Sanción SMA

MISION EVANGELICA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES MI SALVACION

Rol D-182-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-08-28 · Región del Biobío · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES MI SALVACIÓN, TITULAR DE “IGLESIA JESUCRISTO ES MI SALVACIÓN-CCP”

RES. EX. N° 1/ ROL D-182-2026

SANTIAGO, 28 DE AGOSTO DE 2026

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento denominado

“Iglesia Jesucristo Es Mi Salvación-CCP”, cuya titularidad corresponde a Misión Evangélica Pentecostal Jesucristo Es Mi Salvación, Rol Único Tributario N°65.052.247-8. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a instrumentos musicales de cuerda (guitarras, bajos, mandolina), de percusión (tambores, bombos y panderos), trompetas, y a cánticos, voces, gritos, aplausos y predicaciones de las personas asistentes al establecimiento, lo cual se escucha de forma amplificada por el uso de parlantes. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 616-VIII-2025 15-10-2025 2 619-VII-2025 16-10-2025 3 21-VIII-2026 12-01-2026 4 63-VIII-2026 04-02-2026 5 120-VIII-2026 23-02-2026 6 141-VIII-2026 05-03-2026 7 413-VIII-2024 24-10-2024 8 459-VIII-2025 19-08-2025 9 470-VIII-2025 26-08-2025 10 561-VIII-2025 25-09-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de servicio religioso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°4 y N°13 del D.S. N° 38/2011. II. ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

A) Expediente de Fiscalización Ambiental DFZ-2025- 202-VIII-NE

3. Con fecha 25 de agosto de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-202-VIII-NE, que contiene dos Actas de Inspección Ambiental de fechas 23 de enero y 25 de agosto, ambas del año 2025, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el requerimiento de información formulado al titular y el Informe Técnico de Inspección Ambiental (“IFA”) con sus respectivos anexos. 4. Con el propósito de informar al titular respecto de las denuncias presentadas y conocer si ha tomado medidas de control de ruidos, mediante la Resolución Exenta N°OBB 130/2024, de fecha 4 de noviembre de 2024, la Oficina Regional del Biobío, advirtió a la Iglesia “Jesucristo es mi Salvación”, sobre el ingreso de una denuncia por ruidos provenientes de la actividad de culto. Asimismo, solicitó informar las medidas adoptadas para reducir la emisión de ruidos, señalando un plazo para informarlas. Dicha resolución se intentó notificar por carta certificada y personalmente, sin éxito.

5. Posteriormente, con fecha 23 de enero de 2025, se efectuó una inspección ambiental a la unidad fiscalizable, constatándose actividades de culto activo, consistente en música en vivo, cantos, instrumentos de percusión y prédicas, siendo percibidos desde afuera. Tanto el acta de fiscalización elaborada como la Resolución Exenta N°OBB 130/2024, fueron notificadas personalmente en el acto. No obstante, habiendo transcurrido el plazo para responder el requerimiento de información, el titular no dio respuesta. 6. Según indica el IFA, con fecha 12 de agosto de 2025, un equipo de la Superintendencia se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental1. 7. De acuerdo con la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N°38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido en inspección ambiental Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 12 de agosto de 2025 RE-1 Nocturno Externa 67 No aplica II 45 22 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, informe DFZ-2025-202-VIII-NE B) Expediente de Fiscalización Ambiental DFZ-2026- 910-VIII-NE 8. Con fecha 7 de mayo de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-910-VIII-NE, que contiene el Acta de Inspección, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el requerimiento de información formulado al titular y el Informe Técnico de Inspección Ambiental (“IFA”), con sus respectivos anexos. 9. Según se indica en el IFA, con fecha 20 de marzo de 2026, un equipo de esta Superintendencia se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental2.

1 Una copia del acta de inspección fue notificada a la titular mediante correo electrónico remitido el 19 de agosto de 2025, según lo autorizado por ésta en la inspección ambiental. 2 Copia del acta de inspección fue notificada a la titular personalmente el mismo día de la inspección, siendo firmada por Miguel Ángel Sanhueza Valdebenito.

10. De acuerdo con la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido en inspección ambiental Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 30 de marzo de 2026 RE-1 Nocturno Externa 60 No aplica II 45 15 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-910-VIII-NE

11. Por último, cabe hacer presente que con fecha 19 de septiembre de 2025, fue presentado un recurso de protección en la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción, deducido en contra de la titular, por la emisión de ruidos molestos. Esta causa se falló con fecha 20 de noviembre de 2025, acogiendo el recurso y ordenando que la titular deberá realizar su culto y otras actividades similares sin el uso de parlantes, mientras no adopte medidas de mitigación acústicas. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, posteriormente3. III. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

12. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 6 denuncias por emisiones generadas por la unidad fiscalizable, habiéndose constatado superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA, mediante las mediciones sintetizadas en la Tabla 2. b) Sobe la clasificación del hecho infraccional

13. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. Considerando los antecedentes tenidos a la vista al momento de emitir el presente acto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

14. Con fecha 10 de agosto de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 381, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal

3 Expediente disponible en la Oficina judicial virtual del Poder Judicial, bajo el rol 3873-2025.

Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio; y a Roberto Ramírez Barril, como Fiscal Instructor suplente. 15. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 16. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES MI SALVACIÓN, Rol Único Tributario N° 65.052.247-8, titular del establecimiento “Iglesia Jesucristo Es Mi Salvación-CCP”, ubicado en Camilo Henríquez N° 2374, comuna y ciudad de Concepción, Región del Biobío, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 12 de agosto de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NCP) de 67 dB(A) y 30 de marzo de 2026, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 60 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA

La clasificación de la infracción mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a las personas denunciantes consideradas en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS Y

ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf. VI. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia johana.cancino@sma.gob.cl y luis.ramirez@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. VII. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. X. REQUERIR INFORMACIÓN A MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES MI SALVACIÓN para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los estados financieros de la iglesia o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar los elementos, infraestructura, equipos y/o actividades generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Adicional y específicamente: Indicar el horario y frecuencia en el uso de parlantes, instrumentos, y de la música en vivo, así como el número de parlantes e instrumentos, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de los equipos, parlantes, instrumentos y toda otra actividad identificada como fuentes generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-202-VIII- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de los equipos, instrumentos y/o actividades generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona

7. Informar si se han ejecutado o no medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, con posterioridad al 30 de marzo de 2026, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva

4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XII. NOTIFICAR A MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES MI SALVACIÓN, en el domicilio de la Unidad Fiscalizable, correspondiente a Camilo Henríquez N° 374, comuna de Concepción, Región Metropolitana. Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento al correo indicado por éste en su denuncia

Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/LRD Documentos adjuntos: - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.

Notificación:

Misión Evangélica Pentecostal Jesucristo es mi Salvación. Camilo Henríquez N° 374, comuna de Concepción, Región del Biobío. Con documento adjunto. - Denunciante asociado a 616-VIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 619-VII-2025 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 21-VIII-2026 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 63-VIII-2026 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 120-VIII-2026 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 141-VIII-2026 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 413-VIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 459-VIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 470-VIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia. - Denunciante asociado a 561-VIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia.

C.C.:

Oficina Regional de Biobío, SMA.

Rol D-182-2026

Firmado por: Johana Mabel Cancino Pereira Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 28-08-2026 16:58 CLT Superintendencia del Medio Ambiente