Sanción SMA

CMPC PULP S.P.A.

Rol D-181-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-11-22 · Región del Biobío · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno MANE

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CMPC PULP SPA.

RES. EX. N°1/ ROL D-181-2019

Santiago, 2 2 NOV 2019

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“D.S. N° 40/2012”); en el Decreto Supremo N? 446, de 27 de junio de 2006, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Chilena N°409/1 Of. 2005 sobre calidad del Agua Potable; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 1.300, de 11 de septiembre de 2019, que designa funcionario que indica en el segundo orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (“Bases Metodológicas”); y en la Resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE.

L, Que, CMPC Pulp SpA (en adelante e indistintamente “CMPC”, “la Sociedad”, “la empresa”, “la Planta” “la compañía” o “el Titular”), Rol Único Tributario MOM es titular de la Planta “Inforsa”*, ubicada en la comuna de Nacimiento, Región del Bío-Bío, especificamente en Avenida Julio Hemmelmann N” 330, y constituye una unidad fiscalizable para esta Superintendencia;

Da Que, en razón de lo anterior, la compañía es Titular de los siguientes proyectos relacionados con la planta: “Construcción de un depósito de lodos de plantas tratamientos de la planta papelera Inforsa S.A.” (RCA N°66/1996), “Manejo y tratamiento de aguas servidas «planta Inforsa” (RCA N° 251/2002); “Planta de Tratamiento Secundario Residuos Industriales Líquidos Inforsa” (RCA N° 136/2005); “Lavador de Gases Inforsa” (RCA N° 100/2005) ; y “Cierre Vertedero Interno” (RCA N°410/2006).

1 De acuerdo a Resolución Exenta N? 122, de fecha 02 de agosto de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental.

% (E

de YI SMA

q Que, para fines de la presente Formulación de Cargos, se tendrá en consideración los proyectos “Construcción de un depósito de lodos de plantas tratamientos de la planta papelera Inforsa S.A.” y “Cierre del Vertedero Interno”. El primero fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “ElA”), y el segundo ingresó mediante Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”). Ambos fueron calificados favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Bío-Bío, mediante Resolución Exenta N? 66, de 06 de mayo de 1996 (en adelante “RCA N” 66/1996”) y Resolución Exenta N” 410, de 04 de diciembre de 2006 (en adelante “RCA N° 410/2006”) respectivamente;

  1. Que, si bien la obligación de monitoreo de agua subterránea de los proyectos se mantiene vigente, como se detallará más adelante, en la actividad de inspección, se pudo observar que actualmente el ex vertedero se encuentra sin operación, con cierre perimetral y cobertura de suelo vegetal con abundante vegetación de tipo arbustiva, conforme lo indica la Minuta de Inspección y Examen de Información en su punto 5;

5, Que, en cuanto a lo establecido por la RCA N*? 410/2006, el objetivo del proyecto consiste en el cierre y sellado definitivo de un vertedero de residuos industriales inertes perteneciente a la empresa INFORSA S.A. ubicado al interior de su planta en la comuna de Nacimiento. El vertedero mide 2,8 hectáreas y el área se divide en 3 sectores: un sector A de remodelación y cierre (en forma inmediata); un Sector B correspondiente ala última etapa de Relleno hasta alcanzar la cota máxima de diseño y un sector C correspondiente a superficie abandonada y con vegetación estabilizada que no se intervendrá?;

  1. Que, en conformidad a lo dispuesto en la evaluación ambiental del proyecto, a continuación, se describen algunas de las medidas, acciones y/o condiciones que el titular debe implementar para el cierre y sellado definitivo del vertedero interno:

6.1. Sector A: Remoción de residuos, perfilamiento y compactación de los taludes; re- disposición de los residuos y remodelación de la superficie final; construcción de dique intermedio y dos canales de aguas lluvia;

6.2. Sector B: Construcción de una sobrecelda; dos diques provisorios que intercepten aguas lluvia; residuos incorporados en capas de 0,5 m de altura, sin cobertura inmediata; relleno y perfilamiento de superficie con pendientes mínimas de 5%; retiro de residuos depositados en el borde del Talud Norte y sector Noreste; nivelamiento del borde de la terraza superior en su costado Oeste y compactación general de la superficie perfilada;

6.3. Sector C: No se requiere ninguna medida de cierre, debido a que ya cuenta con una cobertura de suelo y vegetación homogénea.

6.4. Cobertura final: tiene por objeto minimizar la infiltración de aguas lluvia hacia el cuerpo del relleno, sostener la vegetación y reinsertar el vertedero al paisaje. Se compone de suelo vegetal (0,2 m), arena fina (0,4 m) y cenizas compactadas (0,2 m).

6.5. Monitoreo de aguas subterráneas: Se propone monitorear los 3 pozos originales más un cuarto pozo propuesto por el titular en la Adenda 1 (ubicado en las coordenadas N 5.845.500; E 706.500); en forma trimestral durante el desarrollo del proyecto y semestral durante el abandono, por un período de 3 años en los siguientes parámetros: - PH

  • Conductividad

2 Considerando 3 RCA N” 410/2006.

PARO e

YI SMA

  • DBO5

  • DQO

  • Hierro

  • Manganeso

  • Sulfato

  • Cloruro

  • Nitrogeno total y amoniacal

Los resultados se enviarán a CONAMA VIII Región, DGA VIII Región, Municipalidad de Nacimiento y Autoridad Sanitaria.?

Este punto fue rectificado mediante Res. Ex. 185/2014, la que viene a: “Rectificar la Resolución Exenta N° 41 O, de fecha 04 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional de Medio Ambiente hoy Comisión de Evaluación, ambas de la Región del Biobío, que califico ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cierre de Vertedero Interno", de la titular Papeles Río Vergara S.A., en el siguiente sentido: en el considerando 3, Monitoreo Aguas Subterráneas, de la referida resolución 410/2006, donde dice: "En cuanto a las aguas subterráneas, se propone monitorear los 3 posos (sic) originales más un cuarto (sic) poso propuesto por el titular en la Adenda 1 (ubicado en las coordenadas N 5.845.500; E 706.500); en forma trimestral durante el desarrollo del proyecto y semestral durante el abandono, por un periodo de 3 años en los siguientes parámetros: ..., debe decir: "En cuanto a las aguas subterráneas, se propone monitorear Jos 2 pozos originales más un tercer pozo propuesto por el titular en la Adenda 1 (ubicado en las coordenadas N 5.845.500; E 706.500); en forma trimestral durante el desarrollo del proyecto y semestral durante el abandono, por un periodo de 3 años en Jos siguientes parámetros: ... "

  1. Que, el titular presentó una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Bío-Bío (“SEA Biobío”), en relación al ingreso o no al SEIA, de la modificación en la cobertura final del cierre y abandono del vertedero interno;

  2. Que, en razón de lo consultado, el SEA Biobío resolvió, por medio de la Resolución Exenta N” 040, de 2 de febrero de 2010, que la modificación al proyecto indicada no constituye un cambio de consideración, motivo por el cual no requería ingresar al SEIA de forma obligatoria.

  3. Que, además, le resulta aplicable la RCA N” 66/1996 en lo relativo al punto 4.4 del considerando 4, esto es, al monitoreo de aguas subterráneas, en cuanto establece que: “4.4.1.- Se medirá la calidad del agua subtérranea en dos pozos de las casas del fundo El Tambillo, tal como se ha expuesto en el E.I.A., aun cuando técnicamente se estima poco factible que allí exista algún tipo de contaminación debido al depósito. La empresa no tendrá responsabilidad en el caso de se acredite que una eventual contaminación es ajena a la química y/o naturaleza propia de las aguas del depósito. 4.4.1.1.- Punto N” 1 de muestreo: Pozo casa patronal. 4.4.1.2.- Punto N” 2 de muestreo: Pozo casa más cercana al depósito.

4.4.2.- Se tomará una muestra de agua subterránea de cada pozo, con una frecuencia de seis meses. Sólo al concluir la vida útil del depósito se discutirá la continuidad del monitoreo post cierre, entre la empresa y la autoridad competente.

4.4.3.- Se monitorearán los parámetros contemplados en la

norma NCH 40911 para la calidad del agua potable.”

  1. Que, en virtud de lo consagrado en el punto

4.4.2. de la RCA N” 66/1996, el titular ha debido mantener la realización y presentación de monitoreos en los pozos N” 1 y 2, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental;

3 Considerando 3 RCA N° 410/2006

(TS

A E NI SMA

tl. DENUNCIAS, INSPECCIONES AMBIENTALES, REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS ANTERIORES.

11, Que, con fecha 10 de diciembre de 2013, esta Superintendencia del Medio Ambiente, recibió una denuncia derivada de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Biobío, mediante Ord. N” 1421 de fecha 9 de diciembre de 2013, donde adjunta denuncia presentada por el Comité Comunal del Medio Ambiente de Nacimiento a través de Ord. N? 14, de 12 de noviembre de 2013, en virtud de la cual, señalaron encontrarse afectados por los deshechos provenientes desde la planta de celulosa INFORSA y el embancamiento del Río Vergara. Lo anterior, señalan que ha producido enfermedades cancerígenas en la población;

12: Que, luego, con fecha 12 de octubre de 2016, esta Superintendencia recibió una nueva denuncia presentada por el denunciante anterior, el Comité Comunal del Medio Ambiente de Nacimiento, a través de Ord. N” 19 de 11 de octubre de 2016, en virtud del cual se reitera la denuncia antes mencionada. Además, viene a informar que, a pesar de la paralización de la planta, la compañía mantiene ciertos residuos acumulados cerca del Río Vergara, los que son nocivos para la salud de la población y han acentuado ciertas enfermedades cancerígenas estomacales. Lo anterior, de acuerdo a su relato, se debe a que, con las lluvias sobre el lugar, se produce líquido percolado altamente contaminado, el que cae sobre el Río Vergara, del que aguas abajo a poca distancia, se capta el agua que procesa la empresa ESSBIO S.A. para el consumo de los nacimentanos;

  1. Que, la denuncia anterior fue respondida mediante el ORD D.S.C. N” 2073, de fecha 21 de noviembre de 2016, donde se indicó que esta fue recibida por la Superintendencia del Medio ambiente, y que su contenido se encontraría en estudio conforme a las competencias de la SMA;

  2. Que, en consideración a la denuncia antes mencionada, con fecha 23 de noviembre de 2016, profesionales de la Superintendencia del Medio Ambiente, concurrieron a fiscalizar la planta donde se encuentra el vertedero en etapa de cierre de INFORSA, ubicada en Avenida Julio Hemmelmann N? 330, comuna de Nacimiento, Región del Bío- Bío, con el objeto de verificar en terreno las circunstancias denunciadas a propósito de los residuos emanados desde el Vertedero, que estarían contaminando el Río Vergara;

  3. Que, de los resultados y conclusiones de la inspección ambiental, de fecha 23 de noviembre de 2016, del acta respectiva y el análisis de información efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5297-VIII-RCA-1A;

  4. Que, la fiscalización concluye que no existiría relación entre el agua que alimenta el sistema de agua potable de la ciudad de Nacimiento y el Ex — vertedero de la planta INFORSA, ya que, la captación de agua para potabilizar tiene como origen pozo profundo y no aguas superficiales, y tampoco se encuentra en la ubicación indicada en la denuncia, sino que se ubica aproximadamente a 1.200 metros al norte de la planta. Además, fiscalizadores constataron que, sin perjuicio de lo anterior, se observó diferencial de concentraciones de Fe y Mn entre los pozos N” 1 y 2 respecto del pozo N” 3;

17, Que, con el objeto de contar con mayor información asociada a los monitoreos realizados en los pozos antes mencionados, esta Superintendencia requirió información mediante el Acta de Inspección Ambiental de fecha 23 de noviembre de 2016, siéndole solicitado al titular los niveles freáticos de los pozos N°1, 2 y 3 actuales y monitoreos del 1er semestre del año 2016 y segundo semestre del año 2015.

  1. Que, la compañía envió con fecha 22 de septiembre de 2017, a través de carta GP-041/2017, la información antes requerida. Además, la

(A CANO

NY SMA

empresa informa el término del monitoreo de aguas subterráneas, previsto en el considerando 3 de la RCA 410/2006;

  1. Que, en otro orden de ideas, esta Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de la investigación que motivó el presente procedimiento sancionatorio, tomó conocimiento de información pública respecto de sanciones previas en contra de la Unidad Fiscalizable;

  2. En efecto, con fecha 25 de agosto de 2010, la COREMA del Biobío, por medio de la Resolución Exenta N” 165/2010, dio inicio a un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, producto de incumplimientos detectados por parte del titular en los límites máximos permitidos en sus descargas de RlLes;

  3. Que, al no ser encontrada dentro de los registros públicos la resolución final del procedimiento sancionatorio antes mencionado, esta Superintendencia ofició al Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Ord. D.S.C. N” 70, de fecha 05 de noviembre de 2019, solicitándole que esta resolución sea puesta en su conocimiento, no existiendo al día de hoy antecedentes de dicha resolución;

  4. Que, a partir de la revisión de los antecedentes remitidos por la División de Fiscalización (“DFZ”), es importante destacar lo siguiente:

22.1. Monitoreo de aguas subterráneas. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando 3 de la RCA N° 410/2006, el titular tiene la obligación de monitorear los tres pozos existentes, más un cuarto pozo, de forma trimestral durante el desarrollo del proyecto y semestral durante del abandono, por un periodo de 3 años de los siguientes parámetros:

  • PH

  • Conductividad

  • DBO5

  • DQO

  • Hierro

  • Manganeso

  • Sulfato

  • Cloruro

  • Nitrogeno total y amoniacal

Dicho párrafo, fue modificado por Res. Ex. 185/2014, tal como fue mencionado en el punto 6.5 del considerando N” 6 de la presente Resolución, rectificando que, en realidad deberán ser monitoreados 3 pozos, en los mismos periodos antes determinados;

22.2. Obligación de informar resultados de análisis de monitoreos. Que, el mismo considerando 3 de la RCA N” 410/2006, establece la obligación de informar de los resultados obtenidos del análisis de monitoreos a CONAMA VIII Región, DGA VIII Región, Municipalidad de Nacimiento y a la Autoridad Sanitaria.

22.3. Informar ocurrencia de impactos ambientales no previstos. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.*

  1. Que, de acuerdo a la RCA N” 410/2016, los pozos que serán monitoreados tendrán la siguiente ubicación:

23.1 Pozo N” 1 se encuentra ubicado en las coordenadas PSAD 56 UTM 18S, 706830 E y 5845468 N.

4 Considerando 8 RCA N” 410/2006.

Po Gobierno ZA AO O

23.2 Pozo N” 2, se encuentra ubicado en las coordenadas PSAD 56 UTM 18S, 706600 E y 5845546 N.

23.3 Pozo N” 3, se encuentra ubicado aguas abajo en las coordenadas PSAD 56 UTM 18 S, 706500 E y 5845500 N.

Imagen 1. Ubicación de los pozos de acuerdo a RCA N° 410/2006

Referencia: RCA N°410/2006

  1. Que, de acuerdo al Informe de Fiscalización DFZ-2017-5297-VIII-RCA-lA, se constató que los pozos de monitoreo se encuentran en la siguiente ubicación:

24.1. Pozo N” 1 se encuentra ubicado en las coordenadas WGS 84 UTM 18 S, 706522 E y 5845218 N".

24.2. Pozo N” 2 se encuentra ubicado en las coordenadas WGS 84 UTM 185, 706316 E y 5845392 N.

24.3. Pozo N” 3 se encuentra ubicado en las coordenadas PSAD 56 UTM 185, 706286 E y 5845266 N.

5 Coordenadas obtenidas a través de la georreferenciación de la Figura 2 del Informe de Fiscalización DFZ-2017-5297-WIll- RCA-IA.

Gobierno Cana

NI SMA

Imagen 2. Ubicación pozos de acuerdo a Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5297-VIll-RCA-IA

Referencia: DFZ-2017-5297-VIII-RCA-IA.

25, Que, tal como se puede concluir de los considerandos anteriores, en la imagen 1 se ven representados los puntos en que, de acuerdo a la RCA N? 410/2006, se encontrarían los piezómetros N° 1, 2 y 3, pero en virtud de la inspección ambiental realizada por fiscalizadores de esta Superintendencia, fue posible corroborar que los puntos de los piezómetros, en realidad, se encuentran posicionados en las coordenadas representadas por la imagen 2, siendo estas las coordenadas a utilizar en la modelación hidrográfica a la cual se referirá el considerando 27.

  1. Que, de acuerdo a la evaluación ambiental, los monitoreos de los pozos estarán determinados por una línea de base, que establecerá los límites máximos permitidos para ciertos contaminantes;

  2. Que, a través de una Modelación Hidrográfica realizada con el programa GRASS 7.6.1 en base a un Modelo Digital de Elevación ASTER GLOBAL DEM, se determinaron las curvas de nivel y la acumulación de flujo para la zona comprendida entre los pozos.

Don Gobierno . AAN

AA

YI SMA

Imagen 3. Modelación hidrográfica pozos N”1, 2 y 3.

Leyenda

— Ourvas de Nivel O Pozos

(O Proyecto Acumulación de Flujo (m2)

Referencia: elaboración propia.

  1. Que, de acuerdo a lo expresado en la imagen 3 de modelación hidrográfica, será considerada aplicable la línea de base del pozo N” 1 al pozo N” 3, en razón de que, en primer lugar, ambos pozos se encuentran entre las mismas curvas de nivel (65- 70 m.s.n.m.). Además, el Pozo N” 2 se encuentra cercano a un área de acumulación de flujo proveniente de los Pozos N° 1 y N” 3, encontrándose, por tanto, los pozos N°3 y N°1 aguas arriba del Pozo N°2;

  2. Que, junto a lo anterior, en virtud de lo que establece el punto 4.2 del considerando 4 de la RCA N° 410/2006, “se mantendrán los muestreos en los piezómetros aguas arriba y aguas abajo estipuladas para el proyecto evaluando en ellos los parámetros establecidos en la línea de base del mismo. Al cabo de tres años de monitoreo se evaluará la pertinencia de eliminar o agregar algunos parámetros del plan de seguimiento, aprobado también en la evaluación del proyecto en el SEIA”;*

  3. Que, será, por tanto, la línea de base determinada para el pozo N” 1 aplicable al pozo N? 3, en virtud de lo esgrimido en los considerandos

anteriores;

  1. Que, la línea de base determinada en la evaluación ambiental que culminó con la RCA N° 410/2006, se ve expresada en la siguiente tabla:

Tabla 1. Línea de base piezómetro N? 1 y 2

Parámetros PpM-1 |PM-2 pH 6,52 |6,59 Conductividad (uS/cm) 196 |371 DBOs 8 5 DQO (mg/l) 26 |16

$ Punto 4.2, letra a), considerando 4 RCA N° 410/2016.

(E CANO

NI SMA

Hierro (mg/l) 1,4 |4,95 Manganeso (mg/l) 2,22 |2,18 Sulfato (mg/l) 6,5 |<5,0 Cloruro (mg/l) 12,3 |13,3

Referencia: RCA N° 410/2006

tl. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS

IDENTIFICADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA.

  1. En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados por esta Superintendencia a propósito del cierre del vertedero interno, en base a los antecedentes tenidos a la vista en el presente procedimiento sancionatorio.

A. MONITOREO AGUAS SUBTERRÁNEAS

  1. Que, la RCA N° 410/2006 en su considerando tercero, dispone la obligación de realizar monitoreos sobre los pozos N” 1, 2 y 3, en relación al impacto ocasionado sobre el componente ambiental agua, generado por los residuos del ex vertedero. Así, la Resolución Exenta que rectifica la RCA antes mencionada, determina que “En cuanto a las aguas subterráneas, se propone monitorear los 2 pozos originales más un tercer pozo propuesto por el titular en la Adenda 1 (ubicado en las coordenadas N 5.845.500; E 706.500); en forma trimestral durante el desarrollo del proyecto y semestral durante el abandono, por un periodo de 3 años en los siguientes parámetros (...)”;

  2. Que, del examen de la información contenida en los informes de monitoreos cargados al Sistema de Seguimiento Ambiental de esta SMA”, se verificaron las siguientes superaciones, en relación a la Línea de Base determinada en la evaluación ambiental:

Tabla 2. Límites máximos permitidos superados según periodo.

Parámetros Mes Pozo [RCA N° 410/2006| Concentración Feb-17 1 1.4 26.69 Hi Fe/L, lerro(mgFe/L) Feb-17 3 1.4 48.594 Feb-17 1 2.22 3.033 Mi so (mg Mn/L Srganess [mg Mai] Feb-17 | 3 2.22 5.629

Referencia: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5297-VIII-RCA-lA.

  1. Que, el análisis de los parámetros permite concluir que existe por parte del titular, superación en los parámetros Hierro (mg Fe/L) y Manganeso (mg Mn/L) respecto de los monitoreos realizados en febrero del año 2017,

  2. Que, es importante recalcar, que en cuanto al parámetro Hierro, en dicho periodo existió una superación en el pozo N” 1 de un 1806% en relación con el límite máximo permitido y en el pozo N? 3 de un 3371%. En cuanto al parámetro Manganeso, en el mismo periodo existió una superación de un 36% en el pozo N°1 y de un 153% en el pozo N° 3.

  3. Que, sobre este punto, toma importancia lo contemplado en la Adenda N? 4 de la evaluación ambiental del proyecto “Cierre Vertedero Interno”, que determina que “No se espera que se genere contaminación de la napa dadas: las características de los residuos con los que se pretende alcanzar la cota final; la existencia de canales para evitar la escorrentía hacia el vertedero y los canales de evacuación de aguas lluvias del vertedero mismo; y

7 “Informes Seguimiento Aguas subterráneas Primer Semestre 2017” subidos al Sistema de Seguimiento Ambiental por el titular.

Seg Gobi Mi e

E

d/J SMA

por ultimo por la impermeabilización planteada. Las medidas específicas del plan de acción dependen del origen, de la naturaleza y envergadura de la contaminación detectada (es decir deben ser evaluados caso por caso). Se evaluarán medidas, tales como:

  • Aumento o reparación de la cobertura final;

  • Mejoramiento de los drenajes laterales

  • Barreras laterales

  • Reforzamiento de las medidas de control de erosión, entre otros.”

  • Que, es menester hacer presente que, esta Superintendencia no cuenta con antecedentes informados por el titular respecto a la implementación de las medidas señaladas en el párrafo anterior, especialmente teniendo en cuenta que los porcentajes de excedencia de múltiples magnitudes de superación son por sobre el 30% relativo al límite;

  • Que, por otra parte, en virtud de lo contemplado en la RCA N° 66/1996, los pozos N” 1 y 2 que serían monitoreados, se tratarían de los mismos determinados en la RCA N” 410/2006;

  • Que, el titular ha subido al Sistema de Seguimiento Ambiental monitoreos relativos a la RCA N? 66/1996 respecto de los pozos N” 1 y 2, de los cuáles fueron revisados los siguientes informes:

Tabla 3. Informes de monitoreo analizados Periodo de monitoreo Informe de Monitoreo

Primer Semestre 2017 Monitoreo Aguas Subterráneas, casa pozo 1 casa patronal Fundo El Tambillo y pozo 2 casa más cercana al depósito,

Monitoreo Aguas Subterráneas, casa pozo 1 casa patronal Fundo El Tambillo y

Segundo Semestre 2017 pozo 2 casa más cercana al depósito,

Monitoreo Aguas Subterráneas, casa pozo 1 casa patronal Fundo El Tambillo y

. '0zO 2 casa más cercana al depósito, Primer Semestre 2018 Y a

Monitoreo Aguas Subterráneas, casa pozo 1 casa patronal Fundo El Tambillo y

pozo 2 casa más cercana al depósito, Segundo Semestre 2018

Monitoreo Aguas Subterráneas, casa pozo 1 casa patronal Fundo El Tambillo y

zo 2 casa más ce / ósi Primer Semestre 2019 pozo sicasa más cercana al depesito?

Monitoreo Aguas Subterráneas, casa pozo 1 casa patronal Fundo El Tambillo y pozo 2 casa más cercana al depósito,

Segundo Semestre 2019 Referencia: Sistema de Seguimiento Ambiental SMA.

  1. Que, de acuerdo a lo contemplado por el considerando 4.4.3, la RCA N” 66/1996, establece que “4.4.3.- Se monitorearán los parámetros contemplados en la norma NCH 40911 para la calidad del agua potable.”

  2. Que, en razón del considerando anterior, para analizar los monitoreos, esta Superintendencia debió compararlos con los límites máximos permitidos establecidos en la NCh N° 409/1, en virtud del punto 4.4.3. del considerando 4 de la RCA N° 66/1996, el que señala “4.4.3. Se monitorearán los parámetros contemplados en la norma NCH 409/1 para la calidad del agua potable.”

  3. Que, del análisis de los parámetros determinados en los monitoreos entregados por el titular, se pueden concluir las siguientes superaciones:

Gobierno CANE

YI SMA

Tabla 4. Límites máximos permitidos superados según el periodo.

Parámetros Mes Pozo NcH 409 Concentración

Arsénico (mg As/L) Feb-17 2 0.01 0.0185 Feb-18 2 0.01 0.021

Feb-18 1 0.2-2 6.68

% % Feb-18 2 0.2 -2 3.6 Cloro Libre Residual (mg/L) Feb-19 5 02.3 007 Aug-19 2 0.2-2 <0.02

Feb-17 1 1 5493

Aug-17 1 1 55

Coliformes Totales (NMP/100ml) Feb-18 1 A 1733 Feb-19 1 a 3500

Feb-17 2 1 488

Feb-17 1 0.3 0.32

. Feb-17 2 0.3 9.87 Hierro (mg Fe/L) Feb-18 [| 2 0.3 13.25 Aug-18 2 0.3 0.39

Feb-17 2 0.1 1,58 Feb-18 6 0.1 1.227 Manganeso (mg Mn/L) Aug-18 | 2 0.1 0.287 Feb-19 2 0.1 0.233

Aug-17 1 6.5 - 8.5 39,

pH (Unidad) Aug-17 2 6.5 - 8.5 5.5

Aug-18 2 6.5 - 8.5 5.9

Referencia: Informes en Sistema de Seguimiento Ambiental SMA. 44. Que, entonces, en base a la información

recabada, es posible concluir que el titular ha excedido parámetros determinados en la línea de base contemplada en la evaluación ambiental, incumpliendo las medidas expresadas en la RCA N? 410/2006, así como también incumplió los límites máximos permitidos establecidos por la NCh. N° 409/1 contemplados en la RCA N° 66/1996;

  1. Que, mediante Memorándum N” 536/2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a doña Fernanda Plaza Taucare como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Bernardita Larraín Raglianti como Fiscal Instructora suplente;

RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de CMPC Pulp SpA, Rol Único ME las siguientes infracciones: Q, El siguiente hecho, acto u omisión, que

constituye infracción conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

Hechos que se estiman

'N arca teacatan Condiciones, nomas o medidas infringidas

1 RCA N°410/2006, Considerando 3 Incumplimiento de las obligaciones ambientales en | En cuanto a las aguas subterráneas, se propone monitorear los 3 posos relación a aguas | Originales más un cuarto poso propuesto por el titular en la Adenda 1 subterráneas, lo que se (ubicado en las coordenadas N 5.845.500; E 706.500); en forma trimestral durante el desarrollo del proyecto y semestral durante el abandono, por un periodo de 3 años en los siguientes parámetros:

-PH

  • Conductividad

  • DBOS5

verifica por las siguientes circunstancias:

E

AE

(NT de Chile

presente Resolución, en relación a la Línea de Base determinada en la Evaluación Ambiental que originó la RCA N°410/2006,

(2) Superación de parámetros en monitoreos de aguas subterráneas, indicados en la Tabla 4 de la presente Formulación de Cargos, de acuerdo a NCh. 409/1, contemplada en la RCA N°66/1996.

(3) No informar la realización de medidas de mitigación determinadas en evaluación ambiental que derivó en la RCA N” 410/2006.

e o Condiciones, normas o medidas infringidas (1) Superación de - DQO parámetros en monitoreos - Hierro de aguas subterráneas, - Manganeso indicados en Tabla 2 de la - Sulfato - Cloruro

  • Nitrógeno total y amoniacal

Resolución Exenta N? 185/2014

“Rectificar la Resolución Exenta N? 41 O, de fecha 04 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional de Medio Ambiente hoy Comisión de Evaluación, ambas de la Región del Biobío, que califico ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cierre de Vertedero Interno”, de la titular Papeles Río Vergara S.A., en el siguiente sentido: en el considerando 3, Monitoreo Aguas Subterráneas, de la referida resolución 410/2006, donde dice: "En cuanto a las aguas subterráneas, se propone monitorear los 3 posos (sic) originales más un cuarto (sic) poso propuesto por el titular en la Adenda 1 (ubicado en las coordenadas N 5.845.500; E 706.500); en forma trimestral durante el desarrollo del proyecto y semestral durante el abandono, por un periodo de 3 años en los siguientes parámetros: ... , debe decir: "En cuanto a las aguas subterráneas, se propone monitorear Jos 2 pozos originales más un tercer pozo propuesto por el titular en la Adenda 1 (ubicado en las coordenadas N 5.845.500; E 706.500); en forma trimestral durante el desarrollo del proyecto y semestral durante el abandono, por un periodo de 3 años en Jos siguientes parámetros: ... "

Línea de base

Parámetros PmM-1 | PM-2 Conductividad (uS/cm) | 196 |371 DBOs 8 |5 DQO (mg/l) 26 |16 Hierro (mg/l) 114 |4,95 Manganeso (mg/l) 2,22 |2,18 Sulfato (mg/l) 6,5 |<5,0 Cloruro (mg/l) 12,3.1183

Considerando 4.4 RCA N” 66/1996

4.4.- Aguas Subterráneas:

4.4.1.- Se medirá la calidad del agua subtérranea en dos pozos

de las casas del fundo El Tambillo, tal como se ha expuesto en el E.!.A., aún cuando técnicamente se estima poco factible que allí exista algún tipo de contaminación debido al depósito. La empresa no tendrá responsabilidad en el caso de se acredite que una eventual contaminación es ajena a la química y/o naturaleza propia de las aguas del depósito.

4.4.1.1.- Punto N° 1 de muestreo: Pozo casa patronal.

4.4.1.2.- Punto N? 2 de muestreo: Pozo casa mas cercana al depósito. 4.4.2.- Se tomará una muestra de agua subterránea de cada pozo, con una frecuencia de seis meses. Sólo al 12oncluir la vida útil del depósito se discutirá la continuidad del monitoreo post cierre, entre la empresa y la autoridad competente.

4.4.3 .- Se monitorearán los parámetros contemplados en la

norma NCH 40911 para la calidad del agua potable.

za Gobierno Ec

de Chile

YI SMA

Hechos que se estiman

. N constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

Norma Chilena NCh N? 409, sobre agua potable.

Parámetros Límite Arsénico (mg As/L) 0.01 Cloro Libre Residual (mg/L) 0.2-2 Coliformes Totales (NMP/100ml) 1 Hierro (mg Fe/L) 0.3 Manganeso (mg Mn/L) 0.1

Adenda N” 4, RCA N° 410/2006

d) Respecto al monitoreo de la napa, el titular debe indicar en que situaciones adoptará medidas de mitigación, debiendo especificar éstas.

Respuesta

No se espera que se genere contaminación de la napa dadas: las características de los residuos con los que se pretende alcanzar la cota final; la existencia de canales para evitar la escorrentía hacia el vertedero y los canales de evacuación de aguas lluvias del vertedero mismo; y por último por la impermeabilización planteada.

Las medidas especificas del plan de acción dependen del origen, de la naturaleza y envergadura de la contaminación detectada (es decir deben ser evaluados caso por caso). Se evaluarán medidas, tales como:

  • Aumento o reparación de la cobertura final;

  • Mejoramiento de los drenajes laterales

Barreras laterales

  • Reforzamiento de las medidas de control de erosión, entre otros.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mL. APERCIBIR, al “Comité Comunal de Medio Ambiente de Nacimiento”, para que acredite en el plazo de cinco (5) días hábiles su personalidad jurídica, para efectos de otorgar el carácter de interesados en el presente procedimiento sancionatorio, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA.

Gobierno MANE O

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

nn como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: rograma-de-

cumplimiento/

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, las denuncias, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de CMPC Pulp SpA, domiciliado en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso N° 100, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley 19.880, a don Venancio Cayul Castillo, domiciliado en calle Freire N° 249, comuna de Nacimiento, Región del Biobío.

Gobierno (AN

Y/ SMA

LE” DIVISIÓN DE

Fernanda Plaza Taucare Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

E

Carta Certificada:

C.C.

Representante Legal de CMPC Pulp SpA, domiciliado en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso N” 100, comuna de Los Ángeles, Región del Bío-Bío.

Venancio Cayul Castillo, domiciliado en calle Freire N° 249, comuna de Nacimiento, Región del Bío- Bío.

Emelina Zamorano, jefa de la oficina de la Región del Bío-Bío, Superintendencia del Medio Ambiente