GASTRONOMICA GIARDINO SPA
ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-182-2019
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1751
Santiago, 16 de junio de 2026
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 876, de 23 de agosto de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Convenio de Cooperación Institucional entre el Servicio de Tesorería y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-182-2019; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1° Con fecha 30 de mayo de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 818, de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N° 818/2024” o “resolución sancionatoria”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-182- 2019, seguido en contra de Gastronómica Giardino SpA. (en adelante, “la titular”), Rut N° 76.033.575-4, aplicando una multa de uno coma cinco unidades tributarias anuales (1,5 UTA). 2° Con fecha 27 de agosto de 2024, la resolución sancionatoria, fue notificada a la titular, según consta en el registro disponible en el expediente del procedimiento. 3° En virtud del artículo 5 de la Ley N° 18.575 - que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7 de la Ley N° 19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo-, la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”) informó a la SMA, el estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo impuestas por este servicio, dentro del periodo, y los casos en que se registró su pago. RVCF
4° Entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por la titular por un total de 1,5 UTA, equivalentes a $1.210.098 (un millón doscientos diez mil noventa y ocho pesos), correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. N° 818/2024 5° En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente. RESUELVO:
PRIMERO: Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N° 818/2024, de fecha 30 de mayo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BRS/RCF/ISR
Notifíquese por carta certificada: - Gastronómica Giardino SpA. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-182-2019
RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 16-06-2026 16:51 CLT Superintendencia del Medio Ambiente