CMPC PULP S.P.A.
(EA Lara de Chile
YI SMA DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-181-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD CMPC PULP SPA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1274
Santiago, 30 de julio de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-181- 2019 y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-181-2019
1 Con fecha 22 de noviembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-181-2019 esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de CMPC Pulp SpA (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Inforsa”, ubicada en Avenida Julio Hemmelmann N°330, comuna de Nacimiento, Región del Biobío.
2? En particular, se le imputó un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. En específico, el cargo formulado fue el siguiente:
Sitio web: portal.sma.gob.cl , ADA
GAS AS
Superintendencia del Medio Ambiente Gi o de Chile
YdI/ SMA
Tabla 1. Cargo imputado N? Cargo 1 | Incumplimiento de las obligaciones ambientales en relación a aguas subterráneas, lo que se verifica por las siguientes circunstancias: (1) Superación de parámetros en monitoreos de aguas subterráneas, indicados en la Tabla 2 de la presente resolución, en relación a la línea de base determinada en la evaluación ambiental que originó la RCA N° 410/2006. (2) Superación de parámetros en monitoreos de aguas subterráneas, indicados en la Tabla 4 de la presente formulación de cargos, de acuerdo a NCh 409/1, contemplada en la RCA N° 66/1996. (3) No informar la realización de medidas de mitigación determinadas en evaluación ambiental que derivó en la RCA N” 410/2006.
Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol D-181-2019.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 12 de diciembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2012 MMA. En esta línea, el PAC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-181- 2019, de 14 de febrero de 2020, las que fueron incorporadas en el PdC refundido de 2 de marzo de 2020. El mencionado PdC fue aprobado con fecha 9 de marzo de 2020, mediante Resolución Exenta N” 5/Rol D-181-2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.
4 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PAC Acción
- Reactivación del monitoreo de pozos 1, 2, 3, para hierro y manganeso mientras dure el PdC, en los mismos términos exigidos en la RCA N” 410/2006. 2.Elaboración de una caracterización hidrogeológica en la zona del proyecto, para determinar la representatividad de los pozos y la interacción del vertedero con la componente agua subterránea
- Elaboración de un estudio de la capacidad de contención del vertedero interno, para determinar permeabilidad del suelo y retención de posibles fugas de aguas de infiltración.
- Construir el o los pozos de monitoreo de reemplazo, representativos de la infiltración del
área del vertedero, en caso de producirse alguno de los impedimentos descritos en la Acción 1
(SENO CO
YI SMA
Acción
-
Realizar mediciones en el o los pozos de reemplazo, en los términos exigidos en la RCA N° 410/2006, con su respectivo reporte. En este caso, desde que los pozos de reemplazo queden implementados, cesará el monitoreo sobre los pozos reemplazados.
-
Elaboración del proyecto de ingeniería de detalle para el abandono del depósito conforme a la RCA N° 66/1996.
-
Solicitud de aprobación del cierre y abandono del depósito externo de lodos (Junquillar) ante la SEREMI de Salud del Biobío.
-
Aumentar la frecuencia de monitoreo de los pozos 1 y 2, de semestral a trimestral, mientras dure el PdC, de los parámetros Arsénico, Cloro libre residual, Coliformes totales, Hierro, Manganeso y pH.
-
Ejecutar cierre y abandono del depósito externo de lodos.
-
Enviar copia a la SMA de la resolución de la Seremi de Salud que recepcione las obras de cierre y abandono del vertedero externo.
-
Desarrollo de ensayo no destructivo para determinar el grado de impermeabilidad del depósito antes y después de ejecutar el ID N? 9.
-
Elaboración de una caracterización hidrogeológica en la zona del proyecto, para determinar la representatividad de los pozos de muestreo y la interacción del vertedero con la componente agua subterránea.
13.. Construir el o los pozos de monitoreo de reemplazo, representativos de la infiltración del área del vertedero, en caso de producirse alguno de los impedimentos descritos en la
Acción 8.
14, Realizar mediciones de Arsénico, Cloro libre residual, Coliformes totales, manganeso, Hierro y pH, en caso de producirse alguno de los impedimentos descritos en la Acción 8. En este caso, desde que los pozos de reemplazo queden implementados, cesará el monitoreo sobre los pozos reemplazados.
- Informar la relación de las medidas de mitigación singularizadas en el proceso de evaluación ambiental que derivó en la RCA N” 410/2006, para el caso de superación por sobre el 30% de la línea de base del pozo N° (aguas abajo del vertedero).
16.. Designar persona de contacto de CMPC Pulp SpA, que se encargará de las gestiones, cumplimiento de las acciones y envío de reportes del PC.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
5* Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ- 2020-755-VIII-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 7 de marzo de 2024.
6” La fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 16 acciones contempladas en él y sus objetivos ambientales, concluyéndose la ejecución satisfactoria de las acciones comprometidas. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “se concluyen ejecutadas
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? MA
(ATA SAA O
YI SMA
satisfactoriamente las acciones 1 a 16 con base a que el titular implementó las acciones comprometidas”.
Le A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N” 284, de fecha 24 de junio de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N? 284/2024” o “memorándum”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-181-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PaC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
8” Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el memorándum releva que se gatillaron los impedimentos considerados para la acción N? 8 por lo que se ejecutaron las acciones alternativas N° 13 y N? 14. Estas últimas, se declararon ejecutadas satisfactoriamente a través del IFA del PAC.
9 Por tanto, en base a lo expuesto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol D-181- 2019.
"L CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
10* El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
11 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 5/Rol D- 181-2019 de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2020- 755-VIII-PC; y, el Memorándum DSC N? 284/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO
Gobierno AN
YI SMA
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-181-2019, seguido en contra de CMPC Pulp SpA, Rol Único Tributario N” 96.532.330-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “INFORSA”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
BRS/IMA/ISR
Notificación por carta certificada:
- Representante legal CMPC Pulp SpA.
-Julio Lavín Valdés, Sonia Acevedo Estuardo, Andrés del Favero Braun, María Javiera Catalán, Gonzalo Lavín de Tezanos Pinto y Arturo Lavín de Tezanos Pinto.
EEES
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-181-2019
Expediente Ceropapel N” 14.039/2024
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