecto futuro se generarán los siguientes residuos:
RCA N°280/2009 Considerando 4.1 Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto D.S. N°745 Ministerio de Salud ** ** El D.S 594/99 derogó al D.S.745/92, para fines del presente informe se analizará la normativa sanitaria vigente, es decir, D.S.594/99. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos . 7 Inadecuado manejo de los Riles del proceso, constatándose: RCA N°265/2001 Considerando 3.2.3, Etapa de operación las redes llegaran al Taller en camiones desde donde serán depositadas en radieres de cemento con bordes antiderrame, el agua escurrida será conducida a través de canaletas hasta el
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida - la generación de Riles en diversos puntos del taller de redes los cuales no se derivan completamente hacia la planta de tratamiento, generándose la disposición final en lugares no autorizados, principalmente por infiltración difusa alrededor de los radieres, y - no existir un sistema de tratamiento primario que permita separar los sólidos mayores presentes en los Riles.
estanque de decantación primaria, de la Planta de Tratamiento de RILES, al igual que el líquido que escurra durante los procesos de lavado y secado
RCA N°280/2009 Considerando 3.7 Descripción del proceso del taller de Redes El proceso se inicia con el ingreso de las redes a las instalaciones del Taller, se recepcionan en Zona Sucia, en los Patios de Acopio, que son losas de cemento o radieres que evitan el escurrimiento sobre el suelo, estos Patios cuentan con barrera antiderrame y canaletas que conducen el exudado de las redes hacia la Sistema de Tratamiento de Riles. En esta etapa las redes se identifican, clasifican y registran de acuerdo a sus características específicas. La operación de traslado de las redes dentro del Taller a las distintas etapas es realizada con maquinaria pesada. El lavado de las redes se realiza en una lavadora de redes. El abastecimiento de agua, proviene desde el Sistema de Tratamiento de Riles, con aguas de recirculación. El agua utilizada en este proceso, se descarga en un pozo de recepción, y este a su vez esta conectado al Sistema de Tratamiento de Riles. Finalizada esta etapa, las redes son acopiadas para seleccionarlas y determinar próximo proceso. Las redes que necesitan una limpieza más detallada son derivadas a la etapa de Hidrolavado. En este punto las redes son dispuestas sobre losas de cemento o radieres que evitan el escurrimiento sobre el suelo, estos Patios cuentan con barrera antiderrame y canaletas que conducen los riles al Sistema de Tratamiento. El hidrolavado se realiza extendiendo la red y presión. El agua utilizada en este proceso, proviene del Sistema de Tratamiento de Riles, con aguas de recirculación. La descarga está conectada al Sistema de Tratamiento de Riles. Finalizada esta etapa, todas las redes son destinadas a Acopio en Zona Limpia, en este sector se define su proceso
RCA N°280/2009 Considerando 3.7 Descripción del Proyecto f) Operación y Mantención del tratamiento de RILES La primera etapa considera un tratamiento primario. Las aguas residuales crudas son unificadas en el punto de ingreso al sistema, esto consiste en separar sólidos mayores presentes en el ril por medio de filtros, simultáneamente estas aguas ingresan a un estanque de ecualización u homogenización con una capacidad de 100 m3, en ese estanque se produce una decantación de los riles .
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 8 Se constata la superación del caudal diario de descarga, en un total de 87 días durante el año 2019, y un total de 72 días, entre enero y agosto de 2020. RCA N°280/2009 Considerando 3.7 Descripción del Proyecto Caudal de Descarga. Con el sistema de tratamiento modificado (actual) no se descargarán residuos líquidos regularmente, sólo se descargará cuando el agua esté saturada y sea necesario recambiar un porcentaje del volumen. Por lo tanto, el caudal de descarga producto del tratamiento de riles estará siempre entre 0 y 30 m3 por día. Sin embargo, habrá descarga de aguas lluvias en la misma proporción a la pluviosidad de cada día, en todos los casos, cumpliendo la norma de emisión correspondiente
2. El siguiente hecho, acto u omisión, que constituye infracción conforme al artículo 35 letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 9 No mantener actualizado el Sistema de Seguimiento de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente, al no tener ingresada la información requerida por la Res. Ex. N° 574 de 02 de octubre de 2012, ni por la Res. Ex. N° 1610 de 20 de diciembre de 2018, para la RCA N° 265/2001.
Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) Rut del titular; c) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal; i)Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad; j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra; l) Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene; m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte, en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF
3. Los siguientes hechos, actos u omisiones que -SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 10 No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo. Artículo 1 D.S. N° 90/2000: 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida El titular no reportó los siguientes parámetros de su RPM vigente durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1 de la presente Resolución: a) Coliformes Fecales o Termotolerantes y Níquel, en el mes de marzo de 2019; b) pH, Temperatura y Zinc, en el mes de junio de 2019; c) Zinc, en el mes de julio de 2019; y d) Aceites y Grasas, Aluminio, Arsénico, Boro, Cianuro, Cloruros, Coliformes Fecales o Termotolerantes, Cromo Hexavalente, Floruro, Fósforo, Hidrocarburos Fijos, Hierro Disuelto, Índice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Nitrógeno Total Kjeldahl, Pentaclorofenol, Poder Espumógeno, Selenio, Sulfato, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometa, y Xileno, en el mes de marzo de 2020. fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la
Resuelvo N° 3 de la Res. Ex. N° 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N° 117 Exenta, de 2013, en términos que indica: 3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente: autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. b) dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se .
Res. Ex. SISS N° 7, de fecha 2 de enero de 2010: 3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
e) Las aguas residuales descargadas al Río Cisnes deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del artículo 1, numeral 4.2. .
Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo: En conformidad a lo señalado por el
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida numeral 6.2 II del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos en ésta, respecto de la totalidad de contaminantes normados, el Establecimiento Industrial deberá efectuar un monitoreo durante el mes de marzo de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 2 de
RCA N° 265/2001 Considerando 3.2.2, Etapa de Construcción, Galpones y Radieres losas de acopio y lavado tendrán un sistema de canaletas que conducirán los RILES hasta la planta de tratamiento, desde esta planta se genera un efluente que cumple con la tabla 2 del DS 90/2001
11 Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 2 del Anexo de esta Resolución, durante el mes de abril de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. Artículo 1 D.S. 90/2000 RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS 4.1 Consideraciones generales. 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen
TABLA Nº 2 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES CONSIDERANDO LA CAPACIDAD DE DILUCION DEL RECEPTOR CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMISIBLE Aceites y Grasas mg/L A y G 50 Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 1 Boro mg/L B 3 Cadmio mg/L Cd 0,3 Cianuro mg/L CN- 1 Cloruros mg/L Cl- 2000 Cobre Total mg/L Cu 3 Coliformes Fecales o NMP/100 Coli/100 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2 DBO5 mgO2/L DBO5 300 Fluoruro mg/L F- 5 Fósforo mg/L P 15 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 50 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 3
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno mg/L Mo 2,5 Níquel mg/L Ni 3 Nitrógeno Total mg/L NKT 75 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,01 PH Unidad pH 6,0 8,5 Plomo mg/L Pb 0,5 Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Suspendidos mg/L SS 300 Sulfatos mg/L 2- SO4 2000 Sulfuros mg/L S2- 10 Temperatura ºC Tº 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20
Artículo 1 D.S. 90/2000 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES 5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva. .3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
6.2. Consideraciones generales para el monitoreo Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida o se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo
Res. Ex. SISS N° 7, de fecha 2 de enero de 2010: 3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
e) Las aguas residuales descargadas al Río Cisnes deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del artículo 1, numeral 4.2.1, del D.S. N° 90/00
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1 y N°2,
N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 como leves, considerando que el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA prescribe que Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores , y la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
IV. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Sr. Miguel Mendez Pantanalli.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Servicios Industriales B&B Nets Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VIII.
formatos
IX. oficinadepartes@sma.gob.cl,
X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, denuncias, y otros documentos a que se ha hecho referencia en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
XI. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Servicios Industriales B&B Nets Limitada deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, al representante legal de Servicios Industriales B&B Nets Limitada, a las casillas
y Cabe señalar que las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N°19.880.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Sr. Miguel Méndez Pantanalli, domiciliado en el km 5 camino a Puerto Cisnes, Comuna de Cisnes, Región de Aysén.
Julián Alberto Cárdenas Cornejo Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
VOA Notificación: - Representante legal de Servicios Industriales B&B Nets Limitada,
- Sr. Miguel Méndez Pantanalli, domiciliado en el km 5 camino a Puerto Cisnes, Comuna de Cisnes, Región de Aysén.
C.C:
Oscar Leal Sandoval, Jefe Oficina Regional de Aysén, SMA
03-2019 Coliformes Fecales o Termotolerantes 03-2019 Níquel 06-2019 pH 06-2019 Temperatura 06-2019 Zinc 07-2019 Zinc 03-2020 Aceites y Grasas 03-2020 Aluminio 03-2020 Arsénico 03-2020 Boro 03-2020 Cianuro 03-2020 Cloruros 03-2020 Coliformes Fecales o Termotolerantes 03-2020 Cromo Hexavalente 03-2020 Fluoruro 03-2020 Fósforo 03-2020 Hidrocarburos Fijos 03-2020 Hierro Disuelto 03-2020 Indice Fenol 03-2020 Manganeso 03-2020 Mercurio 03-2020 Molibdeno 03-2020 Níquel 03-2020 Nitrógeno Total Kjeldahl 03-2020 Pentaclorofenol 03-2020 Poder Espumógeno 03-2020 Selenio 03-2020 Sulfato 03-2020 Sulfuro 03-2020 Tetracloroeteno 03-2020 Tolueno 03-2020 Triclorometano 03-2020 Xileno (1)