GASTRONOMICA BANUS LIMITADA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A GASTRONÓMICA BANÚS LIMITADA, TITULAR DE “BANÚS LOUNGE”
RES. EX. N° 1/ ROL D-183-2025
SANTIAGO, 21 DE JULIO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Banús Lounge”, cuya titularidad corresponde a Gastronómica Banús Limitada. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a parlantes, música envasada y en vivo, música de “DJ”, gritos, voces
de personas, ruidos de construcción (horario diurno), actividades de cocina, ruidos de servicios como platos, puertas, cierre y limpieza del local.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 4-IX-20251 06-01-2025 Miguel Ángel Fuentes Rebolledo
2 23-IX-2025 20-01-2025 María Mercedes Las De Soledad Acuña Alexandersson
3 25-IX-2025 22-01-2025 Eduardo Martín Olivares Escala
4 40-IX-2025 11-02-2025 María Pilar Mendoza Correa
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho recinto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 31 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-355-IX-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 17 de enero2, 20 de febrero de 202534, 21 de febrero56 y 24 de febrero78, todas del 2025, y las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en [el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
1 El denunciante presentó, además, una carta de fecha 6 de enero de 2025, donde se detallan los hechos que fundamentan la denuncia. 2 Copia del acta de inspección fue enviada, junto al ORD. OAR N° 26/2025 al correo electrónico señalado por el titular con fecha 20 de enero de 2025. 3 Copia del acta de inspección fue enviada, junto al ORD. OAR N° 54/2025 al correo electrónico señalado por el titular con fecha 24 de febrero de 2025. 4 Esta acta tiene una inconsistencia respecto de la fecha de la medición efectuada con fecha 17 de enero de 2025, la cual fue subsanada mediante Res. Ex. OAR N.° 33/2025, del 19 de marzo de 2025. 5 Copia del acta de inspección fue enviada, junto al ORD. OAR N° 56/2025 al correo electrónico señalado por el titular con fecha 24 de febrero de 2025. 6 Esta acta tiene una inconsistencia respecto de la fecha de la medición efectuada con fecha 17 de enero de 2025, la cual fue subsanada mediante Res. Ex. OAR N.° 34/2025, del 19 de marzo de 2025. 7 Copia del acta de inspección fue enviada, junto al ORD. OAR N° 57/2025 al correo electrónico señalado por el titular con fecha 25 de febrero de 2025. 8 Esta acta tiene una inconsistencia respecto de la fecha de la medición efectuada con fecha 17 de enero de 2025, la cual fue subsanada mediante Res. Ex. OAR N.° 35/2025, del 19 de marzo de 2025.
4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 17 de enero de 2025 Receptor N° 1-1 Nocturno Interna con ventana abierta 60 No afecta II 45 15 Supera 20 de febrero de 2025 Receptor N° 1-1 Nocturno Interna con ventana abierta 58 No afecta II 45 13 Supera 21 de febrero de 2025 Receptor N° 1-1 Nocturno Interna con ventana abierta 60 No afecta II 45 15 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-355-IX-NE.
5. Cabe destacar que, con ocasión de la fiscalización efectuada por esta Superintendencia con fecha 17 de enero de 2025, mediante el acta de fiscalización se requirió de información al titular, donde se le solicitó remitir documentación del titular de Banús Lounge. En función de lo anterior, se solicitó información del representante legal de la empresa, así como la patente comercial vigente emitida por la Municipalidad de Pucón para el primer semestre 2025, la Resolución Sanitaria vigente y el informe de ruidos presentado a la Seremi de Salud para obtener el respectivo informe sanitario. 6. En dicho contexto, con fecha 22 de enero de 2025, el titular remitió la información requerida a esta Superintendencia, acompañando los siguientes documentos: i) Patentes 2024; ii) Solicitud de renovación de Patentes 2025; iii) Certificado de Estatuto de la Empresa; iv) Resolución Sanitaria; v) Boleta de Honorarios Ingeniero en Sonido; vi) Certificado de Título del ingeniero en sonido. 7. Con fecha 24 de enero de 2025, esta Superintendencia envió mediante correo electrónico indicado por el titular la Carta OAR N° 1/2025, mediante la cual informa sobre superación de la Norma de Emisión de Ruidos. 8. En la misma fecha se realizó una reunión de lobby con el titular, cuya acta consta en el expediente. Esta se realizó con la finalidad de informar respecto del procedimiento de fiscalización, así como también el titular informó acerca de su plan de trabajo para la implementación de medidas de mitigación. 9. Con fecha 27 de enero de 2025 el titular remitió una carta mediante la cual informó las medidas de mitigación implementadas. Luego, con fecha 6
de febrero de 2025, volvió a remitir información actualizada respecto de la implementación de las medidas. 10. Con fecha 28 de febrero, esta Superintendencia remitió al titular, vía correo electrónico los resultados de las mediciones efectuadas. Con fecha 3 de marzo de 2025, Banús Lounge respondió, indicando que se habían implementado nuevas medidas de mitigación. 11. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. 12. Con fecha 21 de julio de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 552, se procedió a designar a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor suplente. 13. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 14. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de GASTRONÓMICA BANÚS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.790.664-1, titular del establecimiento “BANÚS LOUNGE”, ubicado en calle Urrutia 61, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 17 de enero, 20 de febrero y 21 de febrero, todas del 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 60 dB(A), 58 dB(A) y 60 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no
puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A GASTRONÓMICA BANÚS LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.Asimismo, indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-355-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas9 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,
9 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A GASTRONÓMICA BANÚS LIMITADA, domiciliado en calle Urrutia N°61, comuna de Pucón, Región de la Araucanía. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.
Catalina Ramírez Marchant Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Gastronómica Banús Limitada. Calle Urrutia N°61, comuna de Pucón, Región de la Araucanía. Con documentos adjuntos. - Miguel Ángel Fuentes Rebolledo, a la casilla electrónica:
- María Mercedes Las De Soledad Acuña Alexandersson, a la casilla electrónica: . - Eduardo Martín Olivares Escala, a la casilla electrónica:
- María Pilar Mendoza Correa, a la casilla electrónica:
C.C.:
- Oficina Regional Araucanía SMA.
Rol D-183-2025