PRODUCCIONES CHILE S.A.
TIENE PRESENTE DESCARGOS Y REFORMULA CARGOS QUE INDICA A PRODUCCIONES CHILE S.A, TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO “RENTA ESPACIO”.
RES. EX. N° 2 / ROL D-182-2023
Santiago, 28 de diciembre de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D- 182-2023.
1. Que, con fecha 28 de agosto de 2023 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-182-2023, mediante la Formulación de Cargos en contra de Rogelio Carvajal Castillo Y Compañía Limitada, quien, de acuerdo a la información que la Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, “SMA”) poseía en dicho momento, sería el titular del establecimiento “Renta Espacio”, ubicada en Cayetano Almeyda N° 1135, Vegas Sur, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por el siguiente hecho infraccional: “La obtención, con fecha 2 de octubre de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 76 dB(A) y 67 dB(A), respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa la primera y en condición interna con ventana abierta la segunda, en unos receptores sensibles ubicados en Zona III”.
2. Que, la antedicha resolución fue notificada personalmente en el domicilio de la empresa, con fecha 28 de septiembre de 2023. En dicha oportunidad el titular solicitó que, las resoluciones que se dicten en el presente procedimiento administrativo sean practicadas a la casilla de correo electrónico según consta en acta extendida para el efecto e incorporada al expediente de este procedimiento sancionatorio.
3. Que, con fecha 12 de octubre de 2023, encontrándose dentro de plazo, Rogelio Carvajal Castillo, en representación de Rogelio Carvajal Castillo y Compañía Limitada, presentó escrito de descargos, indicando que:
i) La sociedad Rogelio Carvajal Castillo y Compañía Limitada, es dueña de la propiedad ubicada en Cayetano Almeyda N° 1135, Vegas Sur, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
ii) En dicha propiedad coexisten actividades económicas distintas, por un lado, se ubica la actividad económica denominada “Rent Light Limitada”, administrada por Rogelio Carvajal Castillo y Compañía Limitada, dedicada al desarrollo de actividades de producción de eventos, y por el otro, las actividades económicas denominadas “Patio de Almacenamiento Layher” y “Renta Espacio”, esta última dedicada al arriendo de instalaciones para la celebración de cumpleaños infantiles, ambas administradas por Producciones Chile S.A.
iii) En consideración a la fecha en la que se realizó la inspección ambiental (sábado 02 de octubre de 2021), las excedencias deberían imputarse sólo a la actividad económica desarrollada por “Renta Espacio”, toda vez que las actividades desarrolladas por “Rent Light Limitada” y “Patio de Almacenamiento Layher” funcionan sólo de lunes a viernes y no fines de semana.
iv) Por lo anterior, solicita que los resultados de las mediciones de ruido se entreguen por separado, para determinar cuál de todas las actividades desarrolladas en dicha propiedad es la responsable de las excedencias.
4. Que, a su presentación, Rogelio Carvajal Castillo acompañó los siguientes antecedentes:
i) Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 4076, N°3360 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2009.
ii) Certificado de avalúo fiscal de la propiedad, individualizada en el número anterior, de fecha 6 de octubre del año 2023, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
iii) Instrumento privado de fecha 04 de marzo del año 2013, que certifica que la sociedad Rogelio Carvajal Castillo y Compañía Limitada, propietaria del inmueble ubicado en Cayetano Almeyda N°1135, Vegas Sur, comuna de La Serena, facilita parte de la propiedad, a la sociedad Producciones Chile S.A., para que sea utilizada con fines comerciales.
iv) Impresión de pantalla que da cuenta del perfil de Renta Espacio, administrada por Producciones Chile S.A., en la red social Instragram donde publicita los servicios que ofrece, entre los que se encuentran celebraciones de cumpleaños, uso de dependencias para trabajo colaborativo, arriendos de juegos inflables, eventos, entre otros, los que se realizan al interior de la propiedad ubicada en Cayetano Almeyda N° 1135, Vegas Sur, comuna de La Serena.
v) Certificado de vigencia, de inscripción de fojas 502 V número 328 del año 2007, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, de fecha 1 de septiembre del año 2023, mediante el cual certifica que el poder otorgado para representar a la sociedad de Rogelio Carvajal Castillo y Compañía Limitada., a la fecha de emisión, no ha sido revocado.
5. Que, el artículo 50 de la LOSMA establece que recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará el mérito de los antecedentes, pudiendo ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedieren.
6. Que, el artículo 51 de la LOSMA establece en su inciso primero que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
7. Que, a partir del análisis de los descargos y antecedentes presentados por la empresa, se pudo evidenciar que la formulación de cargos fue dirigida a Rogelio Carvajal Castillo y Compañía Limitada, titular de Rent Light Limitada, debiendo haberse dirigido en contra de la empresa Producciones Chile S.A., titular de Renta Espacio.
8. Que, a partir de los nuevos antecedentes allegados a esta Superintendencia, corresponde reformular cargos y dirigir la formulación a Producciones Chile S.A., titular de la Unidad Fiscalizable Renta Espacio, siendo esta la empresa responsable de las emisiones de ruido constatadas en la fiscalización ambiental de fecha 2 de octubre de 2021, en el establecimiento ubicado en Cayetano Almeyda N° 1135, Vegas Sur, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, el cual es objeto del presente procedimiento.
9. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “en todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.”.
10. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.
11. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo V del presente acto, entendiendo que el titular corresponde a quien ejerce efectivamente la actividad económica de la Unidad Fiscalizable Renta Espacio, objeto del presente procedimiento. Asimismo, entendiéndose que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en los Resuelvos VII y VIII de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.
RESUELVO:
I. TENER POR PRESENTADO EL ESCRITO DE DESCARGOS acompañado por Rogelio Carvajal Castillo, con fecha 12 de octubre de 2023, en representación de Rogelio Carvajal Castillo y Compañía Limitada.
II. TENER POR INCORPORADOS al presente procedimiento sancionatorio, documentos y antecedentes a los cuales se hace alusión en el considerando N° 4 de este acto administrativo.
III. TENER PRESENTE PODER PARA REPRESENTAR A ROGELIO CARVAJAL CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA, conforme al instrumento público incorporado a través del resuelvo anterior.
IV. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-182-2023, en los siguientes términos:
FORMULAR CARGOS en contra de Producciones Chile S.A., Rol Único Tributario N° 76.272.337-9, titular del establecimiento “Renta Espacio”, ubicado en Cayetano Almeyda N° 1135, Vegas Sur, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en tanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 2 de octubre de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 76 dB(A) y 67 dB(A), D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa la primera y en condición interna con ventana abierta la segunda, en unos receptores sensibles ubicados en Zona III. donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] III 65
V. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de Dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO- SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
VI. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl),
indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
VII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
VIII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
IX. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
X. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio la denuncia, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran
disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
XI. REQUERIR DE INFORMACIÓN a PRODUCCIONES CHILE S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Asimismo, señalar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir”.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-2838-IV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (recinto o establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
XII. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XIII. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Producciones Chile S.A., domiciliado en Cayetano Almeyda N° 1135, Vegas Sur, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por él en su denuncia, al interesado del presente procedimiento.
Guillermo Tejo Jara Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JPCS/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Producciones Chile S.A., domiciliada en Cayetano Almeyda N° 1135, Vegas Sur, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Harry Cristóbal Delanoe Garcés, a la casilla electrónica:
- Rogelio Carvajal Castillo y Compañía Limitada, a la casilla electrónica: i
C.C.:
Oficina Regional de Atacama, SMA.